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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2025-00104-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2026-02-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) AUTO INTERLOCUTORIO No. 017 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Accionante: Seguros Comerciales Bolívar S.A. Accionado: Contraloría General de la República – Contraloría delegada Intersectorial 12 Expediente número: 18-001-23-33-000-2025-00104-00 Procede el despacho a resolver sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Seguros Comerciales Bolívar S.A., en contra de la Contraloría General de la República – Contraloría delegada Intersectorial 12.

El pasado 10 de diciembre de 2025, la demanda fue inadmitida por errores de forma, allegándose en oportunidad memorial por lo parte actora, verificándose que estos han sido subsanados en debida forma. Examinada la demanda y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos señalados en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de tal forma que se procede a su admisión. Por lo expuesto, el Despacho Segundo del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, promovida por SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 12. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Accionante: Seguros Comerciales Bolívar S.A. Accionado: Contraloría General de la República – Contraloría Delegada Intersectorial 12 Expediente número: 18-001-23-33-000-2025-00104-00 2 SEGUNDO: NOTIFICAR en forma personal esta providencia y la demanda a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 12, al MINISTERIO PÚBLICO, y a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.

Adjúntese en el mensaje de datos, copia de la demanda y sus anexos, así como de las demás piezas procesales.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL 12, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de 30 días de conformidad a lo establecido en el art. 172 del CPACA.

CUARTO: ORDENAR a la demandada cumplir los deberes impuestos por el artículo 175 del CPACA, so pena de falta disciplinaria gravísima.

QUINTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado JUAN CAMILO NEIRA PINEDA en los términos y para los efectos del poder que allegó por medios electrónicos.

SEXTO: Téngase como canal digital de la parte demandante los siguientes correos electrónicos notificaciones@nga.com.co, dmvelez@nga.com.co y jcneira@nga.com.co SÉPTIMO: Informar a las partes procesales que los memoriales deberán presentarse en formato pdf a través del correo electrónico stradfl@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o ventanilla virtual y, la consulta del expediente judicial electrónico podrá realizarse a través de la plataforma SAMAI en el siguiente enlace: https://samai.azurewebsites.net/ con la radicación de 23 dígitos indicada en el encabezado.

Notifíquese y cúmplase ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Accionante: Seguros Comerciales Bolívar S.A. Accionado: Contraloría General de la República – Contraloría Delegada Intersectorial 12 Expediente número: 18-001-23-33-000-2025-00104-00 3 Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx