REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2025-00011-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: MARIA EUGENIA GONZALEZ CUELLAR ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN 1.
ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 28 de enero de 2025 y las sancionó con tres(3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una. 2.
ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial el 10 de febrero de 2025, la accionante solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 28 de enero de 20251, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la actora y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada.
A través de auto del 11 de febrero de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, dispuso requerir al director técnico de reparación de la Unidad para las Victimas señor JESÚS LEANDRO TARAZONA MONCADA, y a su superior jerárquico, la directora y Representante Legal de la UARIV, doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ para que en el término de dos (2) días, 1 Expediente digital “02IncidenteDesacato” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 28 de enero de 2025, allegando prueba idónea que lo acredite.
Mediante escrito allegado el 17 de febrero de 2025, la jefe de la oficina asesora jurídica de la UARIV, contesta el trámite incidental, informando que la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuya directora encargada es la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.385.585, como consta en la Resolución 00247 del 13 de febrero de 2025.
En tal sentido, mediante auto fechado a 20 de febrero de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo dispuso desvincular del presente trámite incidental por desacato a la señora DIANA MARCELA GÓMEZ CORREAL como directora técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas y vincular a la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, quien se encuentra encargada de la Dirección Técnica de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas: igualmente negó la solicitud de desvinculación de la señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ como directora general de la Unidad para las Victimas.
A través de auto de fecha 14 de febrero de 2025 se inició el trámite incidental por desacato promovido por la actora. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 28 de enero de 20252, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “(…)
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y debido proceso de la señora MARIA EUGENIA GONZALEZ CUELLAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.781.904, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la petición de la accionante, informándole la fecha de pago de la medida indemnizatoria, y notifique su respuesta en forma efectiva.
La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo” (…)” 2.3 Providencia Consultada 2 Expediente digital “01SentenciaTutela” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta Mediante providencia del 3 de marzo de 20253, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 28 de enero de 2025.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio, para cada una.
(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la a quo: “(…) En el presente asunto la accionante manifiesta su inconformismo en relación con el incumplimiento del fallo de tutela proferido por este Despacho el 28 de enero de 2025, en el sentido de resolver de fondo la petición, informándole la fecha de pago de la medida indemnizatoria, y notificara su respuesta en forma efectiva, allegando prueba idónea que acreditara dicho cumplimiento, como quiera que si bien la entidad accionada emitió el oficio con radicado No. 2025-0047846-1 el 12 de febrero de 2025, el mismo, no fue remitido al correo electrónico registrado por la parte actora para notificaciones, aunado a que no existió claridad sobre la fecha de pago de la medida indemnizatoria y/o fecha de entrega de la carta de pago, atendiendo a que solo se señaló que el proceso bancario finalizara el 30 de marzo de 2025, desconociéndose si en la actualidad el dinero ya se encuentra disponible para cobro por parte de la señora María Eugenia González Cuellar.
En ese sentido, considera el Despacho que la Unidad para las víctimas no ha dado cumplimiento a la orden judicial del 28 de enero de 2025. (…)” 2.4 Argumentos de las Sancionadas 3 Expediente digital “17AutoDecideIncidente” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta 2.4.1 Respuesta de las accionadas previos a proferir auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV La Unidad para las Víctimas, a través de memorial allegado al correo del Juzgado Quinto Administrativo, rindió informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el cual manifestó que la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuya directora encargada actual es la doctora DIANA MARCELA GÓMEZ CORREAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.087.626, como consta en la Resolución 00188 del 03 de febrero de 2025.
Así mismo que, mediante radicado No. 2025-0047846-1 del 12 de febrero de 2025 remitido al correo electrónico mariaeugueniagonsalez2020@gmail.com dio respuesta a la accionante indicándole que “para realizar el cobro de los recursos en el Banco Agrario, se tiene 60 días desde el momento en que se ordena el proceso bancario, en su caso particular su proceso bancario finaliza el 30 de marzo de 2025, por lo que la entidad la contactará a través de la Dirección Territorial correspondiente para que se realice el procedimiento de entrega de la carta de pago y así pueda realizar el cobro de los recursos”. 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente A través de correo el 17 de febrero de 2025, la jefe de la oficina asesora jurídica de la Unida para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contesta el trámite incidental, informando que la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuya directora encargada es la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.385.585, como consta en la Resolución 00247 del 13 de febrero de 2025, por lo que solicitó la desvinculación de la doctora DIANA MARCELA GÓMEZ CORREAL quien no funge como funcionaria de esa entidad y de la actual directora doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ. 3.
CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto La señora MARIA EUGENIA GONZALEZ CUELLAR, promovió incidente de desacato en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por considerar que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 28 de enero de 2025, en el cual se ordenó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS resolver de fondo la petición de la accionante, informándole la fecha de pago de la medida indemnizatoria, y notificar su respuesta en forma efectiva.
Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción, pues Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta en atención a lo informado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas al contestar lo solicitado informó que: “(…) la competencia del cumplimiento de la orden está a cargo de la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, cuya directora encargada es la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.385.585, como consta en la Resolución 00247 del 13 de febrero de 2025.”.
Observa la Sala que la decisión de sancionar a las incidentadas en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no se ha acreditado el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela consistente resolver de fondo la petición de la accionante informándole la fecha de pago de la medida indemnizatoria, y notificar su respuesta en forma efectiva.
Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 28 de enero de 2025.
Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico del responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 28 de enero de 2025, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 3 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá a la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico.
SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen. Este proyecto fue discutido y aprobado en Sala de la fecha Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2025-00011-00 Auto Resuelve Consulta
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Ausencia Legal ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx