JurídicoESEN

Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2024-00315-02

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2025-02-28

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veintiocho (28) de febrero dos mil veinticinco (2025) Auto interlocutorio No. 043 Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabres Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Sociedad Fiduciaria Fiduprevisora S.A. Procede la Sala Tercera de Decisión en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 26 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que la señora MAGDA GIRALDO PARRA, en calidad de Presidenta de la Fiduprevisora S.A., como superior jerárquico del Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., no realizó ninguna gestión encaminada al cumplimiento de la orden de tutela emitida en primera instancia por ese juzgado el 20 de enero de 2025 y, como consecuencia de ello, le impuso una sanción de multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES El señor JEAN ALEXANDER GAMBOA TABARES, actuando por intermedio de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A., por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Mediante sentencia del 20 de enero de 20251, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor JEAN ALEXANDER GAMBOA TABARES, identificado con cédula de ciudadanía N° 16’188.808, por lo expuesto en precedencia. 1 Archivo pdf 31 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 SEGUNDO: ORDENAR al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a dar respuesta de fondo y conforme a lo solicitado por el señor JEAN ALEXANDER GAMBOA TABARES en su petición de fecha 17 de septiembre de 2024, así como a remitir a la autoridad competente y a notificar en debida forma las acciones que se adelantes en razón a la solicitud, todo ello en virtud de lo establecido en la ley.”.

II. TRÁMITE INCIDENTAL El apoderado del accionante promovió incidente de desacato2 en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A., al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 20 de enero de 2025. Mediante providencia del 29 de enero de 20253 el a quo requirió al Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., Dr. CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA para que en el término de dos (2) días, dieran cumplimiento al fallo de tutela del 20 de enero de 2025.

En el mismo sentido, requirió a la Presidenta de la Fiduprevisora S.A. Dra. MAGDA GIRALDO PARRA, con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela e iniciará el proceso disciplinario contra el funcionario por el no acatamiento de la decisión judicial, advirtiéndole que el no inicio de la acción disciplinaria en contra de aquella, dará lugar al inicio de proceso disciplinario en su contra Atendiendo el requerimiento anterior, la entidad allegó informe de cumplimiento4, en el cual manifestó que “una vez revisado en aplicativo institucional OPHELIA se encontró el radicado No. 20240323342432, mismo que fue trasladado al área encargada de dar respuesta de fondo a dichos requerimientos quienes nos indicaron que, se procederá a estudiar puntualmente el caso para dar una respuesta integral”.

Por providencia del 05 de febrero de 20255 el a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra del Dr. CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA en su calidad de Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., y contra de su superior Dra. MAGDA GIRALDO PARRA en su calidad de Presidenta de la Fiduprevisora S.A., a efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela proferida el 20 de enero de 2025, 2 Archivo pdf 38 del expediente digital de OneDrive C1 3 Archivo pdf 40 del expediente digital de OneDrive C1 4 Archivo pdf 43 del expediente digital de OneDrive C1 5 Archivo pdf 47 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 corriéndosele traslado del escrito por el término de tres (03) días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 13 de febrero de 20256 declaró que el señor CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA, Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A. incumplió la orden de tutela emitida en primera instancia por este juzgado el 20 de enero de 2025, sancionándolo con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagada de los propios haberes del sancionado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciar el respectivo cobro coactivo.

Como argumentos para imponer las referidas sanciones, señaló el juzgado de instancia que, con base a los lineamientos de la Corte Constitucional, se tiene certeza sobre la entidad a la que se le impartió la orden, así mismo se individualizó al responsable de darle cumplimiento a la orden, indicando además que se demostró que la orden de tutela no ha sido cumplida por el sujeto responsable de cumplirla, estando establecidos los parámetros objetivos de la sanción por desacato.

Al respecto se puede observar que, no se demuestra haber dado cumplimiento a la orden constitucional, razón por la cual consideró el Despacho que la actitud asumida en este caso es evasiva y omisiva. Debe entenderse que responde ante este trámite incidental a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificaran su actitud, más cuando se trata del amparo de un derecho fundamental.

El 17 de febrero de 20257, esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta de la decisión anterior, confirmó la sanción impuesta al señor Carlos Gildardo Cortes Acuña, Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., a su vez, puso de presente al juez de instancia sobre la necesidad de pronunciarse sobre la responsabilidad de todos los vinculados al trámite incidental, en especial sobre la que le podría llegar a asistir al superior jerárquico del sancionado.

Por auto del 26 de febrero de 20258, el juzgado de conocimiento obedeció lo resuelto por este Tribunal, así mismo, se pronunció sobre la responsabilidad del superior del responsable de cumplir la orden. 6 Archivo pdf 49 del expediente digital de OneDrive C1 7 Archivo pdf 58 del expediente digital de OneDrive C1 8 Archivo pdf 61 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 III.

PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA Por auto del 26 de febrero de 20259, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que la Dra. MAGDA GIRALDO PARRA, en calidad de Presidenta de la Fiduprevisora S.A., como superior jerárquico del Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., no realizó ninguna gestión encaminada al cumplimiento de la orden de tutela emitida en primera instancia por este juzgado el 20 de enero de 2025.

SEGUNDO: SANCIONAR al la Dra. MAGDA GIRALDO PARRA, en calidad de Presidenta de la Fiduprevisora S.A., con multa equivalente a un (01) salario mínimo mensual legal vigente, pagada de los propios haberes del sancionado. En caso de incumplir se iniciará el respectivo cobro coactivo”. Para arribar a la anterior conclusión, se indicó que la sancionada, permaneció silente a las órdenes dadas por el despacho, pues se le requirió previamente para que conminara a su inferior a que cumpliera la orden constitucional y si así no fuera que iniciare un proceso disciplinario en contra de su inferior, pero nada dijo ni hizo al respecto, estando entonces establecidos los parámetros objetivos de la sanción por desacato, debe entenderse que responde ante este trámite incidental a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trata del amparo de un derecho fundamental como lo es el de petición. IV.

CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de las sanciones impuestas por el a quo en el trámite incidental.10 9 Archivo pdf 62 del expediente digital de OneDrive C1 10 “Artículo 52. Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 4.2.

Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.11 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.12 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2025 sancionó a la señora MAGDA GIRALDO PARRA, en calidad de Presidenta de la Fiduprevisora S.A., como superior jerárquico del Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., al no realizar ninguna gestión encaminada al cumplimiento de la orden de tutela emitida en primera instancia por ese juzgado el 20 de enero de 2025 y, como consecuencia de ello, le impuso una sanción de multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable y en este caso su superior, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional13. 11 Sentencia T-010 de 2012 12 C-367-2014 13 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Tercero Administrativo de Florencia mediante providencia del 20 de enero de 2025 amparó el derecho fundamental de petición del señor JEAN ALEXANDER GAMBOA TABARES, ordenándose al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUPREVISORA S.A., procediera a dar respuesta de fondo y conforme a lo solicitado en la misiva del 17 de septiembre de 2024, así como a remitir a la autoridad competente y a notificar en debida forma las acciones que se adelanten en razón de la solicitud. ii) El a quo realizó requerimiento previo a los señores CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., y MAGDA GIRALDO PARRA Presidenta de la Fiduprevisora S.A., sin que acreditaran el cumplimiento efectivo de la orden. iii) Se inició el trámite incidental por desacato en contra de los señores CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., y MAGDA GIRALDO PARRA Presidenta de la Fiduprevisora S.A., corriéndoseles traslado del mismo por el término de 3 días, quienes fueron silentes. iv) Se sancionó por desacato al señor CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., decisión que fue confirmada por esta Corporación. v) La entidad incidentada, por intermedio de su Directora de Gestión Judicial, allegó memorial de fecha 27 de febrero de 2025 -índice 000005 Samai- y que fuere recibido en esta Corporación el 28 de febrero siguiente, indicó dos argumentos, a saber: i) que existió vulneración al derecho al debido proceso y defensa de la Fiduprevisora, habida consideración que se sancionó a la señora Giraldo Parra sin haberse revisado el efectivo cumplimiento de la orden constitucional de tutela, y que se omitió la notificación del auto sancionatorio; ii) que la entidad desde el 19 de febrero de 2025 remitió con destino al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia la totalidad de los soportes que daban cuenta del cumplimiento de la orden del juez constitucional; y. iii) que ya se cumplió con la orden constitucional, pues se contestó la petición del actor y se haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 remitió por competencia la petición a la entidad responsable de contestar lo solicitado por el actor.

Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de los argumentos de la entidad incidentada, advirtiendo desde ya, que no se configuró nulidad alguna, y ello es así, porque el trámite incidental cumplió con los rigorismos propios del mismo, pues conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable -señores CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., y MAGDA GIRALDO PARRA Presidenta de la Fiduprevisora S.A.-, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, así: Así mismo también se notificó en debida forma el auto que decidió el incidente de desacato en contra de cada uno de los vinculados, veamos: Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 Luego entonces no existió vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso y defensa de la entidad incidentada, razón por la cual se rechaza la solicitud de nulidad formulada por la Directora de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A. El segundo argumento planteado por la entidad es lo referente a que desde el 19 de febrero de 2025 remitido al juzgado de conocimiento las constancias de cumplimiento de la orden constitucional y que no les fue dado ningún trámite.

En efecto, revisado el radicado 18-001-33-33-003-2024-00315-01 tramitado en esta Corporación, por grado jurisdiccional de consulta de la Decisión sancionatoria del señor CARLOS GILDARDO CORTES ACUÑA Director del Departamento de Prestaciones Económicas de la Fiduprevisora S.A., se aprecia a índice 10 Samai, que la entidad remitió ante el juzgado de conocimiento por medio de la ventanilla virtual de samai, el memorial de cumplimiento de fallo, pieza procesal que el a quo remitió a esta Corporación el 20 de febrero de 2025 a las 11:09 de la mañana.

Así las cosas, sobre el particular debe manifestarse que el grado jurisdiccional de consulta se resolvió mediante auto del 17 de febrero de 2025, es decir, mucho antes de que la entidad remitiera el memorial por medio del cual aducía cumplir la orden del juez constitucional, luego entonces, recibida la acción constitucional por el juez de primera instancia era este quien debía analizar el contenido de dicho memorial y tomar la decisión que en derecho correspondiera, pues se recuerda que el grado de consulta solamente es para eso, revisar la legalidad de la sanción impuesta, sin que sea puedan hacer trámites adicionales.

Por ende, se insta al juez de primera instancia, para que, en lo sucesivo, surtidos los grados jurisdiccionales de consulta, se sirva revisar todos lo memoriales que obren dentro del expediente posteriores a la decisión de la segunda instancia, para que resuelva lo de su competencia, siendo además el competente para definir si los sancionados han cumplido con las ordenes constitucionales o no. Ahora bien, se tiene que, estando el proceso el grado jurisdiccional de consulta, la parte incidentada allegó memorial de cumplimiento a la orden judicial de tutela, esto es, contestar el derecho de petición elevado por el actor el 17 de septiembre de 2024 y la remisión de la petición en lo que no fuera de su competencia a la entidad correspondiente de contestar, como se denota de las pruebas arrimadas al expediente, veamos: Respuesta al actor: Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 9 Remisión por competencia: En ese entendido, al haberse atendido en forma satisfactoria el requerimiento formulado por el actor, procederá la Sala a revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia, en tanto a la fecha ya se encuentra cumplida la orden de tutela.

Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 10 Máxime cuando la Corte Constitucional5 ha sido enfática en señalar que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela “de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta mediante providencia 26 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia a la señora MAGDA GIRALDO PARRA Presidenta de la Fiduprevisora S.A., en su calidad de superior jerárquica del directo responsable de cumplir la orden constitucional de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por la Directora de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A.

TERCERO: INSTAR al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, para que, en lo sucesivo, surtidos los grados jurisdiccionales de consulta, se sirva revisar todos lo memoriales que obren dentro del expediente posteriores a la decisión de la segunda instancia, para que resuelva lo de su competencia, siendo además el competente para definir si los sancionados han cumplido con las ordenes constitucionales o no.

CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

QUINTO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Samai. Notifíquese y cúmplase, Las Magistradas, Expediente: 18001-33-33-003-2024-00315-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Jean Alexander Gamboa Tabares Demandado: FOMAG Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 11 ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ (Ausencia legal) EDITH ALARCÓN BERNAL YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx