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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2024-00349-01

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2025-03-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2024-00349-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: JOSE RAMIRO REYES MOTTA ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN 1.

ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 27 de noviembre de 2024 y las sancionó con tres(3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una. 2.

ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial el 24 de febrero de 20251, el accionante solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada.

Mediante auto del 24 de febrero de 20252, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, dispuso requerir a la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas señora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y a la directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ, 1 Expediente digital “03 Incidente Desacato” 2 Expediente digital “05 Auto Requiere” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta para que en el término de dos (02) días haga cumplir el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2024 A través de auto del 3 de marzo de 2025 se inició el trámite incidental por desacato promovido por el actor3. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 27 de noviembre de 20244, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá resolvió: “(…)

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor JOSE RAMIRO REYES MOTTA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.630.959, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, informe al accionante, la fecha en que concluirá las gestiones administrativas correspondientes frente al tema indemnizatorio y notifique su respuesta de manera efectiva al correo electrónico registrado para notificaciones tanto en el escrito de tutela como en el derecho de petición. La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo.

(…)” 2.2 Providencia Consultada Mediante providencia del 10 de marzo de 20255, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 27 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio, para cada una. 3 Expediente digital “07AutoInciaIncidente” 4 Expediente digital “01SentnciaTutela0” 5 Expediente digital “11AutoDecideIncidente” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta (…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la a quo: “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que la Directora Técnico de Reparación, doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA y la Directora y Representante Legal de la UARIV, doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ, en su condición de superior jerárquico, no han cumplido con la orden judicial emitida por este Despacho el 27 de noviembre de 2024, pese a haberse notificado tanto el requerimiento, como la apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.

(…)” 2.4 Argumentos de las Sancionadas 2.4.1 Respuesta de las accionadas previos a proferir auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV Guardó Silencio. 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente La jefe de la oficina asesora jurídica de LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, el 7 de marzo de 2025, contesta el trámite incidental6, reiterando con relación a la solicitud del pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado que “la Entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez hallamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederemos a comunicar el resultado de la misma al accionante.

En consecuencia, una vez se efectué tal actuación, se informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela del 27 de noviembre de 2024”. 3. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: 6Expediente digital “09 Contesta Incidente UARIV” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto El señor JOSE RAMIRO REYES MOTTA promovió incidente de desacato en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV, por considerar que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 27 de noviembre de 2024, en el cual se ordenó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV informar al accionante, la fecha en que concluirá las gestiones administrativas correspondientes frente al tema indemnizatorio y notificar su respuesta de manera efectiva al correo electrónico registrado para notificaciones tanto en el escrito de tutela como en el derecho de petición. Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción, pues en atención a lo informado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas al contestar lo solicitado informó que: “(…) la Dirección Técnica de Reparación de la Unidad para las Víctimas ha sido asumida a partir del día 13 de febrero de 2025 por la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA identificada con cédula de ciudadanía número 60.385.585, como consta en la Resolución de Encargo No. 00247 del 13 de febrero 2025; por esta razón la competencia para la emisión de las respuestas requeridas y el cumplimiento de órdenes judiciales en la materia, será de resorte de la citada funcionaria, teniendo en cuenta el objeto de la litis del proceso, que versa sobre la indemnización administrativa reclamada por el accionante.”.

INFORME DE LA UARIV DURANTE EL TRAMITE DE LA CONSULTA A través de correo el 11 de marzo de 2025, la Representante Judicial de la Unidad para las Víctimas, responde la orden judicial informando que: “CON RELACIÓN A LA ACCIONES ENCAMINADAS AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA, la Entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez hallamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederemos a comunicar el resultado de la misma al accionante.

En consecuencia, una vez se efectué tal actuación, se informará a su respetada señoría el informe de cumplimiento al fallo de tutela. En tal sentido, iteramos que en los próximos días estaremos remitiendo nuevo memorial, que resolverá de fondo el cumplimiento judicial” Igualmente solicita “DESVINCULAR a la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ toda vez que la competencia en esta acción es ostentada por la doctora ZORAIDA HERNANDEZ PEDRAZA, en calidad de DIRECTORA TECNICA DE REPARACIONES (E) de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas bajo la Resolución No. 00247 del 13 de febrero de 2025” La Sala observa que el informe de la UARIV del 11 de marzo de 2025 no presenta diferencias respecto al escrito del 7 de marzo del mismo año. En ninguno de ellos se aporta prueba del cumplimiento del fallo de tutela del 27 de noviembre de 2024.

La sanción impuesta en primera instancia fue adecuada, ya que no se ha acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo: resolver la petición del accionante, informarle la fecha de pago de la indemnización y notificar su respuesta efectivamente. Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 27 de noviembre de 2024.

Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta Encuentra la Corporación que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la Doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMIREZ del trámite incidental.

No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico del responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 28 de enero de 2025, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá a la doctora ZORAIDA HERNÁNDEZ PEDRAZA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico.

SEGUNDO: NEGAR la desvinculación de la Dra. LILIA CLEMENCIA SOLANO RAMÍREZ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico.

TERCERO: En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen. Este proyecto fue discutido y aprobado en Sala de la fecha

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas, YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00349-01 Auto Resuelve Consulta autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx