REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA No. 043 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar Escobar y otro Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y otros I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala Tercera la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de tutela emitido el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual accedió al amparo del derecho fundamental al debido proceso de los actores.
II.
ANTECEDENTES 2.1. La acción de tutela1 Los señores MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.093.086 y JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.546.191, actuando en nombre propio, promovieron acción de tutela en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- (en adelante la Comisión) y el municipio de FLORENCIA - CAQUETÁ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos de Carrera Administrativa, libertad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio.
Como hechos, se relataron: Señalaron los accionantes que, mediante Acuerdo No. 20181000007926 del 07 de diciembre de 2018, se convocó a concurso público de méritos para proveer empleos de carrera administrativa ofertados por la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO, debiendo cumplir con una serie de requisitos específicos para ocupar alguna de las vacantes, trámite concursal que culminó con la expedición de la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)” Refirió la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR tener la edad de 52 años, ser madre cabeza de familia y pertenecer al grupo B4 del Sisbén; que ocupó el tercer 1 Índice 00009 Samai –gestión en otros despachos- Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 2 lugar en el concurso para proveer el empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, de conformidad con la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Manifestó que, la alcaldía de Florencia realizó el nombramiento de la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON quien fuera la primera en el orden de elegibilidad de la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023, cargo que ocupó hasta el 30 de septiembre de 2024, por renuncia que fue aceptada mediante Decreto 2100- 20240176 expedido por la Secretaria de Educación Municipal de Florencia. Por su parte, el señor JOHAN SEBASTIAN PENAGOS CALDERÓN manifestó que, ocupó el segundo lugar dentro de la lista de elegibles para el cargo objeto de estudio de la presente tutela, presentando renuncia el día 13 de enero de 2025, a la lista de elegibles prevista en Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023, manifestando la no aceptación al cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1 dentro de la OPEC 80710, a efectos de dar trámite a la novedad y continuar sin obstáculos el uso de la lista de elegibles, la cual vence el 19 de abril de 2025.
Sostiene la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR, que la postura en las respuestas emitidas por el MUNICIPIO DE FLORENCIA ha sido dilatorias y omisivas de la Constitución y la Ley; que han pasado más de tres meses desde que la persona que ocupó el primer puesto renunció al cargo. Concluye en afirmar que, la lista de elegibles de los concursos de méritos de los municipios priorizados del postconflicto, son de especial protección constitucional por tratarse de víctimas, desplazados, reintegrados o personas de zonas de conflicto armado histórico con mayor énfasis que en otras partes del país, que tanto la CNSC como el MUNICIPIO DE FLORENCIA, no dan cumplimiento a la lista de elegibles de la Resolución No. 5171 de 2023 y los términos previstos en el Artículo 11 y siguientes del Acuerdo No. 19 de 2024 de la CNSC y la Ley 909 de 2004.
Consecuencia de lo anterior, solicitó que se tutelen los derechos invocados como vulnerados, para que se ordene a las accionadas la suspensión del vencimiento de la lista de elegibles RESOLUCIÓN No 5171 de 2023, hasta tanto se superen los inconvenientes que han llevado a que cuatro (4) meses después la lista continúe sin usarse, así mismo que se ordene lo siguiente: “2.4.
Señor Juez, sírvase ordenarle a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, que tramiten la novedad de uso de lista de elegibles teniendo en cuenta la renuncia libre y voluntaria de JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.546.191 a la lista de elegibles prevista en RESOLUCIÓN No 5171 de 2023 y su manifestación de no encontrarse interesado en el cargo. 2.5.
Ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas autorice el uso de la lista de elegibles prevista RESOLUCIÓN No 5171 3 de abril de 2023 – 2023 RES-400.300.24- 026160 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, para nombrar a MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía 40.093.086 de Belén de los Andaquíes - Caquetá.” 2.6.
Ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recibir la autorización de uso de lista de elegibles para nombrar al tercero en la lista por parte de la CNSC, notifique y expida el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba a MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía 40.093.086 de Belén de los Andaquíes - Caquetá, en el cargo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 3 Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710 perteneciente a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Florencia Caquetá. 2.7.
Haga uso de sus facultades ultra y extra petita para amparar de manera amplia he integral nuestros derechos fundamentales (…) 2.8. Ordene a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas autorice a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ el uso de la lista de elegibles prevista RESOLUCIÓN No 5171 3 de abril de 2023 – 2023 RES- 400.300.24-026160, para nombrar en estricto orden de méritos a JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.546.191. y en caso de que este no acepte, se nombre a MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía 40.093.086 de Belén de los Andaquíes – Caquetá. 2.9.
Ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recibir la autorización de uso de lista de elegibles, notifique y expida el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba a JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.546.191, en el cargo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710 perteneciente a la Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Florencia Caquetá. 2.10.
Una vez JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.546.191, manifieste su no aceptación al cargo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recibir esta manifestación la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, proceda a expedir el acto administrativo de revocación del nombramiento y a expedir y notificar acto administrativo mediante el cual nombra en el mismo cargo, en periodo de prueba a MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía 40.093.086 de Belén de los Andaquíes - Caquetá. 2.11.
Rogamos señor(a) Juez(a) que las ordenes que expida sean en términos de horas o que se ajusten estrictamente a los días legales que deben durar, los cuales agradecemos se señalen puntualmente en cada orden para efectos de control y seguimiento, sin que se admita dilación alguna y sin que se autorice la vulneración de derechos fundamentales, so pretexto de cumplir un término. 2.12.
Mantenemos las pretensiones 2.1 y 2.3” 2.2. Contestación 2.2.1. Municipio de Florencia2 El Secretario de Educación de Florencia, contestó la acción de tutela y refirió que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, por cuanto son infundadas y carecen de sustento probatorio las afirmaciones que refieren a vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Secretaría de Educación Municipal; por consiguiente, se debe precisar que las actuaciones de la entidad no pueden ser consideradas transgresoras de derechos fundamentales, teniendo en cuenta que emitió contestación clara y de fondo al pedimento y se han adelantado todas las gestiones pertinentes para atender su derecho de petición. De otra parte, indicó que, la Secretaría realizó los trámites que están a su cargo y únicamente está pendiente la autorización del uso de la lista de elegibles por parte 2 Índice 00005 Samai –gestión en otros despachos- Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 4 del DAC de la CNSC, siendo el segundo en la lista de elegibles, puesto que no ocupa la señora MARIA BETSABE.
Que, la Alcaldía no tiene la facultad para autorizar un nombramiento sin la previa directriz de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), entidad competente en la materia, de manera que, las actuaciones de su competencia ya se cumplieron como es el reporte y creación de la vacante definitiva en el SIMO ante la CNSC, es así que, desde el 27 de noviembre de 2024 se reportó a la CNSC la vacante definitiva a la OPEC 80710 al cargo Técnico Administrativo grado 1 y el cargue de la vacante se realizó el 03 de diciembre de 2024, como se evidencia en los soportes, quedando pendiente solo la autorización del DACA-CNSC.
Refirió en relación con lo manifestado por el señor JOHAN SEBASTIAN PENAGOS CALDERON, segundo en la lista de elegibles, que la supuesta intención de "renuncia" carece de fundamento, toda vez que esta persona no ha sido nombrada en el cargo; en consecuencia, no es posible renunciar a un nombramiento que aún no ha sido conferido. 2.2.2.
Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-3 Por intermedio del Jefe de Oficina Asesora Jurídica, contestó la acción constitucional, indicando que, consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se evidenció que, durante la vigencia de la lista, la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, no reportó movilidad de la lista, entendida la movilidad en el marco del uso de las listas como la novedad que se genera sobre la lista de Elegibles, por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en la Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas.
Por lo tanto, según lo informado por la entidad, la vacante ofertada se encuentra provista con el meritorio. Adujo que, consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO, se constató que, durante la vigencia de la lista, la ALCALDÍA de FLORENCIA, reportó la existencia de una (1) vacante definitiva adicional, en consecuencia, se autorizó el uso de la lista para la posición No. 2 En relación con la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR, una vez consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles se corroboró que ocupó la posición número tres (3) en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5171 del 3 de abril de 2023, en consecuencia, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo, conforme el número de vacantes ofertadas. 2.3.
Sentencia impugnada4 Mediante providencia del 24 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo, se resolvió acceder al amparo solicitado, en los siguientes términos: “PRIMERO. – TUTELAR, el derecho fundamental al debido proceso de los señores MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR y JOHAN SEBASTIAN PENAGOS CALDERON, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3 Índice 00008 Samai –gestión en otros despachos- 4 Índice 00009 Samai –gestión en otros despachos- Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 5 SEGUNDO. – En consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORENCIA para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para realizar el reporte de novedad ante la CNSC de la renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, primera en la lista de elegibles al cargo de carrera administrativa denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01.
ORDENA R al MUNICIPIO DE FLORENCIA para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para proveer el cargo con quien ocupó el segundo lugar en el listado de elegibles o quien corresponda en su orden, conforme la adición de cargos realizada por el Municipio de Florencia y la autorización del uso de la lista de elegibles por la CNSC.
Una vez, realizado el trámite administrativo por parte de la entidad territorial, respecto el reporte de la novedad de renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC –, realizar dentro del marco de sus funciones y del trámite administrativo interno, la expedición de la autorización de uso de la lista de elegibles de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 14 del Acuerdo No. 19 de fecha 16 de mayo de 202434, sin que el término para resolver sobre la expedición de la autorización de uso de la lista de elegibles pueda exceder de treinta (30) días.
ORDENA R al MUNICIPIO DE FLORENCIA que, una vez la CNSC expida la autorización de uso de la lista de elegibles, en el término de cuarenta y ocho (48) horas adelante las actuaciones administrativas pertinentes, para resolver la solicitud de nombramiento de la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR en empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO –, por ocupar el tercer puesto en la lista de elegibles conforme la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023”.
Para arribar a tal conclusión, y luego de la valoración probatoria, indicó la a quo que, el municipio de Florencia solicitó adicionar una nueva vacante para el empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01; sin embargo, no hace referencia a la novedad de renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, quien había ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, es decir, y según lo indicado por la CNSC el municipio en la actualidad ostenta dos puestos de técnico administrativo, el ocupado por la primera de la lista y el autorizado para suplir con el segundo de la lista de elegibles, sin que se acredite que ya se inició el proceso de nombramiento del segundo de la lista.
En efecto, expuso que desde la presentación de la renuncia de la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, primera en la lista de elegibles al cargo de carrera administrativa denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01, la cual fue aceptada mediante Decreto No. 2100-20240176 de fecha 13 de septiembre de 2024 y que declaró la vacante definitiva a partir del 01 de octubre de 2024, han transcurrido a la fecha más de cuatro meses sin que la entidad realice el reporte de novedad ante la CNSC para habilitar el uso de la lista de elegibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 del Acuerdo No. 19 de fecha 16 de mayo de 2024, tornándose una mora injustificada por parte de la entidad territorial en términos irrazonables, excesivos y vulnerador de los derechos fundamentales de la actora; además que, no expone la ocurrencia de hechos o situaciones que infieran una demora justificada. 2.4.
Impugnación5 5 Índice 00011 Samai –gestión en otros despachos- Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 6 Inconforme con la anterior decisión, y dentro del término concedido para ello, la parte actora presentó impugnación, al considerar que el fallo de primera instancia no tuvo en cuenta la vulneración de los derechos del señor Penagos Calderón, así mismo, que la renuncia que está efectuando el tutelante es a la lista de elegibles.
Refirió que, la a quo, omitió resolver sobre el irrespeto de los términos previstos en el artículo 11 del Acuerdo 19 de 2024, por parte del municipio de Florencia, debiendo analizar si era procedente o no la suspensión de los términos de vigencia de la lista de elegibles, para que no se configure un daño consumado. De otra parte, reprocha que se le haya otorgado un término de 30 días a la CNCS, para que profiriera la autorización del uso de las listas de elegibles, pues no expuso cual era la justificación para conceder el término que en su sentir es demasiado largo y que contribuye a que se venza la lista de elegibles.
Finalmente, reitera la solicitud de medida provisional en aras de evitar un perjuicio irremediable y la consumación del daño, así como asegurar el cumplimiento del fallo ya sea el del a quo o el del ad quem, ordenando la suspensión del vencimiento de los términos de vigencia del acto administrativo Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 lista de elegibles para el empleo de Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal es competente para conocer de la impugnación formulada, al tratarse de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por un juzgado administrativo de Florencia. 3.2. La acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política permite a todas aquellas personas que sienten amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por un acto de autoridad o aun de los particulares, en casos expresamente señalados por la Constitución y la ley, hacer efectiva la protección de sus derechos, acudiendo para tal efecto a la acción de tutela, siempre y cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial que garanticen su efectividad o satisfacción. Conforme se desprende del canon constitucional en cita, la acción de tutela presenta un carácter residual y subsidiario, y sólo en caso de perjuicio irremediable, se haría procedente como mecanismo transitorio, incluso existiendo otro medio de defensa, tal como se dispone en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y como lo ha decantado la jurisprudencia Constitucional 2. 3.3.
Problema jurídico Considera la Sala que, conforme a los argumentos de la alzada, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si, debe darse un término más perentorio para el cumplimiento de las órdenes dadas en el fallo de primera instancia, y si debe accederse al decreto de la medida provisional solicitada en la primera instancia Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 7 De ello dependerá si hay lugar a confirmar, modificar o revocar la providencia objeto de impugnación. 3.4.
Derecho de quienes conforman la lista de elegibles a ser nombrados y posesionados en el cargo ofertado. El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera y su ingreso se hará mediante concurso público. El principio constitucional del mérito, como principio rector del acceso al empleo público, tiene tres propósitos fundamentales6: i) asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del estado y de la función administrativa: ii) materializar los derechos de los ciudadanos como el derecho al trabajo, al acceso al desempeño de funciones y cargos público, el debido proceso, entre otros; y, iii) la igualdad de trato y oportunidades, constituyéndose el mérito el criterio determinante para acceder a un cargo.
En desarrollo del referido precepto constitucional, la Ley 909 de 20047 reguló el ingreso y ascenso a los empleos de carrera, definiendo la carrera administrativa como “un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público”8, indicando que para alcanzar ese objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y objetividad.
La precitada ley dispuso en su artículo 27 que la CNSC era la entidad encargada de la administración y vigilancia de las carreras9, además de realizar los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa. Igualmente, en el artículo 31 dispuso las etapas del proceso de selección o concurso, las cuales comprende: “1.
Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. (Ver Sentencia del Consejo de Estado 01017 de 2019) 2.
Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los empleos objeto del concurso. 3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.
La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e imparcialidad. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter 6 Corte Constitucional,, Sentencia T 340 de 2.020 7 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” 8 Artículo 27. 9 ARTÍCULO 7.
Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 8 reservado, solo serán de conocimiento de las personas que indique la Comisión Nacional del Servicio Civil en desarrollo de los procesos de reclamación. (Modificado parcialmente por Art. 14, Ley 1033 de 2006.) 4.
Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad. 5.
Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO. En el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Se destaca) La precitada Ley 909 de 2004 fue modificada por la Ley 1960 de 2019, introduciendo en el artículo 31 una variación a las reglas de los concursos de méritos, al disponer que las listas de elegibles vigentes no solo proveerían las vacantes ofertadas en los concursos, sino también las que se surjan con posterioridad a la convocatoria, veamos: “Artículo 6°.
El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así: “Artículo 31. El Proceso de Selección comprende: 1. ( ) 2. ( ) 3. ( ) 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años.
Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad.” (resalta la Sala) Si bien podría entenderse, en un principio, que dicha modificación se aplicaría únicamente a las personas que hagan parte de registros de elegibles creados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley 1960 del 2019, esto es el 29 de junio de la misma anualidad -según Diario Oficial No. 50.997 de la fecha-, Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 9 se tiene que la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente -sentencia T 340 del 21 de agosto del 2020-, precisó que dicho cambio normativo también entra a regular la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupan un lugar en una lista de elegibles vigentes que excedía el número de vacantes ofertadas10, señalando, entonces, que las entidades que adelantaron los respectivos concursos deben hacer uso de los registros de elegibles para cubrir las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso.
A dicha decisión llegó la Alta Corte en sede de revisión, al analizar la acción de tutela interpuesta por el señor José Fernando Ángel Porras contra el ICBF, quien en un concurso de méritos, en donde se ofertaron dos cargos de Defensor de Familia, código 2125, grado 17, ocupó el tercer lugar, en el que había tres empleos de la misma naturaleza; sin embargo, al momento de la convocatoria uno de ellos estaba ocupado por una persona en carrera, por lo que no fue ofertado, el cual con posterioridad al concurso quedó en vacancia definitiva ante la renuncia de su titular, siendo provisionado en encargo.
Ante lo cual, el accionante solicitó al ICBF agotara la lista de elegibles y lo nombrara en período de prueba en la vacante definitiva. Como respuesta la entidad le indicó la inviabilidad de la solicitud, argumentando que en la convocatoria solo se habían ofertado dos vacantes, las cuales habían sido provistas en el orden establecido en la respectiva lista de elegibles.
Al respecto, la Corte Constitucional precisó en la referida sentencia: “3.6.3. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 la Ley 1960 de 2019 a las listas de elegibles conformadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y a aquellas que se expidan dentro de los procesos de selección aprobados antes del 27 de junio de 2019, sea lo primero advertir que, por regla general, esta disposición surte efectos sobre situaciones que acontecen con posterioridad a su vigencia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico reconoce circunstancias que, por vía de excepción, pueden variar esta regla general dando lugar a una aplicación retroactiva, ultractiva o retrospectiva de la norma, por lo que se deberá definir si hay lugar a la aplicación de alguno de dichos fenómenos, respecto de la mencionada ley. … El último fenómeno, que por sus características es el que podría ser utilizado en el caso concreto, es el de la retrospectividad, que ocurre cuando se aplica una norma a una situación de hecho que ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia, pero que nunca consolidó la situación jurídica que de ella se deriva, “pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo alguno que permita su resolución en forma definitiva”11.
Este fenómeno se presenta cuando la norma regula situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. Para el caso de la modificación introducida al artículo 31 de la Ley 909 de 2004 por la Ley 1960 de 2019, se tiene que la situación de hecho respecto de la cual cabe hacer el análisis para determinar si hay o no una situación jurídica consolidada es la inclusión en la lista de elegibles.
De esta forma, deberá diferenciarse, por un lado, la situación de quienes ocuparon los lugares equivalentes al número de vacantes convocadas y que, en virtud de ello tienen derecho a ser nombrados en los cargos convocados y, por el otro, la situación de aquellas personas que, estando en la lista de elegibles, su lugar en ellas excedía el número de plazas convocadas.
Como fue planteado en el capítulo anterior, la consolidación del derecho de quienes conforman una lista de elegibles “se encuentra indisolublemente determinado por el 10 En uso del fenómeno jurídico de la restrospectividad. 11 Sentencia T-564 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 10 lugar que se ocupó dentro de la lista y el número de plazas o vacantes a proveer”12.
Así las cosas, las personas que ocuparon los lugares equivalentes al número de vacantes convocadas tienen un derecho subjetivo y adquirido a ser nombrados en período de prueba en el cargo para el cual concursaron, de suerte que respecto de ellos existe una situación jurídica consolidada que impide la aplicación de una nueva ley que afecte o altere dicha condición. Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto de quienes ocuparon un lugar en la lista que excedía el número de vacantes a proveer, por cuanto estos aspirantes únicamente tienen una expectativa de ser nombrados, cuando quiera que, quienes los antecedan en la lista, se encuentren en alguna de las causales de retiro contenidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 200413.
Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley…”.
(Se destaca) 3.5. Solución del asunto Como quedó visto, pretenden los accionantes que, al amparo de los derechos fundamentales invocados, se ordene a las entidades accionadas la suspensión del vencimiento de los términos de vigencia del acto administrativo Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 lista de elegibles para el empleo de Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710, así como que, se ordene el nombramiento de la señora María Betsabe Escobar Escobar en dicho cargo, habida consideración que el segundo elegible, esto es, Johan Sebastián Penagos Calderón decidió renunciar a su posición de elegible.
En ese entendido, procede la Sala a analizar el acervo probatorio recaudado en el proceso, a efectos de decidir de fondo: - Acuerdo No. CNSC 20181000007926 del 07 de diciembre de 2028 15: “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de FLORENCIA – CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (…)”14 - Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE 12 Sentencia SU-913 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 13 La norma en cita dispone que: “ARTÍCULO 41.
Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; // b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
(…) d) Por renuncia regularmente aceptada; // e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez [Declarado EXEQUIBLE por la Corte en Sentencia C-501 de 2005, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.] // f) Por invalidez absoluta; // g) Por edad de retiro forzoso; // h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; // i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo [Declarado EXEQUIBLE por la Corte en Sentencia C-1189 de 2005, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.] // j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; // k) Por orden o decisión judicial; // l) Por supresión del empleo;// m) Por muerte; // n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.” 14 Archivo pdf 03 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 11 FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)”15, que tiene el siguiente orden de elegibles: - Memorial de renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRÍGUEZ CALDERÓN al cargo de carrera administrativa denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01 de fecha 13 de septiembre de 202416. - Decreto No. 2100-20240176 de fecha 13 de septiembre de 2024, expedido por la Secretaría de Educación de Florencia “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA DE UN(A) ADMINISTRATIVO(A) Y SE DECLARA VACANTE DEFINITIVA”, a la renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRÍGUEZ CALDERÓN17. - Respuesta emitida por la Secretaría de Educación de Florencia de fecha 09 de diciembre de 2024, por medio de la cual se comunica a la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR que la entidad se encuentra a la espera de la autorización por parte de la CNSC para realizar el nombramiento de la persona que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles OPEC 80710, ante la renuncia de la primera elegible al cargo18veamos: “5.
La señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERÓN no se encuentra vinculada al Ente Territorial dado que se aceptó su renuncia con Acto Administrativo del 30 de septiembre del 2023, adjunto a esta comunicación. 6. A la fecha y debido a la renuncia de la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERÓN nos encontramos a la espera de la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para el nombramiento de la persona que ocupa el segundo lugar en la Lista de Elegibles de la OPEC 80710, siendo este JOHAN SEBASTIAN PENAGOS CALDERON”. - Memorial No. 2025RS000004 de fecha 02 de enero de 2025, por medio del cual la CNSC, informa a la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR, de la no existencia de solicitudes para proveer de la lista de elegibles el cargo del ente territorial19. 15 Archivo pdf 05 del expediente digital de OneDrive C1 16 Archivo pdf 06 del expediente digital de OneDrive C1 17 Archivo pdf 07 del expediente digital de OneDrive C1 18 Archivo pdf 13 del expediente digital de OneDrive C1 19 Archivo pdf 16 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 12 “De acuerdo con lo anterior, se consultó el Banco Nacional de Lista de elegibles, evidenciándose que la Alcaldía de Florencia – Caquetá, reportó el Acto Administrativo de nombramiento de la elegible que ocupó la posición número uno (1).
Sin embargo, la entidad nominadora no ha reportado las demás novedades que hubieren ocurrido frente a dicha posición, por lo cual se copia la entidad de conformidad a la Circular externa 2024RS096973 del 12 de julio de 2024. Lo anterior, con el fin de que se reporte las novedades relacionadas con el elegible número uno (1) tales como: posesión en periodo de prueba, derogatoria y/o revocatoria del nombramiento aceptación de renuncia durante o posterior al periodo de prueba o retiro del servicio por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y las demás situaciones que puedan afectar el orden de provisión de los empleos ofertados.
El registro deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su ocurrencia de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Acuerdo No. 19 de 2024, so pena de que su incumplimiento pueda dar lugar a que la CSNC inicie las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar” - Acuerdo No. 19 de fecha 16 de mayo de 2024 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL BANCO NACIONAL DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EL SISTEMA GENERAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y SISTEMAS ESPECÍFICOS Y ESPECIALES DE ORIGEN LEGAL, EN LO QUE LES APLIQUE”20. - Escrito de renuncia presentado por el señor JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN al cargo de carrera administrativa denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01, conforme la lista de elegibles de la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 202321. - Certificación CONSEC-SA – 4300 - # 526, de fecha 29 mayo de 2024, expedida por la Asesora GIT de Talento Humano, por medio de la cual, manifiesta que mediante Decreto No. 00356 del 09 de mayo de 2023, “por medio de la cual se fija la planta de Personal de la Alcaldía de Florencia”, se establecieron un total de diez (10) empleos con la denominación de Técnico Administrativo Código 367, Grado 01, de los cuales se encuentran en vacancia definitiva dos (2) cargos22. - Certificado del empleo, expedido por el SIMO de fecha 03 de diciembre de 2024, denominado Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710, informando que se encuentran disponibles dos (2) vacantes; una con estado de provisionalidad y la otra con estado de prepensionado.23 De las probanzas arrimadas al expediente y que son reconocidas por las partes, se tiene que, en la actualidad en la planta de personal del municipio de Florencia, existes dos vacantes del cargo denominado Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710, según fue reportado por el ente municipal a la Comisión, veamos: 20 Archivo pdf 20 del expediente digital de OneDrive C1 21 Archivo pdf 24 del expediente digital de OneDrive C1 22 Archivo pdf 42 del expediente digital de OneDrive C1 23 Archivo pdf 43 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 13 Así las cosas y como bien, lo adujo la a quo, es reprochable que el ente municipal no comunicara a la Comisión de la vacante definitiva que se generó al momento que la señora LEIDY ANDREA RODRÍGUEZ CALDERÓN -primera en el orden de elegibilidad- renunció al cargo de Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710, situación administrativa que data del 13 de septiembre de 2024, misma fecha en la que le fue aceptada la renuncia por medio de Decreto No. No. 2100-20240176, así las cosas, el municipio de Florencia contaba con el término de cinco días para comunicar dicha situación a la CNSC, según el artículo 11 del Acuerdo No. 19 del 16 de mayo de 2024, veamos: “ARTÍCULO
11. REPORTE DE NOVEDADES PARA EL USO DE LAS LISTAS DEELEGIBLES. Es deber de la entidad nominadora, a través del jefe de talento humano o quien haga sus veces, reportar las novedades que se presenten, bien sean por movilidad de la lista o por la generación de nuevas vacantes definitivas en la planta de personal de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia y durante la vigencia de la lista.
PARÁGRAFO. El incumplimiento a este deber de reporte podrá dar lugar a que la CNSC inicie las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes”. En efecto, reprocha la Sala el actuar del municipio al no haber comunicado la vacante definitiva de técnico administrativo a la CNSC, a cuyo cargo está la administración y vigilancia de las carreras -quien además realizó el proceso de selección para la provisión definitiva del cargo al cual aspiró la demandante-, para proceder simplemente a nombrar en provisionalidad a otras personas sin haber agotado previamente el registro de elegibles vigente.
En ese entendido, se concluye que la omisión del municipio de Florencia al no hacer uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes de los cargos que posee la entidad, desconoció el derecho adquirido de la accionante de ser nombrada en el cargo para el cual concursó; haciéndose la claridad que si bien, es cierto, en la actualidad ocupa el segundo puesto en el registro de elegibles –habida consideración que, antes de ella está el señor JOHAN SEBASTIÁN PENAGOS CALDERÓN segundo en el orden de elegibilidad-, son dos los cargos que actualmente tiene la entidad para proveer, circunstancia por la cual no se está desconociendo la prevalencia que tiene sobre la actora la persona que se encuentra ocupando el primer puesto en dicho registro, que en todo caso, y según las pruebas allegadas al expediente ha decidido en forma libre y voluntaria renunciar a sus derechos de carrera, pero si en todo caso debe surtirse el trámite administrativo correspondiente de nombramiento y que sea en esa etapa procesal que debe renunciar el elegible, lo cierto es que la entidad tiene dos vacantes y en una debe nombrarse a la hoy actora.
En efecto, de las pruebas arrimadas al expediente se avizora que el 27 de noviembre de 2024, el señor GEFFERSON LEFFER LOSADA ARTUNDUAGA, en su condición de Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 14 Profesional Universitario de Talento Humano de la Alcaldía de Florencia, remite correo electrónico a la CNSC – atencionalciudadano@cnsc.gov.co- solicitando24: Pero se insiste, nada se dijo respecto de la vacante definitiva que causó la renuncia de la primera de la lista de elegibles, razón por la cual debía el ente municipal comunicar dicha situación a la Comisión y solicitar la autorización de la lista para suplir las dos vacantes, tal como lo analizó la juez de primera instancia. Así las cosas, el constatar las órdenes dadas en el fallo de primera instancia, esta Corporación confirmará todas y cada una de ellas, teniendo en cuenta que son coherentes y protectoras del derecho al debido proceso de los actores.
Ahora, aunque si bien es cierto que la CNSC no transgredió los derechos fundamentales de la actora, en aras de garantizar la materialización efectiva de los mismos, y teniendo en cuenta que la lista de elegibles está próxima a expirar -19 de abril de 2025-, se adicionará la decisión de decisión de primera instancia, en el sentido de ordenar que, una vez notificada la presente decisión, proceda a prorrogar la vigencia de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)”25, hasta por un plazo máximo de tres (03) meses, término dentro del cual deberá proceder de conformidad a efectos de que se surta todo el trámite administrativo correspondiente a al nombramiento y debida posesión de quienes se encuentran en puesto de mérito para proveer las vacantes definitivas del empleo Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710 de la planta de Personal del Municipio de Florencia. En consecuencia, con lo anterior, se impone adicionar un ordinal al fallo de primera instancia y confirma en su integridad lo demás. IV.
DECISIÓN 24 Archivo pdf 54 del expediente digital de OneDrive C1 25 Archivo pdf 05 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 15 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. – ADICIONAR el numeral SEGUNDO del fallo de primera instancia proferido el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Florencia, así:
SEGUNDO. – En consecuencia, ORDENAR al MUNICIPIO DE FLORENCIA para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para realizar el reporte de novedad ante la CNSC de la renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, primera en la lista de elegibles al cargo de carrera administrativa denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 01.
ORDENA R al MUNICIPIO DE FLORENCIA para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, adelante las gestiones necesarias para proveer el cargo con quien ocupó el segundo lugar en el listado de elegibles o quien corresponda en su orden, conforme la adición de cargos realizada por el Municipio de Florencia y la autorización del uso de la lista de elegibles por la CNSC.
Una vez, realizado el trámite administrativo por parte de la entidad territorial, respecto el reporte de la novedad de renuncia presentada por la señora LEIDY ANDREA RODRIGUEZ CALDERON, ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC –, realizar dentro del marco de sus funciones y del trámite administrativo interno, la expedición de la autorización de uso de la lista de elegibles de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 13 y 14 del Acuerdo No. 19 de fecha 16 de mayo de 202434, sin que el término para resolver sobre la expedición de la autorización de uso de la lista de elegibles pueda exceder de treinta (30) días.
ORDENA R al MUNICIPIO DE FLORENCIA que, una vez la CNSC expida la autorización de uso de la lista de elegibles, en el término de cuarenta y ocho (48) horas adelante las actuaciones administrativas pertinentes, para resolver la solicitud de nombramiento de la señora MARIA BETSABE ESCOBAR ESCOBAR en empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO –, por ocupar el tercer puesto en la lista de elegibles conforme la Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023”.
ORDENA R a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que, una vez notificada la presente decisión, proceda a prorrogar la vigencia de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. 5171 del 03 de abril de 2023 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO, Código 367, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 80710, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 862 DE 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORÍA)”26, hasta por un plazo máximo de tres (03) meses, término dentro del cual deberá proceder de conformidad a efectos de que se surta todo el trámite administrativo correspondiente a al nombramiento y debida posesión de quienes se encuentran en puesto de mérito para proveer las vacantes 26 Archivo pdf 05 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente No: 18001-33-33-001-2025-00030-01 Acción: Tutela Accionante: María Betsabe Escobar y otro Accionada: Municipio de Florencia y otros 16 definitivas del empleo Técnico Administrativo Grado 1, Código 367, Numero OPEC 80710 de la planta de Personal del Municipio de Florencia.
SEGUNDO. – CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de primera instancia proferido el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Florencia TERCERO. - Notificar, el presente fallo a las partes, en la forma más expedita y en los términos indicados en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y comunicar al juez de primera instancia.
CUARTO. - REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Las Magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ EDITH ALARCÓN BERNAL (Ausencia legal) YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx