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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2025-00019-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2025-03-13

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO No. 047 Radicación: 18001-2333-000-2025-00019-00 Medio de Control: Protección de lo derechos e intereses colectivos Demandante: Carmen Yubelli Herrera Fuentes Demandado: Municipio de Florencia y otros Asunto: Rechaza demanda Vista la constancia secretarial que antecede1, procede el Despacho a pronunciarse sobre el rechazo de la demanda.

La señora Carmen Yubelli Herrera Fuentes, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuso demanda contra el Municipio de Florencia, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia –CORPOAMAZONIA- y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC-, pretendiendo lo siguiente: “PRIMERO: Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA a suspender y/o revocar las licencias urbanísticas en el perímetro del humedal de la Esmeralda y el humedal de la Nueva Esperanza, identificando los folios de matrícula que se ven afectados.

SEGUNDO: Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA a Revocar las licencias urbanísticas y obras de construcción que se adelantaron y se adelantan sobre el predio de la ASOCIACION VIDA NUEVA PARA LA AMAZONIA conforme el Estudio Jurídico, Catastral y Físico de la Matrícula Inmobiliaria 420- 38546 y la matrícula 420-37717, y lo probado dentro de la presente acción.

TERCERO: Ordene a COORPOAMAZONIA a adelantar estudios permitentes, tendiente a la protección del humedal de la Esmeralda y el humedal de la Nueva Esperanza. de los sobre los determinantes ambientales.

CUARTO: Ordenar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, la rectificación catastral de los linderos del predio denominado LOTE 1 e identificado con la ficha catastral rural No. 00-02-0002-0132-000 inscrito bajo 1 Índice 10 Samai Radicación: 18001-2333-000-2025-00019-00 Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Carmen Yubelli Herrera Fuentes Demandado: Municipio de Florencia y otros Asunto: Rechaza demanda 2 el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-38546 a favor de la ASOCIACION VIDA NUEVA PARA LA AMAZONIA, conforme los estipulado en la escritura 0226 del 28 de febrero de 1994 y el informe topográfico con verificación física, catastral y jurídica de las matrículas inmobiliarias 420-37717 y 420-38546 adelantado por JAIME ORDOÑEZ CALDERÓN, identificado con cedula de ciudadanía número 1.010.201.142el día 22 de noviembre del año 2024.

QUINTO: se adopté las acciones y medidas necesarias para obtener la plena propiedad y dominio el predio de la ASOCIACION VIDA NUEVA PARA LA AMAZONIA, inscrito bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 420-38546, conforme los linderos y áreas real” Mediante auto del 28 de febrero de 20252, el Despacho de la Magistrada Ponente, resolvió inadmitir la demanda para que se cumplieran las exigencias contempladas en el literal b) del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, numeral 4° del artículo 161 y numeral 3° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, se concedió el termino de 03 días para que la parte demandante corrigiera los yerros, so pena de rechazo, como lo prevé el artículo 20 de la Ley 472 de 1998: “ARTICULO

20. ADMISION DE LA DEMANDA. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda o petición inicial, el juez competente se pronunciará sobre su admisión. Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días.

Si éste no lo hiciere, el juez la rechazará”. El auto inadmisorio fue notificado por estado el 03 de marzo de 2025 y se comunicó mediante mensaje de datos enviado a la dirección electrónica jacbellavista021@gmail.com proporcionado por la parte demandante; por consiguiente, la oportunidad para subsanar la demanda subsistió hasta el 06 de marzo de 2025, término dentro del cual la parte accionante no allegó corrección de la demanda.

Aunque se recibió un memorial este fue de impulso procesal con unas fotografías. (No. Actuación 9 Índice SAMAI) En estas condiciones, ante el incumplimiento del deber de corrección se dispondrá el rechazo de la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos. De otra parte, el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 indica que en los asuntos no regulados deberá darse aplicación a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011; en 2 Índice 5 Samai Radicación: 18001-2333-000-2025-00019-00 Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: Carmen Yubelli Herrera Fuentes Demandado: Municipio de Florencia y otros Asunto: Rechaza demanda 3 virtud del literal g) del artículo 125 de la referida ley, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, esta decisión corresponde a la Sala.

En virtud de lo anterior, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos presentada por la señora Carmen Yubelli Herrera Fuentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívense las diligencias, dejando las constancias y anotaciones de rigor en la plataforma Samai y la base de datos del Despacho Segundo. Notifíquese y Cúmplase Las Magistradas ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ YANNETH REYES VILLAMIZAR (Ausencia legal) EDITH ALARCÓN BERNAL La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx