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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2025-00047-01

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2025-03-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Tercera de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Auto interlocutorio No. 053 Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y Distribuidora Colombiana de Medicamentos y Tecnologías en Salud – DISCOLMETS SAS Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 25 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que los señores ELSA ROCIO MORA DIAZ en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de superior y en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS en su calidad de representante legal de DISCOLMETS S.A.S., incurrieron en desacato a la orden emitida en auto interlocutorio No. 024 del 04 de marzo de 2025, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La señora AURORA HERNANDEZ CARRERA, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la NUEVA EPS, DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTO Y TÉCNOLOGIAS EN SALUD - DISCOLMETS SAS y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al considerar vulnerado su derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal1. 1 Índice 00003 Samai –gestión en otros despachos- Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 Mediante auto interlocutorio No. 024 del 04 de marzo de 20252, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia admitió la acción constitucional y decretó la siguiente medida cautelar de urgencia: “PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora AURORA HERNANDEZ CARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.001.886, en contra de la NUEVA E.P.S, la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTO Y TÉCNOLOGIAS EN SALUD - DISCOLMETS SAS y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la NUEVA E.P.S., a la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTO Y TÉCNOLOGIAS EN SALUD - DISCOLMETS SAS y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para que en el término improrrogable de dos (2) días, se sirvan rendir un informe frente a los hechos de la presente acción constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

El informe y elementos de prueba que se pretendan hacer valer dentro de la presente acción deberán remitirse al correo electrónico institucional del juzgado: j05admflc@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE URGENCIA, en los términos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 a favor de la señora AURORA HERNANDEZ CARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.001.886, y en consecuencia, se ORDENA a la NUEVA EPS y a DISCOLMETS SAS realice los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, suministren el medicamento denominado EMPAGLIFOZINA 25 MG, en la cantidad que se encuentra pendiente.

II. DEL TRÁMITE INCIDENTAL El 11 de marzo de 20253, la parte actora, promovió incidente de desacato en contra de Nueva EPS, por el no cumplimiento de lo establecido en la providencia del 04 de marzo de 2025, ello es la entrega del medicamento denominado EMPAGLIFOZINA 25 MG, en la cantidad que se encuentra pendiente. 2 Índice 00005 Samai –gestión en otros despachos- 3 Índice 00009 Samai –gestión en otros despachos- Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 El 12 de marzo4 siguiente, la a quo, ordenó requerir a la Directora Zonal Huila de la Nueva EPS ELSA ROCIO MORA DIAZ y a su superior jerárquico, el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, así mismo se requirió al representante legal de DISCOLMETS S.A.S, señor ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS para que en el término de dos (02) días, informaran si habían dado cumplimiento a la orden judicial de fecha de fecha 04 de marzo de 2025 proferida por ese Despacho, en el sentido de realizar los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído, suministraran el medicamento denominado EMPAGLIFOZINA 25 MG, en la cantidad que se encontraba pendiente, quienes guardaron silencio.

Por proveído del 17 de marzo5 de hogaño, la juez de instancia, dio inicio formal al trámite incidental por desacato en contra de la Directora Zonal Huila de la Nueva EPS ELSA ROCIO MORA DIAZ, su superior jerárquico, el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, y contra el representante legal de DISCOLMETS S.A.S, señor ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS, siendo estos los responsables del cumplimiento de la orden, advirtiendo que guardaron silencio.

La entidad accionada DISCOLMETS, mediante escrito allegado el 17 de marzo del año avante6, contestó el requerimiento efectuado por el Despacho informando que “se realizó la radicación para la posterior dispensación del medicamento EMPAGLIFLOZINA 25MG C*30 TABLETA- JARDIANCE bajo el número de acta D20250202284AA conforme a la formula médica del 28 de enero de 2025, a título de la accionante AURORA HERNANDEZ CARRERA.

Es de resaltar que el medicamento se encuentra en traslado al lugar de residencia de la accionante y se estima la entrega el 17 de marzo de 2025. DISCOLMETS S.A.S. allegará constancia de recibido una vez se realice la dispensación a la accionante”. En la misma fecha, esto es, el 17 de marzo7 la a quo, profirió sentencia de primera instancia, en la que resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas de la señora AURORA HERNANDEZ CARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.001.886. 4 Índice 00010 Samai –gestión en otros despachos- 5 Índice 00013 Samai –gestión en otros despachos- 6 Índice 00019 Samai –gestión en otros despachos- 7 Índice 00016 Samai –gestión en otros despachos- Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y a DISCOLMETS SAS realice los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, suministren el medicamento denominado EMPAGLIFOZINA 25 MG, en la cantidad que se encuentra pendiente”.

Así mismo, mediante escrito recibido el 19 de marzo8 del presente año, se pronunció nuevamente DISCOLMETS a través de su representante legal manifestando que “se realizó la dispensación del medicamento EMPAGLIFLOZINA 25MG C*30 TABLETA-JARDIANCE bajo el número de acta D20250202284AA conforme a la formula médica del 28 de enero de 2025, a título de la accionante AURORA HERNANDEZ CARRERA”, allegando imagen del acta de entrega, solicitando se declare la improcedencia de la acción toda vez que se presenta la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado y se desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Con escrito recibido el 20 de marzo de 20259, la parte actora, informó al juzgado que el día 19 de marzo de 2025, la empresa Discolmets le hizo entrega a domicilio de una (1) caja del medicamento pendiente Empagliflozina, sin embargo, debió reclamar ante el mismo dispensario, el medicamento correspondiente al mes de marzo y el mismo, volvió a quedar pendiente de entrega, es decir Discolmets y la Nueva EPS continúan con el incumplimiento de la entrega oportuna de los medicamentos indispensables para el control de sus enfermedades, encontrándose pendiente dos (2) cajas de Empagliflozina.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de providencia de fecha 25 de marzo de 202510, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ELSA ROCIO MORA DIAZ, al Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, en su condición de superior jerárquico, y al representante legal de DISCOLMETS S.A.S, señor ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS, respecto del auto interlocutorio No.024 de fecha 04 de marzo de 2025. 8 Índice 00020 Samai –gestión en otros despachos- 9 Índice 00021 Samai –gestión en otros despachos- 10 Índice 00022 Samai –gestión en otros despachos- Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la doctora ELSA ROCIO MORA DIAZ en calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, al doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y en su condición de superior jerárquico, asi mismo, al representante legal de DISCOLMETS S.A.S, señor ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio”.

Como argumentos para arribar a tal conclusión, señaló la a quo que, en la actualidad, se encuentra pendiente el suministro de dos (2) cajas que equivalen a 60 pastillas, es decir Discolmets y la Nueva EPS continúan con el incumplimiento de la entrega oportuna de los medicamentos indispensables para el control de las patologías de la actora; por lo que los accionados deben responder a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificaran su actitud, más cuando se trata del amparo al derecho fundamental a la salud.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por la a quo en el trámite incidental.11 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido 11 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.12 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.13 4.3. Solución del asunto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2025 sancionó a los señores ELSA ROCIO MORA DIAZ en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de superior y en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS en su calidad de representante legal de DISCOLMETS S.A.S., incurrieron en desacato a la orden emitida en auto interlocutorio No. 024 del 04 de marzo de 2025, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este sentido, procede la Sala a decidir, observando lo siguiente: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional14. 12 Sentencia T-010 de 2012 13 C-367-2014 14 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 04 de marzo de 2025 ordenó a la NUEVA EPS y a DISCOLMETS SAS realizaran los trámites administrativos necesarios, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de ese proveído, suministraran el medicamento denominado EMPAGLIFOZINA 25 MG, en la cantidad que se encuentra pendiente ii) La entidad, siendo requerida por el juzgado de instancia para que acreditara el cumplimiento del fallo, guardó silencio, al requerimiento inicial, así mismo DISCOLMETS SAS, también fue silente. iii) Se inició el trámite incidental por desacato en contra de los señores ELSA ROCIO MORA DIAZ en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de superior y en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS en su calidad de representante legal de DISCOLMETS S.A.S., en el que allegó respuesta DISCOLMETS S.A.S., sin embargo de la respuesta allega se advierte que la entidad en efecto suministró una caja del medicamento, no obstante, siguen dilatando la entrega de total de los medicamentos ordenados por el médico tratante.

Como se aprecia, se hace manifiesto en forma objetiva, el incumplimiento por parte de los señores ELSA ROCIO MORA DIAZ en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de superior y en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS en su calidad de representante legal de DISCOLMETS S.A.S., a la orden impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva, que los exonere de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la providencia objeto de consulta. judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto de fecha 25 de marzo de 2025, a los señores ELSA ROCIO MORA DIAZ en su calidad de Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de superior y en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y ADDY FERNANDO CORTES CUBILLOS en su calidad de representante legal de DISCOLMETS S.A.S., por desacato a la orden emitida en auto del pasado 04 de marzo de 2025 SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ EDITH ALARCÓN BERNAL (Ausencia legal) YANNETH REYES VILLAMIZAR Expediente: 18001-33-33-005-2025-00047-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Aurora Hernández Carrera Demandado: Nueva EPS y otro Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 9 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx