º Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo Expediente: 18001-23-33-000-2025-00032-00 Tema: Derecho al debido proceso.
Acta número 21. Procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro del proceso de la referencia. I. Antecedentes 1.1. Pretensiones1 El señor Néstor Andrés Zapata López actuando a nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. Solicitó se ordene a dicho despacho la consignación del depósito judicial 475030000429625, por medio del cual se ordenó el pago a su favor el valor de $23.740.838,38 y que fuere consignado a la cuenta de ahorros del banco BBVA autorizada. 1 Archivo 02, C.1.
Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 1.2. Fundamentos de la solicitud Señaló el demandante que: i. Desde el año 2016 en el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia está en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 01001334000420160047100, en la cual se han surtido diferentes actuaciones. ii.
Por medio de auto AS 59-02-2025 adiado el 17 de febrero de 202025, se ordenó que luego de realizado el fraccionamiento del depósito judicial 475030000429625, se consignara el valor de $$23.740.838,38 a la cuenta de ahorros del banco BBVA autorizada por el actor. iii. El 4 de marzo del anuario solicitó ante la autoridad judicial le fuera informado la fecha en que se realizaría la consignación, pese a ello a la fecha de presentación de la demanda no se había realizado. 1.3.
Actuación procesal La acción de tutela de la referencia fue admitida el 03 de abril de 2025 contra el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, el cual fue requerido para que presentara un informe sobre los hechos plasmados en la solicitud de amparo y se denegó la medida cautelar solicitada. 1.4. Contestación El Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia,2 señaló que mediante auto del 17 de febrero de 2025, se ordenó el fraccionamiento del depósito judicial 475030000429625 en dos sumas, la primera por valor de $23.740.838,38 a favor del tutelante, y el restante, por $10.340.359,30 a favor de los sucesores procesales del señor Edil Mauricio Beltrán Pardo, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor 2 Índice 00009, SAMAI Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 Néstor Andrés Zapata López contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional bajo el radicado 18001-33-40-004-2016-00471-00.
Informó que al verificar el sistema Samai y los cuadros de información de ese despacho evidenció que el trámite de pago está en etapa de cumplimiento por parte de la secretaría, razón por la cual el secretario procedió a efectuar el fraccionamiento del depósito, por tanto, la orden fue autorizada por la juez el 3 de abril de hogaño. Aclaró que el trámite indicado no opera de manera automática, porque tarda 72 horas hábiles para que la plataforma efectúe cada una de las operaciones.
Señaló que con posterioridad, se realizó el procedimiento de orden de pago con formato DJ04 del depósito judicial número 475030000484591 por valor de $23.740.838,38 para ser cancelado con abono a cuenta de ahorros del banco BBVA a favor del beneficiario, sin embargo, el procedimiento de fraccionamiento, por tratarse de abono a una cuenta de otro banco diferente al Banco Agrario, deben transcurrir al menos 72 horas para proceder a dar la última autorización de pago, previa la revisión entre instituciones bancarias.
Refirió que para la fecha de presentación del informe de tutela, estaba a la espera de que se reflejara la autorización de pago del nuevo depósito judicial producto del fraccionamiento para la nueva autorización doble (secretario-juez) para el pago por el aplicativo del Banco Agrario. Finalmente, adujo que el juzgado adelantó las actuaciones correspondientes para dar cumplimiento a la orden emitida en el proceso ordinario, motivo por el cual, solicitó se declare la carencia actual del objeto por hecho superado al haberse ordenado el pago del título judicial.
II. Consideraciones 2.1. Problema jurídico Antes de plantear el problema jurídico, la Sala considera necesario precisar, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional, que el juez constitucional está en la obligación de Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 referirse en su sentencia y decidir lo pertinente, si encuentra afectados o amenazados derechos no invocados en protección. Al Respecto la Corte5 ha dicho lo siguiente: (…) no sólo puede, sino que debe referirse a ellos en su sentencia y decidir lo pertinente, impartiendo las órdenes necesarias para su cabal y plena defensa.
En efecto, el juez tiene a su cargo un papel activo e independiente, que implica la búsqueda de la verdad y la protección eficaz de los derechos fundamentales afectados. (…) De conformidad con lo expuesto, el asunto se contrae a determinar si la autoridad judicial accionada ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora, ante la falta de consignación del depósito judicial 475030000484591 por valor de $23.740.838,38, a la cuenta de ahorros autorizada por el beneficiario.
Previo a analizar el asunto, la Sala procederá a estudiar la carencia actual de objeto por hecho superado en virtud del informe presentado por el secretario de Juzgado Cuarto Administrativo el 10 de marzo de 2025.3 2.2. Hecho superado. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente «caería en el vacío».
Específicamente, esta figura se materializa en cualquiera de las siguientes circunstancias: (…) Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro.
Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la 3 Índice 00011, SAMAI Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria.
Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
Acaecimiento de una situación sobreviniente. Se presenta en aquellos casos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia del escenario anterior, no debe tener origen en una actuación de la accionada, y que hace que ya la protección solicitada no sea necesaria, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nueva situación hizo innecesario conceder el derecho4.
(Se resalta) Así mismo, la Corte Constitucional en sentencia T- 094 de 2014 señaló que la situación nociva o amenazante debe ser real y actual, pues no se puede requerir ni disponer protección cuando desaparecen las circunstancias de amenaza o vulneración, tal como lo manifestó en sentencia T-375 del 20175: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado ocurre cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de tal manera que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. 54.
Esto significa que la acción de tutela pretende evitar la vulneración de derechos fundamentales y su eficacia está atada a la posibilidad de que el juez constitucional profiera órdenes que conduzcan a evitar la vulneración inminente o irreparable de aquellos derechos fundamentales. Por lo tanto, al desaparecer el hecho o hechos que presuntamente amenaza(n) o vulnera(n) los derechos de un ciudadano, carece de sentido que el juez constitucional profiera órdenes que no conducen a la protección de los derechos de las personas.
Así, cuando el hecho vulnerador desaparece se extingue el objeto actual del pronunciamiento, haciendo inocuo un fallo de fondo del juez constitucional. 4 Corte Constitucional, sentencia T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada) reiterada en la T-237 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), entre otras 5 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-375 de 2017.
MP. Alejandro Linares Cantillo. Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 Conforme con lo expuesto, deviene claro que cuando desaparecen las circunstancias que motivaron la interposición de la tutela no se puede requerir ni disponer su protección, por lo que resulta necesario declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En el sub judice, el actor pretende el pago del depósito judicial número 475030000484591 por valor de $23.740.838,38, pretensión de carácter económico respecto de la cual no está llamada a proceder la acción de tutela, pues no fue concebida para tales fines. Al contestar la demanda, el despacho accionado informó que en proveído adiado el 17 de febrero de 2025, emitido dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor Néstor Andrés Zapata López contra la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional bajo el radicado 18001-33-40-004-2016-00471-00, se ordenó el fraccionamiento del depósito judicial 475030000429625 en dos valores, el primero por $23.740.838,38 a favor del tutelante, y el restante, por $10.340.359,30 a favor de los sucesores procesales del señor Edil Mauricio Beltrán Pardo,.
Señaló que el secretario procedió realizar el fraccionamiento del depósito y el 3 de abril del año en curso la orden fue autorizada por la juez, sin embargo, se debe esperar 72 horas hábiles para que la plataforma efectúe cada una de las operaciones. Indicó que luego realizó el procedimiento de orden de pago mediante formato DJ04 del depósito judicial número 475030000484591 por valor de $23.740.838,38 para ser pagado con abono a cuenta de ahorros del banco BBVA a favor del beneficiario, sin embargo, por tratarse de abono a una cuenta de un banco diferente al Banco Agrario, debía transcurrir al menos 72 horas para proceder a dar la última autorización de pago, previa la revisión entre instituciones bancarias.
Adujo que para la fecha de presentación de la contestación de la acción de tutela, estaba a la espera de que se reflejara la autorización de pago del nuevo depósito judicial para la nueva autorización doble secretario-juez. Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 El 10 de marzo del año en curso,6 el secretario del juzgado informó que en esa fecha fue autorizado el pago del título judicial materia de tutela y allegó el siguiente soporte, del cual se puede constatar lo dicho por el funcionario judicial: En este sentido, se tiene que al autorizarse el pago del depósito judicial número 475030000484591 por valor de $23.740.838,38 (objeto de controversia en la acción constitucional), cesó la conducta omisiva considerada como transgresora de los derechos fundamentales invocados por el actor, razón por la cual deberá declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla Primero. Declarar la carencia de objeto por hecho superado frente a la vulneración alegada por la parte actora, respecto de la falta de consignación por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, del depósito judicial 475030000484591, a la cuenta de ahorros autorizada por el señor Néstor Andrés Zapata López. 6 Ibidem 3 Acción: Tutela Accionante: Néstor Andrés Zapata López Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia Expediente: 18001-33-33-000-2025-00032-00 Segundo. Notificar esta providencia a las partes y al Ministerio Público por el medio más expedito.
TERCERO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada (Ausencia legal) ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx