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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-31-000-1999-00146-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2025-02-25

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, febrero veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-33-000-1999-00146-00 Acta número 12.

I. ASUNTO Vencido el término otorgado para subsanar, se procede a analizar sobre la viabilidad de librar mandamiento de pago. II.

ANTECEDENTES 2.1. Demanda ejecutiva presentada por el abogado Juan David Bravo Pabón2 Los señores Ismael Díaz Lozano; María de Jesús Díaz de Lozano; Claudia Patricia y Yanila Díaz Aya; Neida Ximena, Ismael y Fredy Alexander Díaz Cardoso; Dennys Díaz Yoque; Luz Stela Cortes Barrero; Cesar Eduardo Díaz Lozano y José Santos Aguirre, por conducto del abogado, solicitaron lo siguiente: (…) Librar mandamiento ejecutivo en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a favor ISMAEL DIAZ LOZANO, MARIA DE JESÚS DIAZ DE LOZANO, CLAUDIA PATRICIA DIAZ AYA, NEIDA XIMENA DIAZ CARDOSO, YANILA DIAZ AYA, FREDY ALEXANDER DIAZ CARDOZO, ISMAEL DIAZ CARDOSO, DENNYS DIAZ YOQUE, LUZ STELA CORTES BARRERO, CESAR EDUARDO DIAZ LOZANO, JOSE SANTOS AGUIRRE en cumplimiento de la providencia precitada y de acuerdo al depósito judicial constituido por la entidad demandada; en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Pague por los siguientes conceptos a: A favor de ISMAEL DIAZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.898.120; en calidad de hijo y causahabiente de ISMAEL DIAZ GAITAN (QEPD.), el equivalente a $381.476.570 millones de pesos m/cte. A favor de MARIA DE JESÚS DIAZ DE LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 36.148.849; el equivalente a $381.476.570 millones de pesos m/cte.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 A favor de CLAUDIA PATRICIA DIAZ AYA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.075.214350, el equivalente a $40.690.834 millones de pesos m/cte. A favor de NEIDA XIMENA DIAZ CARDOSO, identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.067.652, el equivalente a $40.690.834 millones de pesos m/cte.

A favor de YANILA DIAZ AYA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.026.281.877, el equivalente a $40.690.834 millones de pesos m/cte. A favor de FREDY ALEXANDER DIAZ CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.716.896, el equivalente a $40.690.834 millones de pesos m/cte. A favor de ISMAEL DIAZ CARDOSO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.832.990, el equivalente a $40.690.834 millones de pesos m/cte.

A favor de DENNYS DIAZ YOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía N° 26.551.931, el equivalente a $228.885.942 millones de pesos m/cte. A favor de LUZ STELA CORTES BARRERO identificada con la cédula de ciudadanía N° 36.150.092, el equivalente a $47.684.571 millones de pesos m/cte. A favor de CESAR EDUARDO DIAZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7711470, el equivalente a $178.022.399 millones de pesos m/cte.

A favor JOSE SANTOS AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía N° 4.932.439, el equivalente a $155.769.599 millones de pesos m/cte.

SEGUNDO: Se ordene el Fraccionamiento de Depósito Judicial realizado por la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y se ordene el pago a cada uno de los beneficiarios en las proporciones referidas en el numeral primero.

TERCERO: Se ordene el pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente que se hizo el depósito judicial, es decir desde el 5 de octubre de 2022 y hasta que se verifique el cumplimiento total de la providencia judicial objeto del proceso de ejecución.

CUARTO: Se condene al pago de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho. 2.2. Demanda ejecutiva presentada por el abogado José Ignacio Archipiz Díaz Blanca Inés Díaz Lozano, William y Clara Esther Díaz Herrera, por conducto de abogado, solicitaron lo siguiente: (…) Librar mandamiento ejecutivo en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a favor de WILLIAM DIAZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 12.131.417 de Neiva – Huila y CLARA ESTHER DIAZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No 36.179.026 de Neiva – Huila y BLANCA INES DIAZ LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No 36.166.140 expedida en Neiva - Huila, en cumplimiento de la providencia precitada y de acuerdo al depósito judicial constituido por la entidad demandada; en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Pague por los siguientes conceptos a: A favor de WILLIAM DIAZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 12.131.417; el equivalente a $50.863.543 millones de pesos m/cte. A favor de CLARA ESTHER DIAZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No 36.179.026; el equivalente a $50.863.543 millones de pesos m/cte. A favor de BLANCA INES DIAZ LOZANO, identificada con cedula de ciudadanía No 36.166.140 expedida en Neiva, el equivalente a $381.476.570 millones de pesos m/cte.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 SEGUNDO: Se ordene el Fraccionamiento de Depósito Judicial realizado por la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y se ordene el pago a cada uno de los beneficiarios en las proporciones referidas en el numeral primero.

TERCERO: Se ordene el pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente que se hizo el depósito judicial, es decir desde el 5 de octubre de 2022 y hasta que se verifique el cumplimiento total de la providencia judicial objeto del proceso de ejecución.

CUARTO: Se condene al pago de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho. Mediante proveído del 3 de noviembre de 2023 al analizarse los presupuestos para librar mandamiento de pago, se advirtió sobre la falta de claridad de las pretensiones y los hechos de la demanda, para lo cual se precisó: Pues bien, aunque las demandas ejecutivas presentadas contienen la relación de las cifras precisas solicitadas respecto de cada uno de los ejecutantes, observa el Despacho que fueron calculadas con base en los valores determinados en las escrituras públicas de sucesión que difieren del monto de la condena liquidado a través del auto proferido el 16 de mayo de 2018, cual es la fuente de la obligación. Lo anterior, por cuanto en la Escritura Pública 1.064 del 17 de octubre de 2003 emitida por la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva Huila, se estima que el valor de este activo (sentencia) corresponde a la suma de $800.000.000, mientras que el auto que liquidó de manera concreta la sentencia base de la ejecución cuantificó los perjuicios en $1.225.337.352,5, circunstancia anómala de la cual deriva la imprecisión de la Escritura Pública 3.973 del 2 de septiembre de 2011, contentiva de la sucesión de la señora Edelmira Díaz Lozano a quien le correspondía el 6,25% del total de la condena.

Ahora, este Despacho no descarta el valor jurídico que le asiste a la escritura pública de sucesión, sin embargo, no puede confundirse la fuente de la obligación con los criterios del orden sucesoral contenidos en ese documento, es decir, el valor de la obligación se encuentra contenido en el auto que liquidó la condena impuesta a la entidad ejecutada mientras que el porcentaje que le corresponde a los herederos y cesionarios, consta en los actos públicos suscritos por aquellos beneficiarios sin que de ninguna manera puedan mutar el valor del monto que les asiste.

Aunado a lo anterior, el hecho de tomar los valores determinados en las escrituras públicas indubitablemente induce a error, pues sin ahondar en mayores elucubraciones resulta evidente que tales no se acompasarían con el valor de la liquidación en concreto comoquiera que la providencia que las contiene es posterior a las dos primeras sucesiones efectuadas, aspecto que ratifica que las escrituras contienen el porcentaje que eventualmente le correspondería a cada beneficiario, pero no el monto preciso.

De otra parte, resultan confusas las pretensiones de los beneficiarios del señor Evangelista Díaz Lozano y María Esther Lozano de Díaz en tanto durante el trámite de la segunda instancia del proceso declarativo se suscribieron sendas cesiones de derechos litigiosos que en efecto fueron aceptadas por el Consejo de Estado antes de proferir la sentencia de segunda instancia, «mediante providencias de 3 de septiembre de 2009, 14 de enero y 20 de mayo de 2010 y 24 de octubre de 2011, se aceptaron las cesiones de derechos litigiosos contenidas en los convenios de 24 de febrero1 y 30 de marzo de 20092, 8 de abril de 20103 y 10 de marzo de 20114»; sin embargo, en la demanda no se respetan tales pues pretenden el pago de los montos en su favor como si no se hubieren realizado cesiones de derechos anteriores.

En igual sentido, advierte el Despacho que en las demandas ejecutivas no se refieren las cesiones de derechos litigiosos efectuadas por la María Esther Lozano de Díaz a sus hijos Evangelista, Ismael, Samuel, Alberto, María Jesús, Edelmira y Blanca Inés Díaz Lozano; por Alberto Díaz Lozano a Oliverio Martínez Castillo; por Ismael Díaz Cortés a César Eduardo 1 Cesión de derecho litigiosos de Alberto Díaz Lozano a favor de Oliverio Martínez Castillo. 2 Cesión de derecho litigiosos de Evangelista Díaz Lozano a favor de Dennys Díaz Yoque 3 Cesión de derechos litigiosos de Oliverio Martínez Castillo e Ismael Díaz a favor de Cesar Eduardo Díaz Lozano 4 Cesión de derechos litigiosos de DENNYS GARCIA YOQUE a favor de EVELDA GARCÍA FIERRO, GUILLERMO SALAS NARVAEZ Y ANA BEATRIZ GÓMEZ DE SALAS.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 Díaz Lozano; por Oliverio Martínez Castillo a César Eduardo Díaz Lozano; por Blanca Inés Díaz Lozano a César Eduardo Díaz Lozano; y Dennys Díaz Cortés a Evelda García Fierro, las cuales tienen incidencia en los montos que deben pagarse a cada beneficiario.

Atendiendo a las múltiples sesiones aceptadas y las que se aducen en las demandas, resulta necesario que se especifique de manera clara y cronológica: i) quiénes son los actuales beneficiarios del título contenido en las sentencias del 17 de julio de 2003 proferida por esta Corporación y del 31 de mayo de 2013 emitida por el Consejo de estado; y el auto del 16 de mayo de 2018 a través del cual este Tribunal liquidó la condena en abstracto; y, ii) el porcentaje que les correspondió y la fuente de ello, sea por sucesión o por cesión de derechos litigiosos o de crédito.

Por auto del 23 de abril de 2024 se dispuso devolver el expediente a secretaría para que enviara la comunicación del estado del auto inadmisorio de la demanda a la abogada de los señores Ismael Díaz Lozano; María de Jesús Díaz de Lozano; Claudia Patricia y Yanila Díaz Aya; Neida Ximena, Ismael y Fredy Alexander Díaz Cardoso; Dennys Díaz Yoque;

Luz Stela Cortes Barrero; Cesar Eduardo Díaz Lozano y José Santos Aguirre, al advertirse la omisión de la secretaría de notificar dicha decisión a estos demandantes;5 frente a los demás ejecutantes, se advirtió que la notificación se había hecho en debida forma. En cumplimiento, la secretaría envió la comunicación respectiva el 24 de abril de hogaño.6 El 26 del mismo mes y año, el apoderado de los señores Blanca Inés Díaz Lozano, William y Clara Esther Díaz Herrera presentaron recurso de reposición contra la decisión anterior.

Argumentó la indebida notificación del auto inadmisorio de la demanda, porque fue enviada al correo electrónico jose.abogado66@hotmail.com, sin embargo, el buzón correcto es jose.abogado66@gmail.com, motivo por el cual solicitó se realizara la notificación en debida forma para poder disponer del término para subsanar la demanda.7 Dicho recurso fue resuelto en auto del 1 de noviembre del 2024, por medio del cual se dispuso tener por notificados por conducta concluyente a los recurrentes del auto inadmisorio de la demanda y correrles traslado por el término de 10 días para que subsanaran la demanda, término que iniciaría a contarse a partir de la ejecutoria del proveído.8 El 8 de mayo de 2024 la apoderada de los señores Ismael Díaz Lozano;

María de Jesús Díaz de Lozano; Claudia Patricia y Yanila Díaz Aya; Neida Ximena, Ismael y Fredy Alexander Díaz Cardoso; Dennys Díaz Yoque; Luz Stela Cortes Barrero; Cesar Eduardo Díaz Lozano y José Santos Aguirre, allegó escrito de corrección de la demanda, en el cual distribuyó el crédito de los herederos del señor Ismael Diaz Cortes y de los cesionarios de la siguiente forma: ADJUDICATARIOS PORCENTAJE CESIONES ISMAEL DIAZ LOZANO 15.31% SAMUEL DIAZ LOZANO 15.31% MARIA DE EJESUS DIAZ LOZANO 15.31% 5 Índice 132, SAMAI 6 Índice 136, SAMAI 7 Índice 137, SAMAI 8Índice 145, SAMAI Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 BLANCA DIAZ LOZANO 15.31% JOSE SANTOS AGUIRRE 6.25% CESAR EDUARDO DIAZ LOZANO 6.25% DENNYS DIAZ YOQUE 15.31% -$85.000.000 LUZ STELLA CPRTES BARRERO 1.9% XIMENA DIAZ CARDOZO 1.81% YANILA DIAZ AYA 1.81% FREDY ALEXANDER DIAZ AYA 1.81% CLAUDIA PATRICIA DIAZ AYA 1.81% ISMAEL DIAZ CARDOSO 1.81% TOTAL 100% Como pretensiones expuso: 2.1.

A favor de ISMAEL DIAZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.898.120; el equivalente a $187.599.148,6 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.2. A favor de MARIA DE JESÚS DIAZ DE LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.148.849; el equivalente a $187.599.148, 6 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.3.

A favor de DENNYS DIAZ YOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.551.931, el equivalente a $187.599.148, 6 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. A la suma total, deberá debitarse o descontarse la suma correspondiente a $85.000.000 millones de pesos m/cte., por concepto de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre los señores DENNYS DIAZ YOQUE (cedente) y EVELDA GARCIA FIERRO, GUILLERMO SALAS NARVAEZ Y ANA BEATRIZ GOMEZ SALAS 2.4.

A favor JOSE SANTOS AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía No. 4.932.439, previa aceptación de la cesión de derechos, el equivalente a $76.583.584,5 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.5. A favor de CESAR EDUARDO DIAZ LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7711470, el equivalente a $76.583.584,5 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.6.

A favor de LUZ STELA CORTES BARRERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.150.092, el equivalente a $23.281.409,69 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.7. A favor de CLAUDIA PATRICIA DIAZ AYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.075.214350, el equivalente a $22.178.606,1 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.8.

A favor de NEIDA XIMENA DIAZ CARDOSO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.067.652, el equivalente a $22.178.606,1 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.9. A favor de YANILA DIAZ AYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.281.877, el equivalente a $22.178.606,1 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. 2.10.

A favor de FREDY ALEXANDER DIAZ CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.716.896, el equivalente a $22.178.606,1 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 2.11.

A favor de ISMAEL DIAZ CARDOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.832.990, el equivalente a $22.178.606,1 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total. El 26 de noviembre de 2024, el apoderado de los señores William Diaz Herrera, Clara Esther Diaz Herrera y Blanca Inés Diaz Lozano presentó escrito de corrección de la demanda,9 en el cual se peticionó: PRETENSIONES: Por lo expuesto, solicito de manera respetuosa, se sirva Librar mandamiento ejecutivo en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a favor de BLANCA INES DIAZ LOZANO, WILLIAM DIAZ HERRERA y CLARA ESTHER DIAZ HERRERA en los siguientes términos;

A favor de BLANCA INES DIAZ LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No 36.166.410 expedida en Neiva – Huila; quien es titular del 15.31% de los derechos de la sentencia proferida el 17 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y del 31 de mayo de 2013 por el Consejo de estado; y el auto del 16 de mayo de 2018 a través del cual este Tribunal del Caquetá liquidó la condena en abstracto, porcentaje que equivale a la suma $187.599.148,6 millones de pesos m/cte., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. A favor de WILLIAM DIAZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 12.131.417 expedida en Neiva – Huila, quien es titular del 2,08 % de los derechos de la sentencia proferida el 17 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y del 31 de mayo de 2013 por el Consejo de estado; y el auto del 16 de mayo de 2018 a través del cual este Tribunal del Caquetá liquidó la condena en abstracto, porcentaje que asciende a la suma $ 25.527.860,49 MILLONES DE PESOS M/CTE., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. A favor de CLARA ESTHER DIAZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No 36.179.026 expedida en Neiva – Huila, quien es titular del 2,08 % de los derechos de la sentencia proferida el 17 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo del Caquetá y del 31 de mayo de 2013 por el Consejo de estado; y el auto del 16 de mayo de 2018 a través del cual este Tribunal del Caquetá liquidó la condena en abstracto, porcentaje que asciende a la suma $ 25.527.860,49 MILLONES DE PESOS M/CTE., más los intereses de mora a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. IIII.

CONSIDERACIONES 3.1. Jurisdicción y competencia El artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que los Tribunales Administrativos, conforme al factor de conexidad, conocen de la ejecución de las condenas impuestas o conciliaciones judiciales en los procesos que haya conocido como primera instancia. Al revisar el expediente físico, se evidencia que, en efecto, la sentencia de primera instancia fue proferida por este Tribunal y que el auto a través del cual se liquidó la condena en abstracto se profirió por el entonces magistrado titular del Despacho Tercero. 9Índice 150, SAMAI Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 3.2.

Normatividad aplicable al caso Comoquiera que la Ley 1437 de 2011 no contempla un procedimiento especial para el trámite ejecutivo, en virtud del artículo 306 ibidem, para los aspectos no regulados debe acudirse al Código General del Proceso. 3.3. Oportunidad El literal k) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 prevé que cuando se pretenda la ejecución de títulos derivados de decisiones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el término para presentar la demanda es de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida.

Esta, la exigibilidad, se produce i) 18 meses después de la ejecutoria si fue proferida en los términos del Decreto 01 de 1984; o ii) 10 meses después de esa ejecutoria si lo fue en los procesos regidos por la Ley 1437 de 2011. En el sub lite, el auto que liquidó la condena en abstracto precisó que el cumplimiento y pago de la condena atendería los términos y las condiciones de los artículos 176 y 177 del Contencioso Administrativo, norma en virtud de la cual, las obligaciones contenidas en el auto que liquidó la condena en abstracto solo serían ejecutables 18 meses después de su ejecutoria.

El auto del 16 de mayo de 2018 que liquidó la condena en abstracto, quedó ejecutoriado el 23 de mayo de 201810. Bajo ese entendido, el término de 18 meses feneció el 23 de noviembre de 2019; entonces, el 24 de noviembre siguiente comenzó a correr el término y finalizó el 24 de noviembre de 2024. En estas condiciones, las solicitudes de ejecución fueron presentadas de manera oportuna. 3.4.

Del título ejecutivo Las sentencias judiciales y la decisión proferida en el incidente de liquidación de perjuicios, de conformidad con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, constituyen título ejecutivo. Revisada la demanda, el título ejecutivo está compuesto por la sentencia proferida por este Tribunal el 17 de julio de 2003, la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 31 de mayo de 2013 y el auto que liquidó la condena en abstracto de fecha 16 de mayo de 2018. i. La obligación es expresa, se encuentra debidamente determinada y especificada en los documentos que componen el titulo ejecutivo, toda vez que: 10 Expediente físico, folio 463.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 Mediante sentencia emitida el 17 de julio de 2003, en el proceso declarativo del asunto de la referencia, el Tribunal Administrativo del Caquetá dispuso: PRIMERO.- Declarar no probada la excepción invocada por la demanda.

SEGUNDO. - Declarar administrativamente y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios ocasionados al señor ISMAEL DIAZ GAITAN en hechos ocurridos el día 8 de noviembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL por concepto de los perjuicios causados en la modalidad de daño emergente la suma de OCHOCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($8110912.286.32) CUARTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda.

En sentencia de segunda instancia emitida el 31 de mayo de 2013, la Sección Tercera del Consejo de Estado, resolvió modificar la sentencia recurrida de la siguiente forma: MODIFÍCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 17 de julio de 2003, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción invocada por la demandada.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios ocasionados al señor ISMAEL DÍAZ GAITÁN en hechos ocurridos el día 8 de noviembre de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de LA SUCESIÓN del señor ISMAEL DÍAZ GAITÁN los perjuicios causados en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, Sumas que deberán concretarse en incidente separado, teniendo en cuenta lo expuesto en l aparte motiva de esta sentencia. Por auto del 16 de mayo de 2018, se liquidó la condena en abstracto de la siguiente forma:

PRIMERO: LIQUIDAR la condena en abstracto impuesta en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, proferida por el Honorable Consejo de Estado.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, pagar a favor de los cesionarios reconocidos del señor ISMAEL DÍAZ GAITÁN, las siguientes suma: ➢ Por concepto de daño material en la modalidad de Daño Emergente, la suma de MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES VEINICINCO MIL NOVECINTOS TREINTE Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.094.025.938,50) M/cte. ➢ Por concepto de daño material en la modalidad de Lucro Cesante, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($131.311.414) M/cte.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 (…) ii. La obligación es clara, toda vez que en la sentencia se indicó expresamente cuáles eran los valores que deben ser reconocidos. iii. La obligación es exigible, porque el término de 18 meses para el cumplimiento de la sentencia feneció el 23 de noviembre de 2019. 3.4.

Legitimación, capacidad y representación El beneficiario del título ejecutivo base de recaudo judicial, señor Ismael Díaz Gaitán, contrajo matrimonio con la señora María Ester Lozano de Díaz, fruto de esa unión nacieron Ismael Díaz Lozano, María de Jesús Díaz de Lozano, Samuel Díaz Lozano, Blanca Inés Díaz Lozano, Evangelista Díaz Lozano, Alberto Díaz Lozano y Edelmira Díaz Lozano. El señor Díaz Gaitán sostuvo una relación extramatrimonial con la señora Luz Stela Cortes Barreto, de la cual nació Ismael Díaz Cortes.

El 13 de junio de 2003 falleció el señor Ismael Díaz Gaitán,11 por lo que, mediante escritura pública 1.064 del 17 de octubre 2003,12 se liquidó su herencia y la sociedad conyugal que tenía con la señora María Esther Lozano de Díaz. Respecto de la liquidación de la sociedad conyugal se tomó el 50% del acervo inventario y el otro 50% se repartió como herencia entre los 8 hijos, dentro de las partidas a liquidar, en la «quintagésima», se señaló el derecho litigioso que le asistía al causante en el proceso de reparación directa, es decir que, frente a este, le correspondió el 50% a la cónyuge (por la liquidación de la sociedad) y el otro 50% a los hijos (como herencia), así: Herederos (hijos) Porcentaje 1 Ismael Díaz Lozano 6,25% 2 María de Jesús Díaz de Lozano 6,25% 3 Samuel Díaz Lozano 6,25% 4 Blanca Inés Díaz Lozano 6,25% 5 Evangelista Díaz Lozano 6,25% 6 Alberto Díaz Lozano 6,25% 7 Edelmira Díaz Lozano 6,25% 8 Ismael Díaz Cortes 6,25% La señora Edelmira Díaz Lozano (hija) falleció el 11 de julio de 2011, motivo por el cual, a través de la escritura pública 3.973 se realizó la partición y adjudicación de bienes dentro de la sucesión intestada, cuyos únicos beneficiarios fueron sus hermanos. En la partición (partida novena) se incluyó la cuota parte del 6.25% de los derechos litigiosos del proceso de reparación 11 Folio 298, Cuaderno principal 2 12 ProcesoDeclarativo, anexo 13AnexosPrueba, expediente digital Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 directa, que fue adquirido por la causante en la sucesión de su padre Ismael Díaz Gaitán mediante la escritura pública 1.064.

Los beneficiarios fueron los señores Ismael Díaz Lozano, María de Jesús Díaz de Lozano, Samuel Díaz Lozano, Blanca Inés Díaz Lozano, Evangelista Díaz Lozano, Alberto Díaz Lozano e Ismael Díaz Cortes;13 sin embargo, estas tres últimas personas vendieron sus derechos hereditarios a los señores Cesar Eduardo Díaz Lozado, Dennys Díaz Yoque y Luz Stela Cortes Barreto, respectivamente, según se indicó en el documento público.

Así las cosas, la partición fue de la siguiente forma: Herederos Cesionarios 1 Ismael Díaz Lozano 2 María de Jesús Diaz de Lozano 3 Samuel Díaz Lozano 4 Blanca Inés Díaz Lozano 5 Evangelista Díaz Lozano Dennys Díaz Yoque 6 Alberto Díaz Lozano Cesar Eduardo Díaz Lozano 7 Ismael Díaz Cortes Luz Stela Cortes Barrero A través de escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022, se realizó la partición y adjudicación de los bienes de la señora María Ester Lozano de Díaz (cónyuge del beneficiario), quien falleció el 14 de enero de 2007 y dentro de los bienes se incluyó el 50% de los derechos litigiosos del proceso declarativo del presente asunto, como consecuencia de la liquidación de la sociedad conyugal con el señor Ismael Díaz Gaitán (beneficiario).

Como beneficiarios de la sucesión intestada, se relacionaron sus hijos Ismael Díaz Lozano, María de Jesús Díaz de Lozano, Samuel Díaz Lozano, Blanca Inés Díaz Lozano, Evangelista Díaz Lozano, Alberto Díaz Lozano y Edelmira Díaz Lozano, de los cuales fallecieron Evangelista Díaz Lozano, Alberto Díaz Lozano y Edelmira Díaz Lozano. Del heredero Evangelista Díaz Lozano entró en transmisión de los derechos sucesorales sus hijos Dennys Diaz Yoque, Leandro Díaz Yoque, William Díaz Herrera y Clara Esther Díaz Herrera.

Del heredero Alberto Diaz Lozano entró en transmisión de los derechos sucesorales sus hijos Neida Ximena Díaz Cardoso, Yanila Díaz Aya, Fredy Alexander Díaz Cardozo, Claudia Patricia Díaz Aya e Ismael Díaz Cardoso. De la heredera Edelmira Díaz Lozano entró en transmisión de los derechos sucesorales sus hermanos Ismael Díaz Lozano, María de Jesús Díaz de Lozano, Samuel Díaz Lozano y Blanca 13 ProcesoDeclarativo, anexo 13AnexosPrueba, archivo 9, expediente digital Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 Inés Díaz Lozano; sus sobrinos: Dennys Diaz Yoque, Leandro Díaz Yoque, William Díaz Herrera y Clara Esther Díaz Herrera (hijos del señor Evangelista);

Neida Ximena Díaz Cardoso, Yanila Díaz Aya, Fredy Alexander Díaz Cardozo, Claudia Patricia Díaz Aya e Ismael Díaz Cardoso (hijos de Alberto); y Luz Stela Cortes Barrero (como cesionaria del señor Ismael Díaz Cortes). De lo anterior, se extrae que la partición fue de la siguiente forma: Herederos Herederos Herederos 1 Ismael Díaz Lozano 2 María de Jesús Díaz de Lozano 3 Samuel Díaz Lozano 4 Blanca Inés Díaz Lozano 5 Evangelista Díaz Lozano Dennys Díaz Yoque Leandro Díaz Yoque William Díaz Herrera Clara Esther Díaz Herrera 6 Alberto Díaz Lozano Neida Ximena Yanila Díaz Aya Fredy Alexander Díaz Cardoso Claudia Patricia Díaz Aya Ismael Díaz Cardoso 7 Edelmira Díaz Lozano Ismael Díaz Lozano María de Jesús Díaz de Lozano Ismael Díaz Cortes María de Jesús Díaz de Lozano Samuel Díaz Lozano Blanca Inés Díaz Cardoso Evangelista Díaz Lozano (falleció) Dennys Díaz Yoque Leandro Díaz Yoque William Díaz Herrera Clara Esther Herrera Alberto Díaz Lozano (falleció) Neida Ximena Yanila Díaz Aya Fredy Alexander Díaz Cardoso Claudia Patricia Díaz Aya Ismael Díaz Cardoso Ahora bien, verificados los expedientes del proceso declarativo y el ejecutivo, se observa que se han realizado las siguientes cesiones de derechos litigiosos y del crédito, así: Beneficiario (cedente) Cesión Cesionario Fecha 1 Evangelista Díaz Lozano Derechos litigiosos heredados del padre Ismael Diaz Gaitán y de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora, María Esther Lozano. Dennys Díaz Yoque El contrato se suscribió el 30 de marzo de 2009 y la cesión fue aceptada por el Consejo de Estado el 3 de septiembre de 2009 (fls.236-237, Cpal. 2) 2 Alberto Díaz Lozano Derechos litigiosos heredados del padre Ismael Diaz Gaitán y de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora, Oliverio Martínez Castillo El contrato se suscribió el 24 de febrero de 2009 y la cesión fue aceptada por el Consejo de Estado el 14 de enero de 2010 (fls.264-266, Cpal. 2) Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 María Esther Lozano. 3 Ismael Díaz Cortes El 6.25% de los derechos litigiosos heredades del padre Ismael Diaz Gaitán. Cesar Eduardo Díaz Lozano El contrato se suscribió el 3 de febrero de 2010 y la cesión NO fue aceptada por el Consejo de Estado el 20 de mayo de 2010 (fls.281-283, Cpal. 2) 4 Olivero Martínez Castillo Derechos litigiosos heredados del padre Ismael Diaz Gaitán y de la compra de los derechos litigiosos de su progenitoria, María Esther Lozano, que le correspondían a Alberto Diaz Lozano, por la cesión. Cesar Eduardo Díaz Lozano El contrato se suscribió el 9 de febrero de 2010 y Cesar fue aceptado como litsiconsorte necesario por el Consejo de Estado el 20 de mayo de 2010 (fls.281-283, Cpal. 2) 5 María Esther Lozano Derechos litigiosos, derechos gananciales en la liquidación de la sucesión de Ismael Diaz Gaitán (cónyuge) Evangelista Díaz Lozano El contrato se suscribió el 28 de octubre de 2005.

Ismael Díaz Lozano Samuel Díaz Lozano Alberto Díaz Lozano María de Jesús Díaz de Lozano Edelmira Díaz Lozano Blanca Inés Díaz Lozano 6 Ismael Diaz Cortes El 6.25% de los derechos litigiosos heredades del padre Ismael Diaz Gaitán. Cesar Eduardo Díaz Lozano El contrato se suscribió el 10 de junio de 2010 (fls.290-291, Cpal. 2) 7 Blanca Inés Díaz Lozano Derechos litigiosos heredados del padre, Ismael Diaz Gaitán, 6.25%, y de los gananciales de la madre María Esther, 7,14%.

Cesar Eduardo Díaz Lozano El contrato se suscribió el 29 de junio de 2010 (fls.309-310, Cpal. 2) 8 Dennys Díaz Yoque La suma de $85,000,000 de los derechos litigiosos cedidos por Evangelista Diaz Lozano Evelda García Fierro, quien actuó en nombre propio y representación de sus hijos Víctor Hugo y Juan Sebastián Salas García. El contrato se suscribió el 10 de marzo de 2011 (fls.342-343, CPP 2) En auto del 24 de octubre de 2011 el C.E. tuvo a los cesionarios como litisconsortes de la señora DENNYS DIAZ YOQUE Guillermo Salas Narváez Ana Beatriz Games de Salas 9 Ismael Díaz Cortes El 6.25% del crédito de la sentencia heredades del padre Ismael Diaz Gaitán Martha Cecilia Gutiérrez Plazas El contrato se suscribió el 11 de noviembre de 2022 (carpeta proceso declarativo, carpeta 13, archivo 16) 10 Fredy Alexander Díaz Cardoso Cesión del crédito de la sentencia en relación la cuota parte de la herencia que su padre heredó de la abuela Ester Lozano de Diaz y de la cuota parte de la herencia que le correspondía a la difunta tía Edelmira Diaz Lozano. Claudia Patricia Díaz Aya El contrato se suscribió el 16 de diciembre de 2022 (carpeta proceso declarativo, carpeta 13, archivo 15) 11 Martha Cecilia Gutiérrez Plazas El contrato se suscribió el 16 de diciembre de 2022 (carpeta proceso declarativo, carpeta 13, archivo 15) José Santos Aquirre El contrato se suscribió el 21 de marzo de 2023 Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 Conforme lo expuesto y los documentos que reposan en el expediente, se logra extraer que los demandantes Ismael Díaz Lozano, María de Jesús Díaz de Lozano, Dennys Díaz Yoque, Luz Stela Cortes Barrero, Cesar Eduardo Díaz Lozano, José Santos Aguirre, Blanca Inés Díaz Lozano, William Díaz Herrera y Clara Esther Díaz Herrera, están legitimados en la causa para actuar en el presente asunto, como se pasa a explicar: Demandante Crédito 1 Ismael Díaz Lozano Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados del padre Ismael Diaz Gaitán, de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora, María Esther Lozano; y de los derechos litigiosos heredados de su hermana Edelmira Díaz Lozano. 2 María de Jesús Díaz de Lozano Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados del padre Ismael Diaz Gaitán, de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora, María Esther Lozano; y de los derechos litigiosos heredados de su hermana Edelmira Díaz Lozano. 3 Blanca Inés Díaz Lozano Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados de su hermana Edelmira Díaz Lozano, en escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022. 4 Dennys Díaz Yoque Por la cesión de derechos litigiosos que le hiciere su padre, el señor Evangelista Díaz Lozano de i) los heredados de su progenitor Ismael Díaz Gaitán, y ii) de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora María Esther Lozano, conforme se indicó en escritura pública 3.973 del 2 de diciembre de 2011.

Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados en transmisión de los derechos sucesorales de su progenitor Evangelista Díaz Lozano, quien a su vez heredó en transmisión los derechos sucesorales de Edelmira Díaz Lozano (hermana), en la partición y adjudicación de bienes de María Ester Lozano de Díaz (madre), mediante escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022. 5 William Díaz Herrera Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados en transmisión de los derechos sucesorales de su progenitor Evangelista Díaz Lozano, quien a su vez heredó en transmisión los derechos sucesorales de Edelmira Díaz Lozano (hermana), en la partición y adjudicación de bienes de María Ester Lozano de Díaz (madre), mediante escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022. 6 Clara Esther Díaz Herrera Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados en transmisión de los derechos sucesorales de su progenitor Evangelista Díaz Lozano, quien a su vez heredó en transmisión los derechos sucesorales de Edelmira Díaz Lozano (hermana), en la partición y adjudicación de bienes de María Ester Lozano de Díaz (madre), mediante escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022. 7 Luz Stela Cortes Barrero Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos heredados por Ismael Díaz Cortes en transmisión de los derechos sucesorales de su hermana Edelmira Díaz Lozano, en la partición y adjudicación de bienes de María Ester Lozano de Díaz (madre), mediante escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022 y 3973 del 2 de diciembre de 2011.

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 8 Cesar Eduardo Díaz Lozano Por la cesión de derechos litigiosos del señor Alberto Díaz Lozano, heredados de su progenitor el señor Ismael Diaz Gaitán y de la compra de los derechos litigiosos de su señora madre María Esther Lozano. Por el valor de la cuota parte de los derechos litigiosos de Alberto Díaz Lozano heredados en transmisión de los derechos sucesorales de Edelmira Díaz Lozano (hermana), en la partición y adjudicación de bienes de María Ester Lozano de Díaz (madre), mediante escritura pública 268 del 17 de febrero de 2022. 9 José Santos Aguirre Por la compra a Martha Cecilia Gutiérrez Plazas del crédito de la sentencia, de la cuota parte del señor Ismael Díaz Cortes quién heredó los derechos litigiosos de su padre Ismael Díaz Gaitán, ene escritura pública 1064 del 17 de octubre de 2003.

Situación diferente se presenta respecto de Claudia Patricia Díaz Aya, Neida Ximena Díaz Cardoso, Yanila Díaz Aya, Ismael Díaz Cardoso y Fredy Alexander Díaz Cardoso, quienes son los hijos y sucesores de Alberto Díaz Lozano, persona última que vendió los derechos hereditarios que le asistía de la causante Edelmira Díaz Lozano (hermana) al señor Cesar Eduardo Díaz Lozano, conforme se desprende de la escritura pública 3.973.

En igual sentido, cedió los derechos litigiosos heredados del padre Ismael Díaz Gaitán y de la compra de los derechos litigiosos de su progenitora, María Esther Lozano, al señor Oliverio Martínez Castillo, a través del contrato de compraventa de derechos litigiosos suscrito el 24 de febrero de 2009,14 la cual fue aceptada por el Consejo de Estado el 14 de enero de 2010. 15 En este contexto, los demandantes Claudia Patricia Díaz Aya, Neida Ximena Díaz Cardoso, Yanila Díaz Aya, Ismael Díaz Cardoso y Fredy Alexander Díaz Cardoso, no acreditaron su legitimación en la causa por activa para demandar en este asunto, razón por la cual la Sala se abstendrá de librar mandamiento de pago a su favor. 3.5.

El mandamiento de pago La parte demandante solicita que se ordene la ejecución por concepto de capital de la siguiente forma: -A favor de Ismael Díaz Lozano, el equivalente a $187.599.148,6. -A favor de María de Jesús Díaz de Lozano, el equivalente a $187.599.148,6 14 Folios 248-249, Cppal. 2, expediente físico 15 Folios 264-266, Cppal. 2, expediente físico Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 -A favor de Dennys Diaz Yoque, el equivalente a $102.599.148,6, valor que se extrae de restar los $85.000.000 cedidos a los señores Evelda García Fierrro, Guillermo Salas Narváez y Ana Beatriz Games de Sala a $187.599.148,6. -A favor José Santos Aguirre el equivalente a $76.583.584,5. -A favor de César Eduardo Díaz Lozano, el equivalente a $76.583.584,5. - A favor de Luz Stela Cortes Barrero el equivalente a $23.281.409,69. -A favor de Claudia Patricia Díaz Aya, el equivalente a $22.178.606,1. -A favor de Blanca Inés Díaz Lozano, el equivalente a $187.599.148,6 -A favor de William Díaz Herrera, el equivalente a $25.527.860,49 -A favor de Clara Esther Díaz Herrera, el equivalente a $25.527.860,49 En igual sentido, se solicitó el pago de los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. Así entonces, teniendo en cuenta que la suma que se pretende ejecutar surge de la obligación contenida en el título judicial base de recaudo, el cual cumple con los requisitos formales que el mismo convocante asegura corresponde al capital y a los intereses causados, se procederá a librar mandamiento de pago en los términos solicitados.

Sin perjuicio de que en la etapa de la liquidación del crédito, dispuesta en el artículo 446 del CGP, sean modificados los valores señalados. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Caquetá, Resuelve Primero. Abstenerse de librar mandamiento de pago a favor de Claudia Patricia Díaz Aya, Neida Ximena Diaz Cardoso, Yanila Díaz Aya, Ismael Díaz Cardoso y Fredy Alexander Díaz Cardoso, al carecer de legitimación activa, conforme las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Librar mandamiento de pago en contra de la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a favor de: - Ismael Díaz Lozano, por la suma de $187.599.148,6., más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - María De Jesús Díaz De Lozano, por la suma de $187.599.148,6, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - Dennys Díaz Yoque, por la suma de $102.599.148,6, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 - José Santos Aguirre, por la suma de $76.583.584,5, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - César Eduardo Díaz Lozano, por la suma de $76.583.584,5, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - Luz Stela Cortes Barrero, por la suma de $23.281.409,69, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - Blanca Inés Díaz Lozano, por la suma de $187.599.148,6, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - William Díaz Herrera, por la suma de $25.527.860,49, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. - Clara Esther Díaz Herrera, por la suma de $25.527.860,49, más los intereses de mora causados a partir de la ejecutoria de la providencia y hasta que se verifique el pago total de la obligación. Segundo. Notificar personalmente a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, la ejecutada podrá proponer las excepciones de mérito previstas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso. Tercero. Notificar personalmente al Ministerio Público, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.

Cuarto. La Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional contará con el término de cinco (5) días para pagar las sumas a las que se refiere la presente decisión, de conformidad con el artículo 431 del Código General del Proceso. Quinto. Notifíquese por estado a la parte ejecutante el presente auto de mandamiento de pago, de conformidad con la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.

Sexto. Remitir copia de esta providencia, junto con la demanda y sus anexos, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011. Medio de control: Ejecutivo Demandante: Ismael Díaz Gaitán Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-23-31-000-1999-00146-00 Séptimo. Instar a los sujetos procesales para que, en adelante, se haga uso de los medios tecnológicos para realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias.

El trámite se adelantará de manera virtual, conforme a los dispuesto en el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021; en caso de adelantarse alguna diligencia en la que se requiera la comparecencia a la sede judicial de algún sujeto procesal, así se indicará en la respectiva providencia. Séptimo. Una vez vencidos los términos concedidos en los numerales anteriores de esta providencia, ingresar el expediente al Despacho para proveer según corresponda Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx