REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO INTERLOCUTORIO N° 033 Radicación: 18001-33-33-000-2005-00142-01 Medio de Control: Reparación Directa – Incidente Liquidación de Perjuicios Demandante: Marily Bolaños y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Asunto: Corrección de providencia Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de corrección de la liquidación de perjuicios de fecha 05 de diciembre de 2024, formulada por el apoderado judicial de la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 06 de junio de 2019 proferida por el Consejo de Estado se MODIFICÓ la decisión emitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 22 de agosto de 2023, concediéndose, entre otros, en abstracto el perjuicio material en favor de la señora Marily Bolaños Oyola, así: “MODIFICAR la sentencia dictada el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así:
PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial del señor Héctor Harvey Valencia, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de perjuicio moral: a. Para la señora MARÍA ORFIDIA VALENCIA en su condición de madre del difunto el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b. Para el señor MARIO FRANCO VALENCIA, en su condición de padre de crianza del difunto, el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c. Para la compañera permanente MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Para su hija menor VEINI LIEDAYI BOLAÑOS OYOLA, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e. Para los señores CÉSAR AUGUSTO VASIA ANDREA Y ERIKA JOHANA, JAMES ALEXANDER, JORGE MARIO, YESICA ANDREA Y ERIKA PATRICIA FRANCO Radicación: 2005-00142-00 Medio de Control: Reparación directa Tema: Corrección de Providencia 2 VALENCIA, en su condición de hermanos, el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.
TERCERO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa Ejército Nacional, a pagar, por concepto de lucro cesante debido, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA la suma de noventa y seis millones setecientos dos mil novecientos sesenta y dos pesos m/cte ($ 96.702.962).
CUARTO: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, a pagar, por concepto de lucro cesante futuro, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia -v. supra. párr. 21.3-.
QUINTO: A título de MEDIDA DE SATISFACCIÓN, se ordenarán las siguientes: (…)” En efecto, la parte actora adelantó el respectivo incidente de regulación, que finalizó en proveído del 5 de diciembre de 20241, ordenando la Corporación lo siguiente: “(…) Colofón de lo anterior, la Nación – Fiscalía General de la Nación, pagará por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($192.412.383,71).
En mérito de lo expuesto en precedencia, la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO. - LIQUIDAR por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($192.412.383,71), por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. - EXPEDIR copia de esta providencia con las constancias de notificación y ejecutoria, y de ser la primera copia auténtica que presta mérito ejecutivo para efectos del cobro ante la entidad condenada.”. Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora presentó solicitud de corrección de la citada providencia2, toda vez que “la acción judicial no va dirigida contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, sino contra: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional”.
II. CONSIDERACIONES 1 Índice 103 Samai 2 Índice 108 Samai Radicación: 2005-00142-00 Medio de Control: Reparación directa Tema: Corrección de Providencia 3 2.1. De la aclaración de la sentencia Sobre corrección de las providencias, el artículo 310 del Código General del Proceso, respectivamente, dispone: “ARTÍCULO 310.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.” Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Conforme lo anterior, la providencia es inmodificable por el mismo juez que las profirió; lo que significa que una vez emitida, pierde competencia para pronunciarse sobre el asunto definido.
Sin embargo, el juez de manera excepcional está facultado para aclararla, de oficio o a solicitud de parte, sólo cuando en ella se observen conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2.2. Caso concreto Revisada la solicitud formulada por el extremo activo, se advierte que en ella se solicita corregir la entidad enunciada en las consideraciones que dieron origen a la liquidación en concreto del incidente de regulación de perjuicios.
En efecto, encuentra la Sala que hay una disparidad, en relación a la identificación de la entidad condenada en el sub examine, toda vez que en el proveído objeto de censura, se hizo referencia en las consideraciones del numeral 3.8 del caso concreto, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, que no es sujeto procesal. Obsérvese entonces, que las consideraciones contienen conceptos o frases que ofrecen motivo de duda, toda vez que la sentencia de primera y segunda instancia que se liquidó, condeno a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Ahora bien, se avizora que en el resuelve de la providencia de liquidación de perjuicios que nos ocupa, se omitió indicar la entidad condenada al pago, razón por lo que se procederá a enunciar correctamente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la providencia emitida el 5 de diciembre de 2024, conforme a lo indicado en la parte motiva, en relación a Radicación: 2005-00142-00 Medio de Control: Reparación directa Tema: Corrección de Providencia 4 enunciar correctamente la entidad obligada al pago de la condena, el cual quedará así:
PRIMERO. - LIQUIDAR por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, a favor de la señora MARILY BOLAÑOS OYOLA, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($192.412.383,71), a cargo de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En firme esta decisión, dese inmediato cumplimiento al numeral 6° de la providencia aclarada. Notifíquese y cúmplase. Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ EDTIH ALARCÓN BERNAL (Ausencia Legal) YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx