REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA.YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, diecinueve (19) de febrero dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 18001-33-33-003-2023-00486-01 ACCIONANTE: LEONID SÁNCHEZ MONTIEL ACCIONADO: ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.-I Y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S. SENTENCIA ACTA: 0013 DE LA FECHA 1.
ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionada DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S., en contra del fallo de tutela de fecha 18 de enero de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, mediante el cual resolvió AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL. 2.
ANTECEDENTES 2.1 POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. La abogada DANIELA ROJAS CUÉLLAR actuando como agente oficioso del señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.803.925, presentó acción de tutela en contra la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.-I y la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la integralidad del servicio médico y al principio de prohibición de interrupción del servicio médico social de su agenciado.
Adujo que el señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL se encuentra afiliado a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA, para la prestación de los servicios de salud, fue diagnosticado con PSORIASIS, por lo que por medicina interna le fue ordenado tratamiento farmacológico consistente en unas ampolletas del medicamento BIÓLOGICO DE: ADALIMUMAB 40MG/8ML que debe aplicarse cada quince (15) días durante tres (03) meses.
Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado Refirió que la orden fue emitida en el mes de agosto de 2023, sin embargo, únicamente hasta el 10 de noviembre le fueron entregadas dos (02) ampolletas del medicamento, procediendo a su aplicación de la primera y segunda dosis los días 15 y 30 de noviembre, debiendo suministrar la tercera y cuarta dosis los días 15 y 30 de diciembre, empero la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S. le manifiesta que no cuenta con disponibilidad del medicamento para la entrega y junto con la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.-I no le brindan una solución, por lo que la salud del accionante se encuentra en riesgo ante la falta de suministro del medicamento, ya que los síntomas aumentan al tratarse de una enfermedad crónica que requiere control y tratamiento permanente y constante.
Solicitó se ordene a la Dirección de la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA Y A LA DROGUERÍA DISCOLMÉDICA, suministrar los medicamentos en la dosis y cantidades ordenada por el médico tratante y se adelanten los trámites administrativos para garantizar la prestación del servicio de salud en términos de integralidad, eficiencia, calidad y sobre todo oportunidad, frente al diagnóstico de PSORIASIS. 2.2 POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS - DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S Al contestar la acción de tutela refirió que, en los sistemas de información y registros para la prestación del servicio farmacéutico, encontraron que la distribuidora realizó la entrega del medicamento ADALIMUMAB 40MG/0.8ML C*2 JERINGA PRELLENADA- AMGEVITA SURE CLICK solicitado por el accionante LEONID SÁNCHEZ MONTIEL, el 05 de diciembre de 2023, de acuerdo con la autorización 6574126, según acta de entrega No. D20231200229, la cual fue firmada por la señora Magnolia Hernández Arango.
Manifestó que a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.- le compete garantizar, financiar, autorizar y suministrar los servicios de salud y la atención integral que requiere el accionante LEONID SÁNCHEZ MONTIEL, al estar afiliado en la mencionada entidad. Concluyó solicitando su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite constitucional de la referencia, al considerar que desde sus competencias no han vulnerado y/o amenazado los derechos alegados por el accionante. - ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S Guardó silencio
3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, mediante providencia de fecha 18 de enero de 2024, en lo pertinente, resolvió: Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL, identificado con cédula de ciudadanía N° 6’803.925, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S. suministrar en forma inmediata las dos (02) dosis restantes del medicamento BIÓLOGICO DE: ADALIMUMAB 40MG/8ML, de acuerdo con la formulación realizada por su médico tratante y a la autorización emitida por la E.P.S.
TERCERO: ORDENAR a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.-I, brindar un tratamiento integral al señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL, frente a su diagnóstico de PSORIASIS, y que en lo sucesivo, suministre, autorice y practique a favor de la parte accionante sin dilaciones u obstrucción alguna, sea cual sea el tipo de procedimiento, examen, consulta, fármaco, insumo, prótesis, cirugía, procedimiento o cualquier otro tipo de servicio de salud que sea prescripto por su médico tratante, para el restablecimiento de su salud, concretamente en lo que respecta al diagnóstico y a la entrega de los medicamentos que le son formulados para el tratamiento que se encuentra adelantando (…)” Sostiene el a quo: “(…) Ahora bien, mediante auto del 15 de diciembre del 2023 el Despacho resolvió la admisión de la presente acción constitucional y a la vez que accedió al decreto de la medida provisional solicitada en la demanda, y en tal sentido le ordenó a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA E.P.S.-I y a la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S., suministrar al señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL las dos (02) dosis del medicamento BIÓLOGICO DE: ADALIMUMAB 40MG/8ML, de acuerdo con la formulación realizada por el médico tratante y a la autorización emitida por la E.P.S. Si bien, con el informe aportado por la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S., el 05 de diciembre de 2023 se realizó la entrega de dos (02) dosis del medicamento mediante acta N° D20231200229, para un total de entrega de cuatro (04) unidades.
Lo cierto es que a la fecha no se tiene certeza si ya fueron entregadas las dosis restantes para dar cumplimiento total a la entrega de la cantidad de fármacos formulada por el médico tratante. Por lo dicho, se procederá a emitir orden teniente a que la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S. suministre las dos (02) dosis restantes del medicamento BIÓLOGICO DE: ADALIMUMAB Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado 40MG/8ML, de acuerdo con la formulación realizada por su médico tratante y a la autorización emitida por la E.P.S. (…)” 4.
IMPUGNACIÓN La entidad accionada DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS- DISCOLMEDICA S.A.S., impugnó la providencia emitida el 18 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, aduciendo que dando cumpliendo con el legal manejo de los recursos de la salud, la entidad en los meses de noviembre, diciembre y enero, dispensó mes a mes 2 unidades del medicamento ADALIMUMAB 40MG/8ML al accionante; por lo que solicita la desvinculación de DISCOLMEDICA S.A.S. por falta de legitimación en la causa por pasiva, recalcando que en ningún momento se ha negado la prestación del servicio. 5.
CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000. Entraría la Sala a estudiar el fondo la presente acción de tutela, de no ser porque en el escrito de Impugnación presentado por la DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE MEDICAMENTOS DISCOLMEDICA S.A.S-l, está informando que en los meses noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024 hicieron entrega del medicamento BIÓLOGICO DE: ADALIMUMAB 40MG/8ML al señor LEONID SÁNCHEZ MONTIEL de acuerdo con la formulación realizada por el médico tratante y a la autorización emitida por la E.P.S. Como prueba allega los soportes de entrega del medicamento, así: Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado Como se puede observar durante el trámite de la acción de tutela se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en el sentido de suministrar al accionante las dos (02) dosis restantes del medicamento BIOLÓGICO DE: ADALIMUMAB 40MG/8ML, de acuerdo con la formulación realizada por el médico tratante y a la autorización emitida por la E.P.S. Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se declara la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o amenaza al derecho fundamental del actor por el cumplimiento del fallo.
DECISIÒN En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 18 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia.
SEGUNDO. - DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. -NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO. - Para su eventual revisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela de Segunda Instancia 18001-33-33-003-2023-00486-01 Hecho Superado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx