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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

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Case number: 18001-33-33-001-2016-00229-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-01-31

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, enero treinta y uno (31) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandado: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Tema: Relación laboral subyacente.

Prestación de servicios Corpoamazonia. Acta número 6. ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda.1 1.1.1. Pretensiones. Fernando Gasca Campillo, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó las siguientes: i. Se declare la existencia de una relación laboral entre los sujetos procesales durante el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2007 y el 13 de enero de 2013. 1 C1, archivo 05, pág. 292-315.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 ii. Se ordene la nulidad del Oficio DG 02301 del 21 de septiembre de 2015 expedido por el director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (en adelante Corpoamazonía) por haber sido despedido con desviación de poder, violación de las normas en que debía fundarse y falsa motivación. iii.

A título de restablecimiento del derecho, se condene a Corpoamazonía a pagar lo siguiente: a. Las sumas correspondientes a las prestaciones sociales ordinarias y otros emolumentos salariales causados como auxilio de transporte, bonificaciones, dotaciones, primas de junio y de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías y demás emolumentos laborales. b. La indemnización consistente en los aportes que Corpoamazonía debió realizar a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá. c. La indemnización por mora en el pago de las cesantías definitivas. d. Del valor que le correspondía a la demandada trasladar a la EPS y al fondo de pensiones al que se encontraba afiliado el demandante. e. De los valores cancelados por concepto de compra de pólizas de seguro exigidas para la legalización de los contratos, así como los valores descontados mes a mes por impuesto de renta a título de retención en la fuente. 1.1.2.

Hechos. Fundamentó las pretensiones en los siguientes: i. Fue vinculado a Corpoamazonía a través de contratos de prestación de servicios desde el 5 de febrero de 2007 al 13 de enero de 2013. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 ii.

Durante cada contrato prestó sus servicios con un lapso de interrupción no superior a tres meses entre un contrato y otro; percibió una contraprestación económica mensual –honorarios profesionales-. iii. Las funciones desempeñadas eran propias de las labores del cargo de planta de profesional universitario en el área de planificación ambiental, las cuales tenían relación directa con la actividad principal, el objeto y funciones generales asignadas legalmente a Corpoamazonía. iv.

Debía obligatoriamente asistir a reuniones y auditorías, así como solicitar permisos, presentar justificaciones ante cualquier eventualidad que se le presentara en la ejecución del contrato y cumplir sus funciones en igualdad de condiciones que los demás servidores vinculados de planta. v. La demandada se obligaba a entregar el valor del contrato y facilitar las instalaciones locativas, mobiliarias, útiles, equipos y materiales según las necesidades y características de la función a cumplir. vi.

Se encontraba en permanente subordinación, por cuanto el supervisor de los contratos de prestación de servicios era el mismo director territorial, el superior jerárquico de los empleados de planta, quien establecía los horarios de trabajo -8 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p.m.- y a quien debían solicitarle los permisos, el cual exigía puntualidad en las horas de llegada, revisaba el trabajo desempeñado, realizaba sugerencias y requerimientos de calidad. vii.

El 28 de agosto de 2015 presentó ante Corpoamazonía la reclamación administrativa para que se declarara la existencia de una relación laboral durante el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2007 y el 13 de enero de 2013 y, como consecuencia, le fueran pagadas las prestaciones sociales a que tenía derecho, sin embargo, mediante oficio DG 02301 del 21 de septiembre de 2015, le fue negada esta solicitud. 1.1.3.

Fundamentos de derecho y concepto de violación. Citó como normas violadas los artículos 1, 13, 25, 53 de la Constitución Política; 16, 13, 1614 del Código Civil; 2 de la Ley 244 de 1995; 32 de la Ley 80 de 1993 y 2 del Decreto 2400 de 1968. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Argumentó que el acto administrativo es ilegal por las siguientes razones: i) Se expidió con desviación de poder, comoquiera que vinculó al demandante mediante contrato de prestación de servicios con el fin de ocultar una relación laboral y evitar el pago de las prestaciones sociales correspondientes, al haberse suscrito 7 contratos de prestación de servicios desarrollando funciones propias de las labores del cargo de planta -profesional universitario-, cuya relación estaba ligada con la actividad principal, el objeto y las funciones generales asignadas a Corpoamazonía. ii) Por violación de las normas en que debía fundarse, por utilizar la figura del contrato de prestación de servicios de forma continua y sucesiva para el desempeño de actividades relacionadas de forma directa con el objeto social de la entidad pública –desempeñó funciones de educación ambiental, control y vigilancia de los recursos naturales, así como fortalecimiento de proyectos ambientales-, y someter al supuesto contratista a una permanente subordinación; adujo que, la entidad desconoció la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones de carácter permanente. iii) Se expidió con falsa motivación, toda vez que el acto demandado señaló que no existió relación laboral alguna entre los sujetos procesales porque su vinculación se efectuó mediante contratos de prestación de servicios, por lo que omitió que la celebración de aquella clase de contratos era una simple formalidad para ocultar la relación laboral que existía al cumplir funciones que eran de carácter permanente en la entidad, en igualdad de condiciones en relación con sus compañeros de trabajo sin ningún tipo de independencia, porque estaba en una permanente y continua subordinación, que se concretó en el cumplimiento estricto de horarios y el control de la actividades por parte del superior jerárquico. 1.2.

Contestación de la demanda.2 Corpoamazonía se opuso a las pretensiones de la demanda, fundado en los siguientes argumentos: Replicó que i) no contaba con funcionarios de planta que tuvieran a cargo las funciones impuestas mediante contrato de prestación de servicios al demandante; ii) la naturaleza 2 C1, archivo 06, pág. 18-28.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 jurídica de un contrato de prestación de servicios es totalmente diferente al de una relación laboral, por lo que no era admisible exigir prestaciones propias de esta última; iii) la vigencia fue temporal y su duración siempre fue la indispensable para ejecutar el objeto contractual; iv) la actividad fue prestada de manera personal por el accionante y en razón a ello le fueron pagados unos honorarios mensuales, previamente el cumplimiento de los requisitos legales; v) no se cumplió con el requisito de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador para hablar de un contrato realidad, comoquiera que las obligaciones impuestas en los contratos se podían ejecutar a cualquier hora del día sin necesidad del cumplimiento de un horario de trabajo, los correos y memorandos allegados se relacionaban con la coordinación administrativa para llevar a cabo la ejecución de las obligaciones contractuales, encaminados a dar cumplimiento a los procedimientos internos y el sistema integrado de gestión de calidad por cuanto la accionada es una de las dos CARS en el país que tienen sello de calidad ISO que efectúa continuo control, monitoreo y seguimiento a cada una de las diferentes dependencias y procesos de gestión documental; y vi) no existió el elemento de permanencia, pues lo contratos fueron interrumpidos en el tiempo, con duración de dos o tres meses.

Propuso las excepciones de: i) falta de competencia; ii) falta de requisitos de la demanda, iii) inexistencia de norma vulnerada; iv) indebida escogencia del medio de control. 1.3. Sentencia de primera instancia.3 En la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO. - DECLARAR que entre el señor FERNANDO GASCA CAMPILLO y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA –CORPOAMAZONIA-, existió una RELACION LABORAL, durante los períodos comprendidos entre el 5 de febrero al 5 de mayo de 2007; 01 de junio al 31 de diciembre de 2007; 29 de febrero de 2008 a 28 de febrero de 2009; 02 de abril al 17 de diciembre de 2009; 01 de febrero de 2010 a 01 de enero de 2011; 04 de marzo de 2011 a 03 de enero de 2012; 14 de mayo de 2012 a 13 de enero de 2013, como consecuencia de la ejecución de los contratos de prestación de servicios No 019 del 31 de enero de 2007, No 376 del 31 de mayo de 2007, No 0073 del 28 de febrero de 2008, No 0058 del 1 de abril de 2009, No 0037 del 1 de febrero de 2010, No 0021 del 02 de marzo de 2011 y N° 0170 del 11 de mayo de 2012.

SEGUNDO. - DECLARAR probada de oficio la excepción de prescripción de las prestaciones sociales que se hubieran podido derivar de la vinculación del señor FERNANDO GASCA CAMPILLO con la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA –CORPOAMAZONIA, con anterioridad 3 C1, archivo 09. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 al 28 de agosto de 2012, para efectos salariales y de prestaciones sociales, salvo en materia pensional.

TERCERO. - DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DG02301 de fecha 21 de septiembre de 2015, suscrito por el Director General de CORPOAMAZONIA, mediante el cual negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales como consecuencia de la ejecución de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor FERNANDO GASCA CAMPILLO y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA –CORPOAMAZONIA-.

CUARTO. - A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA- a liquidar y pagar a favor del señor FERNANDO GASCA CAMPILLO, las sumas que por concepto de prestaciones sociales devengan los empleados de planta de la entidad como Profesional Universitario en el área de planificación ambiental, entre el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2012 al 13 de enero de 2013, tomando como base para la liquidación el valor pactado en los diferentes contratos, incluyendo la cotización a la Caja de Compensación Familiar, con excepción de las interrupciones, (tal como se relacionó en el cuadro y en los períodos, de la parte motiva de esta providencia).47 Aclarando que la prescripción, no aplica frente a los aportes para pensión, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva.

Así mismo, ORDÉNESE a la demandada a pagar a favor del señor FERNANDO GASCA CAMIPILLO(sic), el valor en el porcentaje que por Ley debió cancelar LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA, como empleador, al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, subsidio familiar y sistema de riesgos profesionales), de conformidad con la Ley 100 de 1993, por el tiempo de duración de los contratos de prestación de servicios, tomando como base de liquidación el valor pactado por honorarios en los mismos.

Pues, en virtud de los contratos de prestación de servicios, estos pagos debieron ser asumidos totalmente por el presunto contratista, no obstante, en caso de que los respectivos aportes no se hayan efectuado por parte de la demandante, con fundamento en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, la entidad deberá efectuar las cotizaciones respectivas, descontando las sumas que se adeudan al demandante en el porcentaje que a éste corresponda.

Las sumas que se reconozcan a favor del demandante deberán ser ajustadas, como quiera que se trata de emolumentos de tracto sucesivo, aplicando la formula consignada en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO. - NIÉGUESE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. - CONDENAR en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho establézcase el 4% de las pretensiones reconocidas. Por secretaría dese el trámite previsto en el artículo 366 del C.G.P. En primer lugar, se detuvo en el marco legal del contrato de prestación de servicios, la subordinación, permanencia, equidad o similitud. Posteriormente, procedió a examinar el caso concreto, en el cual reseñó las pruebas aportadas, y analizó la misión y objeto de la entidad demandada, para sostener lo siguiente: i. Los servicios personales prestados por el actor durante su vinculación no correspondían estrictamente a las obligaciones descritas en los 7 contratos, de lo que se desprende la razón por la que los objetos contractuales eran diferentes y precisó que de la Resolución 1021 de 2011 se desprendía que las actividades ejecutadas se identificaban con la misión, Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 objeto y funciones generales de la entidad demandada, las cuales guardaban estrecha relación con el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 17 –empleo de la planta global y que encajaba con el perfil del actor-. ii.

De los testimonios se desprendía que al demandante le impartían órdenes. iii. De las declaraciones rendidas durante el trámite procesal, así como de la Resolución 1051 del 27 de octubre de 2011, se estimó que el actor debía tramitar una solicitud de permiso ante la directora territorial –superior jerárquico- para ausentarse, y cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m., porque se requería de su presencia en las instalaciones de la corporación demandada. iv.

En aplicación de la figura de primacía de la realidad sobre las formalidades, por encontrarse el demandante en las mismas condiciones de un empleado de planta que ejecutaba actividades de carácter permanente, misional, se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, se dio lugar al derecho del pago de prestaciones, pese a las interrupciones de meses entre un contrato y otro. v. El demandante debió, dentro del término de los tres años siguientes a la terminación de cada uno de los contratos, elevar la reclamación ante la entidad demandada para efectos de interrumpir la prescripción sobre los derechos laborales reclamados y como el demandante laboró por medio de contratos de prestación de servicios desde el 5 de febrero de 2007 hasta el 13 de enero de 2013 -con algunas interrupciones-, y presentó reclamación el 28 de agosto de 2015, se denegaron los derechos laborales que con anterioridad al 28 de agosto de 2012 se hubiesen causado, como quiera que el último contrato culminó el 13 de enero de 2013. vi.

Respecto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensión, adujo que dicho pago debía ser a favor del actor -en una cuota parte legal que la entidad demandada no trasladó al correspondiente fondo de pensiones y EPS, durante el período comprendido entre el 28 de agosto de 2012 al 13 de enero de 2013, ya que con posterioridad operó la prescripción trienal-, porque asumió, en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados, totalmente el pago. vii.

El auxilio de transporte y la dotación no le fueron reconocidos porque el demandante percibió de la entidad demandada, durante su vinculación laboral, un valor mensual superior a dos salarios mínimos legales mensuales. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 viii.

Dispuso negar la solicitud de devolución de los dineros deducidos por conceptos tributarios –retención en la fuente-, por no ser el medio de control adecuado con tal fin. ix. En cuanto al pago del valor de las pólizas compradas para garantizar los contratos suscritos, lo denegó por improcedente, pues de la declaración de una relación laboral no se encuentra implícito el pago de los valores relacionados con el acatamiento de las obligaciones contraídas en la celebración de contratos de prestación de servicios. x. En igual sentido negó el reconocimiento de la sanción por mora, por lo que la obligación del pago de las cesantías solo se constituía a partir de la sentencia. 1.4.

Recurso de apelación. Inconformes con la decisión, tanto la parte demandante como la demandada presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. 1.4.1. Parte demandante.4 Solicita que se revoque el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia bajo el entendido de que no operó el fenómeno de la prescripción de las prestaciones sociales derivadas del contrato realidad y en su lugar, se condene a la demandada a pagar los emolumentos laborales y prestaciones sociales ordinarias causadas desde el 5 de febrero de 2007 hasta el 13 de enero de 2013, con fundamento en los siguientes argumentos: i) La relación laboral entre el demandante y Corpoamazonía, se caracterizó por la continuidad en la prestación del servicio, con interrupciones mínimas entre cada uno de los contratos, motivo por el cual se ha acudido al concepto de «plazo razonable» con el fin de determinar si la interrupción es de tal entidad que rompa con la sucesión de la vinculación, la cual, para el caso se presentó de manera continua y sucesiva. ii) Adujo que la finalización del último contrato de prestación de servicio ocurrió el 13 de enero de 2013, por lo que, la parte demandante contaba hasta el 13 de enero de 2016 para elevar la reclamación administrativa e interrumpir la prescripción de las prestaciones sociales causadas durante la totalidad de la relación laboral sucesiva y comoquiera que la reclamación administrativa fue instaurada el 28 de agosto de 2015, aquella se realizó dentro 4 C1, archivo 14 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 del término de los tres (3) años, es decir, se interrumpió la prescripción de la totalidad de las prestaciones sociales causadas desde el inicio del primer contrato. iii) El a quo se apartó de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado al desconocer la continuidad de la relación laboral, pues exigió al demandante reclamar y demandar a la finalización de cada uno de los contratos sucesivos, y con ello se impuso la carga desproporcionada de renunciar a su voluntad de continuar laborando en la respectiva entidad. 1.4.2.

Corpoamazonía.5 Consideró que se presentaron solo dos de los elementos que se requieren para determinar la existencia de una relación laboral –prestación del servicio y remuneración-, no obstante, el de la subordinación no se configuró, como quiera que se dio fue una coordinación de actividades con el contratista, para lo cual, afirmó lo siguiente: i) La autonomía e independencia de los contratistas no exime a la entidad pública de vigilar que aquel cumpla a cabalidad lo pactado en el contrato, por lo que existe una coordinación de actividades. ii) No existe en el proceso pruebas documentales que demuestren los memorandos o requerimientos oficiales, además, con la demanda se aportaron documentos que, si se analizan bajo criterios de la sana crítica, corresponden a solicitud y entregas de información concerniente con su objeto contractual. iii) No se probaron los elementos del acatamiento de órdenes, cumplimiento de horario y desempeño de funciones inherentes al objeto de la entidad. 1.5.

Trámite de segunda instancia. Mediante el auto proferido el 17 de agosto de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, en los términos de la Ley 2080 de 2021.6 Hasta el término de ejecutoria, ningún sujeto procesal se pronunció. 5 C1, archivo 12 6 C2, archivo 05.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos, conforme con lo dispuesto en los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011. 2.2.

Problema jurídico. Consiste en determinar si entre el señor Fernando Gasca Campillo y Corpoamazonía existió una relación laboral subordinada entre los años 2007 al 2013, cuando se desempeñó como contratista. De ser así, y accederse a las pretensiones de la demanda, se verificará si se configuró el fenómeno de la prescripción. Para efectos de desarrollar este problema jurídico, se seguirá el siguiente derrotero: i) marco normativo y jurisprudencial sobre los contratos de prestación de servicios y la relación laboral, así como de la carga de la prueba de la subordinación laboral; ii) hechos probados; iii) análisis de la Sala.

Caso concreto; iv) conclusión. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial. 2.3.1. Del contrato de prestación de servicios. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prevé el contrato de prestación de servicios como aquel negocio jurídico que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento en los eventos que no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Este se caracteriza por i) contener obligaciones de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación; ii) el objeto lo conforma la realización temporal y excepcional de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad; iii) la autonomía e independencia constituye el elemento esencial del contrato; iv) el contratista dispone de amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual, Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 delimitada por el plazo y la realización de la labor; v) la vigencia del contrato es temporal; y vi) la actividad puede ser desarrollada por una persona natural o jurídica 7: Obsérvese que una nota distintiva del contrato de prestación de servicios es que constituye un elemento para atender funciones ocasionales que no forman parte de las labores asignadas a la entidad o que no puedan ser atendidas por lo empleados de planta.

Es así como el artículo 2 del Decreto 2400 de 19688 prohíbe la celebración de esta clase de negocios para el desempeño de funciones permanentes y ordena la creación de cargos en esos eventos. Tanto así que la Corte Constitucional lo declaró exequible en la sentencia C-614 de 2009, en la cual señaló que esta restricción evita la desnaturalización de la contratación estatal, al preservar el empleo como la forma general y natural de ejercer funciones públicas. 2.3.2.

La subordinación laboral. En la sentencia de unificación CE-SUJ2-025-21 proferida el 9 de septiembre de 2021 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas (expediente 1317-16) se explicó detalladamente cuál ha sido la regulación del derecho al trabajo en el ordenamiento jurídico nacional y convencional; la naturaleza jurídica y el objeto del contrato estatal de prestación de servicios; y cómo se debe entender el elemento de subordinación. Sobre este último punto, señaló que encierra la facultad del empleador para exigirle al empleado el cumplimiento de órdenes, imponerle jornada y horario, modo o cantidad de trabajo, obedecer protocolos de organización y someterlo a su poder disciplinario.

Así mismo, estableció los siguientes criterios para determinar cuándo se configura este elemento de la relación laboral: i. El lugar de trabajo. Expuso que se trata del espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades; sin embargo, se debe matizar esta circunstancia, en tanto el juez debe valorar cada caso concreto, atendiendo las modalidades permitidas para los empleados de planta. ii.

Horario de labores. Señaló que se configura cuando se impone una jornada de trabajo, sin embargo, esto no implica necesariamente que exista subordinación 7 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de octubre de 2011, expediente 1043-08, C.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. 8 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 laboral y que la relación contractual sea simulada. Añadió que «ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigilancia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas.

Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.» iii. Dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Sobre este criterio, discurrió que se puede determinar a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.

Agregó que se debe probar su inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la entidad, de manera que demuestre que esta ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual. «Así, cualquier medio probatorio que exponga una actividad de control, vigilancia, imposición o seguimiento por parte de la entidad, que en sana crítica se aleje de un ejercicio normal de coordinación con el contratista, habrá de ser valorado como un indicio claro de subordinación.» iv.

Que las actividades o tareas a desarrollar correspondan a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral. Especialmente, sobre este ítem, explicó: 107. El hecho de que el servicio personal contratado consista en el cumplimiento de funciones o en la realización de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas en forma permanente a los funcionarios o empleados de planta de la entidad, puede ser indicativo de la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, siempre y cuando en la ejecución de esas labores confluyan todos los elementos esenciales de la relación laboral a los que se refiere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden de ideas, incumbe al actor demostrar, además de la prestación personal de sus servicios a cambio de una remuneración, la existencia de unas condiciones de subordinación o dependencia, en las que el representante de la entidad contratante o la Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 persona que él designe, ostentó la facultad de exigirle el cumplimiento de órdenes perentorias y de obligatoria observancia. Por consiguiente, el interesado deberá acreditar, además de la permanencia de sus servicios, que la labor desarrollada se enmarca en el objeto misional de la entidad.

La Sala tomará las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación para resolver el caso concreto, toda vez que, de conformidad con el artículo 103 y 270 del CPACA y las sentencias C-634 de 20119 y C-713 de 200810 proferidas por la Corte Constitucional, es de obligatorio cumplimiento. Súmese a lo expuesto que las decisiones del máximo órgano de cierre en materia Constitucional11 y de lo Contencioso Administrativo12, han sido consistentes en destacar que la subordinación es uno de los elementos más importantes para desentrañar de un contrato estatal una relación de índole laboral.

Ésta –la subordinación- se refleja en la potestad del empleador de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada, ejercer poderes disciplinarios o exigir la realización de ciertas actividades, más allá de la simple coordinación de actividades. La coordinación de actividades requerida para desarrollar de forma adecuada el objeto del contrato de prestación de servicios, implica la sujeción del contratista a ciertas condiciones para su cumplimiento, pero no debe avanzar a una relación de poder y sujeción entre las partes, la cual está descartada en estos eventos.

Esta figura es consecuencia de la obligación de las entidades públicas de vigilar de forma permanente la correcta ejecución de los contratos estatales, en tanto están involucrados recursos públicos y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, así como la efectividad de los derechos e intereses de los administrados13.

En este ámbito, el contratista está facultado para 9 «El reconocimiento de la jurisprudencia como fuente formal de derecho, opción adoptada por el legislador en la norma demandada, se funda en una postura teórica del Derecho que parte de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, legales o reglamentarios, carecen de un único sentido, obvio o evidente, sino que solo dan lugar a reglas o disposiciones normativas, estas sí dotadas de significado concreto, previo un proceso de interpretación del precepto.

Esta interpretación, cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante.» 10 «A juicio de la Corte, la facultad de revisión eventual por parte del Consejo de Estado es compatible con la condición de ese órgano como Tribunal Supremo de la jurisdicción contencioso administrativa, reconocida en el artículo 237-1 de la Carta Política.

En efecto, su condición de Tribunal Supremo se proyecta, en esencia, desde una perspectiva de orden sistémico para integrar y unificar la jurisprudencia en lo que concierne a dicha jurisdicción, en el marco de la Constitución y la ley y con la precisión que más adelante se hace en cuanto a la procedencia de la tutela contra sus decisiones.» 11 Corte Constitucional.

Sentencia C-154 de 1997. M.P. Hernando Herrera Vergara. 12 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección “B” Expediente: 25000-23-25-000-2003-00839-011165-2010. Actor: Roberto Alfonso Chaves Vargas. Demandado: Municipio de Fusagasugá 13 Artículo 3º de la Ley 80 de 1993 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 supervisar, establecer parámetros, instrucciones o condiciones con el objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio contratado.

De ahí que la Ley 80 de 1993 establezca como deberes de los contratistas la colaboración con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla, así como el acatamiento de “…las órdenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan…”14. Insistirá la Sala que si la entidad contratante excede estos límites de tal forma, que el contratista quede sujeto a su mando, se desnaturaliza la coordinación de actividades.

Por último, resulta relevante destacar que el reconocimiento de la relación laboral no confiere a quien demanda la condición de empleado público, en tanto ello requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas para el acceso a los cargos públicos. 2.4. Hechos probados. En el plenario se encuentran, entre otros, los siguientes: i. El 28 de agosto de 2015, solicitó a Corpoamazonía el reconocimiento de la relación laboral y el pago de todos los emolumentos en virtud de aquella.15 ii.

Mediante Oficio DG-02301 del 21 de septiembre de 2015, el director general de Corpoamazonía negó la petición de reconocimiento de la relación laboral.16 iii. Certificados del vínculo contractual entre Fernando Gasca Campillo y Corpoamazonía, de los contratos 0019 de 200717, 0073 de 2008, 00058 de 2009, 0037 de 2010, 0021 de 2011 y 0170 de 2012. 18 iv.

El secretario general de Corpoamazonía a través del oficio SG-02786 del 09 de noviembre de 2015, remitió copia de los pagos que, por concepto de aportes a seguridad social y adquisición de pólizas de cumplimiento, realizó el demandante.19 14 Artículo 5, numeral 2º 15 C1, archivo 5, página 6-11 16 C1, archivo 5, página 14-17 17 C1, archivo 5, página 245-249 18 C1, archivo 5, página 21-26 19 C1, archivo 5, página 28-244 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 v. Copia de los contratos 019 de 2007,20 0376 de 2007,21 073 de 2008,22 0058 de 2009,23 0037 de 2010,24 0021 de 2011,25 0170 de 2012.26 vi.

Manual de funciones, competencias laborales y requisitos para los empleos de la planta de personal de Corpoamazonía.27 vii. Pantallazo de mensaje electrónico remitido por Edilma Tapiero Melo «ETapiero@Corpoamazonía.gov.co», en el cual, se les indicó a varias personas, entre las cuales se encuentra relacionado el señor Fernando Gasca Campillo «FGasca@Corpoamazonía.gov.co», lo siguiente: Manera atenta, me permito recordar que la REUNIÓN DE APERTURA de la Auditoria Interna Integrada 2011, es a las 8:00 AM, del día 8 de noviembre de 2011, en el piso 2 de la sede de la DTC.

En tal sentido es importante la participación de los siguientes contratistas y funcionarios de la DTC: (…) FERNANDO GASCA C.28 viii. Certificación expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera el 4 de julio de 2018, a través de la cual se indicó que Fernando Gasca Campillo para los años 2012 y 2013 tuvo el contrato de prestación de servicios profesionales No. 0170 de 2012 con duración de ocho meses –desde el 11 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2013-, con los correspondientes soportes de pago realizados en vigencia de aquel.29 ix.

Se recepcionaron, en sede judicial, la declaración de las personas que a continuación se relacionan, de las que se extrae:30 Nadia Viviana Parra Joven31. «(…) la corporación tiene unas actividades misionales que se deben cumplir dentro de esta corporación (…) a partir de que nosotros empezamos a laborar en la corporación a nosotros nos exigían un horario es decir 20 C1, archivo 5, página 245-249 21 C1, archivo 5, página 250-255 22 C1, archivo 5, página 256-260 23 C1, archivo 5, página 261-266 24 C1, archivo 5, página 267-274 25 C1, archivo 5, página 275-283 26 C1, archivo 5, página 284-290 27 C1, archivo 02 28 C1, archivo 5, página 291 29 C1, archivo 4 30 C1, archivo 8 31 La testigo manifestó haber presentado demanda por los mismos hechos, comoquiera que estuvo vinculada en la modalidad de contratista en la corporación y haber comparecido a realizar labores en la entidad incluso sin ningún vínculo contractual ni legal.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 que nosotros entrábamos a las 08:00 a.m. salíamos a las 12:00 y entrabamos a las 02:00 y salíamos a las 06:00 muchas veces nos tocaba quedarnos tarde en la noche por requerimientos de manera directa del director general de CORPOAMAZONÍA es decir le estoy le estoy hablando del Director General de Mocoa (…) nosotros no podíamos hacer ninguna actuación fuera es decir que yo pudiera trabajar en mi casa o el doctor Fernando o bueno el ingeniero el Fernando trabajara en su casa porque todo había que alimentarlo en una red en la corporación es decir que a nosotros nos tocaba estar todo el tiempo en la corporación para cumplir con las metas y los objetivos en CORPOAMAZONÍA (…) a parte de hacer control y vigilancia le tocaba hacer informes o esos informes técnicos (…) cada uno teníamos nuestro escritorio nuestra oficina nuestros elementos de trabajo a parte de ello ellos nos proporcionaban a nosotros todo lo que era papelería es decir que nosotros teníamos que llenar formatos de gestión de calidad (…) es decir los requerimiento venían de parte del Director General a través de correos electrónicos institucionales y a través de él, él era el que manejaba todo el sistema y reportaba esos informes hasta ese punto que yo tenía que reportarle a él RUIA –Registro Único de Infractores Ambientales y yo tenía que enviárselos al correo de él para que él consolidara el informe que se tocaba que tocaba enviarse de manera mensual a Mocoa para reportar al Ministerio del Medio Ambiente (…) la doctora Mariana en la regional pero como vuelvo y(sic) insisto ella no tenía autonomía económica ni administrativa porque todo venía directamente de Mocoa porque eso ya era pues perdón por lo que voy a decir pero la doctora Mariana como para vigilar si nosotros veníamos o no (…) estas órdenes se daban a través de la red que es una red que solamente hay puntos específicos para esa clase de computadores entonces esa red se maneja solamente es allí en la sede donde nosotros estábamos laborando y las ordenes siempre venían porque como nosotros debíamos meternos ahí pues como es un sistema general es decir nosotros podíamos revisar lo que venía de Mocoa (…) nosotros cuando bueno lo digo yo particular porque él ya venía antes él ya venía con más tiempo atrás que yo (…) cuando yo llego efectivamente él ya tenía su puesto (…) él tenía su puesto su pupitre sus elementos y todo en la parte de arriba donde cada quien tiene sus herramientas de trabajo entonces él venía con sus elementos (…) cuando se suscitaba una situación que nos tocaba salir o algo tocaba pedírselo a la directora regional (…) pues porque ella era la que estaba allí y era la más directa para solicitar esa clase de permisos para poder salir ( ) al inicio nos la exigían después ya nos dijeron que de manera verbal pero teníamos que informar por qué no veníamos es que inclusive si nosotros llegábamos o por decir nosotros nos retrasábamos cinco minutos eran las 8 y llegábamos a las 8:05 o algo ya mejor dicho es que pasaba un minuto de las 8 y ya estaba la señora Jaqueline que era la que hacía como secretaría de la directora regional nos llamaba de una vez es que la estamos requiriendo es están llamando de Mocoa y se necesita y usted no ha llegado y usted sabe que usted entra a las 8 entonces ¿sí? Era un control bastante complejo con la corporación (…) nosotros viajamos muchas veces a Mocoa por requerimiento y solicitud del Director General los líderes de procesos y entre esos estaba Fernando (…)» Jacqueline Sabogal Barrero. «(…) yo era secretaria de la dirección de Corpoamazonía, Fernando Gasca cumplía las funciones de una persona de nombramiento de la territorial (…) él tenía las funciones de procesos misionales que están certificados y los procesos misionales de Corpoamazonía (…) las órdenes se las daba directamente la directora territorial, cuando ellos cuando él no asistía a una reunión siempre se hacía comités a las siete 7:00 a.m. y siempre se ordenaba que tenía que estar a esa hora si en caso la persona él no llegaba a esa hora tocaba que llamarlo, yo misma lo llamaba porque la directora me daba la orden de que tenía que estar en la reunión presente, se hacía control de asistencia, se hacía actas para las reuniones, siempre se hacía reunión de control y vigilancia, reunión de fauna eh igualmente de educación ambiental (…) todo por orden de la dirección territorial (…) yo cumplía funciones de secretaria ejecutiva pero en mi contrato lo habían colocado como funciones de archivo (…) el personal de planta que cumplía las funciones tanto en las direcciones territorial como Putumayo, Caquetá y Amazonas eran profesionales universitarios los que tenían estas funciones de control y vigilancia, de fauna y la cuestión de todo lo que tiene que ver con educación ambiental que van dentro de los procesos misionales que tiene CORPOAMAZONÍA (…) y él atendía Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 público entonces para atender público él tenía que estar desde las 8:00 a.m. en la oficina cumpliendo horario común y corriente (…) ese horario lo fijaba la directora claro está que por orden de la dirección general porque a nosotros nos hacían cumplir horario como si estuviéramos vinculados (…) de 8 a.m. a 12 del día y de 02:00 a 06:00 (…) en el momento que él no cumplía el horario la directora siempre me decía (…) hágame el favor y comuníqueme con el señor Fernando Gasca necesito hablar con él a ver él por qué no está aquí en la oficina, dónde está, qué está haciendo, necesitamos saber dónde está él y lo necesito aquí urgente porque sabe que tiene que estar aquí en las eventualidades que se necesiten para poderlo desplazar a algún municipio o alguna queja que haya en el momento (…) siempre se asignaba un computador eh derecho a la impresora se le deba papelería todo como si fuera una persona nombrada, ningún contratista era obligado ni lleva ni nada de eso de ellos llevar los computadores ni nada, era con las mismas herramientas que tenía la Corporación para cualquier persona nombrada también todo eso lo utilizaban los mismos contratistas (…) siempre se pedía que lo pasaran por escrito, habían unas personas que lo hacían verbalmente pero igualmente la directora siempre les decía háganme el favor y me lo pasan por escrito pidiéndome el permiso, ya fuera un permiso si fuera por tres días cinco días siempre se hacía era por escrito, a nosotros siempre nos llegaba también memorandos los mismo memorandos que le llegaba a la gente nombrada esos mismos memorandos nos los hacían firmar a nosotros para tener información de lo que ellos escribían desde la dirección general (…) él siempre desempeñaba funciones también por fuera porque como era orden de la directora cuando tenían que ir hacer los seguimientos y las visitas a los municipios (…) igualmente las capacitaciones que venían siempre de Mocoa nos las daban a todos, tanto a funcionarios como contratistas eh eso está todo está en el archivo del sistema de gestión y calidad (…) siempre la directora les pegaba un regaño a las personas que no asistían porque eso tenía que ser o era obligatoriamente que se tenía que asistir porque siempre teníamos que nosotros teníamos cada año la auditoria de INCONTEC entonces los comités siempre se hacían cada semana (…) tanto contratistas como gente nombrada en provisionalidad siempre las ordenes era por igual (…) 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto. Lo primero que debe precisar la Sala es que el argumento central de los recursos de apelación está referido a que, por un lado, se accedió a las pretensiones de la parte actora sin que ésta hubiese probado de manera incontrovertible uno de los elementos fundamentales de la relación laboral, cual es la subordinación, y por otro, que el fenómeno de la prescripción no fue debidamente analizado.

Pues bien, la Sala procederá a revisar el objeto de los contratos celebrados, lo mismo que las obligaciones contenidas en ellos, con la finalidad de establecer si, efectivamente, como se dijo en la sentencia recurrida, se probó el elemento de la subordinación; o si por el contrario, como se afirma en la impugnación del fallo, lo que existió verdaderamente fue una relación de coordinación de las actividades propias del objeto contractual.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Se encuentra en el sub judice, que el demandante celebró con Corpoamazonía, diversos contratos de prestación de servicio desde el 31 de enero de 2007, los cuales tuvieron por objeto,32 los siguientes: Contrato Objeto y plazo 019 del 31 de enero de 2007 Objeto: Desarrollar actividades inherentes al control y vigilancia de los recursos naturales.

Plazo: 4 meses. 0376 del 31 de mayo de 2007 Objeto: Brindar apoyo a la gestión de Corpoamazonía para desarrollar actividades inherentes al control y vigilancia de los recursos naturales, en la Unidad Operativa del río Orteguaza. Plazo: 7 meses. 000073 del 28 de febrero de 2008 Objeto: Apoyar a la Dirección Territorial Caquetá, con el fin de dinamizar los procesos de Educación Ambiental de acuerdo al Plan Regional de Educación Ambiental.

Plazo: 12 meses. 0058 del 03 de abril de 2009 Objeto: Apoyar la implementación del Plan Regional de Educación Ambiental. Plazo: 8 meses y 15 días. 0037 del 22 de enero de 2010 Objeto: Orientar y desarrollar el proyecto «conocer, conservar y usar la biodiversidad y el proyecto control seguimiento y monitoreo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el Sur de la Amazonia» en coordinación con el equipo técnico de la Territorial, en cumplimiento del Plan de Acción 2010-2011.

Plazo: 11 meses. 0021 del 02 de marzo de 2011 Objeto: Desarrollar y consolidar técnicamente los procesos de Ordenación Ambiental Territorial, Licenciamiento Ambiental y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, control y vigilancia de los Recursos Naturales, en la Dirección Territorial Caquetá con énfasis en el recurso fauna, de acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión de la Corporación, en cumplimiento del Plan de Acción 2007-2011.

Plazo: 10 meses. 0170 del 11 de mayo de 2012 Objeto: Apoyar en los procesos de educación ambiental y participación ciudadana, en coordinación con el equipo técnico conformado, de 32 De manera sucinta se cita el objeto de cada uno de los contratos conforme la fecha de celebración del mismo. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión de la Corporación, en cumplimiento del Plan de Acción Extendido.

Plazo: 8 meses. Iniciaron el 11 de mayo de 2012 hasta el 13 de enero de 2013. El último contrato se suscribió por el término de 8 meses, el cual finalizó el 13 de enero de 2013.33 Para el análisis de estos acuerdos bilaterales, se debe tener en cuenta que en sentencia proferida el 14 de julio de 2022 con ponencia del consejero Rafael Francisco Suarez Vargas,34 se analizó un caso similar en el que se argumentó que «en los asuntos en los que se pretende demostrar una relación laboral encubierta o subyacente, quien demanda debe acreditar que no prestó un servicio de colaboración o coordinación en el marco de las actividades contratadas y que, por el contrario, desarrolló funciones permanentes o inherentes al objeto social de la entidad y que en el adelanto de la ejecución contractual se configuraron los elementos relativos a i) la prestación personal del servicio; ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y, iii) la remuneración como retribución».

Por tanto, comoquiera que de acuerdo con la jurisprudencia actual del órgano vértice de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la parte demandante la encargada de demostrar el elemento de subordinación35 que se debate en esta instancia, la Sala procederá a examinar las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas y los testimonios que no fueron tachados.

Se tiene entonces que la finalidad de los contratos se dirigía a prestarle apoyo a Corpoamazonía en aspectos tales como desarrollo, orientación, dinamización e implementación de actividades inherentes al control y vigilancia de los recursos naturales, así como en los procesos de educación ambiental. 33 C1, ítem, 4, página 2 34 Expediente 4356-2016. 35 El Consejo de Estado en sentencia del 13 de agosto de 2018, radicado interno No. 1877-2015, con ponencia del Magistrado Carmelo Perdomo Cuete, precisó: «(i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de Órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo;

(ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral(…)» (Negrilla por la Sala) Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 En los mismos actos contractuales, en cuanto a las obligaciones del contratista, se establecieron las siguientes –se transcriben de manera sucinta las que se considera son aplicables conforme al objeto de análisis-: Contrato Obligaciones del contratista 019 del 31 de enero de 2007 - Ejecutar el plan de control y vigilancia en articulación con la estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de especies silvestres (…) - (…) participar en los Comités Interinstitucionales regionales y locales de control y vigilancia y promover el proceso de divulgación de los mismos (…) - (…) deberá, con el apoyo del personal de cada unidad operativa preparar los temas, propuestas e informes de resultados. - (…) emitir conceptos técnicos de quejas presentadas por contravenciones a la normatividad sobre el aprovechamiento y manejo de productos del bosque (…) - Responder por el cuidado de los documentos que la entidad le facilite; guardar absoluta reserva en los asuntos que se requiera y que la ley lo permita y responder por las herramientas que la entidad le suministre para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. - Hacer seguimiento periódico en el proceso que le compete de acuerdo a las actividades del contrato. - Cumplir con todos los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad de la Corporación y que le competen de acuerdo a las actividades del contrato. 0376 del 31 de mayo de 2007 - Ejecutar el plan de control y vigilancia en articulación con la estrategia nacional para el control del tráfico ilegal de especies silvestres (…) - (…) participar en los Comités Interinstitucionales regionales y locales de control y vigilancia y promover el proceso de divulgación de los mismos para la vigilancia y control de los recursos naturales existentes en la región. - Apoyar el desarrollo de los comités interinstitucionales departamentales de control y vigilancia semestralmente, para lo cual deberá, con el apoyo del personal de cada unidad operativa preparar los temas, propuestas e informes de resultados.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 - Realizar visitas y emitir conceptos técnicos de quejas presentadas por contravenciones a la normatividad (…) y brindar apoyo a la oficina jurídica en los procesos sancionatorios. - Apoyar la realización de eventos de formación y educación ambiental de acuerdo con el plan de control y vigilancia (…) - Responder por el cuidado de los documentos que la entidad le facilite;

(…) y responder por las herramientas que la entidad le suministre para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. - Hacer seguimiento periódico en el proceso que le compete de acuerdo a las actividades del contrato. - Cumplir con todos los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad de la Corporación y que le competen de acuerdo a las actividades del contrato. 000073 del 28 de febrero de 2008 - Estructurar conjuntamente con las Dirección Territorial Caquetá y la Dirección General de Corpoamazonía, el Plan Operativo para la ejecución del Plan Regional de Educación Ambiental en el año 2008 y realizar acompañamiento y seguimiento a su ejecución a través de la presentación de informes trimestrales de gestión. - Elaborar proyectos de educación ambiental (…) y realizar las actividades necesarias para su desarrollo, y emitir conceptos técnicos a proyectos relacionados con la educación ambiental - Realizar acompañamiento y seguimiento a los diferentes equipos de trabajo de la Corporación en los procesos de formación y capacitación que ellos desarrollen en el área de jurisdicción. - Realizar acompañamiento técnico y gestión con las Secretarías de Educación en la conformación o reactivación de los Comités Interinstitucionales de Educación (…) - Gestionar apoyos con el SINA y demás instituciones del orden nacional e internacional que fortalezcan los procesos de Educación Ambiental (…) - Apoyar la difusión y divulgación de los procesos de Educación Ambiental (…) - Programar y realizar Comités Técnicos Operativos (…) y conforme con el procedimiento y agenda establecidos. - Participar en la elaboración y desarrollo de la agenda de educación ambiental (…) Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 - Aplicar los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad adoptado por la Corporación. 0058 del 03 de abril de 2009 - Estructurar conjuntamente con la Dirección Territorial Caquetá el Plan Operativo 2009 del Plan Regional de Educación Ambiental en el año 2009 (…) - Realizar acompañamiento técnico y gestión con la Secretaría de Educación Departamental en desarrollo de los Comités Interinstitucionales de Educación (…) - Programar, acompañar y ejecutar de manera conjunta con los demás equipos de trabajo, el desarrollo de eventos locales y regionales de Educación Ambiental. - Apoyar la difusión y divulgación de la Gestión Ambiental de la Corporación a través de los diferentes mecanismos institucionales que para este fin maneje la Corporación. - Generales: b. Cumplir con los procedimientos internos y del Sistema de Gestión de la Calidad de Corpoamazonía. c. Custodiar los bienes y documentos que con ocasión de la ejecución del contrato Corpoamazonía le entregue o terceros le entreguen. 0037 del 22 de enero de 2010 - Elaborar el Plan Operativo para la ejecución y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción para la DTC (SIP 2). - Elaborar y presentar trimestralmente o cuando se requiera informe de la gestión ambiental ( ) de acuerdo a los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental. - Elaborar y presentar trimestralmente o cuando se requiera informe sobre las peticiones, quejas, reclamos y denuncias ambientales (…) - Orientar y desarrollar los procedimientos establecidos en los Procesos de Licenciamiento Ambiental y Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el de Control y Vigilancia definidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la Corporación, en coordinación con los equipos técnicos conformados para dichos procesos (…) - Elaborar y presentar trimestralmente o cuando se requiera informes de control y vigilancia de fauna (…) - Elaborar y presentar trimestralmente o cuando se requiera informes de los indicadores y las acciones preventivas, correctivas, de mejora, productos no conformes, satisfacción del cliente etc, del SGC (…) Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 - Presentar en coordinación con el profesional encargado del Proyecto 2 "Control, Seguimiento y Monitoreo de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente", las estrategias y acciones necesarias (…) - Generales: a. Presentar informes de los desplazamientos realizados con motivo del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

(…) f. Acoger y aplicar los procedimientos internos de Corpoamazonía. 0021 del 02 de marzo de 2011 - Formular, durante el primer mes, un proyecto de inversión (…) bajo los lineamientos de la Subdirección de Planificación. - Orientar y desarrollar técnicamente los procedimientos (…) definidos en el Sistema Integrado de Gestión de la Corporación, en coordinación con los equipos técnicos conformados para dichos procesos, (…) bajo los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental. - Realizar visitas de evaluación y seguimiento, revisar y emitir conceptos técnicos para revisión y aprobación del Director Territorial. - Elaborar y presentar trimestralmente informe de la gestión ambiental ( ) - Orientar y desarrollar actividades (…) bajo los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental. - Programar y realizar acciones de coordinación interinstitucional para el control y vigilancia a nivel departamental. - Orientar y acompañar a las Unidades Operativas en la realización de talleres de capacitación y formación a usuarios para el fortalecimiento de la gestión de los recursos naturales, en coordinación con los equipos técnicos conformados, bajo los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental. - Revisar, analizar y consolidar trimestralmente informes de control y vigilancia de fauna (…), bajo los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental. - Revisar, analizar y consolidar la información para alimentar aplicativos (…) - Presentar en coordinación con el profesional encargado del Proyecto 1 "Planificación y gestión de la ordenación ambiental territorial", y Proyecto 5 "Conocer, conservar y usar la biodiversidad", las estrategias y acciones necesarias para mejorar la gestión de los procesos señalados en el objeto contractual. - Generales: (…) d. Brindar apoyo y asesoría y preparar los informes solicitados por entidades externas en temas relacionados con su Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 formación y objeto de contrato, cuando la Corporación lo requiera.

(…) f. Custodiar los bienes y documentos que con ocasión de la ejecución del contrato Corpoamazonía le entregue o terceros le entreguen. 0170 del 11 de mayo de 2012 - Apoyar en el desarrollo de procesos de educación ambiental y participación ciudadana (foros, veedurías, talleres, encuentros, consultas previas, jornadas de trabajo, entre otros), en coordinación con los equipos técnicos conformados para tal fin, bajo los lineamientos de la Dirección General - Apoyar técnicamente la realización de acciones de coordinación interinstitucional (…) bajo los lineamientos de la Subdirección de Manejo Ambiental - Orientar y acompañar a la Unidad Operativa Río Caquetá en la ejecución de acciones de Educación Ambiental, en la realización de talleres de capacitación y en la formación a usuarios para el fortalecimiento de la gestión de los recursos naturales, en coordinación con los equipos técnicos conformados, bajo los lineamientos de la Dirección Territorial. - Generales: (…) c) Brindar apoyo y asesoría y preparar los informes solicitados por entidades externas en temas relacionados con su formación y objeto de contrato, cuando la Corporación lo requiera, (…) e) Custodiar los bienes y documentos que con ocasión de la ejecución del contrato Corpoamazonía le entregue o terceros le entreguen.

Comoquiera que se indicó en la demanda que las funciones desempeñadas por el demandante eran propias de las labores del cargo de planta de profesional universitario en el área de planificación ambiental y que tenían relación directa con la actividad principal, el objeto y funciones generales que le fueron asignadas legalmente a Corpoamazonía, se establecerán las funciones del personal de planta antes referido, así: ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL II.

PROPÓSITO PRINCIPAL. Formular las políticas institucionales y adoptar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de la Corporación para planificar y ordenar ambientalmente la jurisdicción territorial de la Entidad y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1.

Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones de la Corporación. 2. Coordinar y participar en los procesos de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y, en especial, asesorar a los Departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo y a los Municipios de sus jurisdicciones en la Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 definición de los planes de desarrollo ambiental, así como en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, de manera tal que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las diferentes entidades territoriales. 3.

Participar con representantes de los demás organismos y entes competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación, ordenamiento territorial y reglamentación de los usos del suelo, a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. 4. Dirigir, coordinar y controlar la preparación de la documentación requerida para ordenar y establecer las normas y directrices del manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. 5.

Organizar la realización de actividades de análisis, seguimiento, prevención, atención y control de emergencias y desastres, en coordinación con las Direcciones Territoriales y demás autoridades competentes. 6. Coordinar con las Direcciones Territoriales y las Administraciones Municipales la ejecución de programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación. 7.

Dirigir el diseño, implantación, operación y actualización del Sistema de Información Ambiental en el área de jurisdicción de la Corporación, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 8. Asesorar a las entidades territoriales, en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante. 9.

Orientar y coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los del orden regional que le hayan sido confiados a la Corporación conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción. 10.

Orientar conjuntamente con la Subdirección Administrativa y Financiera el proceso de planificación administrativa de la Corporación. 11. Orientar la formulación de los programas de cooperación técnica nacional e internacional que la Corporación requiere para el desarrollo de su misión. 12. Liderar el seguimiento y evaluación de los proyectos que se ejecutan en la Corporación y orientar los procesos relacionados con el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. 13.

Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la Corporación, la elaboración y consolidación del plan de inversiones, del plan financiero plurianual y del proyecto de presupuesto anual de la Corporación y someterlo a consideración del Director General. 14. Orientar y coordinar con las demás dependencias de la Corporación, la elaboración de los planes operativos internos de acción, y una vez aprobados, dirigir las actividades de seguimiento y evaluación. 15.

Liderar la elaboración del sistema de indicadores corporativos y establecer los criterios que permitan su aplicación, análisis y seguimiento de los planes, programas, proyectos y contratos corporativos, acorde con la normatividad existente. 16. Coordinar la elaboración de los informes de gestión de la Corporación y establecer los criterios de control que permitan unidad metodológica en su presentación y manejo.36 Respecto de la actividad principal, el objeto y las funciones generales asignadas a Corpoamazonía, encuentra la Sala que la misión es «Conservar y administrar el ambiente y los recursos naturales renovables, promover el conocimiento de la oferta natural representada por su diversidad biológica, física, cultural y paisajística.

Orientar el aprovechamiento sostenible de sus recursos facilitando la participación comunitaria en las decisiones ambientales»37. 36 C1, archivo 2, página 2; conforme la Resolución N° 1021 del 07 de octubre de 2011 “Por medio de la cual se modifica y se constituye una versión integral del “Manual Especifico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la Planta de Personal de Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONÍA-” 37 De acuerdo a la consulta realizada a través del siguiente link: https://www.Corpoamazonía.gov.co/index.php/acerca-de-la- entidad/mision-y-vision Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Así mismo, su objeto es «la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial».38 Es decir, Corpoamazonía tiene como función dada por ley, de la administración del medio ambiente, los recursos naturales renovables y, así mismo, propender por su desarrollo sostenible; cuya misión está dirigida a promover y propiciar el desarrollo sostenible a través de la administración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, comprometiendo en este proceso a la comunidad. 2.5.1.

De la subordinación. En virtud de lo anterior, confrontado el manual de funciones, el objeto para el cual fue contratado el demandante y la misión de la corporación autónoma, efectivamente el señor Fernando Gasca Campillo desempeñó varias funciones que tenían relación directa con la misión de Corpoamazonía, no obstante, tal circunstancia por sí sola no tiene la entidad suficiente para establecer que de aquella deviene la prueba irrefutable de la configuración del elemento de la subordinación, máxime si se tiene en cuenta que no se infiere, de estas obligaciones, una necesidad constante de la presencia del actor en las instalaciones de la entidad.

Por esta razón, se analizarán las demás pruebas aportadas en el sub lite, a fin de determinar si, examinadas en conjunto y valoradas bajo la sana crítica, logran probar el elemento de la subordinación, o por el contrario, le asiste razón a la entidad apelante. Se allegó con la demanda un CD que contiene cinco (5) archivos en los que se observa un compendio de correos dirigidos a varias personas entre las que se encuentra el demandante, en los que se remite el plan de auditoría interna 2011 que se iba a realizar, se cita a reuniones, se coordinan actividades de mejora, y similares, sin que de estos se evidencie una subordinación o una imposición de órdenes, pues de ello se observa una coordinación de actividades, máxime si se tiene en cuenta que Corpoamazonía es una entidad que está sujeta a auditorías por parte de los entes de control, y para la fecha en que se realizó una visita por parte de la Contraloría General de la República, Fernando Gasca Campillo tenía vigente un vínculo contractual con la entidad, por lo que perfectamente era admisible esta clase de correos, con lo que se buscaba hacer ajustes y finiquitar detalles. 38 C1, archivo 2, página 2 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Ahora bien, obra en el expediente un pantallazo del mensaje electrónico dirigido, entre otras personas, al señor Gasca Campillo, para que asistiera a una auditoría interna programada para el día 8 de noviembre de 2011 a las 8:00 a.m.;39 de la cual no es dable concluir que, en primer lugar, se trataba de una exhortación obligatoria y en segundo, si asistió realmente a esta, por lo que en el hipotético caso de inasistencia, tampoco se acreditaron las consecuencias, de manera que no se puede establecer que esta prueba tenga relevancia para demostrar la subordinación del demandante, que, a su juicio, existió bajo la figura de un contrato de prestación de servicios por un lapso de 6 años aproximadamente.

No obstante, se precisa que el mismo día se reiteró el mensaje para recordarle la reunión y se agregó lo siguiente: De manera atenta, me permito recordar que la REUNION DE APERTURA de la Auditoria Interna Integrada 2011, es a las 8:00 AM, del día 8 de noviembre de 2011, en el piso 2 de la sede de la DTC. En tal sentido es importante la participación de los siguientes contratistas y funcionarios de la DTC: (…) FERNANDO GASCA C. (…) De la misma forma, es importante la disponibilidad en el momento que se requiera para sustentar y/o facilitar las evidencias que se requiere de acuerdo a los procesos auditados.

Agradezco su atención y valioso apoyo.40 (Subrayado fuera del texto original) De lo anterior se tiene entonces, que no solo fue citado a comparecer a la reunión sino que además, el mismo día, se le recordó la fecha y se le indicó la importancia de que acudiera, lo que permite evidenciar que su asistencia no dependía de su autonomía sino que se requería que estuviera en la fecha y hora programada.

Aunado a lo expuesto, de los testimonios recaudados por los declarantes se puede vislumbrar que no se trataba de una simple coordinación para el cumplimiento del objeto del contrato, pues como manifestaron, el accionante cumplía las funciones del cargo de planta de los profesionales universitarios que tenían a su cargo las funciones de control y vigilancia de fauna y lo relacionado con educación ambiental, y así mismo, cumplía un horario y estaba obligado a solicitar permisos, que inicialmente hacía de manera escrita y después de manera verbal, y estos requerían el visto bueno de la directora territorial, quien 39 C1, archivo 5, página 291 40 C1, carpeta CD 4, archivo 2011-11-02- AUDITORIA INTERNA INTEGRADA 2011 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 fungía como supervisora de los contratos y a su vez era la jefe del personal de planta de Corpoamazonía. Ahora bien, el cumplimiento del horario no puede considerarse por sí solo como suficiente para acreditar la relación laboral, por lo que del acervo probatorio puede deducirse que entre las funciones desarrolladas por el señor Fernando Gasca Campillo se encontraban las de adoptar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de Corpoamazonía, por lo que ejercía funciones de control y vigilancia, así como de educación ambiental, entre otras; funciones que corresponden al cargo de planta de profesional universitario código 2044 grado 09 y otras del cargo de profesional especializado código 2028 grado 17, ambos del área de subdirección de planificación ambiental, tal y como se demostró con el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los Empleos de la Planta de Personal de Corpoamazonía, mencionado en líneas anteriores.

Igualmente, la celebración de múltiples contratos a lo largo de más de cinco años - aproximadamente seis-, demuestra que la contratación no fue esporádica sino que era necesaria y continua, aunado a que el actor desarrolló funciones del cargo de planta global de profesional universitario y profesional especializado, por lo cual se desvirtúa la temporalidad del contrato de prestación de servicios.

Así mismo, de los testimonios rendidos se denota que la directora territorial de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonía (quien figura como supervisora de los contratos de prestación de servicio), ejerció como jefe inmediata del actor, puesto que él debía solicitarle los permisos para ausentarse, además era quien, a través de la testigo Jacqueline Sabogal Barrero, estaba continuamente pendiente del cumplimiento del horario por parte de Fernando Gasca Campillo y le realizaba los llamados de atención de forma verbal, lo que se diferencia de una mera coordinación de labores, pues no existió un acuerdo entre las partes sino una figura de autoridad en la relación laboral.

En consecuencia, y de la valoración de las pruebas en su conjunto, se denota que si bien el demandante se vinculó mediante modalidad de contrato de prestación de servicios a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - Corpoamazonía, lo que en realidad se presentó fue una relación laboral caracterizada por la subordinación, permanencia y continuidad en su ejecución. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 De conformidad con lo expuesto en precedencia, considera la Sala que se configura el elemento de subordinación y en razón de ello es procedente declarar la existencia de una relación laboral oculta, revestida de forma de contrato de prestación de servicios, pues como se señaló en líneas anteriores, se acreditó el cumplimiento de un horario de trabajo, se probó la equivalencia de funciones desarrolladas por personal de planta y el contratista, al igual que la imposición de órdenes de un superior jerárquico que a su vez era el jefe para el personal de planta. 2.5.2.

De la prescripción La prescripción está consagrada en el artículo 102 del Decreto 1848 del 04 de noviembre de 1969, reglamentario del Decreto 3135 del 26 de diciembre de 1968, el cual establece lo siguiente: Artículo 102.- Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2.

El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 2021, estableció las siguientes reglas:

PRIMERO. Unificar la jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido de precisar las siguientes reglas en las relaciones laborales encubiertas o subyacentes: (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

Teniendo en cuenta lo establecido por la Alta Corporación, se permite demostrar en la siguiente tabla, cómo opera la figura de prescripción para cada uno de los contratos celebrados entre el señor Fernando Gasca Campillo y la entidad demandada: Contrato Fecha inicio Fecha terminación Interrupción Término Plazo para reclamar 019 31/01/2007 05-02-07 05-05-0741 - N.A. - N.A. 06 de mayo de 2010 0376 31/05/2007 01-06-07 31-12-0742 Entre mayo 06 de 2007 y mayo 30 de 2007 26 días 01 de enero de 2010 000073 28/02/2008 29-02-08 28-02-0943 Entre enero 01 de 2008 y febrero 28 de 2008 59 días 01 de marzo de 2012 0058 03/04/2009 02-04-09 17-12-0944 Entre marzo 01 de 2009 y abril 01 de 2009 32 días 18 de diciembre de 2012 0037 22/01/2010 01-02-10 01-01-1145 Entre diciembre 18 de 2009 y enero 31 de 2009 45 días 02 de enero de 2014 0021 02/03/2011 04-03-11 03-01-1246 Entre enero 02 de 2011 y marzo 03 de 2011 61 días 04 de enero de 2015 0170 11/05/2012 14-05-12 13-01-1347 Entre enero 04 de 2012 y mayo 13 de 2012 131 días 14 de enero de 2016 Como puede observarse, y al tratarse de vinculaciones interrumpidas al servicio público, el término para contar la prescripción extintiva debe empezar a partir de la finalización de cada uno de los diferentes contratos de prestación de servicios; teniendo en cuenta que la reclamación administrativa se presentó el 28 de agosto de 2015, se concluye que el término para reclamar los derechos prestacionales derivados de los periodos de vinculación laboral comprendidos entre el 05 de febrero de 2007 hasta el 03 de enero de 2012, se encuentran prescritos. 41 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 75-77, archivo denominado «DCTOS 019-2007- FERNANDO GASCA» 42 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 78-81, archivo denominado «DCTOS 376-2007- FERNANDO GASCA» 43 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 85-89, archivo denominado «dctos 073-2008 FERNANDO GASCA» 44 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 94-99, archivo denominado «DCTOS. 058-2009-FERNANDO GASCA» 45 Lo anterior se desprende de la certificación obrante a folio 17 del cuaderno principal 1 del expediente físico, en la que se señaló: «CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 0037.

DURACIÓN: Desde el 1° de enero de 2010 por once meses». 46 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 95-101, archivo denominado «DCTOS 021-2011-FERNANDO GASCA» 47 Expediente físico, folio 19 –CD- cuaderno principal 1, páginas 98-102, archivo denominado «DCTOS 170-2012-FERNANDO GASCA» Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 Ahora bien, respecto del contrato No. 0170 suscrito el 11 de mayo de 2012 y cuyo periodo comprendió entre el 14 de mayo de 2012 y el 13 de enero de 2013, no se encuentra prescrito, una vez que la reclamación administrativa fue presentada dentro de los tres años siguientes a la finalización del contrato.

Por tanto, no le asiste razón a la parte demandante en los motivos expuestos en el recurso de apelación, en el que estableció que no operó el fenómeno de la prescripción debido a la continuidad de la relación laboral, y en que el a quo le impuso una carga desproporcionada consistente en reclamar y demandar a la finalización de cada uno de los contratos, toda vez que el Consejo de Estado48, respecto de la solución de continuidad, unificó la jurisprudencia por importancia jurídica y precisó la regla que deben seguir las autoridades judiciales sobre el punto.

Es decir, para determinar si se presentó o no la solución de continuidad en la relación laboral antes declarada, se debe analizar si transcurrió o no un periodo de treinta (30) días hábiles entre un contrato y otro, «sin que este, se itera, constituya una ‘camisa de fuerza’ para el juez contencioso que, en cada caso y de acuerdo con los elementos de juicio que obren dentro del plenario, habrá de determinar si se presentó o no la rotura del vínculo que se reputa laboral»49.

En el sub judice, se observa lo siguiente: Como puede evidenciarse, entre cada contrato hubo una interrupción superior al término que consideró el Consejo de Estado como prudente para que se entendiera que no había solución de continuidad, pues solo entre la terminación del contrato 019 y la fecha de inicio 48 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, sentencia de unificación jurisprudencial por importancia jurídica SUJ-025-CE-S2-2021 del 09 de septiembre de 2021, radicado número 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016). 49 Ibidem.

Contrato Tiempo de interrupción Fecha de prescripción 019 - N.A. 06 de mayo de 2010 0376 26 días 01 de enero de 2010 000073 59 días 01 de marzo de 2012 0058 32 días 18 de diciembre de 2012 0037 45 días 02 de enero de 2014 0021 61 días 04 de enero de 2015 0170 131 días 14 de enero de 2016 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 de ejecución del 0376, hubo un periodo inferior a los 30 días hábiles,50 no obstante, disponía el demandante hasta el 01 de enero de 2010 para elevar la solicitud administrativa, término que se encuentra ampliamente vencido, si se tiene en cuenta que tan solo la presentó el 28 de agosto de 2015, y sobre los demás contratos suscritos entre el demandante y Corpoamazonía, transcurrieron lapsos superiores al mencionado, por lo que se presentó una solución de continuidad y por ende, es pertinente aplicar la prescripción en los términos antes señalados.

Asimismo, analizadas las pruebas que militan en el sub lite, para la Sala no resulta procedente ampliar el plazo de los 30 días de interrupción, por cuanto no se vislumbran «especiales circunstancias» para flexibilizar el término estandarizado por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, máxime que el demandante no expuso sobre tales circunstancias en ninguna de sus intervenciones procesales. 2.6.

Conclusión. Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, toda vez que se probó que el señor Fernando Gasca Campillo suscribió sendos contratos de prestación de servicios con Corpoamazonía e igualmente, el elemento de subordinación, está debidamente acreditado, requisito indispensable para declarar la existencia de la relación laboral y respecto del cual se había motivado el recurso de apelación elevado por la entidad demandada.

Aunado a lo anterior, la decisión del a quo, en lo que concierne a la prescripción, también se ajustó a los lineamientos jurisprudenciales, tal como se analizó en precedencia. Así mismo, se ordenará corregir el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en la cual se incurrió en error de palabras al disponerse el nombre del demandante como: «FERNANDO GASCA CAMIPILLO», cuando lo correcto es: Fernando Gasca Campillo. 50 Equivalen a 40 días calendarios aproximadamente Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 III.

COSTAS De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA según el cual para la fijación de las costas se aplica un criterio objetivo valorativo y no es necesario analizar la conducta de las partes y, de conformidad con lo regulado en el artículo 365, numerales 1.º y 8.º del Código General del Proceso,51 la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia, en razón a que, el recurso le fue desfavorable a ambos extremos de la litis.

Finalmente, al revisar la parte resolutiva del fallo apelado se encuentra un error de digitación que debe corregirse, en lo relativo al nombre del actor. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por Fernando Gasca Campillo contra Corpoamazonía, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. CORREGIR el artículo CUARTO de la sentencia del 28 de agosto de 2020 el cual quedará así: CUARTO.- A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA- a liquidar y pagar a favor del señor FERNANDO GASCA CAMPILLO, las sumas que por concepto de prestaciones sociales devengan los empleados de planta de la entidad como Profesional Universitario en el área de planificación ambiental, entre el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2012 al 13 de enero de 2013, tomando como base para la liquidación el valor pactado en los diferentes contratos, incluyendo la cotización a la Caja de Compensación Familiar, con excepción de las interrupciones, (tal como se relacionó en el cuadro y en los períodos, de la parte motiva de esta providencia).47 Aclarando que la prescripción, no aplica frente a los aportes para pensión, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva.

Así mismo, ORDÉNESE a la demandada a pagar a favor del señor FERNANDO GASCA CAMPILLO, el valor en el porcentaje que por Ley debió cancelar LA 51 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Fernando Gasca Campillo Demandante: Corpoamazonía Radicación: 18001-33-33-001-2016-00229-01 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONIA, como empleador, al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, subsidio familiar y sistema de riesgos profesionales), de conformidad con la Ley 100 de 1993, por el tiempo de duración de los contratos de prestación de servicios, tomando como base de liquidación el valor pactado por honorarios en los mismos.

Pues, en virtud de los contratos de prestación de servicios, estos pagos debieron ser asumidos totalmente por el presunto contratista, no obstante, en caso de que los respectivos aportes no se hayan efectuado por parte de la demandante, con fundamento en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, la entidad deberá efectuar las cotizaciones respectivas, descontando las sumas que se adeudan al demandante en el porcentaje que a éste corresponda.

Las sumas que se reconozcan a favor del demandante deberán ser ajustadas, como quiera que se trata de emolumentos de tracto sucesivo, aplicando la formula consignada en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Sin condena en costas por esta instancia.

CUARTO. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previa anotación en Software de Gestión Samai. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada