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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2019-00578-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2025-02-04

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia Caquetá, cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Poner en conocimiento documento allegado con el recurso de apelación M. de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Segunda Instancia Demandante: Gloria Muñoz Yagüe Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y otros Radicación: 180013333002-2019-00578-01 Auto Nro. 02-03 Sala Nro. 04 de la fecha I. ASUNTO Procede la Sala Primera de Decisión a decretar una prueba de oficio.

II. ASUNTO PREVIO Corresponde al resto de la Sala decidir sobre el impedimento presentado por la titular del Despacho Segundo del Tribunal, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 130 del CPACA. Revisada la causal alegada por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a la consagrada en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso: “(…) 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente…” En este contexto, se encuentra que la decisión de primera instancia en el sub lite fue emitida por la doctora Anamaría Lozada Vásquez, en su calidad de Jueza Segunda Administrativa de Florencia, cargo que ostentaba para el momento de su emisión, razón por la cual se considera que su declaración de impedimento se encuentra fundada.

III. CONSIDERACIONES Estando el proceso al despacho para emitir fallo, se encuentra que, con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, se aportó copia de la sentencia1 No. 042 emitida el 16 de junio de 2021 por el Juzgado Segundo de Familia de Popayán, por medio de la cual se declaró que entre la señora Gloria Muñoz Yagüe y José David Montealegre Barón existió unión marital de hecho desde el 1 de enero de 1989 hasta el 17 de marzo de 1991. 1 Cuaderno 1, archivo nro. 59, pág. 20-25, del expediente judicial electrónico Referencia: Poner en conocimiento documento allegado con el recurso de apelación Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 180013333002-2019-00578-01 2 de 2 Ahora bien, atendiendo a que con la alzada se planteó que la demandante tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional por demostrar la calidad de compañera permanente, se hace necesario decretar como prueba de oficio la incorporación de la sentencia del 16 de junio de 2021, a efectos de esclarecer ese punto difuso de la contienda.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ, de conformidad con las razones expuestas anteriormente y por tanto SEPARARLA del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: Decretar, Incorporar y tener como prueba documental la que reposa en el cuaderno 1, archivo nro. 59, páginas 20-25, del expediente judicial electrónico, específicamente, las copias de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Popayán - Cauca el 16 de junio de 2021, con la correspondiente complementación. En consecuencia, otorgarles el valor probatorio que por ley les corresponde, de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, correr traslado de la prueba documental referida en el numeral anterior, por el término de (3) días para surtir su contradicción.

CUARTO: Cumplido todo lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proferir el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ (Con impedimento)