JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2015-00155-01

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-12-10

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2015-00155-01 MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE: CÉSAR ALBEIRO ORTÍZ GARCÍA Y OTROS DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA AUTO NÚMERO: 105 DE LA FCHA Se encuentra a consideración la petición de corrección presentado por la apoderada de la parte demandante de la sentencia proferida el día 13 de septiembre de 2023, mediante la cual se confirmó la de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia el día 31 de julio de 2018, mediante la cual se declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES 1. La decisión. La sentencia de primera instancia, proferida el 31 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, accedió a las pretensiones de la demanda presentada por los familiares del patrullero Luis Alberto Echeverri Ortiz, quien murió durante una emboscada de las FARC en abril de 2014.

En esta se dispuso lo siguiente: ““PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por la muerte del señor LUIS ALBERTO ECHEVERRI ORTÍZ, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la parte motiva de esta providencia Reparacion Directa 18001-33-33-002-2015-00155-01 César Albeiro Ortíz García y Otros contra Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Auto SEGUNDO: CONDENAR la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, pagar a los demandantes las siguientes simas de dinero: Por concepto de perjuicios inmateriales en la modalidad de daño moral: Demandantes Parentesco SMLMV BEATRÍZ ELENA ORTÍZ GARCÍA Madre 100 JOSÉ DAVID ECHEVERRI ORTÍZ Hermano 50 JULIÁN ANDRÉS ECHVERRI ORTÍZ Hermano 50 MARÍA YOLANDA GARCÍA Abuela 50 JOSÉ DE JESÚS ORTÍZ MARTÍNEZ Abuelo 50 TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

(…)” La decisión fue fundamentada en la falla del servicio por no garantizar las medidas de seguridad adecuadas durante el traslado del capturado en un vehículo oficial, en una zona reconocida por el alto riesgo de ataques. Esto implicó una exposición indebida del patrullero a riesgos superiores a los inherentes a su función. El Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en su apelación argumentó que la muerte del patrullero fue resultado de riesgos propios del servicio y no de una falla del mismo.

Sostuvo que el ataque guerrillero fue imprevisible, que se cumplieron los protocolos de seguridad (incluyendo el uso de un vehículo blindado y personal capacitado), y que el patrullero asumió voluntariamente los riesgos al ingresar a la institución. Además, planteó que la responsabilidad recaía en un tercero (las FARC) y no en la entidad.

Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados, y la segunda instancia confirmó la responsabilidad del Estado. La sentencia de segunda instancia, emitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 13 de septiembre de 2023, confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia que declaró a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional responsable administrativa y extracontractualmente por la muerte del patrullero Luis Alberto Echeverri Ortiz.

La decisión estuvo fundamentada en la teoría de la falla en el servicio, dado que se evidenció que el patrullero fue expuesto a un riesgo excepcional y superior al inherente a sus funciones. En su resuelve indicó; “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 31 de julio de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas. Reparacion Directa 18001-33-33-002-2015-00155-01 César Albeiro Ortíz García y Otros contra Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Auto TERCERO: Notificada y en firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el Sistema Judicial Samai.” El Tribunal determinó que la entidad demandada no adoptó las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del patrullero durante el traslado de un capturado en un vehículo oficial, reconocido como posible objetivo militar.

Se resaltó que, en un contexto de alto riesgo por la presencia de la guerrilla en la región, debieron haberse tomado precauciones extremas tales como la coordinación con el Ejército Nacional para escoltar el desplazamiento. La sentencia subrayó que esta omisión fue decisiva en la concreción del daño. El 23 de abril de 2024 se allegó a este despacho una solicitud de parte de la apoderada de la demandante en donde se solicitó la corrección del nombre de uno de los demandantes para cobrar la sentencia frente a la parte demandada.

II. CONSIDERACIONES 1. De la Corrección de la Sentencia Si bien en el asunto de la solicitud el apoderado de la parte demandante indica que se trata de una aclaración de sentencia, fundamenta su solicitud en el artículo que regula la figura de la corrección. Además, se observa que la naturaleza de la solicitud corresponde a una corrección, por lo que el despacho procederá a pronunciarse al respecto.

El artículo 286 del Código General del Proceso (CGP) consagra la corrección, y en lo pertinente establece: "Artículo 286: Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Este despacho, en consideración de la petición hecha por la parte demandante de corrección de la sentencia, considera que dicha solicitud se encuentra dentro del término conforme a las normas procesales aplicables.

Reparacion Directa 18001-33-33-002-2015-00155-01 César Albeiro Ortíz García y Otros contra Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Auto En cuanto a la solicitud, la parte actora indica que se ha cometido un error al momento de indicar el nombre de uno de los demandantes y, al presentar el cobro de la sentencia a la entidad demandada esta indicó;

Considerando los elementos expuestos, se advierte que en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se ha incurrido en un error material al transcribir el nombre de la señora MARIA YOLANDA GARCÍA DE ORTIZ, ya que en el texto se consignó incorrectamente MARIA YOLANDA GARCÍA. El Consejo de Estado1 respecto a los instrumentos procesales de aclaración, corrección y adición de providencias, ha indicado lo siguiente: “Como puede advertirse, dichos instrumentos procesales le permiten al juez corregir dudas, errores u omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o complementa, pues de ser así, la solicitud deberá rechazarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos.

(…) Para que proceda la aclaración la norma exige que la providencia contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” siempre que esté impresa en la parte resolutiva de la providencia; si la solicitud es de adición, se requiere que la sentencia “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”, y si se trata de corrección, se requiere que la providencia haya incurrido en “error puramente aritmético”.

Negrillas propias del texto original. No obstante, se observa que el error corresponde a la sentencia de primera instancia, por lo que debe ser corregido por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia. Este despacho, al confirmar la decisión en segunda instancia, no incurrió en error alguno, pues se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia, la cual 1 Consejo de Estado.

Sección Segunda. M.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), radicación número: 25000-23-25-000-2010-00725-01(1046-13). Reparacion Directa 18001-33-33-002-2015-00155-01 César Albeiro Ortíz García y Otros contra Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional Auto no modificó el nombre de la demandante sino que simplemente no lo digitó de forma completa, por lo que la competencia para resolver la solicitud de corrección recae en el juez que emitió la providencia. En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

PRIMERO. DENEGAR la solicitud de CORRECIÓN de la sentencia proferida en segunda instancia el día 13 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el proceso al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia para que resuelva la solicitud de corrección de la sentencia del 31 de julio de 2018

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada Ausencia Legal Se deja constancia que la providencia la firmó electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx