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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-31-701-2011-00280-01

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-12-11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO SEGUNDO 1 Magistrada ponente - Anamaría Lozada Vásquez Florencia, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO NO. 195 RADICADO: 18001-33-31-001-2011-00149-01 18001-33-31-701-2011-00280-01 PROCESO: Reparación Directa DEMANDANTE: Lauren Melisa Barrios Meriño y otros Jenrry Medina Velásquez y otros DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional y otros.

ASUNTO: Corrección Sentencia En escrito que antecede, de fecha 26 de noviembre de 20241, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia de segunda instancia de fecha 30 de octubre de hogaño2, que revocó la decisión del 23 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, toda vez que en las consideraciones como en la parte resolutiva, se incurrió en error en el nombre de uno de los demandantes.

Sobre la corrección de las providencias el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil precisa: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.” Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Concretamente, la figura de la corrección de sentencias opera cuando en ellas se incurran en yerros de naturaleza aritmética, o cuando en determinada providencia existan omisiones o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que dichas falencias estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Esta procede de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo. 1 Samai – índice 031. 2 One Drive – índice 002 - Poder y Registro Civil de Nacimiento – folios 26 a 27 y 42. Radicado: 2011-00280-01 Acumulado Proceso: Reparación Directa 2 Revisada la sentencia, se avizora que efectivamente por error involuntario de transcripción de palabras, se relacionó el primer nombre del libelista Otoniel Armando Barrios Meriño, cuando en realidad corresponden a Otiel Armando Barrios Meriño conforme a sus documentos de identidad2.

Así las cosas, en razón de cumplirse uno de los presupuestos de la norma -error de transcripción de palabras-, se procederá a la corrección de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de citar correctamente el primer nombre del citado accionante. En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR el ordinal CUARTO de la sentencia emitida el 30 de octubre de 2024, conforme lo indicado en la parte motiva de la providencia, por incurrirse en error de transcripción en el nombre de uno de los demandantes, el cual quedará así:

CUARTO: CONDENAR al NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de los demandantes, los siguientes conceptos: Proceso 18001-33-33-701-2011-00280-01 - Por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTES CALIDAD SMLMV Lauren Melissa Barrios Meriño Directa perjudicada 10 Otiel Armando Barrios Meriño Hermano 5 Magalys Hortencia Meriño Barraza Madre 10 Brenda Amparo Barrios Meriño Hermana 5 Jesús David Barrios Meriño Hermano 5 2.

Daño a la salud Para Lauren Melissa Barrios Meriño, en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Daño material: Para Lauren Melissa Barrios Meriño el lucro cesante total corresponde a: cuarenta millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta pesos con ochenta y cuatro centavos ($40.958.230,84) Radicado: 2011-00280-01 Acumulado Proceso: Reparación Directa 3 Proceso: 18001-33-31-001-2011-00149-01 1.

Daño material En favor del señor Jenrry Medina Velásquez, la suma de cuarenta y siete millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y cuatro pesos con un centavo ($47.593,874,1). SEGUNDO.- Los demás apartes de la sentencia quedarán incólumes. TERCERO.- Esta providencia hace parte integral de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 proferida por esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx