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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-31-901-2015-00073-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-12-02

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez 1 Florencia, diciembre dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: Yesid Suarez Trujillo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Expediente: 18001-33-33-001-2015-00073-01 Tema: Corrección de sentencia Acta número 94.

Ingresa el proceso a despacho con informe secretarial, el cual indica que el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia del 31 de octubre de 2024. I.

ANTECEDENTES En el medio de control de la referencia, el Juzgado Cuarto Administrativo en sentencia del 30 de septiembre de 2019, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del señor en relación con el señor NOLBERTO SUÁREZ TRUJILLO propuesta por la NACIÓN-MINDEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEUNDO: DECLARAR que la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL son responsables administrativamente por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por el señor YESISD SUÁREZ TRUJILLO durante los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2013 en el sitio conocido como estadero al Zarabando, ubicado entre los municipios da Belén de los Andaquíes y San José del Fragua, Caquetá.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto las siguientes sumas de dinero: Radicado: 18001-33-31-901-2015-00073-00 Proceso: Reparación Directa Demandante: Yesid Suárez Trujillo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional 2 • Por concepto de Perjuicios Morales a las personas que a continuación se indican: • Por reparación del daño a la salud • Por daños materiales Por concepto de lucro cesante se le reconocer y liquida a favor de YESID SUÁREZ TRUJILLO la suma de setecientos catorce mil ciento treinta y tres pesos ($714.133).

CUARTO: NIÉGUESE las demás pretensiones por las razones expuestas. A través de la providencia adiada el 31 de agosto de 2022, esta Corporación emitió sentencia de segunda instancia,1 en la cual dispuso:

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia que accedió parcialmente a las pretensiones del señor Yesid Suárez Trujillo y otros, el cual quedará así: «TERCERO. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar con cargo a su presupuesto las siguientes sumas de dinero: 3.1.

Perjuicios morales. 1 Archivo 08SentenciaSegunda, expediente digital Radicado: 18001-33-31-901-2015-00073-00 Proceso: Reparación Directa Demandante: Yesid Suárez Trujillo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional 3 3.2. Daño a la salud. A favor de Yesid Suárez Trujillo, el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.3.

Materiales. Por concepto de lucro cesante, a favor de Yesid Suárez Trujillo, la suma de ochocientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve pesos ($833.629).» SEGUNDO. REVOCAR el ordinal quinto de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. En su lugar se dispone: «QUINTO. Condenar en costas por la primera instancia a la parte demandada.

Por Secretaría liquídense y establézcase como agencias en derecho el 4% de lo reconocido en la sentencia. Respecto de las costas por concepto de expensas y honorarios, serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría del juzgado.» El 31 de octubre de esta anualidad, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de corrección de sentencia en el siguiente sentido:

PRIMERO. - CORRÍJASE el numeral PRIMERO de la Sentencia de Segunda Instancia, proferida el día 31 de agosto de 2022 por su Honorable Despacho, en el sentido de corregir el nombre de la beneficiaria, conforme su documento de identidad vigente, de la siguiente manera: - HASBLEIDY YURANY SUAREZ GONZALEZ. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Compete a la Sala resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022.

En ese orden, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, aplicable al asunto. 2.2. Sobre la solicitud de corrección El artículo 286 del Código General del Proceso estableció la forma en la que procede la corrección de providencias judiciales, a saber: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la Radicado: 18001-33-31-901-2015-00073-00 Proceso: Reparación Directa Demandante: Yesid Suárez Trujillo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional 4 competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»2, por ello, la corrección de los errores aritméticos aplica en los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»3 Revisada la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por esta Corporación, se observa que en el ordinal primero, el cual modificó el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, se reconocieron perjuicios morales en favor de Hasbleidy Yurani Suarez, siendo Hasbleidy Yurany Suárez González el nombre y apellido que corresponde con el de la víctima indirecta y legitimada por activa en el medio de control de la referencia, conforme se desprende de su registro civil de nacimiento obrante a folio 17 del cuaderno principal 1 del expediente digital y de la cédula de ciudadanía anexada con la solicitud de corrección de la providencia. Así las cosas, al tratarse en este caso del presupuesto «cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la sentencia o influyan en ella», de la norma antes transcrita, se procederá a corregir el ordinal primero de la sentencia de segunda instancia en cuanto al nombre y apellido de la demandante Hasbleidy Yurany Suárez González.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. - Corregir el ordinal Primero de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión, conforme lo indicado en la parte motiva de este auto, el cual quedará así:

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia que accedió parcialmente a las pretensiones del señor Yesid Suárez Trujillo y otros, el cual quedará así: «TERCERO. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar con cargo a su presupuesto las siguientes sumas de dinero: 3.1.

Perjuicios morales. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.

Radicado: 18001-33-31-901-2015-00073-00 Proceso: Reparación Directa Demandante: Yesid Suárez Trujillo y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional 5 Demandantes Calidad en que comparecen SMLMV Yesid Suarez Trujillo Víctima Directa 10 Hasbleidy Yurany Suárez González Hija 10 Lucy Marcela Suárez Plaza Hija 10 Kimberly Yorleny Suárez Sáenz Hija 10 Luz Mary Suárez Trujillo Madre 10 Luis Vargas Suárez Hermano 5 Albeiro Vargas Suárez Hermano 5 Nolberto Suárez Trujillo Hermano 5 Luz Mery Vargas Suárez Hermana 5 Luz Dary Vargas Suárez Hermana 5 3.2.

Daño a la salud. A favor de Yesid Suárez Trujillo, el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.3. Materiales. Por concepto de lucro cesante, a favor de Yesid Suárez Trujillo, la suma de ochocientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve pesos ($833.629). Segundo. Entiéndase para todos los efectos que el nombre correcto de la demandante es Hasbleidy Yurany Suárez González.

Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx