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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2022-00005-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-12-02

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Haymer Pérez Calderón Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-33-002-2022-00005-01 Acta número 89.

Mediante auto del 26 de julio de 2024 se admitió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia,1 por lo que sería del caso proveer sentencia de segunda instancia, no obstante, una vez revisado el expediente, se observa que tras la admisión del recurso de alzada, en el término de ejecutoria (1 de agosto del año en curso), el apoderado de la parte demandante allegó solicitud de pruebas.2 Para tal efecto, señaló que en la primera instancia se decretó la siguiente prueba, la cual fue solicitada en la demanda: A la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, Caquetá, para que remita con destino a este proceso y obre como prueba dentro del mismo, los formatos de control o reporte de horas extras y liquidación de compensatorios, debidamente diligenciados y suscritos por el Rector de la institución educativa, mes a mes, desde los años 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda.

Adujo que aquella, pese a ser solicitada no fue allegada, porque la información suministrada en la certificación de la subdirectora del despacho administrativo de la Secretaria de Educación Municipal tiene como base una hoja de Excel carente de fuentes de datos o enlaces de información, por lo que requiere que sea incorporado al plenario los formatos de control o reporte de horas extras y liquidación de compensatorios diligenciados y suscritos por el rector de la institución educativa donde laboraba el demandante para que sean tenidos en cuenta como prueba dentro del trámite de la segunda instancia, por lo que la Sala estudiará su procedencia, a fin de garantizar su derecho de acceso a la administración de justicia. 1 Índice 4, Samai segunda instancia 2 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Haymer Pérez Calderón Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-33-002-2022-00005-01 Pues bien, el inciso 4 del artículo 212 del CPACA, estableció que las pruebas en segunda instancia únicamente serían decretadas en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Como se refirió en precedencia, durante el término de ejecutoria del auto admisorio se allegó memorial de solicitud de decreto de prueba, por considerar que la a quo la decretó, pero no fue allegada.

Visto el expediente digital, se observa que luego de iniciado el trámite incidental para adoptar medidas correccionales (en el curso de la primera instancia), en sustento del artículo 44 del C.G.P., la entidad territorial demandada allegó respuesta3 con la que adjuntó una constancia expedida por la subsecretaria de despacho administrativa, en la que se relacionaron la cantidad de compensatorios causados por parte del actor y el valor causado en los años 2010 al 2022, sin embargo, no arrimó el documento Excel del cual -se indicó en el documento-, se sustrajo la información, así como tampoco aportó los formatos de control o reporte de horas extras solicitados.

Por lo anterior, resulta evidente que la solicitud se encuadra en el ordinal segundo del citado artículo y, en esa medida, el Despacho procederá a ordenar la práctica de la prueba requerida, disponiendo al efecto que por Secretaria se oficie a la demandada para que remita con destino a este despacho la prueba decretada por la a quo en audiencia inicial del 5 de octubre de 2022, esta es, oficiar a la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, Caquetá, para que «remita [los] formatos de control o reporte de horas extras y liquidación de compensatorios del señor HAYMER PÉREZ CALDERÓN, debidamente diligenciados y suscritos por el Rector de la institución educativa, mes a mes, desde los años 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda. 3 Índice 23, SAMAI del juzgado Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Haymer Pérez Calderón Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-33-002-2022-00005-01 En virtud de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero. Acceder a la solicitud de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandante, consistente en oficiar a la Secretaría de Educación Municipal de Florencia, Caquetá para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita con destino a este proceso y obre como prueba dentro de este, los formatos de control o reporte de horas extras y liquidación de compensatorios del señor HAYMER PÉREZ CALDERÓN, debidamente diligenciados y suscritos por el rector de la institución educativa, mes a mes, desde los años 2010 hasta la fecha de presentación de la demanda.

Segundo. Por Secretaria, ofíciese a la demandada, Municipio de Florencia, para que allegue a este trámite la prueba decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia en primera instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, ingresar el proceso al Despacho para proveer según corresponda. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx