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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2015-00413-02

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-12-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia (Caquetá), veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) TIPO DE PROCESO: ACCIÓN DE GRUPO DEMANDANTES: MARÍA DEL PILAR VEGA Y OTROS DEMANDADOS: NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2015-00413-02 ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO ACTA NO.: 103 DE LA FECHA Entra el despacho a decidir la manifestación de impedimento de la titular del despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá, quien antes de tomar posesión del cargo se desempeñó como Juez Segunda Administrativa del Circuito de Florencia, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos. 1.

El proceso Este proceso llega a segunda instancia por reparto realizado al Despacho 02 del Tribunal Administrativo de Caquetá el día 29 de octubre de 2024, secuencia 21169. Actúan como demandantes MARÍA DEL PILAR VEGA Y OTROS. Actualmente se encuentra para decidir el proceso en el cual la doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ titular del Despacho 02 del Tribunal, realizó algún tipo de actuación en su trámite en calidad de Juez 2 Administrativo de Florencia. 2.

Competencia Corresponde al resto de la Sala Segunda de Decisión, de donde sería ponente el Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá, decidir sobre el impedimento presentado por la titular de este, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 132 del CPACA “3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.” 3. Causal alegada Revisada la causal alegada por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a la consagrada en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Por ello al revisar el expediente se encuentra que en este aparecen actuaciones de la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Juzgado Segundo Administrativo del Caquetá, o profiriendo sentencia o tomando otro tipo de decisiones dentro de su trámite, luego debe considerarse que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en esta norma y deberá aceptarse el impedimento. 4.

Consecuencias procesales Una vez aceptado el impedimento presentado por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se entenderá relevada de participar en las decisiones que se puedan tomar en este proceso, ya no como Sala Segunda de Decisión sino en la Sala que conforma la titular del despacho que sigue en turno dentro de la Sala que antes integraría la funcionaria impedida. 5.

Compensaciones De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia. “ARTÍCULO OCTAVO. - COMPENSACIONES EN EL REPARTO. En todos los casos de que trata el presente artículo, el servidor judicial diligenciará los formatos respectivos según el modelo que se anexa al presente Acuerdo y que hacen parte del mismo, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto, o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente, para el caso previsto en el numeral sexto, donde se efectuarán, con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar.

(….)

8.3. POR IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Cuando el funcionario judicial se declare impedido para conocer de un asunto y prospere el impedimento, quien asuma el conocimiento diligenciará el formato.” En virtud de lo anterior, los demás integrantes de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVEN PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR SEGUNDO. Asignar el conocimiento de este proceso a la Doctora YANNETH REYES VILLAMIZAR, quien sigue en turno dentro de la respectiva Sala Segunda de Decisión. Comuníquese esta decisión a la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ y a las partes dentro del proceso para que conozcan sobre el cambio de ponente dentro del proceso.

TERCERO. De conformidad en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remita a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Florencia DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACIONES el formato de compensación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx