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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

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Case number: 18001-23-40-000-2017-00316-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-11-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- 1 Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 185 Expediente No. 18001-2340-000-2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Asunto: Termina proceso por pago total de la obligación y ordena entrega de título.

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a tomar las decisiones que en derecho correspondan, respecto del caso sub examine. II.

ANTECEDENTES En el presente asunto se ejecuta a la Nación – Fiscalía General de la Nación con el fin de hacer efectivo el pago de la condena a ella impuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2012, confirmada por el Consejo de Estado a través de sentencia del 5 de diciembre de 2013, a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nº 18001-2331-000-2005-00130-00, proceso en el cual se ordenó su reintegro a la Fiscalía General de la Nación con el consecuente pago de los haberes laborales y prestacionales adeudados durante el tiempo que permaneció desvinculado de dicha entidad.

El 26 de abril de 2018 se libró mandamiento de pago a favor del ejecutante por la suma de $3.548.266.118 por concepto de capital e intereses corrientes y moratorios, liquidados con base en la condena impuesta1; decisión que fue objeto del recurso de reposición, siendo resuelto mediante auto del 17 de septiembre de 2018, arrojando la modificación en el valor final del mandamiento de pago, el cual se determinó por la suma de $3.496’518.813,402. 23 de noviembre de 2018 Se constituyó el título de depósito judicial No. 475030000361737 por valor de $3.496.518.813.00, a órdenes del Despacho Cuarto de esta Corporación a la cuenta corriente No. 180011001104, a favor del señor Eduardo Arturo Matson Ospino. Mediante auto interlocutorio del 09 de abril de 2019, se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, de conformidad con 1 Fs. 211 a 215, c. 2. 2 Fs. 343 y 344, c. 2.

Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 2 lo expuesto en el artículo 440 del C.G.P3; decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 23 de abril de 20194. A través del auto de fecha 16 de septiembre de 2019, se decidió no aprobar las liquidaciones del crédito presentadas tanto por la parte ejecutante como ejecutada, ante las inconsistencias halladas en las mismas, por lo que el Despacho de la entonces magistrada ponente procedió a modificarla, arrojando la siguiente liquidación con corte al 13 de junio de 20195: Concepto Valor Capital 2.200.716.525,00 intereses al 7 de octubre de 2.016, fecha del mandamiento de pago 1.295.802.288,00 Intereses desde el mandamiento de pago y hasta junio de 2.019 1.600.820.529,37 agencias en derecho 103.785.564,40 TOTAL CRÉDITO Y AGENCIAS EN DERECHO A 13 DE JUNIO DE 2019 5.201.124.906,77 Liquidación que se encuentra en firme desde el 20 de septiembre de 2019 (folio 547, cuaderno principal Nº 3).

El 25 de octubre de 2019 fue resuelto de manera favorable6 el impedimento formulado por la entonces Magistrada Ponente Yanneth Reyes Villamizar para seguir conociendo del proceso ejecutivo de la referencia, razón por la cual pasó al conocimiento de este Despacho Segundo. Previo a resolver sobre las diferentes solicitudes que obraban en el expediente formuladas por el ejecutante de entrega del título judicial, se consideró necesario por el despacho, para efectos de determinar si había o no lugar a ordenar el fraccionamiento del título de depósito judicial, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación -en calidad de empleador- para que informara sobre los descuentos por aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad y retenciones de ley, que estando a cargo del funcionario, debían descontársele del pago a realizar; al igual que a la DIAN para que informara, entre otras cosas, cuál es el procedimiento para el pago de la retención en la fuente que debe recaer sobre el título judicial objeto de pronunciamiento.

Fue así como mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2019 se dispuso oficiar a dichas entidades en ese sentido. No obstante, no dieron respuesta al requerimiento formulado en el término solicitado de 10 días. En razón a ello, mediante autos de fechas 17 y 31 de enero del 2020 se dispuso ordenar a la Profesional Universitaria Grado 12 de esta Corporación -contadora pública- efectuara la liquidación de las sumas que por ley deben ser deducidas del capital a reconocer en favor del señor MATSON OSPINO en los porcentajes que le debieron corresponder como servidor de la Fiscalía General de la Nación7 durante el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 2004 -fecha en que se produjo la remoción del cargo que desempeñaba- y el mes de junio de 2014 -fecha en que se produjo su reintegro laboral- por conceptos de aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad y retenciones en la fuente a que hayan lugar; liquidación que se presentó con sus respectivos soportes mediante oficios de fechas 28 de enero y 7 de febrero de 20208. 3 Fs. 440 a 443 c. 3. 4 Fs. 443 vto., c. 3. 5 Fs. 533 a las 536, c. 3. 6 Fs. 590 a 592 y vto., c. 3. 7 Fs. 628 y 629, c. 3. 8 folios 644 al 649 y del 659 a 670 del cuaderno principal Nº 3 Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 3 Luego entonces, por auto del 11 de febrero de 20209, se resolvió sobre el fraccionamiento del título y sobre la entrega de las fracciones, así: FRACCIONAR el título de depósito judicial Nº 475030000361737 constituido el 26 de noviembre de 2.018 por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.496’518.813,oo), registrado en la cuenta de Depósitos Judiciales Nº 180012331002 del Banco Agrario de Colombia, asignada al Despacho Segundo de esta Corporación; así: 1.

Por valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVENTA PESOS ($158’108.090) por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad, causados entre el 28 de noviembre de 2.004 -fecha a partir de la cual el señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO fue removido del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- y el 6 de junio de 2.014 -fecha a partir de la cual se efectuó su reintegro laboral a dicho cargo-, conforme lo expuesto en esta providencia. 2.

Por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($362’331.597) correspondientes al giro que deberá efectuarse ante la DIAN de manera directa y específica por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de RETENCIÓN EN LA FUENTE aplicado tanto al capital abonado como a los rendimientos financieros causados hasta el 13 de junio de 2.019 –fecha de liquidación del crédito en firme- en favor del ejecutante, conforme lo expuesto en la parte considerativa. 3.

Por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VIENTISEIS PESOS ($2.976’079.126) a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 73.107.059 de Cartagena, conforme lo expuesto en este proveído. SEGUNDO.- Constituidos los nuevos títulos conforme al fraccionamiento anterior, por Secretaría realícense las siguientes acciones: - Entregar del título de depósito judicial fraccionado, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VIENTISEIS PESOS ($2.976’079.126) al ejecutante EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 73.107.059 de Cartagena y portador de la T.P. Nº 122.375 del C. S. de la J., quien actúa en causa propia; conforme a las razones expuestas en la parte motiva. - Entregar el título de depósito judicial fraccionado, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($362’331.597) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que deberá girar dichos recursos a la DIAN por concepto de LA RETENCIÓN EN LA FUENTE aplicada tanto al capital abonado al crédito del señor Eduardo Arturo Matson Ospino como a los rendimientos financieros causados hasta el 13 de junio de 2.019 –fecha de liquidación del crédito en firme-, producto del pago de las acreencias laborales y prestacionales a las que se da cumplimiento en este proceso, para lo cual deberá tener presente el calendario tributario del presente año como se expuso en la parte motiva de esta providencia. - Entregar el título de depósito judicial fraccionado, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVENTA PESOS ($158’108.090) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de 9 Fs. 675 a 680 C3 Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 4 aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad en el porcentaje que le corresponde al señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO en calidad de ex servidor judicial, causados entre el 28 de noviembre de 2.004 -fecha a partir de la cual fue removido del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- y el 6 de junio de 2.014 -fecha a partir de la cual se efectuó el respectivo reintegro laboral a dicho cargo-.

Debiendo proceder la entidad a efectuar los correspondientes giros a las entidades que corresponda, conforme se expuso en la parte motiva. Decisión que fue modificada por auto del 18 de febrero de 202010, en cuanto a los valores a fraccionar y a entregar a la parte ejecutante y a la entidad ejecutada, luego de que se allegaran los respectivos valores que debían ser descontados por conceptos de aportes a seguridad social y de retención en la fuente, así: “PRIMERO.- MODIFICAR los numerales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva del auto de fecha 11 de febrero de 2.020, los cuales quedarán así:

PRIMERO: FRACCIONAR el título de depósito judicial N° 475030000361737 constituido el 26 de noviembre de 2.018 por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($3.496'518.813,00), registrado en la cuenta de Depósitos Judiciales N° 180012331002 del Banco Agrario de Colombia, asignada al Despacho Segundo de esta Corporación; así: 1.

Por valor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($157'549.200) por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad, causados entre el 28 de noviembre de 2.004 -fecha a partir de la cual el señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO fue removido del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- y el 6 de junio de 2.014 -fecha a partir de la cual se efectuó su reintegro laboral a dicho cargo-, conforme a la liquidación presentada por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. 2.

Por valor de TRESCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($301'985.683,45) correspondientes al giro que deberá efectuarse ante la DIAN de manera directa y específica por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de RETENCIÓN EN LA FUENTE aplicado tanto al capital abonado como a los rendimientos financieros causados hasta el 13 de junio de 2.019 -fecha de liquidación del crédito en firme- en favor del ejecutante, conforme lo expuesto en la parte considerativa. 3.

Por la suma de TRES MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VIENTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.036'983.929,55) a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.107.059 de Cartagena, conforme lo expuesto en este proveído. SEGUNDO.- Constituidos los nuevos títulos conforme al fraccionamiento anterior, por Secretaría realícense las siguientes acciones: - Entregar el título de depósito judicial fraccionado, por la suma de TRES MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VIENTINUEVE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO 10 Fs. 706 a 710 C4 Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 5 CENTAVOS ($3.036'983.929,55) al ejecutante EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.107.05) de Cartagena y portador de la T.P. N° 122.375 del C. S. de la J., quien actúa en causa propia; conforme a las razones expuestas en la parte motiva. - Entregar el título de depósito judicial fraccionado, por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y CINCO, CENTAVOS ($301'985.683,45) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad que deberá girar dichos recursos a la DIAN por concepto de la RETENCIÓN EN LA FUENTE aplicada tanto al capital abonado al crédito del señor Eduardo Arturo Matson Ospino como a los rendimientos financieros causados hasta el 13 de junio de 2.019 - fecha de liquidación del crédito en firme-, producto del pago de las acreencias laborales y prestacionales a las que se da cumplimiento en este proceso, para lo cual deberá tener presente el calendario tributario del presente año como se expuso en la parte motiva de esta providencia. - Entregar el título de depósito judicial fraccionado, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS ($157'549.200) a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por concepto de aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad en el porcentaje que le corresponde al señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO en calidad de ex servidor judicial, causados entre el 28 de noviembre de 2.004 -fecha a partir de la cual fue removido del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia- y el 6 de junio de 2.014 -fecha a partir de la cual se efectuó el respectivo reintegro laboral a dicho cargo.

Debiendo proceder la entidad a efectuar los correspondientes giros a las entidades que correspondan, conforme se expuso en la parte motiva". (…) En razón de lo anterior, el 27 de febrero de 2020 se constituyó el título en favor del ejecutante y se efectuó su entrega11. Por auto del 30 de junio de 202112, se negaron las solicitudes elevadas por la partes, esto es, que se ordenará el fraccionamiento del título correspondiente a los aportes a seguridad social, por el valor correspondiente a salud, pensión y fondos de solidaridad y se girará cada fracción directamente a cada entidad, pues se consideró que tal obligación de hacer los aportes recaía en la entidad contratante, esto es, la Fiscalía General de la Nación, de otra parte, se negó la solicitud del actor de compulsar copias a los gerentes de las entidades financieras, habida cuenta que el límite de la medida cautelar fue satisfecho con el primer título judicial entregado.

En proveído del 18 de marzo de 202213, se requirió a la ejecutada, para que procediera a adjuntar los comprobantes de los pagos realizados por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad y retención en la fuente con relación al ejecutante, a su vez se le instó a la entidad a que propendiera por terminar el proceso bajo una fórmula de acuerdo con el actor.

Posteriormente, la entidad ejecutada allegó el 13 de julio de 202214 solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, anexando la resolución 11 Fs. 714 C4 12 Fs. 764 a 768 C4 13 Archivo pdf 02 del expediente digital de OneDrive 14 Archivo pdf 12 del expediente digital de OneDrive Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 6 No. 2464 de fecha 25 de mayo de 2022, por medio de la cual se reconoce el valor de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($2.882.948.635,00) a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO, por concepto de saldo insoluto e intereses moratorios causados hasta el 31 de mayo de 2022, con su respectiva liquidación y comprobantes pago.

En razón de ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del CGP, mediante auto de fecha 27 de enero de 202315, se dispuso correr traslado a la parte ejecutante de la referida solicitud de terminación del proceso; a la vez que se dispuso oficiar al profesional universitario, grado 12, de esta corporación, para que procediera a actualizar el crédito judicial con corte al 1° de junio de 2022, fecha en la cual se constituyó el título judicial con el que se pretende acreditar el cumplimiento total de la obligación. Durante el término concedido al ejecutante, se pronunció oponiéndose a la terminación del proceso, precisando que, la ejecutada nunca ha puesto de presente la liquidación que dio origen al título depositado, y además, se están descontando $431.421.211, por concepto de salud, pensión, fondo de solidaridad y retención en la fuente, aun cuando desde el Auto 11 de Febrero de 2020, se indicó que los descuentos por concepto de aportes a seguridad social se hicieron sobre la suma total de los ingresos base de cotización liquidados entre el año 2004 y el año 2014, por ende, no se puede volver a realizar esos descuentos.

Mediante auto interlocutorio de fecha 21 de febrero de 202316, se resolvió desfavorablemente la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación elevada por la ejecutada, así mismo, se dispuso requerirla para que, si era de su interés, presentara el título judicial de consignación adicional por el valor de $342.689.309,25 dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, a efectos de disponer sobre la terminación del proceso por pago total de la obligación. En caso contrario, se ordenará continuar la ejecución por el saldo pendiente, en los términos del inciso 4° del artículo 461 del Código General del Proceso.

Lo anterior en consideración a que la suma depositada por la Fiscalía y conforme a la cual solicita la terminación del presente proceso, es inferior al monto total del crédito para la fecha de su liquidación, el 31 de mayo de 2022, atendiendo que conforme a la actualización de la liquidación del crédito, el valor de este para la fecha en que se consignó el título ascendía a la suma de $3.225.637.674,25, quedando un saldo de capital de $342.689.309,25, resultando improcedente la terminación del proceso por pago total de la obligación. Inconforme con la decisión, la ejecutada instauró recurso de reposición y en subsidio de apelación17, aduciendo que la liquidación en la que se fundó el auto recurrido tomó como capital la suma de $2.200.716.525, correspondiente al capital determinado en el mandamiento de pago, sin que se hubiera tenido en cuenta que en auto del 22 de noviembre de 2019 se imputó a capital la suma de $496.110.431,23; por lo que a su parecer el valor del nuevo capital correspondía a la suma de $1.704.606.093,77 y no la inicial de $2.200.716.525. 15 Archivo pdf 14 del expediente digital de OneDrive 16 Archivo pdf 22 del expediente digital de OneDrive 17 Archivo pdf 24 del expediente digital de OneDrive Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 7 Así mismo, señaló que se calcularon intereses a 26 de febrero de 2020 por valor de $393.774.652,08, los cuales nunca fueron liquidados, porque en los autos del 11 y 18 de febrero de 2020 se ordenó el fraccionamiento del título por la suma de $3.496.518.813; por lo que no se explica de dónde se obtienen dichos intereses.

En decisión emitida el 16 de mayo de 202318, se dispuso no reponer la decisión recurrida y se rechazó por improcedente el recurso de apelación, para arribar a tal conclusión, consideró el Despacho, que si bien en auto del 11 de febrero de 2020 se ordenó el fraccionamiento del título de depósito judicial, indicándose que el primer pago abonaba a capital la suma de $496.110.431,23, teniendo en cuenta los intereses que se habían calculado en la liquidación del crédito que se encontraba en firme; que al evidenciarse que para esa fecha no se había realizado abono alguno, la causación de intereses continuó hasta la fecha del pago, cual fue el día 27 de febrero de 2020, cuando se constituyó el título judicial por el embargo de las cuentas bancarías de propiedad de la ejecutada.

Se indició que, no podía pretenderse que se cubrieran los intereses causados hasta el 12 de junio de 2019 para el excedente abonarlo a capital, cuando el pago solo se efectuó hasta el 27 de febrero de 2020; causándose intereses en ese interregno. En el mismo sentido, se precisó que el cálculo de la suma de $393.774.652,08 por intereses causados al 26 de febrero de 2020 debían computarse los intereses causados a la fecha de pago, y la suma de $393.774.652,08 fue la obtenida por concepto de intereses desde el 13 de junio de 2019 (día siguiente al de la liquidación que se encontraba en firme) hasta el día anterior a la fecha del pago (26 de febrero de 2020).

En cuanto al recurso de apelación, se argumentó que conforme el parágrafo segundo del artículo 243 del CPACA, el recurso de apelación en los procesos ejecutivos se tramita conforme a las disposiciones del Código General del Proceso, que en su artículo 321 establece su procedencia, el cual no enlistó la decisión recurrida, lo que sustentó la declaración de su improcedencia. Inconforme con el rechazo del recurso de apelación, la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja19, manifestando que si bien se indicó que la providencia recurrida no se encuentra enlistada en el artículo 321 del CGP, el numeral 1° del mismo hace alusión a “Los demás expresamente señalados en este Código”, y que al acudir al numeral 3° del artículo 446 ibídem, en relación con la liquidación del crédito y costas, se dispone que “vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva…” Considerando así la procedencia del recurso de apelación interpuesto, además de señalar que, si bien en la parte resolutiva de la providencia recurrida no se hace mención a la actualización de la liquidación del crédito, en sus consideraciones se alude a la liquidación actualizada de oficio, con el fin de resolver la solicitud de terminación del proceso por pago.

Mediante providencia del 09 de agosto de 202320, se resolvió negar el recurso de 18 Archivo pdf 28 del expediente digital de OneDrive 19 Archivo pdf 30 del expediente digital de OneDrive 20 Archivo pdf 34 del expediente digital de OneDrive Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 8 reposición y remitir el expediente al Consejo de Estado a efectos de que se surtiera el recurso de queja, argumentando que, el auto al que se refiere el numeral 3 del artículo 446 del CGP es el del 16 de septiembre de 2019, que modificó la liquidación del crédito presentada por las partes y se determinó el valor del capital, intereses y agencias en derecho en cinco mil doscientos un millones ciento veinticuatro mil novecientos seis pesos con once centavos ($ 5.201.124.906,11), el cual quedó ejecutoriado el 20 de septiembre de 2019, luego entonces, el proveído del 16 de mayo de 2023 se dictó para resolver la solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, la cual se denegó porque la suma cancelada no cubría toda la deuda.

El 04 de septiembre de 202321 fue remitido el expediente al Consejo de Estado para desatar el recurso de queja, a partir del 11 de septiembre de esa anualidad22 la parte ejecutante solicitó la entrega del depósito judicial constituido a su favor, solicitud que reiteró en las fechas 04 de marzo de 202323, 02 de abril de 202424 y 13 de agosto de 202425.

El 11 de julio de 202426 el Consejo de Estado resolvió lo concerniente al recurso de queja, decidiendo declarar bien rechazado el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación, contra el auto del 21 de febrero de 2023, considerando que contra esa providencia no proceden recursos, conforme al artículo 461 del CGP. El 13 de septiembre de 202427, se profirió auto que ordenó obedecer lo resuelto por el superior en la providencia enunciada con anterioridad.

Por auto del 17 de octubre de 202428, se ordenó oficiar al profesional universitario con perfil financiero adscrito a esta corporación, para que, procediera a realizar el cálculo y/o actualización de la presente obligación, orden que fue cumplida por el citado profesional29. Así las cosas, en providencia 07 de noviembre de 2024, se aprobó la modificación de la liquidación del crédito, efectuada de oficio por el Despacho con apoyo del contador adscrito a esta jurisdicción, como quiera que se había incurrido en un yerro al momento de imputar un abono hasta la fecha de conversión del título judicial, cuando lo correcto era al momento de constitución del título, tal liquidación se aprobó en los siguientes términos: 21 Archivo pdf 37 del expediente digital de OneDrive 22 Archivo pdf 38 del expediente digital de OneDrive 23 Archivo pdf 39 del expediente digital de OneDrive 24 Archivo pdf 42 del expediente digital de OneDrive 25 Archivo pdf 44 del expediente digital de OneDrive 26 Archivo pdf 45 del expediente digital de OneDrive 27 Archivo pdf 48 del expediente digital de OneDrive 28 Índice 267 Samai 29 Índice 271 Samai Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 9 De otra parte, se ordenó el fraccionamiento del depósito judicial, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el 15 de noviembre de la presente anualidad.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Según lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 201130, la decisión a adoptar en el presente asunto corresponde a la Sala, en tanto se define sobre la terminación del proceso. 3.2. Terminación del proceso ejecutivo por pago El artículo 461 del Código General del Proceso establece la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación: “Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará termino el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidación en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez aprobada aquélla, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órdenes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas.

Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente”. (Resalto fuera del texto original) 30 Artículo 125. De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.

Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica. (Resaltado fuera de texto). Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…) 3.

El que ponga fin al proceso. (Resaltado fuera de texto). Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 10 De conformidad con la norma citada, cuando se siga una ejecución por sumas de dinero como la que se tramita en el sub examine, se considera que el ejecutante está habilitado en cualquier etapa del proceso hasta antes de iniciada la audiencia de remate para solicitar la terminación proceso por pago total de la obligación y al ejecutado le exige la existencia de la liquidación del crédito en firme y, en calidad de requisito, debe presentar prueba del pago de la obligación y de las costas.

Así entonces, para que proceda la terminación del proceso por pago solicitada por la parte actora es necesario que i) el ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para “recibir”, apruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo; y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

De la misma manera lo ha corroborado la jurisprudencia del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, al establecer: “Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate”.31 Por su parte, al ejecutado la norma le exige: i) la existencia de la liquidación del crédito en firme y, ii) en calidad de requisito, debe presentar prueba del pago de la obligación y de las costas.

De igual forma, el ejecutado está habilitado para presentar las liquidaciones cuando no existen, es decir, en esta forma de terminación proceso ejecutivo, debe mediar la liquidación del crédito. Frente al particular, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, consejero ponente José Roberto Sáchica Méndez, en providencia del 22 de abril de 2022 determinó: “29.

Para iniciar, hay que decir que el Código Civil en el artículo 1626, define el pago como un modo extintivo de las obligaciones, que consiste en la prestación de lo que se debe; en este caso, el concepto de lo debido corresponde a la cancelación de sumas de dinero, y su pago total comprende los intereses e indemnizaciones que se deban32, tal como lo prevé el artículo 1649 del mismo estatuto. 30.

A su vez, el artículo 461 del CGP establece que, en cualquier estado del proceso, pero antes de iniciada la audiencia de remate, el ejecutante puede acudir mediante escrito con la acreditación del pago total de la obligación y las costas, circunstancia en la cual el Juez debe declarar terminado el proceso. Asimismo, en relación con la parte ejecutada, la norma en cita dispone que si existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas, el ejecutado puede consignar tales sumas a órdenes del despacho judicial, caso en el cual el Juez también declarará terminado el proceso.

Sin embargo, si no existen liquidaciones del crédito, el ejecutado puede presentar estas últimas y realizar el depósito judicial a nombre del despacho competente, supuesto bajo el cual se dará traslado a la parte ejecutante de las 31 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto de 26 de abril de 2018, radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564). 32 “La indivisibilidad del pago, a términos del inciso 2º del citado artículo 1649, cobija los intereses e indemnizaciones debidas.

El acreedor o los acreedores no pueden ser obligados a recibir separadamente el principal de la deuda y los intereses insolutos de ella, sino que el pago de aquel y de estos debe ser total, regla que se aplica igualmente a las indemnizaciones accesorias (…)”, “(…) si hay varios deudores solidarios, cada uno de estos debe pagarle in solidum los mil pesos al acreedor único o cualquiera de los acreedores solidarios, o las cuotas correspondientes a los acreedores no solidarios.

Y si se ha estipulado la indivisibilidad de la obligación, pese a que el objeto de esta naturalmente admita división entre los varios deudores o los varios acreedores, este pacto obsta el pago parcial por virtud de la ley contractual que transforma en indivisible la prestación que no lo es (art. 1584)” (OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo, Régimen General de las Obligaciones, Editorial Temis, Octava Edición, pág. 344) Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 11 liquidaciones presentadas y, objetadas éstas o no, el Juez las aprobará cuando las encuentre correctas; si hay lugar a una suma mayor a la liquidación formulada, el ejecutado debe consignar el valor adicional, si éste no actúa en tal sentido, el Juez debe continuar con la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono de su crédito y de las costas”. 33 En ese orden de ideas, si la solicitud es presentada por la parte ejecutada, no basta con que la entidad pública aporte documentos emanados de sus propias dependencias si en ellos no consta la manifestación expresa del acreedor o beneficiario del pago sobre su recibo a entera satisfacción o constancia de que se consignó la suma de la liquidación vigente, requisito indispensable que brinda certeza acerca de la extinción de la obligación. 3.3.

Solución del asunto En el presente asunto decide la Sala sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación que fuere efectuada por la entidad ejecutada el 13 de julio de 2022. En efecto, en auto del pasado 07 de noviembre de 2024, el despacho de la magistrada ponente, modificó de oficio la liquidación del presente crédito en los siguientes términos: Así las cosas, al acreditarse mediante la liquidación objeto de aprobación, que, en efecto, ya se satisfizo la totalidad de la obligación, resulta procedente declarar la terminación del proceso, pues con el último abono registrado por la Fiscalía General de la Nación de fecha 01 de junio de 2022 por valor de $ 2.456.651.385,00 más lo que efectivamente como agente retenedor descontó el ejecutado $426.288.851,00, se evidencia que se superó en exceso lo adeudado al ejecutante, siendo procedente la terminación del proceso por pago total de la obligación. 3.4.

Entrega de dineros al ejecutante Ahora bien, cumplida la orden de fraccionar el título de depósito judicial No. 475030000428028, en las siguientes proporciones: 33 Radicación número 76001233300020170165701 (65.021). Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 12 - Un valor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($2.165.626.723,29 a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.107.059 de Cartagena, conforme a lo expuesto en este proveído. - Un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($291.024.661,71, en favor de la ejecutada Fiscalía General de la Nación. Se ordenará que una vez ejecutoriado este auto, se pague a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.107.059 de Cartagena, el título fraccionado No. 475030000476426 por valor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($2.165.626.723,29 a la cuenta bancaria a su nombre en el Banco BBVA Colombia, conforme a la certificación que obra a índice 281 Samai. 3.5.

Traslado de los remanentes embargados En efecto, a folio 603 del cuaderno principal No. 3 Físico, obra oficio por medio del cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo ordenó el embargo de remanentes de las sumas de dinero que por cualquier causa se llegaren a desembargar dentro de este proceso. Así las cosas, bajo esta perspectiva, al existir embargo de remanentes vigente, los dineros sobrantes en este asunto, deberán girarse y colocarse a disposición del Juzgado que corresponda y hasta el monto que pueda y alcance a cubrir.

Esto, en aplicación del artículo 466 del Código General del Proceso. En consecuencia, se ordena que por secretaría de la Corporación se efectué la conversión del título judicial No. 475030000476427 por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($291.024.661,71, a orden del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

En caso del que el proceso tramitado ante esa agencia judicial ya haya sido terminado el dinero deberá regresar a esta Corporación para proceder con la entrega a la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, se ordena el levantamiento de todas las medidas cautelares que con ocasión del presente proceso de haya librado, por secretaría de la Corporación atiéndase la presente orden de forma inmediata.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá, en su Sala Segunda de Decisión,

RESUELVE

Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 13 PRIMERO. – DECLARAR terminado el proceso ejecutivo instaurado por Eduardo Arturo Matson Ospino en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por pago total de la obligación, conforme las razones expuestas.

SEGUNDO. Ejecutoriado este auto, PÁGUESE a favor del señor EDUARDO ARTURO MATSON OSPINO identificado con cédula de ciudadanía No. 73.107.059 de Cartagena, el título fraccionado No. 475030000476426 por valor de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($2.165.626.723,29 a la cuenta bancaria a su nombre en el Banco BBVA Colombia, conforme a la certificación que obra a índice 281 Samai.

TERCERO: ORDENAR que por secretaría de la Corporación se efectué la conversión del título judicial No. 475030000476427 por valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($291.024.661,71 a orden del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo. En caso del que el proceso tramitado ante esa agencia judicial ya haya sido terminado el dinero deberá regresar a esta Corporación para proceder con la entrega a la Fiscalía General de la Nación.

CUARTO: DECRETAR el levantamiento de medidas cautelares que hubieren sido ordenadas en el presente proceso. Por secretaría elabórense los correspondientes oficios y pónganse a disposición de la parte demandada.

QUINTO: Ejecutado lo anterior, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones respectivas en Samai. Notifíquese y cúmplase. ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada (Con impedimento aceptado) Expediente No. 18001-2340-000- 2017-00316-00 Medio de control: Ejecutivo Ejecutante: Eduardo Arturo Matson Ospino Autoridad ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación 14 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx