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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2024-00041-04

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-11-25

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, noviembre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 Acta número 87.

ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído del 18 de noviembre de 2024 mediante el cual el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia sancionó a las señoras Elsa Rocío Mora Díaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz, en calidad de superior jerárquico, con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del actor y en consecuencia, dispuso:1 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la NUEVA EPS, que en el término de improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie los trámites administrativos pertinentes para el suministro de la silla de ruedas al señor Apolinar Téllez Cortes con las especificaciones técnicas indicadas por el médico del Hospital Infantil Universitario de San José el 30 de enero de 2024, cuya entrega no podrá superar el territorio de tres (3) meses.

Las accionadas deberán acreditar el cumplimiento del fallo. El 20 de mayo de 2024, el señor Apolinar Téllez Cortes solicitó que se iniciara el trámite de incidente de desacato por el incumplimiento a la orden judicial. 2 1 1Inst – Archivo01. 2 1Inst – Archivo 02. Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 Por auto del 21 de mayo de 2024,3 el juzgado de instancia requirió a la directora Zonal Huila Elsa Rocío Mora Diaz para que impartiera cumplimiento al fallo de tutela concediéndole el término de 2 días, así mismo, requirió al agente interventor, señor Jesús Alberto Rincón Ramírez, como superior jerárquico de aquella, para que iniciara proceso disciplinario en su contra.

El término concedido transcurrió en silencio, lo que conllevó a que en proveído del 28 de mayo4 se aperturara el trámite incidental en contra de los requeridos y se les corriera traslado por el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer. Luego de agotado el trámite pertinente, el 5 de junio de 2024 se profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión5.

Estando en consulta la sanción impuesta en el Tribunal Administrativo del Caquetá, la magistrada ponente mediante providencia adiada el 11 de junio de 2024 declaró la nulidad a partir del auto del 21 de mayo del año corriente,6 en razón a que el trámite incidental se había iniciado en contra de la señora Elsa Rocío Mora Diaz, en calidad de directora zonal Huila de la Nueva EPS y del señor Jesús Alberto Rincón Ramírez, como agente interventor y supuesto superior jerárquico de aquella, no obstante, el superior jerárquico de la directa responsable del cumplimiento de la orden de tutela en realidad es el gerente regional centro oriente de la entidad.

Se consideró que no se había dado debida aplicabilidad del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, al vincularse el trámite incidental a un funcionario distinto al superior de la directa responsable, advirtiéndose con ello que no se adelantó el debido proceso. Mediante auto del 14 de junio de 2024, la a quo en obedecimiento al superior, requirió a la gerente zonal Huila de la Nueva EPS, Elsa Rocío Mora Diaz y a la gerente regional, Magda Janneth Garibello Cruz, a efectos de que se materializara la orden impartida en el fallo de tutela y, de ser el caso, iniciara proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 7 El 17 de junio del año que avanza, 8 la Nueva EPS informó que por Resolución 2024160003012-6 del 3 de abril de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la 3 1Inst – Archivo 05. 4 1Inst – Archivo 10. 5 1Inst – Archivo 12. 6 1Inst – Archivo 16. 7 1Inst – Archivo 18. 8 1Inst – Archivo 20.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 intervención forzosa de la entidad y designó como agente interventor al señor Julio Alberto Rincón, circunstancia por la cual la estructura organizacional creada para brindar la atención necesaria a los afiliados se sujetaría a las directrices que estableciera la intervención. Informó que el incidente desacato interpuesto fue trasladado al personal especializado de la Unidad de Servicios Compartidos en Salud, que con ello, la entidad no desconoció los derechos fundamentales del actor.

Refirió que la Corte Constitucional ha señalado que en las sanciones en el incidente de desacato se debe observar el factor subjetivo o intencionalidad del agente y que al configurarse la total ausencia de dolo o culpa, no podrá imponerse la sanción de forma simplemente objetiva. Indicó que en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se debió emitir una orden requiriendo al superior de la directa responsable del cumplimiento de la orden de tutela para que lo materializara, para lo cual debió otorgarse un término de 48 horas.

El 21 de junio del año en curso, la a quo aperturó el trámite incidental en contra de las requeridas y se les corrió traslado por el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer. 9 La entidad descorrió el traslado mediante escrito allegado el 27 de junio de este año. 10 Insistió en la intervención y en la designación del agente interventor; reiteró que el caso del actor fue trasladado al personal técnico especializado en salud para que emitiera concepto sobre el cumplimiento del fallo y solicitó la desvinculación de la gerente regional centro oriente de la Nueva EPS.

Surtido el trámite procesal, la jueza de instancia, el 4 de julio de 2024,11 resolvió sancionar a la señora Elsa Rocío Mora Diaz en calidad de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a la señora Magda Janneth Garibello Cruz como gerente Regional Centro Oriente, con arresto de 3 días y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela. Una vez enviado el expediente al Tribunal Administrativo del Caquetá para que se surtiera el trámite de la consulta, la magistrada ponente mediante providencia adiada el 10 de julio 9 1Inst – Archivo 23. 10 1Inst – Archivo 25. 111Inst – Archivo 28.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 del año en curso, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de julio de 2024, en aplicación del numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso. 12 Consideró que dada la situación jurídica especial en la que se encuentra la Nueva EPS con motivo de la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, resultaba necesario la notificación del trámite al agente interventor, conforme se dispuso en el artículo 3° de la Resolución 2024160000003012-6 del 3 de abril de 2024.

En proveído del 12 de julio de 2024, la a quo: i) obedeció la resuelto por el superior; ii) inició el trámite incidental en contra de las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz en calidad de superior jerárquico, como gerente regional centro oriente y les corrió traslado por el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer; iii) ordenó notificar de la decisión al señor Julio Alberto Rincón en calidad de agente interventor de la NUEVA EPS. 13 La Nueva ESP descorrió el traslado en memorial del 19 de julio del año corriente. 14 Informó sobre la intervención de la que está siendo objeto la entidad por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Refirió que las respuestas emitidas por el equipo jurídico dependen de la gestión técnica que el personal especializado de la Unidad de Servicios Compartidos en Salud suministre, motivo por el cual dio nuevamente traslado del caso del actor. Finalmente solicitó la desvinculación de la señora Magda Janneth Garibello Cruz porque, a su juicio, no es la persona responsable del cumplimiento del fallo.

Culminado el trámite, en proveído adiado el 22 de julio de 2024 la jueza de instancia sancionó a las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz, en calidad de superior jerárquico, con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.15 Consideró que se estableció el parámetro objetivo de la sanción por desacato, porque a la fecha de emisión de la providencia la entidad no había dado cumplimiento a la orden judicial calendada el 27 de febrero de 2024. 12 1Inst – Archivo 32. 13 1Inst – Archivo 34. 14 1Inst – Archivo 36. 15 1Inst – Archivo 39.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 Adujo que, así mismo, las funcionarias debían responder a título de culpa grave, porque se demostró una negligencia o descuido grave por incumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, al no haber manifestado causal de exculpación ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trata del amparo de los derechos fundamentales.

En auto del 24 de julio de este año la Sala Tercera del Tribunal Administrativo resolvió confirmar la sanción de instancia,16 al determinar que se cumplieron las garantías procesales de las incidentadas y quienes no acreditaron el cumplimiento de la orden judicial, mucho menos lo justificaron. Luego de obedecido lo resuelto por el superior y libradas las comunicaciones pertinentes para hacer efectiva la sanción impuesta por el juzgado de instancia, la Nueva EPS, en escrito adiado el 12 de agosto hogaño,17 informó que la entrega de la silla de ruedas eléctrica fue autorizada el 5 de agosto de 2024 y que la entrega material se efectuaría el 5 de noviembre de 2024.

Ante la manifestación de la entidad la a quo decidió inaplicar la sanción de arresto y multa, en auto del 14 de agosto del anuario.18 El 24 de octubre del presente año el señor Apolinar Téllez Cortez informó al juzgado que la entidad continuaba renuente al cumplimiento de la sentencia de tutela. 19 Al día siguiente, la a quo decidió abstenerse de iniciar trámite incidental porque la entrega de la silla de ruedas estaba programada para el 5 de noviembre siguiente. 20 El 6 de noviembre el actor solicitó requerir a la Nueva EPS para que materializara la orden constitucional, 21 en respuesta, el juzgado resolvió requerir a la gerente zonal Huila de la entidad para que diera cumplimiento al mandato judicial, a su vez, requirió a la gerente regional centro oriente, para que en su calidad de superior jerárquico, conminara a aquella a cumplir la orden de tutela y, de ser el caso, iniciara proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991,22 para el efecto, le fue concedido el término de 2 días. 16 1Inst – Archivo 43. 17 1Inst – Archivo 52. 18 1Inst – Archivo 54. 19 1Inst – Archivo 60. 20 1Inst – Archivo 63. 21 1Inst – Archivo 67. 22 1Inst – Archivo 68.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 Transcurrido el término en silencio, el 12 de noviembre de 2024 la jueza decidió iniciar el trámite incidental en contra de las recurridas y les concedió el término de 3 días para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer; igualmente ordenó notificar la decisión al agente interventor de la Nueva EPS. 23 En escrito de fecha 13 de noviembre de la misma anualidad, 24 el señor Apolinar Téllez Cortes manifestó su angustia ante la desidia de la entidad, al respecto, expuso: Acudo a este medio ante mi necesidad y desespero al ver que a pesar de la orden impartida por el juzgado de la entrega de mi silla de ruedas eléctrica ya hace más 9 meses al día de hoy, aún siguen sin hacerme entrega de este, lo cual viene repercutiendo en mi salud por cuanto recuerdo a todas las entidades aquí mencionadas que me faltan brazo y pierna totalmente en el mismo lado, por lo cual tengo que usar en la actualidad muletas esta última cada día como lo manifesté deteriora cada vez más mi salud, además de esto salgo diariamente a laboral (sic) venciendo jugos, enlatados y demás y sin mi silla de ruedas se me dificulta, con esto espero se adelanten todas las acciones necesarias en contra la entidad o entidades que en la actualidad tiene retrasada la entrega de mi silla de ruedas eléctrica.

El 18 de noviembre de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo resolvió declarar en desacato a las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz en calidad de superior jerárquico, como consecuencia, les impuso sanción de 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.25 Advirtió que no se había dado cumplimiento a la orden judicial del 27 de febrero de 2024 y que las incidentadas habían guardado silencio en el trámite del proceso, de allí que se establecía el parámetro objetivo de la sanción por desacato.

Precisó que las funcionarias también debían responder a título de culpa grave, porque se demostró una negligencia o descuido por adoptar una actitud renuente frente al mandato judicial impartido, quienes además no manifestaron causal de exculpación ni situación concreta y particular que justificara su actitud, más cuando se trata de la protección de garantías constitucionales.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 199126, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 23 1Inst – Archivo 70. 24 1Inst – Archivo 74. 25 1Inst – Archivo 75. 26 «ARTICULO 52.- Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 2.2.

Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 199127 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de que sea acreedor a las sanciones correspondientes. Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela.

Véase28: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…). (…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado refirió lo siguiente: 29 (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.

(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» 27 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 28 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional.

MP. Mauricio González Cuervo. 29 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. En el mismo sentido, se informó sobre la apertura del trámite incidental al agente interventor de la Nueva EPS.

Sin mayor elucubración, la Sala encuentra que las estimaciones de la a quo para sancionar por desacato a las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz, en calidad de superior jerárquico, comoquiera que a la fecha y aún en el trámite de la consulta de la sanción que ocupa la atención de la Sala no acreditaron el cumplimiento del fallo de tutela ni justificaron su incumplimiento, razón por la cual, agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de sus derechos de defensa y audiencia, se torna procedente confirmar la sanción impuesta, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 27 de febrero de 2024.

Finalmente, advierte esta Corporación que conforme quedó visto la entidad ha adoptado una decisión desobediente frente a la orden impartida en la sentencia de tutela cuyo cumplimiento se verifica, la cual fue emitida hace más de 8 meses sin que se materializara, pese a que se ha iniciado trámite incidental en su contra en varias ocasiones.

Ello en desmedro de los derechos fundamentales del accionante sin tener consideración alguna respecto a la inminente necesidad del actor de adquirir la silla de ruedas, dada su condición física. En este contexto se exhortará a las sancionadas para que den cumplimiento de forme inmediata a la orden emitida a en la sentencia de tutela, a su vez, se instará a la juez de instancia para que vigile su cumplimiento sin necesidad de que el actor deba interponer nuevamente el incidente de desacato, circunstancia por la cual en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión deberá requerir a la responsable de cumplir la sentencia en este asunto y su superior, instándolas para que materialicen su cumplimiento y de ser el caso inicie el trámite de incidente de desacato en su contra.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Tercera de Decisión, Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Apolinar Téllez Cortes Accionado: Nueva EPS Expediente: 18001-33-33-005-2024-00041-04 RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante auto del 18 de noviembre de 2024 a las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz como gerente regional centro oriente, por las razones expuestas.

Segundo. Exhortar a las señoras Elsa Rocío Mora Diaz en su condición de directora zonal Huila de la Nueva EPS y a Magda Janneth Garibello Cruz como gerente regional centro oriente, para que den cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela calendada el 27 de febrero de 2024. Tercero. Instar al Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, para que, en el término de las 48 horas siguientes a la comunicación de la presente decisión requiera a la directora zonal Huila de la Nueva EPS, como responsable de cumplir a sentencia en este asunto y su superior funcional la gerente regional centro oriente, instándolas para que materialicen su cumplimiento y de ser el caso inicie el trámite de incidente de desacato en su contra.

Cuarto. Notificar este auto a las partes. Quinto. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx