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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00100-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-11-25

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001233300020240010000 MEDIO DE CONTROL: Electoral DEMANDANTE: Jovanny Vásquez Gutiérrez DEMANDADO: Marlon Monsalve Ascanio ASUNTO: Rechaza Demanda ACTA No.: 98 de la fecha Corresponde a la Sala a decidir en el presente proceso, según la competencia asignada en numeral 2 literal g del artículo 125 del CPACA1, en concordancia con el numeral 1 del artículo 243 del CPACA2 para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024 se procedió a inadmitir la presente acción concediéndole al demandante un término de tres (03) días para subsanar los yerros presentados. 2. Notificada la demanda y vencido el término dado para subsanar, la parte demandante guardó silencio y por tanto es imposible continuar con el presente proceso debiéndose dar aplicación al inciso 3 del artículo 276 del CPACA, y rechazando la demanda: “Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará.” En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la presente demanda presentada por JOVANNY VÁSQUEZ GUTIÉRREZ en contra de MARLON MONSALVE ASCANIO por no haber sido subsanada. 1.” g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;” 2. “ 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.” Electoral 18001233300020240010000 Rechaza Demanda SEGUNDO. EN FIRME la presente decisión archívese el proceso previas las constancias del caso en los sistemas de información que maneje la Corporación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx