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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2014-00091-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-11-06

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, noviembre seis (06) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Reparación Directa-Incidente de regulación de perjuicios Demandante: Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2014-00091-00 Tema: Rechaza incidente de regulación de perjuicios por extemporáneo Acta número 81.

ASUNTO Decide la Sala sobre el incidente de regulación de perjuicios presentado por la parte actora, por el cual solicita la liquidación de la condena en abstracto proferida en sentencia del 27 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo del Caquetá y modificada por el Consejo de Estado en proveído del 20 de junio de 2023. I.

ANTECEDENTES 1.1. Del medio de control y su decisión. La Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauró demanda en contra del Municipio de Florencia, con el fin de que le fueran reconocidos los perjuicios sufridos como consecuencia de la falla en el servicio «por la conducta omisiva, negligente e irregular del demandado al no cumplir con su deber constitucional y legal de continuar con más diligencias de desalojo o lanzamiento por ocupación de hecho dentro de las querellas policivas Nos. 2011-0040».

Auto interlocutorio Medio de Control: Reparación directa -incidente de regulación de perjuicios Demandante: Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2014-00091-00 Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia del 27 de julio de 2017, 1 resolvió: PRIMERO DECLÁRASE patrimonialmente responsable al Municipio de Florencia, Caquetá, por los perjuicios causados a los demandantes, a título de falla en el servicio por omisión con ocasión del no cumplimiento de sus deberes legales y ante la no culminación de los(sic) querellas de lanzamiento por ocupación de hecho instauradas el 28 de abril de 2011 y 26 de mayo de 2011.

SEGUNDO: CONDENAR en abstracto al Municipio de Florencia a cancelar a favor de la parte demandante, los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en la suma que arroje la liquidación que para el efecto se realice dentro del trámite incidental que con tal fin debe adelantar la parte actora, en los términos establecidos en el artículo 193 del C.P.A.C.A.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.

CUARTO: Condenar en costas a la entidad pública condenada. Por Secretaría liquídense y como agencias en derecho establézcase el 2% de las pretensiones confirmadas en la sentencia. […] Contra esta decisión, tanto la parte demandante como la demandada presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 20 de junio de 2023, 2 en la cual decidió modificar la decisión recurrida, de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia del 27 de julio de 2017, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable al municipio de Florencia - Caquetá por el daño antijurídico por la perturbación a la posesión de la asociación demandante, con ocasión de la no culminación de las querellas de lanzamiento por ocupación de hecho instauradas el 28 de abril y 26 de mayo de 2011- SEGUNDO: CONDENAR en abstracto al municipio de Florencia, Caquetá a pagar a la Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social – ASOHABITAT XXI, la suma correspondiente al valor de las afectaciones generadas por la imposibilidad de ejecución del proyecto de subsidios de interés social asignados, conforme a lo que se establezca mediante el incidente de regulación de perjuicios que promueva la parte interesada bajo los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas. (…) 1 Archivo 01 «01SentenciaPrimeraInst.pdf» 2 Archivo 01 «01SentenciaSegunda.pdf» Auto interlocutorio Medio de Control: Reparación directa -incidente de regulación de perjuicios Demandante: Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2014-00091-00 A través de proveído del 6 de marzo del año en curso, se dispuso obedecer lo resuelto por el superior,3 decisión que fue notificada el 8 de marzo de 20244 y cobró ejecutoria el día 13 del mismo mes y año. 5 Los días 17 y 18 de junio de 2024 el apoderado de la parte actora promovió incidente de regulación de perjuicios.6 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. El incidente de regulación de perjuicios fue presentado en vigencia de la Ley 2080 de 2021, en consecuencia, esta disposición normativa es la que debe aplicarse. En virtud de lo previsto en el literal g) del numeral 2° del artículo 125 del CPACA7 y del numeral 2° del artículo 243 ibidem,8 esta Sala es competente para decidir acerca del incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte actora. 2.2.

Del incidente de regulación de perjuicios. El artículo 193 de la ley 1437 de 2011, modificada por la ley 2080 de 2021, dispone:

ARTÍCULO 193. Condenas en abstracto. Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil. <Inciso modificado por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la condena se haga en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado, mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, según fuere el caso.

Vencido dicho término caducará 3 Índice 60, SAMAI 4 Índice 63, SAMAI 5 Índice 64, SAMAI 6 Índice 68-70, SAMAI. 7 «ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:(…) 2.

Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas […]». 8 «Artículo 243. Apelación. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:>Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso […]». Auto interlocutorio Medio de Control: Reparación directa -incidente de regulación de perjuicios Demandante: Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2014-00091-00 el derecho y el juez rechazará de plano la liquidación extemporánea.

(Resalta la Sala) Conforme lo anterior, para que proceda el incidente de regulación de perjuicios es necesario que: i) que exista la condena en abstracto; ii) se haya solicitado mediante escrito que contenga la liquidación debidamente determinada; y iii) se haya presentado dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia (si no existió segunda instancia) o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior. 2.3.

Análisis de la Sala. Caso concreto. Sería del caso proveer acerca del incidente de regulación de perjuicios propuesto por la parte demandante, si no fuera porque observa la Sala que ingresó el expediente con constancia secretarial calendada el 24 de junio de 2024, 9 en la que se indicó: El día 08/03/2024, se surtió la notificación por Estado del auto que ordena obedecer lo resuelto por el superior calendado 06/03/2024, a partir del 11/03/2024, comenzó a correr el término de sesenta (60) días de que trata el artículo 193 del CPACA, el cual venció el 13/06/2024 a última hora hábil.

El apoderado de la parte demandante allegó incidente de regulación de perjuicios el día 17 y 18 de junio de 2024, (…) Frente a la anterior, el accionante solicitó la corrección por cuanto consideró que el término para la presentación del incidente debía correr desde la fecha siguiente a la ejecutoria del auto que ordenó obedecer lo resuelto por el superior, es decir, desde el 14 de marzo de 2024 conforme se observa en la constancia de fecha 19 de marzo de 2023 (sic).10 Sobre el particular, precisa la Sala que conforme al artículo 193 del CPACA, en el caso de autos, el incidente de liquidación de perjuicios debió promoverse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior, dado que se surtió la segunda instancia ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, el término para la formulación del incidente se debe contabilizar a partir del 11 de marzo de 2024, día siguiente a la notificación del auto de obedecimiento al superior, es decir, los 60 días dispuestos por la norma vencieron el 13 de junio del mismo año, por lo que no existe error alguno en la constancia precitada. 9 Índice 73, SAMAI 10 Índice 74, SAMAI Auto interlocutorio Medio de Control: Reparación directa -incidente de regulación de perjuicios Demandante: Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-23-33-000-2014-00091-00 Así las cosas, es evidente que en el sub judice la parte interesada presentó de manera extemporánea el incidente de regulación de perjuicios, pues allegó el escrito el 17 y luego 18 de junio del año en curso,11 razón por la que procede su rechazo.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá,

RESUELVE

PRIMERO. Rechazar por extemporáneo el incidente de regulación de perjuicios promovido por Asociación de Organizaciones de Vivienda y Proyectos de Desarrollo Social — ASOHABITAT XXI contra Municipio de Florencia, en el medio de control de la referencia.

SEGUNDO. Notificar esta providencia en los términos de las Leyes 1437 de 2020 y 2080 de 2021.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones respectivas en SAMAI. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 11 Índices 68 a 70, SAMAI