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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2021-00085-02

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-11-05

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia (Caquetá), cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) TIPO DE PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA SCARPETTA PIZO DEMANDADO: NACIÓN – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial RADICACIÓN: 18001-33-33-003-2021-00085-02 ASUNTO: ACEPTA IMPEDIMENTO ACTA NO.: 95 DE LA FECHA Entra el despacho a decidir la manifestación de impedimento de la titular del despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos. 1.

El proceso Este proceso llega a segunda instancia por reparto realizado al Despacho 02 del Tribunal Administrativo de Caquetá, el día 7 de julio de 2023 mediante secuencia de reparto No. 19636. Actúa como demandante MARÍA ALEJANDRA SCARPETTA PIZO. Con fecha 2 de agosto de 2023, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Caquetá se declaró impedida para conocer del asunto, en tanto que la “discusión gira en torno a que se considere como factor salarial el emolumento por ella percibido, circunstancia que la postre puede conllevar a beneficiar la situación laboral nuestra; configurándose, por consiguiente, el interés en el resultado del proceso (…)” No obstante, lo anterior, con proveído del 12 de septiembre de 2024, la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá para conocer del proceso y ordenó devolver el expediente para el trámite correspondiente.

Actualmente se encuentra para decidir el proceso en el cual la doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ titular del Despacho 02 del Tribunal manifiesta su impedimento, habida cuenta de que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a la que se le asignó el radicado 18001-33-33-003-2022-00002-00, proceso que cuenta con fallo favorable de primera instancia emitido en descongestión por el Juzgado 404 Transitorio de Villavicencio el 17 de agosto de 2023, mediante el cual se ordenó reconocerle y pagarle, la diferencia derivada de la reliquidación de todas las prestaciones sociales pagadas y causadas, así como la liquidación de las que se sigan causando, teniendo en cuenta la bonificación judicial devengada como factor salarial, litigio que está pendiente de decidirse en segunda instancia. 2.

Competencia REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Corresponde al resto de la Sala Segunda de Decisión, de donde sería ponente el Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá, decidir sobre el impedimento presentado por la titular de este, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 132 del CPACA “3.

Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.” 3. Causal alegada Revisadas las causales alegadas por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se observa que corresponde a las consagradas en los numerales primero y catorce del artículo 141 del Código General del Proceso.

“ 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.” En ese orden, considera la Sala que resulta diáfano para la Sala que la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ se encuentra incursa en las causales de impedimento consagradas en esta norma y deberá aceptarse el impedimento, toda vez que, al igual que la demandante, presentó demanda contenciosa pretendiendo el reconocimiento, liquidación y pago de la nivelación salarial con inclusión de la bonificación judicial, frente a la cual obtuvo fallo favorable de primera instancia, luego en esas condiciones, es evidente que existe un interés que afectaría su imparcialidad, impedimento que además se configura debido a que está pendiente de que se profiera el fallo de segunda instancia. 4.

Consecuencias procesales Una vez aceptado el impedimento presentado por la titular del Despacho 2 del Tribunal Administrativo de Caquetá se entenderá relevada de participar en las decisiones que se puedan tomar en este proceso, ya no como sala Segunda de Decisión sino en la Sala que conforma la titular del despacho que sigue en turno dentro de la Sala que antes integraría la funcionaria impedida.

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR 5. Compensaciones De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remitan debidamente diligenciados los formatos de compensación adjuntos al presente auto a la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia. “ARTÍCULO OCTAVO. - COMPENSACIONES EN EL REPARTO.

En todos los casos de que trata el presente artículo, el servidor judicial diligenciará los formatos respectivos según el modelo que se anexa al presente Acuerdo y que hacen parte del mismo, con indicación del nombre de las partes, los números únicos de radicación, grupo, fecha y secuencia de reparto y los remitirá de manera inmediata a la dependencia encargada del reparto, o a la Sala Administrativa del Consejo Seccional correspondiente, para el caso previsto en el numeral sexto, donde se efectuarán, con los repartos subsiguientes, las compensaciones a que haya lugar.

(….)

8.3. POR IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Cuando el funcionario judicial se declare impedido para conocer de un asunto y prospere el impedimento, quien asuma el conocimiento diligenciará el formato.” En virtud de lo anterior, los demás integrantes de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVEN PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ como titular del Despacho Segundo del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Asignar el conocimiento de este proceso a la Doctora YANNETH REYES VILLAMIZAR, quien sigue en turno dentro de la respectiva Sala Segunda de Decisión. Comuníquese esta decisión a la Doctora ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ y a las partes dentro del proceso para que conozcan sobre el cambio de ponente dentro del proceso.

TERCERO. De conformidad en el artículo 8 del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 se dispondrá que se remita a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Florencia DE FORMA INMEDIATA Y SIN DILACIONES el formato de compensación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx