REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrada ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 166 Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actora: Gustavo Hernández Herrera Accionado: Nueva E.P.S Florencia Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 23 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que la señora ROCIO MORA DIAZ en su calidad Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, su superior jerárquico el señor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y, el señor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, en calidad de agente interventor, incurrieron en desacato a la orden emitida en fallo de tutela del 06 de junio de 2024 y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de dos (2) días de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES El señor GUSTAVO HERNÁNDEZ HERRERA, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la Nueva EPS, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la integralidad del servicio y al principio de prohibición de interrupción del servicio médico Mediante sentencia del 17 de mayo del 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, se resolvió negar el amparo constitucional deprecado; inconforme con la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de impugnación, el cual fue desatado por esta Corporación en sentencia del pasado 06 de junio de 2024, donde se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar se ordenó lo siguiente: Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor GUSTAVO HERNÁNDEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.774.685, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S., brindar un tratamiento integral al señor GUSTAVO HERNÁNDEZ HERRERA, frente a su diagnóstico de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, en el sentido de proveer los gastos de viáticos, transporte y alimentación fuera de la ciudad de Florencia al señor GUSTAVO HÉRNANDEZ HERRERA y a su acompañante, concediéndole un (01) día contado a partir del momento en que la EPS emita autorización de servicios ante una IPS, por fuera del domicilio del actor.
El suministro de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día (01) de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la parte actora.
TERCERO: En caso de que el actor no haya acudido todavía a la cita que le fuere reprogramada para el 31 de mayo de 2024 ante la IPS Centro de Experiencias COCHLEAR de la ciudad de Bogotá, deberá proceder la Nueva EPS, emitir nueva autorización de servicios en la que se reprograme la cita con especialista, y suministrar todos los viáticos que correspondan para que el actor asista a la consulta especializada, con su respectivo acompañante, en los términos antes mencionado.
II. TRÁMITE INCIDENTAL El accionante promovió incidente de desacato2 en contra de la Nueva EPS, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2024. Mediante providencia del 19 de septiembre de 2024 la a quo requirió a la doctora ROCIO MORA DIAZ, en su calidad de Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, a su superior jerárquico la doctora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y, al doctor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, en su condición de agente interventor, con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela, siendo notificada en debida forma la referida providencia. La NUEVA E.P.S. allegó soporte de la prestación del servicio médico por parte de la IPS COCHELEAR COLOMBIA, sin embargo, no realizó pronunciamiento alguno frente al suministro de los viáticos que debió otorgarse al accionante y al acompañante para la asistencia a las citas médicas programadas en la ciudad de Bogotá D.C., no acreditándose el cumplimiento de la orden constitucional.
Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 Mediante providencia del 01 de octubre de 2024 la a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra de la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, a su superior jerárquico la doctora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y, al doctor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ en calidad de agente interventor, a efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela proferida el 06 de junio de 2024, corriéndosele traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
La NUEVA E.P.S informó que, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ no es la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela, y solicita tener como responsable a la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila –Caquetá de la NUEVA EPS y a su superior jerárquico el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS.
En ese orden de ideas, al no encontrarse vinculado el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, fue requerido mediante auto de fecha 11 de octubre de 2024, otorgándole el término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación para que informara acerca del cumplimiento del fallo de fecha 06 de junio de 2024, guardando silencio.
El 16 de octubre de 2024, se dio apertura el incidente de desacato contra el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en calidad de superior jerárquico de la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS y, en consecuencia, se ordenó correr traslado por el término de tres (03) días, para que presentara informe acreditando el cumplimiento del fallo de tutela.
Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2024, la NUEVA E.P.S. reitera los argumentos expuestos en el informe de fecha 11 de octubre de 2024, sin obtener respuesta favorable respecto la orden emitida por esta Corporación. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2024, resolvió: “PRIMERO. – DECLARAR que la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, a su superior jerárquico el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS o quien haga sus veces y, el doctor JULIO ALBERTO RINCON Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 RAMIREZ, en calidad de agente interventor, han incumplido el fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá.
SEGUNDO. –SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, a la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS o quien haga sus veces, a su superior jerárquico el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS o quien haga sus veces y, el doctor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, en calidad de agente interventor, imponiéndoles dos (02) días de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
La multa deberá pagarse en el Banco Agrario, cuenta DTN Multas y Cauciones Efectivas No. 3-0070-000030-4, del H. Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6979 de junio 18 de 2010, la que deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. (…)” Como soporte de la decisión, señaló la a quo que, pese a los requerimientos efectuados por el despacho, la doctora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, a su superior jerárquico el doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y, el doctor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, en calidad de agente interventor, no han dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2024, por lo tanto, se procederá a sancionar sus conductas aplicando el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 IV.
CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.1 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de 1 “Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.
De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo la orden de tutela.2 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla la orden de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.3 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2024 sancionó a la señora ROCIO MORA DIAZ en su calidad Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, al señor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y al señor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, en calidad de agente interventor, con dos (2) días de arresto y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional4.
De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Tribunal Administrativo del Caquetá en su Sala Segunda de Decisión, mediante providencia del 06 de junio de 2024, amparó el derecho fundamental a la 2 Sentencia T-010 de 2012 3 C-367-2014 4 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.
Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 salud del señor Gustavo Hernández Herrera, ordenándose a la Nueva EPS, brindara un tratamiento integral al actor, frente a su diagnóstico de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, proveyéndole los gatos de viáticos, transporte y alimentación fuera de la ciudad de Florencia al libelista y a un acompañante, siempre que los servicios sean ordenados fuera de la ciudad de residencia ii) La a quo realizó requerimientos previos a los señores ROCIO MORA DIAZ en su calidad Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, al señor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y al señor JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, requerimiento que si bien, fue contestado por el apoderado judicial de la Nueva EPS, lo cierto es que no se acreditó el cumplimiento de la orden, razón por la cual se continuó con el trámite incidental. iii) Se inició el trámite incidental por desacato en contra de los referidos señores, corriéndoseles traslado del mismo por el término de 3 días, nuevamente, el apoderado judicial de la Nueva EPS allegó escrito de contestación, no obstante, lo anterior, tal informe no derivaba el cumplimiento de la orden constitucional de tutela.
Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte de los señores ROCIO MORA DIAZ en su calidad Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ en calidad de agente interventor, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias, de índole subjetiva, que los exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.
En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por la a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2024, a los señores ROCIO MORA DIAZ en su calidad Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, ALDEMAR CASADIEGOS JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS y JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ en calidad de agente interventor, por desacato al fallo de tutela de fecha 06 de junio de 2024 dictado por esta Corporación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión. Expediente: 18001-33-33-001-2024-00109-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Gustavo Hernández Herrera Demandado: Nueva EPS Asunto: Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI.
Notifíquese y cúmplase, Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Salva Voto) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx