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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-31-002-2011-00588-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-10-04

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada: Edith Alarcón Bernal 1 de 3 Florencia, Asunto:

RESUELVE

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA – sistema escritural Acción: REPARACIÓN DIRECTA Demandante: BRAYHAN STEVEN CEBALLOS FUENTES Y OTROS Demandado: CLÍNICA MEDILASER SA Y OTROS Radicación: 180013331002-2011-00588-01 Sala N° 067 de la fecha I. ASUNTO Habiéndose proferido sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia el día 28 de agosto de 20241, procede el despacho a pronunciarse frente a la solicitud de aclaración elevada por el apoderado de la Clínica Medilaser SA, conforme la constancia secretarial que antecede2.

II.

ANTECEDENTES

1. PROVIDENCIA OBJETO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Sentencia segunda instancia del 28 de agosto de 2024, la Sala Primera de Decisión decidió:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo, tercero y cuarto de la la sentencia del 26 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, los cuáles quedarán así:

SEGUNDO: DECLARAR responsable a la ESE Hospital María Inmaculada de Florencia, la Clínica Medilaser S.A. y a la Corporación Médica del Caquetá, por la falla en la prestación del servicio médico en que incurrieron durante las atenciones médicas brindadas a la menor Mayra Gisela Ceballos Fuentes, según las consideraciones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la ESE Hospital María Inmaculada de Florencia, la Clínica Medilaser S.A. y a la Corporación Médica del Caquetá a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero: Demandante Corpomédica Clínica Medilaser SA Hospital María Inmaculada Total John Fredy Ceballos Marín (padre) 16,7 SMLMV 16,7 SMLMV 16,7 SMLMV 50 Brayhan Esteven Ceballos Fuentes (hermano) 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 25 Jully Alexandra Fuentes Soto (hermana) 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 25 1 Índice 46 del aplicativo SAMAI. 2 Índice 50 del aplicativo SAMAI.

Referencia: Resuelve solicitud de aclaración de auto Acción: Reparación directa Radicación: 180013331002-2011-00588-01 2 de 3 Cruz Edilma Marín de Ceballos (abuela) 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 8,33 SMLMV 25 SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia apelada 2.SOLICITUD DE ACLARACIÓN Como se advirtió, notificado el referido auto, dentro de la oportunidad procesal, el apoderado de la parte demandada – CLÍNICA MEDILASER - solicitó aclaración de este3, en atención a que no se pronunció frente a la solicitud de desistimiento del llamamiento en garantía que se presentó de común acuerdo entre las partes.

III. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si hay lugar o no a aclarar la sentencia proferido en el proceso de la referencia. Por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se tiene que el artículo 285 del Código General del Proceso regula la aclaración: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”.

Conforme al contenido del artículo precedente, la aclaración de sentencias procede: a) Para la dilucidación de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. b) Siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. c) De oficio o a solicitud de parte formulada dentro del término de la ejecutoria de la providencia. En ese orden, es claro que a través de la aclaración de una providencia podrán dilucidarse frases, conceptos o puntos dudosos o ambiguos que requieran para su entendimiento ser analizados nuevamente por el funcionario respectivo, para establecer su sentido; sin que se entienda que tal figura tenga por objeto absolver las dudas que tengan las partes sobre la legalidad, oportunidad o veracidad de las decisiones adoptadas por el juez, pues ello conduciría a reformar, alterar o modificar lo decidido, lo que implicaría un nuevo debate jurídico.

Ahora bien, analizado lo señalado por el recurrente, se tiene que no hay lugar a acceder a la aclaración como quiera que, mediante auto del 8 de julio de 20244, el Despacho ponente decidió: 3 Índice 50 del aplicativo SAMAI. 4 Índice 40 del aplicativo SAMAI. Referencia: Resuelve solicitud de aclaración de auto Acción: Reparación directa Radicación: 180013331002-2011-00588-01 3 de 3 PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del llamamiento en garantía realizado a la aseguradora Allianz Seguros S.A, solicitado por la Clínica Medilaser, conforme a lo expuesto en este proveído.

Conforme a lo anterior, se tiene que con antelación a la expedición de la sentencia proferida por la Corporación se decidió sobre el desistimiento del llamamiento en garantía solicitado entre la Clínica Medialser y la aseguradora Allianz Seguros SA. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 28 de agosto de 2024, presentada por el apoderado de la parte demandada, Clínica Medilaser SA, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Por Secretaría, ejecutoriada la presente providencia, dar cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia del 28 de agosto de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Primera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx