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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2013-00159-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-09-30

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Adrián Fidel Castro Perdomo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Expediente: 18001-23-33-000-2013-00159-00 Tema: Corrección de sentencia. Acta número 69 Sería del caso proceder a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de esta Corporación, de no ser porque se advierte un error en la sentencia de primera instancia, el cual debe ser corregido.

I.

ANTECEDENTES En el medio de control de la referencia el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia del 13 de marzo de 2020,1 resolvió:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, en el 2% de condena impuesta, por concepto de agencias en derecho. Por Secretaría liquídense, si hay lugar a ello, las costas por concepto gastos y expensas. La Sección Segunda del Consejo de Estado, en segunda instancia, expidió la sentencia adiada 26 de octubre de 2023,2 en la que dispuso: Primero. Confirmar la sentencia del trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda.

Segundo. Sin condena en costas de segunda instancia. 1 Páginas 294 a 300, cuaderno 2, expediente físico 2 Archivo 02, estante digital Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Adrián Fidel Castro Perdomo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Expediente: 18001-23-33-000-2013-00159-00 Estando el proceso en el Despacho del magistrado sustanciador para resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría del Tribunal el 18 de abril de 2024, se evidenció que la sentencia de primera instancia contiene un error que debe ser corregido de oficio.

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala) Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»3, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»4.

Revisada la sentencia, observa la Sala que por error en el ordinal segundo se condenó costas a la parte demandante en el 2% de la condena impuesta, cuando las pretensiones de la demanda fueron despachadas en forma desfavorable, es decir, que el referido porcentaje corresponde es al valor de las pretensiones de la demanda, esto es de lo pedido en los términos del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, norma en la que se fundó la providencia para la citada condena.

Así las cosas, al cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir el ordinal SEGUNDO de la sentencia en cuanto a la condena en costas; en igual sentido, se 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Adrián Fidel Castro Perdomo Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Expediente: 18001-23-33-000-2013-00159-00 indicará que en todos los apartes de la providencia la condena en costas impuesta es sobre el valor de las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Corregir de oficio la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Segunda de Decisión, por lo expuesto en la parte motiva de este auto, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, en el 2% de las pretensiones de la demanda, por concepto de agencias en derecho. Por Secretaría liquídense, si hay lugar a ello, las costas por concepto gastos y expensas. Segundo. Entiéndase para todos los efectos que la condena en costas impuesta es sobre el valor de las pretensiones de la demanda.

Tercero. En firme esta decisión, ingrésese el proceso a despacho para resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCON BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx