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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-31-000-2011-00004-00

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-09-30

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmética Sentencias a través de su vocera y administradora Fiduciaria Corficolombia S.A Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2011-00004-00 Asunto: Termina proceso por pago total de la obligación Acta número 69 ASUNTO Procede la Sala a obedecer lo resuelto por el superior y a resolver la solicitud conjunta de terminación del proceso por pago total de la obligación y entrega del depósito judicial constituido por la entidad ejecutada.

I.

ANTECEDENTES En proveído del 24 de junio de 2022, se dispuso la aprobación de costas procesales efectuada por la secretaría de la Corporación por el valor de $4.723.973,08,1 decisión contra la cual la parte ejecutante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación al considerar que el valor de las costas correspondía a la suma de $12.462.197,97.2 El recurso de reposición fue resuelto en auto del 18 de enero de 2023, mediante el cual se repuso el proveído en el sentido de aprobar la liquidación de costas presentada por la secretaría el 10 de octubre de 2022, por la suma de $11.891.541,50; así mismo, se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 24 de junio de 2022 en el efecto diferido.3 El 3 de octubre de 2023, Carlos Alberto Saboyá González en calidad de director de asuntos jurídicos de la ejecutada, y Javier Sánchez Giraldo, actuando como apoderado de la parte demandante, allegaron solicitud conjunta de terminación del proceso e instaron poner a 1 Archivo 39. 2 Archivo 42. 3 Archivo 52.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias a través de su vocera y administradora, Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2011-00004-00 disposición de la parte ejecutante el depósito judicial constituido dentro del proceso de la referencia,4 empero, a través de proveído del 19 de diciembre de 2023 se resolvió «Mantener el proceso en Secretaría hasta tanto se resuelva el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto proferido por el Despacho el 24 de junio de 2022»5 El 19 de enero de 2024, el apoderado de la parte actora requirió nuevamente la entrega el depósito judicial y arguyó que lo que estaba pendiente de decisión versaba sobre la liquidación de las costas y no sobre la liquidación de crédito,6 solicitud que fue reiterada y también remitida al Consejo de Estado el 22 de enero de 2024,7 no obstante, mediante auto del 5 de junio de este año fue negada al estarse a lo resuelto el 19 de diciembre de 2023.8 El 2 de agosto de 2024, se recibió el expediente digital procedente del Consejo de Estado, el cual, en providencia del 11 de julio de 2024, confirma la decisión adoptada el 24 de junio de 2022 por este Tribunal.9 II.

CONSIDERACIONES Según lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011,10 la decisión a adoptar en el presente asunto corresponde a la Sala, en tanto se define sobre la terminación del proceso. 1.1. Terminación del proceso ejecutivo por pago. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempló el procedimiento para la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, así pues, por remisión del artículo 306 ibidem, se debe acudir al Código General del Proceso, cuyo artículo 461 dispuso: 4 Archivo 67. 5 Archivo 68. 6 Archivo 70. 7 Archivo 71. 8 Archivo 74. 9 Archivo 78. 10 Artículo 125.

De la expedición de providencias. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias.

Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica. (Resaltado fuera de texto). Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…) 3.

El que ponga fin al proceso. (Resaltado fuera de texto). Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias a través de su vocera y administradora, Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2011-00004-00 Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará termino el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidación en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez aprobada aquélla, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Así entonces, para que proceda la terminación del proceso por pago es necesario que i) la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para “recibir”, apruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo; y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate. Así lo ha corroborado la jurisprudencia del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo, al establecer: Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.11 2.1.

Análisis. Caso concreto. Observa la Sala que los presupuestos normativos y jurisprudenciales para dar por terminado el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen. En efecto, el poder otorgado al apoderado de la parte ejecutante, al abogado Javier Sánchez Giraldo, especifica que está facultado para recibir.12 Adicional a ello, la solicitud se suscribió de manera conjunta por las partes, y se allegó por la entidad ejecutante.

Así mismo, se cumple con el momento procesal para presentar la solicitud de terminación por pago, si se tiene en cuenta que el proceso no ha avanzado hasta la audiencia de remate. En consecuencia, la Sala accederá a la solicitud disponiendo la terminación del proceso. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo, auto de 26 de abril de 2018, radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-01(57564). 12 Archivo 77, pág. 9.

Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias a través de su vocera y administradora, Fiduciaria Corficolombiana S.A. Demandado: Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001-23-31-000-2011-00004-00 Por último, se debe ordenar la entrega del depósito judicial a la entidad demandante, al evidenciarse que la consignación realizada se hizo con la finalidad de satisfacer la obligación, y aquella aportó los datos necesarios para realizar el desembolso.13 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE Primero. OBEDECER lo resuelto por el Consejo de Estado en providencia del 11 de julio de 2024, que confirmó la decisión adoptada en proveído del 24 de junio de 2022 por el Despacho Tercero del Tribunal Administrativo del Caquetá. Segundo. DECLARAR terminado el proceso ejecutivo instaurado por Alianza Fiduciaria S.A. en contra de la Nación Fiscalía General de la Nación, por pago total de la obligación, conforme las razones expuestas.

Tercero. Ejecutoriado este auto, ENTREGAR al Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias a través de su vocera y administradora, Fiduciaria Corficolombiana S.A, la suma consignada en la cuenta de depósitos judiciales a cargo del Despacho Tercero, mediante título de depósito judicial número 475030000452383 por valor de $299.057.424,00, conforme a las consideraciones expuestas.

Cuarto. Ejecutado lo anterior, ARCHIVAR el expediente, previa las anotaciones respectivas en Samai. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 13 Archivo 77, pág. 10.