JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-004-2019-00397-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-09-04

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: Cristhian Alexander Navarro Ramírez y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional Expediente: 18001-3333-004-2019-00397-01 Tema: Corrección de sentencia. Acta número 60 Ingresa el proceso con informe secretarial que indica que el 17 de junio del año en curso, el apoderado del demandante solicitó aclaración de la sentencia proferida en segunda instancia. 1 I.

ANTECEDENTES En el medio de control de la referencia el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2021, declaró probada la excepción de caducidad. 2 El Tribunal Administrativo Sala Tercera de Decisión, en segunda instancia, en obedecimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de fecha 4 de abril de 2024 emitida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, el 5 de junio de 2024, expidió la sentencia de remplazo, en la que dispuso:

PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia que declaró probada la excepción de caducidad. En su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación— Ministerio de Defensa — Ejército Nacional por la muerte violenta de Osires José Reyes Santo, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional por concepto de daño moral a favor de los demandantes por el equivalente a mil 1 Índice 39, SAMAI. 2 Archivo 32, C. 1, expediente digital. Medio de control: Reparación directa Demandante: Cristhian Alexander Navarro Ramírez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-004-2019-00397-01 cinco (1005) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se discriminan así: Demandante Parentesco SMLMV José Ramiro Puentes Vargas hijo de crianza 100 Luis Alfonso Puentes Vargas hijo de crianza 100 Laura Natalia Manjarres Reyes Nieta 50 Kevin Leonardo Manjarres Reyes Nieto 50 Iván Camilo Reyes Martínez Nieto 50 Adrián Esneider Reyes Moreno Nieto 50 Miguel Ángel Reyes Silva Nieto 50 Sebastián Rodríguez Reyes Nieto 50 Vianey Reyes Alvira Nieta 50 Leidy Yanith Celis Reyes Nieta 50 Sergio Alejandro Manjarres Reyes Nieto 50 Yesica Lorena Gutiérrez Reyes Nieta 50 Mauricio Parra Reyes Nieto 50 Edwin Celis Reyes Nieto 50 Edinson Celis reyes Nieto 50 Cristhian Alexander Navarro Ramírez Nieto 50 Bildad Toledo Reyes Sobrina 35 Verney Hidalgo Reyes Sobrino 35 Maryoli Hidalgo reyes Sobrina 35 TOTAL 1005 ( ) En el término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, el 17 de junio de 2024, el apoderado de los demandantes solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia,3 de la siguiente forma: (…) con toda atención solicito Aclaración de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 5 de Junio del 2.024, en cuanto al nombre del demandante señor SERGIO LEANDRO MANJARRES REYES, ya que en la parte Considerativa y Resolutiva de la Sentencia de Segunda Instancia, aparece como “SERGIO ALEJANDRO”, cuando sus verdaderos nombres son: “SERGIO LEANDRO”, tal como consta en la copia de su cédula de ciudadanía y su registro civil de nacimiento, que adjunto a la presente.

De la lectura de la solicitud se extrae que lo realmente solicitado por la parte actora es la corrección de la providencia al presentarse un error por el cambio de palabras. La aclaración de las providencias procede cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en esta,4 lo cual no ocurre en este asunto, motivo por el cual se procede a decidir sobre la corrección solicitada. 3 Índice 38, SAMAI 4 Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. Medio de control: Reparación directa Demandante: Cristhian Alexander Navarro Ramírez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-004-2019-00397-01 II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala) Sobre esta figura aplicable en virtud del artículo 267 del CPACA, el Consejo de Estado ha señalado que «[d]e acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla»5, por ello, la corrección de los errores aritméticos, aplica a los «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, de oficio o a solicitud de parte, y en cualquier tiempo.»6.

Revisada la sentencia, observa la Sala que por error de palabras se relacionó como nombre del demandante Sergio Alejandro Manjarres Reyes, cuando en realidad su nombre corresponde a Sergio Leandro Manjarres Reyes, tal como consta en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía, documentos allegados con la solicitud. 7 Así las cosas, al cumplirse uno de los presupuestos de la norma, se procederá a corregir el ordinal PRIMERO numeral SEGUNDO de la sentencia en cuanto al nombre del actor; en igual sentido, se indicará que en todos los apartes de la providencia el nombre del demandante es Sergio Leandro Manjarres Reyes.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de septiembre de 2021 con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, radicación 41001-23-31-000-2005-00883-01. 6 Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 7 de octubre de 2021 con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Arguello, radicación 25000-23-37-000-2015-01756-01. 7Índice 38, SAMAI.

Medio de control: Reparación directa Demandante: Cristhian Alexander Navarro Ramírez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-004-2019-00397-01 Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Acceder la corrección de la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.

En consecuencia, CORRÍJESE el numeral SEGUNDO del ordinal PRIMERO, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional por concepto de daño moral a favor de los demandantes por el equivalente a mil cinco (1005) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se discriminan así: Demandante Parentesco SMLMV José Ramiro Puentes Vargas hijo de crianza 100 Luis Alfonso Puentes Vargas hijo de crianza 100 Laura Natalia Manjarres Reyes Nieta 50 Kevin Leonardo Manjarres Reyes Nieto 50 Iván Camilo Reyes Martínez Nieto 50 Adrián Esneider Reyes Moreno Nieto 50 Miguel Ángel Reyes Silva Nieto 50 Sebastián Rodríguez Reyes Nieto 50 Vianey Reyes Alvira Nieta 50 Leidy Yanith Celis Reyes Nieta 50 Sergio Leandro Manjarres Reyes Nieto 50 Yesica Lorena Gutiérrez Reyes Nieta 50 Mauricio Parra Reyes Nieto 50 Edwin Celis Reyes Nieto 50 Edinson Celis reyes Nieto 50 Cristhian Alexander Navarro Ramírez Nieto 50 Bildad Toledo Reyes Sobrina 35 Verney Hidalgo Reyes Sobrino 35 Maryoli Hidalgo reyes Sobrina 35 TOTAL 1005 Segundo. Entiéndese para todos los efectos que el nombre correcto del demandante es Sergio Leandro Manjarres Reyes.

Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Despacho de origen, una vez realizadas las anotaciones de rigor en el software de gestión. Medio de control: Reparación directa Demandante: Cristhian Alexander Navarro Ramírez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Expediente: 18001-33-31-004-2019-00397-01 La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCON BERNAL Magistrada (Ausencia justificada) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx