REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 142 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de la fecha, emitida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que el Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; y el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela emitido el 04 de septiembre de 2024 y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES El señor MARIO ANDRÉS MOLINA ORTEGÓN, actuando por intermedio de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, por considerar vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social. Mediante sentencia del 04 de septiembre de 20241, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor MARIO ANDRES MOLINA ORTEGON, identificado con C.C No. 93.135.621, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 Archivo pdf 01 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le notifique al accionante, el acta de valoración que le fue realizada 8 de julio de 2024 por parte de la Junta medico laboral.
La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo”. II. TRÁMITE INCIDENTAL La apoderada del accionante promovió incidente de desacato2 en contra de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 04 de septiembre de 2024. Mediante providencia del 16 de septiembre de 20243 la a quo requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, para que en el término de dos (02) días diera cumplimiento al fallo de tutela.
En el mismo sentido, requirió al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela e iniciaran los procesos disciplinarios contra el funcionario por el no acatamiento de la decisión judicial. Notificado en debida forma la providencia anterior4, los oficiales requeridos guardaron silencio.
Mediante providencia del 24 de septiembre de 20245 la a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y en contra de su superior jerárquico, el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su condición de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, a efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela proferida el 04 de septiembre de 2024, corriéndosele traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.
Notificado en debida forma la providencia anterior6, los oficiales guardaron silencio. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA 2 Archivo pdf 02 del expediente digital de OneDrive C1 3 Archivo pdf 05 del expediente digital de OneDrive C1 4 Archivo pdf 06 del expediente digital de OneDrive C1 5 Archivo pdf 07 del expediente digital de OneDrive C1 6 Archivo pdf 08 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 30 de septiembre de 2024 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y su superior jerárquico, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 4 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar cada uno de su propio peculio.
Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.
TERCERO: OFICIAR al Director General de la Policía Nacional, a fin de que disponga la vigilancia necesaria en el lugar de residencia de los señores LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, durante los tres (03) días de arresto domiciliario impuestos.
(…)” Como argumentos para imponer las referidas sanciones, señaló el juzgado de instancia que, se establecen los parámetros objetivos de la sanción por desacato, y en consecuencia procede el Despacho a evaluar el aspecto subjetivo, es decir, el dolo o la culpa de quien representa la entidad en el acatamiento de la orden de tutela. Al respecto se puede observar que, no se demuestra haber dado cumplimiento a la orden constitucional, razón por la cual consideró el Despacho que la actitud asumida en este caso es evasiva y omisiva.
Debe entenderse que responden ante este trámite incidental a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificaran su actitud, más cuando se trata del amparo de un derecho fundamental.
Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de las sanciones impuestas por la a quo en el trámite incidental.7 4.2.
Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.8 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.9 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 30 de septiembre de 2024 sancionó al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; y el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a 7 “Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 8 Sentencia T-010 de 2012 9 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 cada uno, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 04 de septiembre de 2024.
En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional10.
De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 04 de septiembre de 2024 amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor MARIO ANDRÉS MOLINA OBREGÓN, ordenándose a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, le notificara al accionante, el acta de valoración que le fue realizada 08 de julio de 2024 por parte de la Junta medico laboral. ii) La a quo realizó requerimiento previo a los señores Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional –superior jerárquico del primero-, sin que emitieran pronunciamiento alguno. iii) Se inició el trámite incidental por desacato en contra del Director de Sanidad y del Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, corriéndoseles traslado del mismo por el término de 3 días, quienes fueron silentes.
Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte de los oficiales LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y SAMUEL SALINAS VALENCIA a la orden de tutela impartida por el juez constitucional; aunado al hecho de que no se observan circunstancias de índole subjetiva que los exoneren de responsabilidad; por 10 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.
Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.
En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por la a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto interlocutorio de fecha 30 de septiembre de 2024 a los señores Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional –superior jerárquico del primero-, por desacato al fallo de tutela de fecha 04 de septiembre de 2024 dictado por el referido despacho judicial.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Samai. Notifíquese y cúmplase, Las Magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento Expediente: 18001-33-33-005-2024-00222-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Mario Andrés Molina Ortegón Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx