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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2020-00276-01

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-12-10

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-003-2020-00276-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: OSCAR ALIRIO GUTIERRES SIERRA DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA ACTA No.: 105 DE LA FECHA 1.

ASUNTO Se somete a consideración la solicitud de corrección y aclaración presentado por la apoderada del señor OSCAR ALIRIO GUTIERRES SIERRA de la sentencia proferida el día 16 de mayo de 2024, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia el día 29 de junio de 2022 donde se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. La decisión. En la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, Caquetá el 29 de junio de 2022, declaró probada la excepción de prescripción cuatrienal respecto a las asignaciones anteriores al 26 de agosto de 2015, lo que implica que el reconocimiento del subsidio familiar solo sería desde esa fecha, disponiendo lo siguiente;

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción cuatrienal en relación con las asignaciones percibidas con anterioridad al 26 de agosto de 2015. Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-003-2020-00276-01 Oscar Alirio Gutierres Sierra contra Nación – Ejército Nacional Auto SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio con radicado No. 20193112207231: MND-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF- COPER-DIPER-1.10 del 08 de noviembre de 2019, en virtud del cual la demandada niega el reajuste y pago del subsidio familiar al señor OSCAR ALIRIO GUTIÉRRES SIERRA, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, reajustar y pagar a favor del señor OSCAR ALIRIO GUTIÉRRES SIERRA, el subsidio familiar, en la forma prevista en el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, es decir, en el equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad, a partir del 26 de agosto de 2015, y hasta la fecha de su retiro.

La demandada pagará el mayor valor resultante entre la liquidación del subsidio familiar del Decreto 1794 de 2000, y lo pagado al demandante por subsidio familiar de acuerdo a la Orden Administrativa de Personal No. 2440 del 30 de diciembre de 2014, y en adelante lo pagará en los términos de esta sentencia.

CUARTO: Las sumas que se reconozcan a favor del demandante serán ajustadas en la forma como se indica en la parte motiva de esta providencia, aplicando para ello la siguiente fórmula: R= Rh _Índice Final_ Índice Inicial QUINTO: SIN condena en costas. (…)” En la sentencia de primera instancia emitida el 29 de junio de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, se resolvió el caso de Oscar Alirio Gutiérrez Sierra, quien reclamaba un reajuste en el subsidio familiar que le había sido otorgado inicialmente bajo el Decreto 1161 de 2014.

El Juzgado declaró probada la excepción de prescripción cuatrienal respecto a las asignaciones anteriores al 26 de agosto de 2015, lo que significaba que cualquier derecho al subsidio previo a esa fecha estaba prescrito y no podía ser reclamado. No obstante, el juzgado anuló el acto administrativo mediante el cual el Ejército Nacional había negado el reajuste solicitado en 2019, determinando que Oscar Alirio Gutiérrez Sierra tenía derecho a que se le reconociera y pagara el subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, es decir, en un 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad.

Este reconocimiento se limitó a partir del 26 de agosto de 2015, debido a la prescripción, y el Juzgado ordenó que se pagaran las diferencias salariales correspondientes, ajustadas por inflación, entre lo que ya había recibido y lo que debía haber recibido bajo los términos correctos. Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-003-2020-00276-01 Oscar Alirio Gutierres Sierra contra Nación – Ejército Nacional Auto En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Caquetá en sentencia del 16 de mayo de 2024 modificó la sentencia de primera instancia, indicando que no operó dicha prescripción. En su resuelve indicó;

“PRIMERO: MODIFICAR los ordinales PRIMERO y TERCERO de la sentencia del 29 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, los cuales quedarán así:

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, reajustar y pagar a favor del señor OSCAR ALIRIO GUTIÉRRES SIERRA, el subsidio familiar, en la forma prevista en el artículo 11 del decreto 1794 de 2000, es decir, en el equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad.

La demandada pagará el mayor valor resultante entre la liquidación del subsidio familiar del Decreto 1794 de 2000, y lo pagado al demandante por subsidio familiar de acuerdo a la Orden Administrativa de Personal No. 2440 del 30 de diciembre de 2014, y en adelante lo pagará en los términos de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la entidad demandada. Las agencias en derecho se tasan en el equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, devuélvase al juzgado de origen, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI” En esta instancia, el tribunal revocó la decisión de la primera instancia que había declarado probada la prescripción cuatrienal, concluyendo que en este caso no operó dicha prescripción. Esto significó que el subsidio familiar debía ser reconocido desde una fecha anterior a la establecida por el juez de primera instancia. El tribunal determinó que el derecho del demandante al subsidio familiar debía reconocerse desde el 27 de diciembre de 2013, la fecha en que contrajo matrimonio, y no a partir del 26 de agosto de 2015, como lo había establecido la primera instancia. Además, el tribunal confirmó la nulidad del acto administrativo del 8 de noviembre de 2019, que había negado el reajuste del subsidio solicitado por Gutiérrez Sierra.

En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional pagar el subsidio familiar desde la fecha del matrimonio del demandante, conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, que establece un subsidio equivalente al 4% de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-003-2020-00276-01 Oscar Alirio Gutierres Sierra contra Nación – Ejército Nacional Auto El 04 de junio de 2024 se allega a esta corporación una solicitud de aclaración y corrección de sentencia por parte de la apoderada del demandante OSCAR ALIRIO GUTIERRES SIERRA en donde se solicita se establezca la fecha clara desde cuándo debe aplicarse el reconocimiento del subsidio familiar. 3.

CONSIDERACIONES 3.1. De la Aclaración de la Sentencia El artículo 287 del Código General del Proceso (CGP) consagra la adición, y en lo pertinente establece: "Art. 285. Aclaración: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Esta corporación reviso nuevamente la aplicación de la prescripción cuatrienal que había sido declarada en la primera instancia. Al revisar los hechos, se concluyó que la prescripción no debía aplicarse en este caso específico porque el derecho al subsidio familiar no se había consolidado completamente debido a la nulidad del Decreto 3770 de 2009.

Este decreto había derogado el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, que establecía el subsidio familiar, y su anulación por parte del Consejo de Estado en 2017 significó que el derecho al subsidio debía restablecerse desde su origen. El tribunal determinó que el derecho del señor Oscar Gutiérrez Sierra al subsidio familiar debía reconocerse desde la fecha en que se consolidó, específicamente desde el 27 de diciembre de 2013, momento en el que contrajo matrimonio.

Esta fecha resulta relevante ya que marcaba el momento en que, conforme al Decreto 1794 de 2000, el señor Oscar Gutiérrez Sierra cumplía con los requisitos para recibir el subsidio familiar. Al descartar la aplicación de la prescripción, se determinó que el demandante tenía derecho a recibir el subsidio desde esa fecha, y no desde 2015, como había dispuesto la primera instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-003-2020-00276-01 Oscar Alirio Gutierres Sierra contra Nación – Ejército Nacional Auto Por otro lado, el Consejo de Estado1, en respuesta a la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Alberto Duque Casas en representación de la Fundación Colombiana Sentimiento Patrio de los Soldados e Infantes de Marina Profesionales (SEDESOL), anuló en su totalidad el Decreto 3770 del 30 de septiembre de 2009, el cual había derogado el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

Esta anulación, declarada con efectos ex tunc, implica que el Decreto 3770 se considera inexistente desde su emisión, restableciendo así los derechos previstos en el Decreto 1794 de 2000, incluido el subsidio familiar para los soldados e infantes de marina profesionales. En la decisión, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo consideró la nulidad retroactiva del Decreto 3770 de 2009, concluyendo que los derechos adquiridos bajo el Decreto 1794 de 2000 debían ser restaurados desde la fecha en que se generaron, es decir, desde el matrimonio del demandante. 3.2.

De la Corrección de la Sentencia. El artículo 286 del Código General del Proceso (CGP) consagra la corrección, y en lo pertinente establece; “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Esta corporación, frente a la corrección de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 solicitada por la parte demandante, indica que, si bien no se mencionaron los demás numerales de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo, esto se debe a que dichos numerales quedaron sin modificación, es decir, se mantienen tal como fueron dictados en primera instancia. Solo se modificaron los numerales 1 y 3, conforme a lo decidido en la segunda instancia, lo cual fue debidamente indicado en la parte resolutiva de la sentencia. Por tanto, los demás numerales conservan plena validez y no requieren ser reiterados en la decisión de segunda instancia. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 8 de junio 2017, expediente 11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10), Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-003-2020-00276-01 Oscar Alirio Gutierres Sierra contra Nación – Ejército Nacional Auto En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

PRIMERO: ACLARAR la sentencia de segunda instancia proferida por esta corporación en fecha de 16 de mayo de 2024 indicando que para todos los efectos debe reconocerse el derecho del señor Oscar Gutiérres Sierra al subsidio familiar desde la fecha en que se consolidó, es decir, desde el 27 de diciembre de 2013 por cuanto no operó la prescripción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Ausencia legal ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx