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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

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Case number: 18001-33-33-752-2014-00183-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-09-25

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Tema: Fumigación con glifosato.

Acta número 67. ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda.1 1.1.1. Pretensiones. José Omar Orozco Valencia por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que: i. Se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es patrimonialmente responsable de los perjuicios causados como consecuencia de las fumigaciones efectuadas el 27 de mayo de 2013 en el predio rural denominado el Danubio, ubicado en la vereda Las Ceibas del Municipio de Doncello, cuando aeronaves de la Policía Nacional destinadas a la erradicación 1 Pág. 30-40, archivo 08, C1.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 de cultivos ilícitos realizaron fumigaciones de sustancias químicas sobre el inmueble. ii. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a. Materiales. ➢ Daño emergente.

La suma de $40.446.000 por concepto de plantaciones licitas de cacao, pasturas, árboles frutales y maderables y muerte de semovientes bovinos. ➢ Lucro cesante. La suma de $72.242.000 por concepto de cosechas y producción ganadera. b. Morales. Para José Omar Orozco Valencia la suma de 50 SMLMV. iii. Que las sumas antes reconocidas se ajusten conforme al IPC. iv.

Se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del CPACA y se condene en costas a la entidad demandada. 1.1.2. Hechos. Los demandantes fundamentaron las pretensiones en los siguientes: i. José Omar Orozco Valencia es propietario del predio rural denominado Finca El Danubio, ubicado en la vereda la Ceiba jurisdicción del Municipio del Doncello Caquetá, cuya extensión es de treinta hectáreas quinientos metros cuadrados (30-500HAS), identificado con ficha catastral 00-01-0000-0213- 000 y matricula inmobiliaria 420-8787, y determinado por los siguientes linderos: SUR: Colinda con predios de JOSE DOMINGO EMBUS en 675 metros, punto 37.

SUROESTE: Colinda con predios de ROQUE PICO MORALES en 432. OESTE: Colinda con predios de la QUEBRADA LA CEIBA en 529 metros, PUNTO 15 al 205 metro con GABRIEL AVALA, punto 21 al 25. ESTE: Colinda con predios de BERNANDINO ALEY, en 725 metros, punto 25 al 37 encierra. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 ii.

El 27 de mayo de 2013, aproximadamente a las 11:00 a.m., en desarrollo del programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato, las cuales afectaron y destruyeron los cultivos de cacao, pastos barichara y decumbe, y arboles maderables tanto en producción como en semilla y semovientes. iii. El 4 de agosto de 2013 se realizó y practicó la inspección pericial por parte del ingeniero Angelino Gualtero Gómez, quien presentó concepto por medio del cual se tasaron los daños ocasionados al predio, los costos integrales de establecimiento, el valor total de los frutos dejados de percibir por parte del señor José Omar Orozco Valencia, y se indicó: a) se realizó una entrevista con los miembros de la familia afectada y conocedora del problema.

El propósito de esta actividad estuvo dirigida a conocer detalles de los acontecimientos, entre ellas: tipo de cultivo. densidad de la siembra por hectárea. producción de especie. duración del cultivo. valor de los productos. cosechas por año. costos de sostenimiento, edad actual de cada cultivo y áreas afectadas a la fecha de fumigación. b) Recorrido o transepto por el área afectada con el acompañamiento de los miembros del bien inmueble, con la finalidad de realizar una observación directa en la zona. tomar puntos de georeferenciación con GPS. registros fotográficos, obtener información primaria del estado actual del predio e identificar daños causados por las fumigaciones aéreas. c) Documentar el informe pericial con soporte de investigaciones científicas relacionadas con este caso. iv.

En la finca «el Danubio» de propiedad del señor José Omar Orozco Valencia, no existen cultivos ilícitos pues su actividad económica es la producción y comercialización de leche, cacao, arboles maderables y otros. v. Los daños que se causaron al predio ubicado en la vereda la Ceiba jurisdicción del Municipio de el Doncello, Caquetá, cuya extensión es de treinta hectáreas quinientos metros cuadrados (30-S00HAS), identificado con ficha catastral 00- 01-0000-0213-000 y matrícula inmobiliaria 420-8787 el día 27 de mayo de 2013 es la afectación o menoscabo de las pasturas siete (7) hectáreas (perjudicando la producción lechera), los cultivos de cacao uno coma cinco (1,5) hectáreas, los cultivos maderables (arboles dispersos) cero coma cinco(0,5) hectáreas, y semovientes bovinos. Como fundamento de derecho indicó que eran aplicable los artículos 2, 6, 29 y 90 Constitución Nacional, artículos 2341, 2346 y 2356 del Código civil, artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2790 de 1990.

Igualmente, citó la Sentencia del 30 de abril de 2010 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro del proceso del medio de control de reparación directa bajo el radicado No. 2006- 00018-00. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 1.2.

Contestación de la demanda. 2 1.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional3 El Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Argumentó que de conformidad con la comunicación oficial s-2016-079051 DIRAN, no se realizaron aspersiones con glifosato por parte de la Dirección de Antinarcóticos – Área de Aviación Policial en las coordenadas suministradas en el dictamen pericial, razón por la cual no se puede declarar alguna responsabilidad por parte de la demandada.

Así mismo, sostuvo que «previo a las operaciones de aspersión, la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, informa a través de comunicado escrito a todas las autoridades administrativas del lugar a intervenir, sobre el inicio de las operaciones de aspersión en el área, de igual forma en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, se realiza convocatoria a dichas autoridades con el fin de socializar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Herbicida Glifosato, el Plan de Manejo Ambiental y el Procedimiento para la Atención de Quejas Derivadas de las Operaciones de aspersión, de acuerdo a lo ordenado en la Ficha No. 6 del Plan de Manejo Ambiental, contenido en la Resolución 1054 de 2003».

En ese orden indicó que la fumigación no es proceso caprichoso sino que es un proceso controlado y vigilado, y para demostrar que existió una falla en el servicio, es necesario probar que existió fumigación aérea de cultivos, que la misma se realizó sobre predios que no posee cultivos ilícitos de propiedad del demandante y que se causó un daño y que el causante del daño fue el único químico utilizado para la aspersión aérea de cultivos ilícitos, el glifosato.

Igualmente, indicó que la parte demandante no asumió la carga probatoria que le correspondía, al no acreditar los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. 1.2.2. Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Consejo Nacional de Estupefacientes4 Indicó que el Ministerio de Justicia y del Derecho no se le puede atribuir responsabilidad dado que no existe relación entre la entidad y las pretensiones de la demanda, por lo que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. 2 Pág. 62-78, archivo 08, C1. 3 Pág. 62-78, archivo 08, C1. 4 Pág. 118-127, archivo 08, C1.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Resaltó que la función directa de erradicación de los cultivos ilícitos, se determinó en el artículo 77 de la Ley 30 de 1986, mediante la cual se asignó tal competencia a las autoridades de policía judicial, y que a su turno, el artículo 2º del Decreto Ley 423 de 1987 señaló que la «Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales, relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes».

En el mismo sentido, manifestó que la Resolución No. 008 del 2 de marzo 2007, estableciendo en el artículo segundo que la Policía Nacional de Colombia, a través de la Dirección Antinarcóticos será la entidad encargada de tramitar y decidir la procedencia o no de la compensación económica, por los eventuales daños causados a actividades agropecuarias lícitas, de conformidad con el procedimiento establecido.

Igualmente, refirió que la Entidad no es la autoridad ejecutora del componente de aspersión aérea del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante glifosato (PECIG), y por lo tanto no participó, ni contribuyo o realizó las actuaciones u omisiones, objeto de la Litis dentro del presente proceso. 1.3. Sentencia de primera instancia5.

En la sentencia proferida el 29 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL es responsable de los perjuicios causados al señor JOSÉ OMAR OROZCO VALENCIA, por el daño antijurídico que les irrogara a sus cultivos y semovientes el día 27 de mayo de 2013.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto y a favor del señor JOSÉ OMAR OROZCO VALENCIA, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con el artículo 193 del CPACA y los parámetros establecidos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente sentencia.

CUARTO: SIN condena en costas y agencias en derecho en la instancia. ( ) 5 Archivo 40, SAMAI - 18001333375220140018300. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Después de pronunciarse sobre el régimen de responsabilidad aplicable cuando se trata de afectación de predios por fumigaciones con glifosato, procedió a examinar cada uno de los elementos y después a resolver el caso concreto.

Indicó que dentro del proceso no existe prueba directa respecto de la afectación de los cultivos de cacao, pasturas, árboles nativos y sistema ganadero del señor José Omar Orozco Valencia, sin embargo, dentro del expediente reposaban medios probatorios indirectos o indicios que permiten acreditar los supuestos de hecho alegados en el presente proceso, como quiera que los mismos cumplen con los requisitos que exige la prueba indiciaria para tal fin.

Indicó que obra oficio No. S-2013 018813/DIRAN-JEFAT-29 del 16 de abril de 2013, en el cual la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, comunica al señor alcalde del municipio de El Doncello, Caquetá, la iniciación de labores de aspersión aérea a cultivos de uso ilícito de arbusto de hoja de coca detectados en el departamento de Caquetá, con sede de operaciones en la Base Militar de Larandia, Caquetá, a partir del día 22 de abril de 2013.

Así mismo, consideró que, de acuerdo con los testimonios practicados, ese día -27 de mayo de 2013-, se escucharon ruidos de avionetas y helicópteros, los cuales movilizaron por el lado de la finca del demandante y fumigaron sus cultivos. En sentencia de primera instancia igualmente indicó que obra inspección ocular del predio afectado, que fue desarrollada por el perito Angelino Gualtero Gómez, sesenta y nueve (69) días después de la ocurrencia de los hechos, en la que se estableció que en el predio no encontraron cultivos de uso ilícito ni rastros de ellos y evidenció las demás afectaciones.

A continuación, procedió a establecer la procedencia de los perjuicios reclamados así: i. Daño emergente. dijo que se debe condenar en abstracto a la entidad y, para tal efecto, ordenar y practicar un dictamen pericial por parte de un profesional en agronomía, mediante el cual se pueda determinar lo siguiente: • Para el Cultivo de Cacao: i) la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) Fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos - mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 • Para el cultivo de pasturas para la alimentación del ganado: la variedad de pasturas cultivados, en semillas ii) si estaba o no es etapa de producción iii) si la afectación del cultivo fue total o parcial, iv) la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada - cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos –mínimo tres cotizaciones- y actualizados como base en el IPC. • Para el cultivo de árboles maderables: la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos -mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC. • Para los semovientes - bovinos doble propósito muertos: Se tiene que fallecieron tres bovinos de los cuales corresponde a dos hembras y un macho, para establecer el montón de este perjuicio deberá sustentarse en el número y clase de animales bovinos afectados, la cotización del valor de los semovientes por su género, tamaño y edad, para ello, deberá establecer el valor de los bovinos aportando las respectivas facturas u otro medio probatorio que de precisión de los precios del mercado para la época de los hechos mínimo tres cotizaciones y actualizados con base en el IPC. ii.

Lucro cesante. Sostuvo que la indemnización deberá corresponder con: i) el tiempo que requirió la renovación del cultivo de cacao y pasturas para su explotación, ii) cuantas plántulas o semillas tenía el actor para la época de los hechos respecto a una (1) Hectáreas y cinco metros cuadrados en cacao, y siete (7) Hectáreas de pasturas destinadas para consumo de ganadería, teniendo en cuenta los ciclos de productividad para recoger cada una de las cosechas y iii) la mano de obra para recoger la cosecha de los cultivos, el periodo de producción de los cultivos, estándares promedio de los costos de mantenimiento y recolección del fruto desde la edad de los cultivos a la época de la aspersión hasta el término de su vida productiva, estándares de producción para la región y/o el Departamento del Caquetá (toneladas/hectárea), precisando si la misma es creciente o decreciente y el precio en la región por kilo y/o tonelada del producto desde la época en que se produjo la aspersión hasta el término de su vida probable productiva.

Los cálculos aludidos deberán estar soportados en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado, ya sea de empresas o personas naturales que para ese entonces hubiera ejercicio la misma actividad y bajo características similares. Al monto correspondiente al lucro cesante global se le descontará los costos de producción, esto es, sólo se reconocerá la utilidad liquida que se esperaba obtener.

Ahora bien, en relación con el valor de la leche deberá corresponder a los precios del mercado según la zona, que para el caso se trata del Municipio de El Doncello, Caquetá, para ello, deberán aportar pruebas sobre la producción de leche en el predio El Danubio antes del 27 de mayo de 2013 y de las transacciones comerciales realizadas, como fundamento del lucro cesante, como facturas, libros contables, recibos de pagos, contratos, entre otros.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 iii. Morales. Expuso que no fueron probados dentro del expediente, por tanto, debían ser negados. 1.4. Recurso de apelación. 1.4.1.

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional6 Inconforme con la decisión, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, al respecto, argumentó que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato, bajo el Plan de Manejo Ambiental establecido por el Ministerio de Ambiente mediante Resolución 1054 de 2003, estableció las pautas para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos de las aspersiones, por lo que de conformidad con el programa, la gestión de operaciones aéreas sobre cultivos, es riguroso y se debe garantizar una aplicación precisa.

Respecto del predio «El Danubio» en el municipio de El Doncello, Caquetá, las aspersiones no fueron realizadas por los aviones de la Policía Nacional el 27 de mayo de 2013, pues conforme al registro oficial de la Dirección de Antinarcóticos no se realizaron operaciones de fumigación en esa zona, lo que exonera a la Policía Nacional de responsabilidad de los daños reclamados por el demandante.

Igualmente, se afirmó que mediante oficio N°. S-2016-076362/APRECIGRUAQ – 29.25 del 26 de septiembre de 2016 no se encuentra que el demandante haya presentado queja o reclamación por los hechos, no obstante, se indicó que el demandante sí instauró una queja por daños el 22 de febrero de 2015 por fumigación al mismo predio el DANUBIO del Municipio de el Doncello, la cual fue rechazada debido a la presencia de cultivos ilícitos de coca.

Finalmente, argumentó que el demandante no logró probar que las operaciones de fumigación con glifosato causaran el daño alegado, ya que los registros oficiales indican que no se realizaron aspersiones en su predio en la fecha indicada. 1.4.2. Parte demandante7 Como motivos de inconformidad argumentó los siguientes: 6 Archivo 48, SAMAI - 18001333375220140018300. 7 Archivo 53, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 1) El no reconocimiento de perjuicios morales a favor de José Omar Orozco Valencia: Al respecto afirmó que el demandante sufrió daños emocionales y morales debido a la fumigación con glifosato realizada por la Policía Nacional sobre su predio, pues al afectar los cultivos y semovientes se destruyeron años de trabajo, por lo que se generó tristeza y depresión. 2) Haber emitido condena en abstracto a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente: Manifestó que el dictamen pericial presentado por el perito Angelino Gualtero Gómez, ofreció una valoración detallada de las pérdidas económicas sufridas por el demandante; así mismo, indicó que obran dentro del plenario, testimonios de Narciso Alei Alei, Ana Vitalicia Carrillo y Carlos Julio Angulo, quienes corroboraron los hechos de la demanda y el peritaje. 3) El no reconocimiento de agencias en derecho y costas: Al respecto, indicó que la juez de primera instancia no tuvo en cuenta el trabajo realizado por los abogados para llevar adelante el proceso judicial. 1.5.

Trámite de segunda instancia. Mediante auto proferido el 6 de marzo de 2024 se resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, en los términos de la Ley 2080 de 2021.8 Hasta el término de ejecutoria, ningún sujeto procesal se pronunció. II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011. 8 C2, archivo 05.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 2.2. Problema jurídico. Consiste en determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es extracontractual y patrimonialmente responsable del daño derivado de la aspersión con glifosato que se realizó el 27 de mayo de 2013 en el predio rural denominado «El Danubio», ubicado en la vereda Las Ceibas del Municipio de Doncello.

Para efectos de resolver el problema jurídico, se seguirá el siguiente derrotero: i) Marco normativo y jurisprudencial sobre los elementos de responsabilidad del Estado y los daños cuando se producen por el uso de glifosato; ii) Hechos probados; y iii) Análisis de la Sala. Caso concreto. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial. 2.3.1.

Los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad patrimonial de la Administración a partir de la Carta Política de 1991 se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual estableció dos elementos de la responsabilidad, los cuales son: i) El daño antijurídico y, ii) la imputación a una autoridad en sentido lato o genérico.

La jurisprudencia del Consejo de Estado así lo ha entendido: (…) porque a términos del art. 90 de la constitución política vigente, es más adecuado que el Juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona jurídica de derecho público.

La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el Juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión.9 Por consiguiente, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es lo relativo a la existencia del daño, por cuanto si en el proceso no se logra establecer la ocurrencia de éste, se torna inútil cualquier otro análisis y juzgamiento, como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado10. 9 Sentencia Consejo de Estado del diez de septiembre de 1993 expediente 6144 Consejero Ponente Juan de Dios Montes. 10 En este sentido pueden verse también las sentencias de 2 de marzo de 2000, exp. 11135; 9 de marzo de 2000 exp. 11005; 16 de marzo de 2000 exp. 11890 y 18 de mayo de 2000 exp. 12129 Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 En efecto, se ha señalado que «es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, estos es, si el mismo puede, o no calificarse como o antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado…”, y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado»11 El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas o nexo causal.

Sobre este elemento, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia proferida el 18 de mayo de 2017 dentro del proceso con radicación 68001-23-31-000-2003- 00450-01 (37497) y ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explicó que la imputación exige analizar dos esferas i) el ámbito fáctico y ii) la imputación jurídica, la cual se determina conforme al deber jurídico.

Al mismo tiempo, se indicó: Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir que sea en un solo título de imputación, la falla en el servicio, en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.

Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

Bajo los anteriores criterios la Sala realizará el juicio de imputación, previendo, además, que la Corporación ha determinado que los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia, lo cual implica que frente a los hechos alegados y probados por la parte demandante, corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación 11 Sentencia proferida por el Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2002 expediente 12625 Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión. 2.3.2.

Responsabilidad del Estado por la aspersión con glifosato. La Ley 30 de 1986 estableció que una de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes era «disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca, y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país».

A su turno, mediante la Resolución 1065 de 2011 modificada por la Resolución 1054 de 2003, el Ministerio de Ambiente impuso a la Dirección Nacional de Estupefacientes la obligación de establecer un plan de manejo ambiental para el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión con glifosato, con el fin de minimizar los daños sobre la salud humana y el medio ambiente.

Según el Decreto 3573 de 2011, este estaba bajo la supervisión de la ANLA y se debían seguir criterios técnicos de manera que su riego fuera mínimo y se cumpliera con el objetivo final. A partir de esto, el Consejo de Estado ha explicado que, cuando se demuestre que durante la aspersión se afectaron cultivos que no tenían relación con ilícitos, y que esta afectación obedeció a que la entidad no cumplió con los deberes de precaución y cuidado que le eran exigibles, debe ser condenada a resarcir los daños causados por incumplimiento de sus obligaciones.12 Así mismo, dicha Corporación ha explicado que, así se cumplan los protocolos y requisitos necesarios para proceder a fumigación causa un daño por cuenta de la aspersión, dado el riesgo que produce o que puede producir, es obligación del Estado reparar el daño causado.

Por ejemplo, en la sentencia proferida el 20 de febrero de 2014 con ponencia del consejero Ramiro de Jesús Pazos Guerrero (expediente 29028), se indicó: La fumigación aérea con glifosato es una actividad que engendra un riesgo para el ambiente, por lo cual el Estado le asiste un deber de guarda material sobre este tipo de sustancias que opera, obligación que se origina del poder de instrucción, dirección y control del cual está investido.

(…) 12 Sentencia del 30 de enero de 2013, expediente 22060, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Luego entonces, teniendo en cuenta que el uso del glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos es una actividad peligrosa, cuando con el mismo se generen daños antijurídicos, se responderá sin que sea relevante acreditar que se cumplió con los deberes de cuidado.

En el caso concreto, la Sala encuentra que si bien no obra en el plenario un dictamen técnico que confirme que la destrucción de las plantaciones residió en los efectos de la fumigación de los cultivos ilícitos cercanos al predio, en el expediente obran elementos procesales que permiten construir la imputación de responsabilidad en cabeza del Estado (…) A más de lo anterior, también debe tenerse encuentra que, por ejemplo, en la sentencia proferida el 9 de julio de 2021 con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata (expediente 43590), se indicó que «aún si la fumigación hubiera respetado las distancias impuestas en el plan de manejo ambiental del PECIG, el daño causado con ella podría imputarse a la entidad bajo un título objetivo.

Pero si, como sucede en este caso, justamente la distancia es la prueba de que la aspersión no respetó las condiciones obligatorias del plan de manejo ambiental, que fumigó demasiado cerca de un cultivo lícito y que eso facilitó que el veneno llegara al predio afectado, el daño debe imputarse a título de falla en el servicio.». Entonces, puede ocurrir que i) la responsabilidad se analice bajo el título de imputación de falla en el servicio porque la entidad incumplió alguno de los deberes de cuidado que le eran exigibles al momento de realizar la aspersión; y ii) cuando no se demuestra la falla, pero se causa un daño, la responsabilidad debe examinarse bajo el título de riesgo excepcional, toda vez que «el uso del herbicida glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos constituye el ejercicio de una actividad peligrosa que implica, que cuando se generen daños antijurídicos, se responderá sin que sea relevante acreditar que se cumplió con los deberes de cuidado»13.

Más recientemente, en la sentencia proferida el 17 de junio de 2022 con ponencia del consejero José Roberto Sáchica Méndez (expediente 55973), la Subsección “A” de la Sección Tercera indicó: 64. Debe advertirse que en oportunidades anteriores la Corporación ha discurrido sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la utilización del herbicida Glifosato en los programas de erradicación forzosa de cultivos ilícitos.

En tales casos, ha gobernado el estudio de estos asuntos bajo un régimen de responsabilidad objetiva, en tanto la lesión ambiental no proviene de una infracción funcional, esto es, aquella que comporta un juicio de valor por la acción u omisión de los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; por ende, el deber de indemnizar nace porque la actividad de erradicación de cultivos ilícitos con glifosato es considerada una actividad peligrosa14, aspecto que, en todo caso, no 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de septiembre de 2018, expediente 54756, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, sentencia de 20 de febrero de dos mil catorce (2014).

Expediente 29028, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 releva la carga de acreditar el daño y el nexo causal, como elementos basilares de un juicio de imputación de responsabilidad al Estado15.. 65.

En el sub-lite, como se vio, el demandante alegó que el hecho generador del daño consistente en la pérdida total de sus cultivos de maracuyá se originó con la fumigación aérea con herbicida para cultivos ilícitos, realizada por la Policía Nacional sobre el predio que tenía en arrendamiento. Al respecto, en el recuento de los hechos realizado en el libelo inicial, el demandante fue claro en señalar que en el mes de junio del año 2005 se presentó la primera operación de fumigación de cultivos ilícitos con herbicida que produjo la intoxicación de la totalidad de su cultivo, pero que, como sólo se trató de una fumigación “de inmediato el hoy accionante logró mediante tratamiento desintoxicar el cultivo, pero éste bajó de producción, pues sus flores y hojas se alcanzaron a caer, por tal motivo la producción bajó” ( )..

Bajo los anteriores parámetros se analizará el caso concreto. 2.4. Hechos probados. En el plenario se encuentra demostrado lo siguiente: i. José Omar Orozco Valencia es propietario del predio rural denominado Finca El Danubio, ubicado en la vereda la Ceiba jurisdicción del Municipio del Doncello Caquetá, cuya extensión es de treinta hectáreas quinientos metros cuadrados (30-500HAS), identificado con ficha catastral 00-01-0000-0213- 000 y matricula inmobiliaria 420-878716 y escritura pública 459 de noviembre de 200117. ii.

El 16 de abril de 2013, mediante oficio No. S-2013 018813/DIRAN - JEFAT – 29 dirigido al alcalde municipal de El Doncello, se emitió comunicación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, mediante la cual se informó la iniciación de labores de aspersión aérea a cultivos de uso ilícito de arbusto de hoja de coca detectados en el Departamento de Caquetá, con sede de operaciones en la Base Militar de Larandia Caquetá, a partir del día 22 de abril de 201318. iii.

El 27 de mayo de 2013 se realizaron labores de aspersión a cultivos ilícitos de coca, en jurisdicción del Departamento del Caquetá, conforme se evidencia en acta de aspersión número 37, así19: 15 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 23 de abril de 2021. Radicación No. 52001233300020140020901, acción de grupo. C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 16 Pág. 10-11, archivo 07, C1. 17 Pág. 4-9, archivo 07, C1. 18 Pág. 102, archivo 07, C1. 19 Pág. 14-15, archivo denominado S-2016-079051, CD2, archivo ZIP 006, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 (…) iv. Mediante petición del 2 de agosto de 2013, el señor José Omar Orozco Valencia solicitó copia de las operaciones de fumigación o aspersión de sustancias químicas con aeronaves, realizadas el 27 de mayo de 2013, en el municipio del Doncello departamento del Caquetá20. v. El 4 de agosto de 2013, se realizó visita para hacer el dictamen pericial sobre el inmueble con coordenadas 01º44’14.1’’N y 75º17’18.6’’O, por parte del perito Angelino Gualtero Gómez21. vi.

El 13 de agosto de 2013 la Dirección de Antinarcóticos – Policía Nacional, contestó la petición del 2 de agosto de 2013 e indicó22: Una vez verificada la base de datos, actas No. 037, poligrama No. 037 y estadística con que cuenta el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos, se pudo establecer que se realizaron operaciones de aspersiones municipio de El Doncello para el día 27 de mayo de 2013.

Es importante que ese Despacho conozca que la actividad de erradicación por el método de aspersión 20 Pág. 98, archivo 07, C1. 21 Pág. 12-46, archivo 07, C1. 22 Pág. 99-100, archivo 07, C1. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 aérea no se hace de manera indiscriminada individualizado las veredas o predios, toda vez que para su ejecución se adelanta a través de tres fases integrales (…) vii.

El 2 de marzo de 2015, José Omar Orozco Valencia interpuso queja por daños causados en actividades agropecuarias licitas en la Finca El Danubio, ubicado en la vereda la Ceiba jurisdicción del Municipio del Doncello Caquetá, por aspersión realizada el 22 de febrero de 201523. viii. El 21 de septiembre de 2016 se solicitó mediante oficio S-2016-075053 ARECI – GRUAQ, las siguientes24: - Certificar si para el pasado 27 de mayo de 2013, se llevaron a cabo operaciones de aspersiones aéreas con el herbicida glifosato en el municipio de El Doncel/o Caquetá, en caso positivo solicito respetuosamente a mi Coronel indicar lo siguiente: o Estimación del área asperjada o Ancho de paso o Cantidad de químico utilizado o Cantidad de aeronaves que realizaron la aspersión del químico o Cantidad de líneas que realizó cada avión - Relacionar las coordenadas en las cuales se llevaron a cabo las operaciones de aspersiones aéreas con el herbicida glifosato, en el municipio de El Doncel/o Caquetá, el pasado 27 de mayo de 2013. - Copia de las evidencia fílmica o fotográfica, así como el concepto técnico de los profesionales especialistas que acompañaron las operaciones de aspersiones aéreas con el herbicida glifosato, en el predio denominado El Danubio, ubicado en La vereda La Ceiba, jurisdicción del municipio de El Doncel/o - Caquetá, el pasado 27 de mayo de 2013. - Copia de las evidencia fílmicas o fotográficas, así como el concepto técnico de los profesionales especialistas que acompañaron las operaciones de aspersiones aéreas con el herbicida glifosato, en el predio denominado El Danubio, ubicado en La vereda La Ceiba, jurisdicción del municipio de El Doncel/o - Caquetá, coordenadas N (01º44'14.1'’) y O (75º17'18.6’’), el pasado 27 de mayo de 2013 (…) ix.

El 26 de septiembre de 2016 mediante oficio 076362/GUAQ-29.25, el Grupo de Atención a Quejas por Aspersión indicó que: (…) Al respecto, cordialmente le informo que revisadas las bases de datos que reposan en el Grupo de Atención a Quejas por Aspersión del Área Erradicación de Cultivos ilícitos se pudo constatar que en vigencia del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución 017/01 luego modificada por las Resoluciones 0008/07 y 0001/12, no se recibieron quejas por presuntos daños a cultivos de lícitos con ocasión de las operaciones de aspersión aérea de cultivos ilícitos realizadas el 23 Pág. 1-2, archivo denominado queja 211915 JOSE OMAR OROZCO, CD2, archivo ZIP 006, SAMAI - 18001333375220140018300. 24Pág. 6-7, archivo denominado S-2016-079051, CD2, archivo ZIP 006, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 día 27 de mayo de 2013 en jurisdicción del municipio de El Doncello departamento de Caquetá, situación por la cual no es posible remitir copia del acta del Grupo Técnico interinstitucional Especial de Verificación de Quejas y antecedentes de la visita técnica de verificación especial de campo a que hace referencia, toda vez que estas actividades no se ejecutaron (…) x. El 28 de septiembre de 2016, se remitió comunicado oficial No. S-2016-077282- DIRAN, emanado por el Grupo de Detección del Área de Erradicación Cultivos Ilícitos, envió respuesta a lo solicitado mediante oficio S-2016-075053 ARECI - GRUAQ, «la información solicitada en formato Excel y mapa, donde se georreferencia el estimado del área asperjada, ancho de paso, cantidad de líneas que se realizaron y coordenadas de la aspersión aérea con el herbicida glifosato en el municipio de El Doncello Caquetá el pasado 27 de mayo del 2013.

Al igual me permito enviar en formato digital la caracterización ambiental del núcleo de Caquetá para el año 2013». xi. El 29 de octubre de 2017, mediante oficio S-2017-395581/ARECI-GRUAQ, por la cual la Policía Nacional – La Dirección de Antinarcóticos brindó respuesta al Oficio No. J4AF No. 1540/752-2014/00183- 00 del 25/10/2017, relacionado con los interrogantes contenidos en el oficio referido, destacándose, lo siguiente: b. Certificar cuales(sic) son los componentes del Glifosato Cúspide y Cosmoffux y cuáles son los efectos sobre plantaciones vegetales fumigadas con estos químicos o sustancias, y en especial sobre cualquier cultivo y semovientes (…) El componente activo utilizado en el Programa Erradicación de Cultivos lícitos es el herbicida glifosato, que se mezcla con agua y un coadyuvante que facilita su fijación en las hojas de los cultivos ilícitos (…) De acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se tiene que: ( ) el ingrediente activo es: (N-fosfonometilglicina, C3HaNO5P, CAS 1071-83-6), utilizado en agricultura para el control de malezas anuales y perennes en diversos cultivos que compiten o pueden llegar a competir con estos por recursos como la luz, el agua y los nutrientes, absorbido por las hojas y es de acción sistémica, penetra foliarmente y se transtoca a otras partes de la planta incluido los órganos subterráneos (No es absorbido por fas rafees), presentándose la muerte de las plantas entre /os 7 y 15 días después de la aplicación. El glifosato después de haber sido aplicado se somete a diversas fuerzas que posteriormente inducen a la inactivación y degradación de la molécula en el suelo, esto debido a que, en el momento de entrar en contacto con las partículas del suelo, es absorbido por los colides, se fija fuertemente en las arcillas y en la materia orgánica, se inactiva inmediatamente y no se filtra a aguas subterráneas, y de esta manera pierde el efecto Fito toxico y residual, no tiene efecto de persistencia (…).

(…) Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 e. Informes administrativos e investigaciones disciplinarias, que se suscribieron y adelantaron por las fumigaciones con herbicidas químicos realizadas el día 27 de mayo de 2013, sobre el predio denominado “El Danubio” o en las coordenadas (01°44´14.1” N y 75°17´18.6”O) o en su defecto N (01°44´14.1.”) y O (75°17´18.6”), de propiedad del señor JOSE OMAR VALENCIA…” De manera atenta me permito informar a este Despacho, que esta Unidad no es competente para adelantar investigaciones de tipo administrativo o disciplinario; solo cuando la persona de manera voluntaria desea acogerse al procedimiento previsto en la Resolución 0008 de 2007 del CNE, modificada parcialmente por la Resolución 0001 de 2012 del CNE, al considerar que presuntamente se le pudo afectar una actividad agrícola durante operaciones de aspersión aérea de cultivos ilícitos, la Dirección de Antinarcóticos a través del Área de Erradicación Cultivos Ilícitos – Grupo de Atención a quejas por Aspersión, procede a atenderla y decidir acerca de la procedencia o no de la compensación económica de los eventuales daños; en el caso específico revisada la base de datos del Grupo Atención a Quejas por Aspersión, se encontró que el señor JOSE OMAR OROZCO VALENCIA interpuso queja por presuntos daños a cultivos ilícitos la cual fue radicada bajo el número 211915-DIRAN, aclarando que la misma fue presentada el día 02 de marzo de 2015 y se menciona como fecha de aspersión el día 22 de febrero de 2015, la cual una vez surtido su trámite, no procedió para compensación económica en razón a que se encontró presencia de cultivos ilícitos de coca en la coordenada suministrada en la queja (…)” 2.5.

Análisis de la Sala. Caso concreto. 2.5.1. El Daño. En el caso sub examine se tiene que el daño alegado consiste en la merma patrimonial que sufrió José Omar Orozco Valencia por la afectación de los cultivos de cacao, pastorales y perdida de árboles de cedro y nogal nativos dentro del predio rural denominado el Danubio, ubicado en la vereda Las Ceibas del Municipio de Doncello, del cual es propietario conforme ficha catastral 00-01-0000-0213- 000 y matricula inmobiliaria 420-878725 y escritura pública 459 de noviembre de 200126.

El daño está debidamente acreditado con el dictamen ocular realizado por el perito Angelino Gualtero Gómez, quien dentro del informe una vez realizada la visita el 4 de agosto de 2013, indicó que la perdida se constituyó: i) en siete (7) hectáreas de cultivo de pasturas, ii) una (1) hectárea con 500 Mts2 de cultivo de cacao y otra de 500 Mts2 de cultivo de árboles maderables (20 árboles de nogal y 20 de cedro).

Así mismo dentro del dictamen se incluyó croquis y levantamiento topográfico del área afectada, así27. 25 Pág. 10-11, archivo 07, C1. 26 Pág. 4-9, archivo 07, C1. 27 Pág. 12-97, archivo 07, C1. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Adicionalmente, obra petición por la parte demandante dirigida a la Policía Nacional – Dirección Nacional de Antinarcóticos radicada el 2 de agosto de 2013, en la que se solicitó «copia de las operaciones de fumigación o aspersión de sustancias químicas con aeronaves, realizadas el 27/05/2013, en el municipio de El Doncello, Caquetá», y se indicó28: El día 27 de mayo de 2013, el predio rural con ficha catastral 00-01-0000-0213-000 llamado el Danubio ubicado en el municipio del Doncello Caquetá, sufrió daños ocasionados por la fumigación o aspersión de sustancias químicas con una aeronave perteneciente a la Policía Nacional, en su plan de erradicación de cultivos ilícitos, afectando y destruyendo los plantíos de pasto brachiaria, que se encontraban en el predio de propiedad (…) A la petición se le brindó respuesta mediante oficio No. S-2013- 043919 /ARECI-CASPE-29 del 13 de agosto de 2013, por parte del comandante de la Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea, en los siguientes términos29: Una vez verificada la base de datos, actas No. 037, poligrama No. 037 y estadística con que cuenta el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de Antinarcóticos, se pudo establecer que se realizaron operaciones de aspersiones municipio de El Doncello para el día 27 de mayo de 2013.

Es importante que ese Despacho conozca que la actividad de erradicación por el método de aspersión aérea no se hace de manera indiscriminada individualizado las veredas o predios, toda vez que para su ejecución se adelanta a través de tres fases integrales: La Detección, Aspersión y Verificación, así mismo se determinan los alcances de las funciones y responsabilidad de las entidades comprometidas en el 28 Pág. 98, archivo 07, C1. 29 Pág. 99-100, archivo 07, C1.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 programa, las cuales permiten la coordinación y participación de la solución de problemáticas ocasionadas por éste, por tal motivo se ha diseñado por parte del Consejo Nacional de Estupefacientes, un procedimiento descrito en la Resolución 0008 de 2007, modificada parcialmente por la resolución 01 de 2012 del CNE, como una de las alternativas que se tienen para mitigar, compensar los daños que se puedan generar con ocasión del programa de erradicación de cultivos ilícitos por método de aspersión aérea con el herbicida glifosato.

Este procedimiento fue diseñado de tal forma que no se requiere que la persona contrate los servicios profesionales de un abogado, sino que directamente pueda acudir a la Alcaldía Municipal con el propósito de reportar lo que ocurrió en su predio, debiendo tener en cuenta que en el mismo no haya presencia de cultivos ilícitos. Igualmente, en audiencia de pruebas del 13 de diciembre de 201730, durante la contradicción al dictamen, sostuvo que pudo identificar que había un daño porque «se evidenció que había sido una fumigación aérea, debido a que todos los efectos generados a las coberturas vegetales indican que no ha sido de pronto un organismo vivo que lo haya generado, sino que ha sido la aplicación de un herbicida.

Por lo tanto, se ve que han sido quemados todos los árboles y las gramíneas y pasturas». El señor Angelino Gualtero también afirmó que en la visita tomó el registro fotográfico de los pastales y las plantas que fueron afectadas; en efecto, al revisar el dictamen pericial, se evidencia que los pastales y las plantas estaban secos para la fecha de la visita, es decir, el 4 de agosto de 2013, aproximadamente 69 días después de ocurridos los hechos.

Así se observa algunas de las imágenes31: 30 Pág.158, archivo 8, C1 y CD4, archivo ZIP 008, SAMAI - 18001333375220140018300. 31 Pág. 12-97, archivo 07, C1. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Igualmente, obran testimonios de Narciso Alei Alei, Ana Vitalia Carrillo y Carlos Julio Angulo, los cuales tienen valor probatorio, pues son coherentes en sus afirmaciones y no se evidencia tergiversación en el relato de lo que visualmente constataron en las visitas realizadas a los cultivos de los demandantes.

Además, los testigos coincidieron en que pasó una «avioneta» y vieron las pasturas, los cultivos de cacao dañados (arrasados y quemados), daño en las fuentes hídricas, entre otros. De acuerdo con las pruebas relacionadas, encuentra la Sala que, en efecto, el demandante sufrió un menoscabo cierto al perder sus cultivos cuando se fumigó con glifosato la zona donde residían.

Ahora, bien respecto del ganado mencionado en el dictamen, esto es la muerte de dos (2) bovinos hembra y un (1) bovino macho (ternero), es importante destacar que al respecto, el Tribunal Administrativo del Caquetá, en sentencia del 17 de julio de 2024 mediante radicado 18-001-33-33-002-2012-00218-01, indicó32: Conforme a los lineamientos del Consejo de Estado, a la parte actora le correspondía acreditar dos requisitos esenciales, para demostrar la propiedad y ocurrencia del daño: (i) el certificado expedido por la autoridad competente en el que, quien pretenda demostrar tal situación, aparezca como el titular del hierro, marca, cifra quemadora y/o dispositivo de identificación, y (ii) acreditar que los semovientes cuya propiedad se alega, hubieren exhibido, al momento de ocurrencia de los hechos, tales hierros, marcas, cifras quemadoras y/o dispositivos de identificación. Así mismo, refiere el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que en el certificado de hierros y/o de marcas, se debe consignar “el nombre del dueño y su 32 Tribunal Administrativo del Caquetá, sentencia del 17 de julio de 2024, radicado número 18-001-33-33-002-2012-00218- 01.

Magistrada ponente: Edith Alarcón Bernal. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 vecindad, el número de fincas en que emplee la marca, y se dejará el diseño exacto de los hierros usados por cada ganadero”.

De lo expuesto, considera la Sala que no se demostró la propiedad de los semovientes afectados con la fumigación, pues no obran pruebas que den cuenta de ello, razón por la cual no se tendrá acreditado el daño respecto de los bovinos referidos y se modificará la sentencia de primera instancia respecto de este punto. Comoquiera que el primer elemento de la responsabilidad se encuentra acreditado, la Sala procederá a abordar el juicio de imputación. 2.5.2.

Juicio de imputación. La Juez de Primera Instancia declaró la responsabilidad del Estado en cabeza del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por considerar que al demandante le fue causado un daño antijurídico, consistente en la fumigación con glifosato de un predio rural de su propiedad, en el cual existían siembras de cacao, pastorales, maderables y bovinos, que servían para su sostenimiento-, y que este le era atribuible a la demandada, por cuanto pudo comprobarse que el 27 de mayo de 2013 se llevaron a cabo labores de fumigación por parte del Grupo de Erradicación de Cultivos de la Policía Nacional en la zona.

En primer lugar, uno de los cargos de apelación de la entidad demandada se dirige a indicar que las aspersiones no fueron realizadas en las coordenadas del predio el Danubio, por los aviones de la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos el 27 de mayo de 2013, pues conforme al registro oficial de la Dirección de Antinarcóticos no se realizaron operaciones de fumigación en esa zona.

Al respecto, cabe resaltar que obra dentro del expediente oficio No. S-2013 018813/DIRAN - JEFAT – 29, del 16 de abril de 2013, dirigido al alcalde municipal de El Doncello, comunicación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional mediante la cual se informó la iniciación de labores de aspersión aérea a cultivos de uso ilícito de arbusto de hoja de coca detectados en el Departamento de Caquetá, con sede de operaciones en la Base Militar de Larandia Caquetá, a partir del día 22 de abril de 201333 y acta número 37, en el que se indica que se realizaron labores de aspersión a cultivos ilícitos de coca, en jurisdicción del Departamento del Caquetá34: 33 Pág. 102, archivo 07, C1. 34 Pág. 14-15, archivo denominado S-2016-079051, CD2, archivo ZIP 006, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 A su turno, el 28 de septiembre de 2016 se remitió comunicado oficial No. S-2016-077282- DIRAN emanado por el Grupo de Detección del Área de Erradicación Cultivos Ilícitos, envió respuesta a lo solicitado mediante oficio S-2016-075053 ARECI - GRUAQ, «la información solicitada en formato Excel y mapa, donde se georreferencia el estimado del área asperjada, ancho de paso, cantidad de líneas que se realizaron y coordenadas de la aspersión aérea con el herbicida glifosato en el municipio de El Doncello Caquetá el pasado 27 de mayo del 2013.

Al igual me permito enviar en formato digital la caracterización ambiental del núcleo de Caquetá para el año 2013». Al respecto se envió el siguiente mapa de georreferencia35: Igualmente, se remitieron las siguientes coordenadas del área de aspersión realizada el 27 de mayo del 2013, así: (…) 35 Pág. 10-13, archivo denominado S-2016-079051, CD2, archivo ZIP 006, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 (…) (…) (…) De acuerdo con el levantamiento topográfico realizado en el dictamen, el cual incluyó un análisis detallado del predio del demandante, cuyas coordenadas son 01º44’14.1’’N 75º17’18.6’’W, se puede constatar que las áreas de aspersión del 27 de mayo de 2013 anteriormente referidas colindan con los límites del predio El Danubio.

De manera ilustrativa por parte de la Sala, se extrajo una de las coordenadas mencionadas previamente en el comunicado oficial No. S-2016-077282-DIRAN del 28 de septiembre de 2016, específicamente la coordenada 1°44'11.69"N 75°17'14.12"W (número 4 del listado). Posteriormente, se realizó la búsqueda de la coordenada correspondiente al predio del demandante, utilizando «Google Maps», arrojando los siguientes resultados: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Igualmente, al verificar la distancia entre las coordenadas, se puede evidenciar que se encuentran a menos de 160 metros, así: El Danubio Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 En suma, considera la Sala que de acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que cerca al predio del demandante sí se realizaron aspersiones con glifosato y, por tanto, debe declararse la responsabilidad de la entidad demandada bajo el régimen objetivo de responsabilidad y el título de riesgo excepcional, pues no está demostrada ninguna falla sino que el daño se causó por la actividad lícita, pero peligrosa.

Adicionalmente, se ha dicho que según la Resolución 011 de 1994 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes se estableció que «debe hacerse un reconocimiento preciso de la ubicación de los cultivos ilícitos, su extensión, el medio circundante, sus características, los riesgos potenciales, [y] la localización», lo que si bien pudo haber hecho la entidad demandada, en la sentencia proferida el 23 de abril de 202136, el Consejo de Estado consideró: 62.- Además, aunque la naturaleza de la actividad permite inferir que la parte actora no se encontraba obligada a demostrar la distancia en que se ejecutó la aspersión, aparece probado que la operación se hizo a una distancia que oscila entre los 10 y 310 metros del área de georeferenciada de la zona afectada.

En armonía con ello, no queda sino concluir que los daños probados tuvieron origen en el herbicida asperjado vía aérea por la demandada. Ello, sin dejar de lado que, mediante audiencia de recepción de testimonios del 28 de noviembre de 2017, Narciso Alei Alei, declaró37: Preguntado: ¿Diga usted si conoce al señor José Omar Orozco Valencia, en caso afirmativo, por qué motivos conoce al señor José Omar Orozco? Contestado: De hace por ahí unos 15 años de vivir allá en la vereda.

Además, fue el presidente de la Asociación Comunal de la Vereda la Ceiba. Diga si tiene conocimiento que el señor José Omar Orozco Valencia es propietario de algún predio en la vereda de la vereda la Ceiba en el municipio de Doncello. (…) Tiene una finca llamada el Danubio. Preguntado: ¿Sabe usted con qué o con qué predios colinda la finca El Danubio ubicada en la vereda de la Ceiba? Contestado: Colinda pues con Carlos Julio Angulo que según la estructura que junto con José Domingo son los fundadores de ahí y un señor de apellido allá donde está la señora que es por ahí Ana Carillo y conmigo.

Preguntado: ¿Diga si tiene conocimiento que tipo de cultivos tiene José Omar Orozco en el predio denominado El Danubio? Contestado: Ah, sí, señor. Él tuvo la mayoría son pastos (…) cacao y unos colinos de plátano. Preguntado: ¿Diga usted si conoce o tiene conocimiento de lo ocurrido de lo ocurrido el 27 de mayo del 2013 en el predio El Danubio? Contestado: Ah, pues esa ocasión fue cuando tuvieron una avioneta fumigando en ese sector y a ese señor le fumigaron los pastos y esa cacaotera que hay, con un buen lote de cacao que había sembrado y unos colinos de plátano. Pues ahí fumigaron todo, todo eso y lo fumigaron.

Preguntado: Describa qué cuál fue el efecto de esa fumigación cuáles fueron las consecuencias de esa fumigación ¿consecuencias? ¿Qué pasó después de esa fumigación en ese país? Contestado: Pues que esto queda fumigado, queda muerto todo y las hierbas se derriten y no pueden volver a sembrar por lo menos la agricultura que era 36 Sección Tercera, CP.

José Roberto Sáchica Méndez, radicación 52001-23-33-000-2014-00209-01 (AG). 37 Pág. 82, archivo 10 de One Drive y CD5, archivo ZIP 009, SAMAI - 18001333375220140018300. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 sembrada con el tiempo salen unas rastrojeras y después tienen que volver a sembrar el pasto de nuevo que es un proceso largo y la persona pues tiene sus animales y necesita pagar arriendo en otra parte, arriendo en otras vecindades para tener los animales pues pienso yo que fue un perjuicio.

¿Qué actividades e inversiones tuve que realizar José Omar Orozco para tener que habilitar el terreno y continuar con su actividad agrícola y ganadera? Contestado: Pues como dije que ese mismo premio lo estaba recuperando ya volviendo a sembrar el pasto y adecuadamente, pero a él lo han fumigado en dos ocasiones en el 2013 y después del 2013 como en el 2015, pero en el 2015 volvieron las avionetas y volvieron a fumigar ya no tenía ninguna otra hoja de todo el pasto, pero volvió y fue fumigado y eso con las avionetas.

Preguntado: ¿Cuál es el conocimiento de qué daños fueron ocasionados a los cultivos que tenía y el ganado que tenía el señor en esa finca? Contestado: Ahí pues se dañó lo que son los nacimientos de los aguas porque hubo gente acostumbrada a dejar los huevos de las parcelas de los aguas, para que tenga más cotidiana el agua de los granos, cuando llega una fumigación de esas pues entonces la arborización, los nacimientos todo eso muere, entonces pues un daño (…) me parece que hay unos animales que estaban regando no les pregunté pero me parece que hasta unos años unos animales se recogieron porque todos los niños estaban ahí los animales.

Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento de lo que hizo aquí que hubo más afectados o se pensaron más afectados por la fumigación de la policía? Contestado: Pues claro que Sí, por lo menos en mi caso yo tenía una (no se escucha) y unas maticas de plátano, y todos los animales y así los demás vecinos lo que ganan es veneno no es donde tanta caer todo esto se muere.

Preguntado: ¿Usted tiene conocimiento si la Policía Nacional pagó por la fumigación? Contestado: No, eso no han pagado nada. Preguntado: ¿Puede usted c hacer una comparación de cómo era la vida del señor José López Obrador antes de los desperdicios sufridos por la fumigación en el 2003? Contestado: Pues antes no tenía perjuicios porque teníamos buenas aguas, no teníamos que estar pagando arriendos de pastos particulares para tener estos animales ahí en la finca, teníamos los pastos al día y ahí manteníamos los animales y al ser fumigados pues tienen que salir a pagar arriendos a otra parte entonces (…)No, pues yo creo que en este momento eso sería lo que a mí me ha constado como vecino de él y que él hizo lo que ha podido y aquí en estas partes por donde pasa esos aviones fumigando en otras partes también dañan lo que han tenido los campesinos, por fumigar cultivos ilícitos fumigaron cultivos de pancoger.

Preguntado: Explique quiénes son los que fumigan Contestado: Pues las avionetas, uno las mira que pasan no sé si era el ejército o la policía, imagino que es la Policía Antinarcótica, ¿por que quien más fumiga si no? (…) Por su lado, Ana Vitalia Carrillo Calvo, frente a los hechos refirió38: (…) Preguntado: ¿Usted tiene un predio? Contestado: Sí, tengo un predio Preguntado: ¿Cómo se llama? Contestado: Se llama La Rosa.

Preguntado: ¿La finca colinda con la finca el Danubio? Contestado: Si, señor. Contestado: ¿La actividad económica de la finca el Danubio? ¿Tenía coca? Contestado: No, tenía pastos, ganado y plátano. Preguntado: ¿Qué sucedió el 27 de mayo del 2013 en ese predio? Contestado: Una fumigación de la finca. Preguntado: ¿Quién fumigó? Contestado: Los helicópteros (…), una avioneta.

Preguntado: ¿qué autoridad era la que se encontraba fumigando? Contestado: La Policía. Preguntado: ¿Describa como quedó el predio el Danubio después de la fumigación? Contestado: Acabada, todo se acabó. Preguntado: ¿Que tuvo que hacer el señor José Omar para poder recuperar el predio o si ya pudo recuperarlo? Contestado: le tocó conseguir plata para pagarle a los trabajadores para sembrar pasto, le tocó pagar arrendamientos en otros lados para mantener el ganado.

Preguntado: ¿Sabe si el señor José Omar tuvo cultivos ilícitos? Contestado: No. Preguntado: ¿Cuáles fueron los perjuicios causado por la fumigación? Contestado: Acabar el pasto, el cacao, los plátanos. Preguntado: ¿Conoce si fueron afectados otros predios? Contestado: Si. (…) 38 Pág. 82, archivo 10 de One Drive y CD5, archivo ZIP 009, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Preguntado: ¿Puede usted hacer una comparación de cómo era la vida del profesor en la época en la que vivió, antes de la fumigación? Contestado: Pues, mientras no habían fumigados, tenía a sus animales adecuados en la comida y los suplementos extra, Y al fumigarse, le tocó conseguir, tenía para pagar la renta para tener los animales.

(…) La fumigación, entonces afectó el agua. Quedaron contaminadas las aguas. Igualmente, el testigo Carlos Julio Angulo manifestó en su declaración, lo siguiente39: Preguntado: ¿Usted conoce a José Omar Orozco? Contestado: Sí señor Preguntado: ¿Tiene algún parentesco con él? Contestado: No señor Preguntado: ¿Cuántos años conoce? Contestado: Por ahí 20 años Preguntado: ¿Por qué motivo? Contestado: Por ser vecino de la vereda en la Ceiba y porque ha sido profesor.

(…) Preguntado: ¿Sabe usted con quién colinda él? Contestado: Sí, claro el colinda con en este momento está colindando conmigo, Ana Vitalia(…) Preguntado: ¿Sabe usted cuál es la actividad económica de la finca el Danubio? Contestado: Sí, claro La ganadería y plátano, yuca y cacao cuando eso. Preguntado: ¿Usted sabe si esta finca en el Danubio ha tenido cultivos ilícitos? Contestado: No, no, no Nunca ha tenido.

Preguntado: ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2013? Contestado: (…) Pues ese día por la mañana a la hora de la mañana comenzaron a rondar la avioneta y comenzaron a fumigar cultivos ilícitos, pero la verdad, fumigaron fue lo que no era ilícito, porque fumigaron en la finca de Omar Orozco, fumigaron en otra finca alrededor, que fumigaron en otra finca alrededor que había Preguntado: ¿Quién fumigó? Contestado: la policía (…) Preguntado: ¿Cuáles fueron las consecuencias de esa fumigación? Contestado: Las consecuencias fueron que acabaron con un poco de fuente hídrica, árboles maderables en producción y otros que estaban pequeños y el pasto, el cacao, pues el cacao que tenían se lo fumigaron todo y plátanos yucas y el ganado también se lo fumigaron.

Eso era lo que había en la finca, ganado también y sí también hubo las muertes de peces. Preguntado: ¿Usted sabe si que el Profesor José Omar ha tenido que incurrir gastos precisamente para la recuperación de esa tierra y para mantener la actividad económica? Contestado: Si, la verdad es que, para volver a sembrar no creo porque es una tierra que queda esterilizada, crece rastrojo (…) le tocó sacar el ganado, por no tener comida se le murieron unas reses, y hasta ahora todavía está pagando en otra parte.

Preguntado: ¿Usted conoce si hubo personas perjudicadas también con la fumigación de ese año, de 2013? Contestado: Sí, claro. (…) Preguntado: ¿Puede definir cómo era la vida del profesor José Omar en la finca, antes de la fumigación y cómo es ahora? Contestado: Bueno, antes él vendía la leche, o sea, la fuente de él es el ganado, y del ganado pues se llevaba la leche, y el cacao, pues era un cacao que todavía estaba produciendo.

Preguntado: O sea, que si hay una afectación, que conozca al profesor José Omar con la comunicación. Contestado: Sí, claro, hubo una afectación y aún todavía no puede cultivar en la tierra cacao, una lógica que no le va a dar lo mismo que si estuviera antes en el lugar. (…) Preguntado: ¿Por qué se dio cuenta de los hechos narrados? Contestado: Ah, estaba en el predio que tengo en la vereda la Ceiba, cuando comenzó la rotación de la avioneta y del helicóptero.

Entonces yo salí a ver el predio cuando estaban fumigando, y también cuando contaminaban las fuentes hídricas, y caía el veneno prácticamente en los potreros, en el caucho, en la platanera, en la fuente hídrica. A la luz de lo anterior, los testimonios coinciden en señalar que fue una avioneta de la Policía Nacional la que realizó la fumigación el 17 de mayo de 2013, y que el señor José Omar Orozco Valencia no tenía cultivos ilícitos en su predio, denominado "El Danubio", en la vereda la Ceiba, en dicha fecha. 39 Pág. 82, archivo 10 de One Drive y CD5, archivo ZIP 009, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Por otro lado, respecto del dictamen pericial, encuentra la Sala que la experticia sí cumplió con lo allí previsto, comoquiera que i) se verificaron los hechos que interesan el proceso; ii) es claro, preciso y detallado frente a la pérdida de cultivos; iii) se adjuntaron los documentos necesarios para acreditar la experiencia y aptitud del profesional.

Esto en la medida en que el señor Angelino Gualtero demostró ser tecnólogo agropecuario, especialista en sistemas sostenibles de producción pecuaria y administrador de empresa agropecuaria; con estudios en gerencia y emprendimiento solidario, contabilidad y avalúos, entre otros; asistió a cursos como «sistemas de producción agroforestal: cacao – plátano – maderables» y «congreso empresarial y agropecuario de la Amazonía Colombiana»; así mismo probó que ha desarrollado distintas experticias, se ha desempeñado como técnico de campo de varias empresas e instituciones como Corpoamazonía. Lo señalado, sin duda, da cuenta de la experiencia del perito y su aptitud para rendir el dictamen que comprende, en relación con los conocimientos agropecuarios.

Ahora bien, en el dictamen se indicó: ( )

6. CONTEXTO ECONÓMICO Y DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Interrogante segundo: determinar los daños que presenta el predio antes indicado, como consecuencias de la fumigación aérea con sustancias químicas por parte de aeronaves adscritas a la Policía Nacional, indicar en qué consisten esos daños y cuantificar su valor económico. En la visita realizada el día 04 de agosto de 2013, se pudo observar que la explotación del predio estaba provista de cultivos tradicionales comúnmente conocidos por los pobladores del sector rural en el departamento del Caquetá como yuca, plátano, pasturas para la alimentación de los bovinos y en este caso un cultivo de cacao, junto con la cría de ganado y especies menores.

Algunas áreas del sistema productivo mencionados anteriormente se vieron afectados el día 27 de mayo de 2013 con la aspersión de glifosato por las aeronaves de la policía nacional y que se relacionan a continuación. CUADRO 2. Área de cultivos afectados el 27 de mayo de 2013 ITEM DESCRIPCIÓN DENSIDAD/HA ÁREA (HA) 1 Pasturas 7 2 Cultivo de cacao 625 1,5 3 Cultivos maderables 0,5 TOTAL 9 Los árboles maderables afectados (cedro y nogal), que se relacionan (cuadro 2), son especies nativas de la zona del piedemonte Caqueteño, que fueron protegidos por la familia propietaria del predio desde el momento de intervención de tala y quema, con el propósito de obtener ingresos económicos de la madera en el futuro.

Estos se encuentran dispersos en el cacao, pasturas y áreas de reservas hídricas. La edad aproximada según los informantes oscila entre 10 a 12 años y no tienen un plan de manejo ni fertilización, por tal motivo el valor económico es ponderada. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 El sistema productivo de Cacao afectado por las fumigaciones aéreas y observado en el predio, se caracteriza por estar asociado con algunos árboles nativos de porte alto (Nogal, cedros entre otros), dispersos en el área y se encontraba en la etapa agronómica de crecimiento y desarrollo, por tal razón solamente se costea dentro de los daños el periodo de establecimiento y sostenimiento del primer año. Respecto de lo manifestado en el recurso de alzada con ocasión del oficio N°.

S-2016- 076362/APRECIGRUAQ – 29.25 del 26 de septiembre de 2016, mediante el cual se informa que no se encuentra que el demandante haya presentado queja o reclamación por los hechos, se indicó que el demandante sí instauro una queja por daños el 22 de febrero de 2015, en relación con su predio «El Danubio» ubicado en el municipio de El Doncello.

Es relevante destacar que según el testimonio de Narciso Alei Alei, la finca del demandante fue fumigada tanto en el año 2013 como en el 2015, por lo que la queja fue presentada con los hechos ocurridos en el 2015. La parte demandada argumentó que dicha queja fue rechazada debido a la supuesta presencia de cultivos ilícitos de coca en el predio, no obstante, no se aportaron pruebas o expediente administrativo alguno que sustentara tal afirmación. En suma, a partir de las pruebas directas e indirectas, la Sala colige que al haber fumigado una zona cercana al predio del cual era poseedor el demandante, facilitó que el veneno cayera sobre las 7 hectáreas de pasturas, una hectárea y media de cultivo de cacao y cultivo maderables, y produjera el daño que ya se declaró. Por las razones expuestas, considera la Sala que el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, es responsable por los daños ocasionados al adelantar las fumigaciones con glifosato, razón por la cual la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. 2.5.3.

Los perjuicios. 2.5.3.1. Perjuicios materiales. Respecto de los perjuicios materiales el apoderado de la parte actora en el recurso de alzada indicó que el dictamen pericial presentado por el perito Angelino Gualtero Gómez, ofreció una valoración detallada de las pérdidas económicas sufridas por el demandante; así mismo, refirió que obran dentro del plenario, testimonios de Narciso Alei Alei, Ana Vitalicia Carrillo y Carlos Julio Angulo, quienes corroboraron los hechos de la demanda y el peritaje.

Frente al daño emergente y lucro cesante, el dictamen pericial expuso: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 • Daño emergente: DAÑO EMERGENTE: (…) Por tal razón, el establecimiento de las (7) hectáreas de cultivos relacionados en el (cuadro 2) y la adquisición de tres (3) semovientes muertos afectados por las fumigaciones aéreas con glifosato en el predio y los costos de sostenimiento para colocar los cultivos en el estado en que se encontraban antes de suceder los hechos se refieren en los siguientes cuadros.

En el cuadro 7. Se presenta el resumen de los daños emergentes causados por las fumigaciones aéreas con productos químicos al predio en mención y para hallar el presente resultado se toman los costos de establecimiento y mantenimiento de los cultivos al primer año y los costos de mantenimiento después del primer año. En él se muestra la descripción de los cultivos, el número de hectáreas afectadas (9 ha), edad de los cultivos al día de los hechos y los respectivos valores.

En general los daños causados al sistema productivo, en lo relacionado a los costos de establecimiento y sostenimiento a la fecha de los hechos es de TREINTA Y UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL ($31.066.000) PESOS COLOMBIANOS y los costos de mantenimiento con relación al tiempo de recuperación de los cultivos perenes ascienden a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($9.380.000) PESOS COLOMBIANOS, lo que genera un DAÑO EMERGENTE de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($40.446.000) PESOS COLOMBIANOS. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 • Lucro cesante.

(…) En el cuadro 8, se presenta el inventario de ganado doble propósito que existía en el predio por valor aproximado de $85.400.000, reporte obtenido de la familia afectada el día de la visita y los ingresos anuales que la explotación pecuaria generaba por la venta de leche antes de los hechos y asciende a $25.915.000. Ellos comentaron que pagan arrendamiento de pasturas para la alimentación de estos semovientes.

En el cuadro 09 Se presenta la descripción del cultivo o producto, el número de hectáreas afectadas (9 ha), ciclos de producción o de cosecha por año, ciclo biológico o fenológico, edad de los cultivos al día de los hechos, producción por hectárea, producción total de aéreas afectadas, años que dejaron de recibir ingresos a causa de la fumigación, unidad, valor unitario y valor total.

En general los daños causados al sistema productivo, por afectación a las cosechas al momento de los hechos ascienden a TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTE Y UN MIL ($36.121.000) PESOS COLOMBIANOS y los ingresos dejados de recibir por los daños a las cosechas y la producción ganadera es de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTE Y UN Mil ($36.121.000) PESOS COLOMBIANOS, lo que genera un LUCRO CESANTE de SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($72.242.000) PESOS COLOMBIANOS. Interrogante cuarto: Determinar los costos integrales necesarios para la restauración, reparación y recuperación del mencionado predio, hasta que se ponga en las mismas condiciones de producción y rentabilidad que generaba antes de la fumigación aérea con sustancias químicas, por parte de aeronaves adscritas a la Policía Nacional.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 La presente investigación pericial se basó en investigaciones científicas, con el propósito de soportar el objetivo del informe que consiste en avaluar los daños emergentes y lucro cesante que están representados en los cuadros 07 y 09.

En el cuadro 10, se muestra el resumen de los de los daños causados a la familia, con las fumigaciones aéreas por aeronaves adscritas a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, en donde el daño emergente asciende a CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL (40.446.000) PESOS COLOMBIANOS y el lucro cesante por un valor de SETENTA Y DOS MILLOES DOSCIETOS CUARENTA Y DOS MIL ($72.242.000), PESOS COLOMBIANOS para un total de daños estimados en CIENTO DOCE MILLONES SEIECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($112.688.000) PESOS COLOMBIANOS. Igualmente, con ocasión de la visita ocular, en la audiencia de pruebas, el perito manifestó40: (…) En medio de las indicaciones y coordinamos la fecha de la visita, en el cual fui a la finca de él, que se queda en el municipio de El Doncello.

En 12 kilómetros de El Doncello vía Puerto Rico, se desvía uno por una de las dos vías, una a la derecha y otra a la izquierda, y después uno de la mano izquierda, y se desvía por una carretera que va para un área que se llama La Ceiba. Ahí encuentra una bodega al final de la vía, y camina ya como unos 15 minutos por camino hasta llegar a la finca de este señor, señor Orozco.

La finca queda ubicada en el pie de monte, o sea, es ya algo quebrado el terreno, hay una pendiente por ahí mayor del 25%. Y pues efectivamente, antes de ingresar a la finca, pues investigué, indagué sobre información relacionada con la zona, con la afectación que le habían hecho a él en los cultivos, y ya en el predio se evidenció que había sido una fumigación aérea, debido a que todos los efectos generados a las coberturas vegetales indican que no ha sido de pronto un organismo vivo que lo haya generado, sino que ha sido la aplicación de un herbicida.

Por lo tanto, se ve que han sido quemados todos los árboles y las gramíneas y pasturas. (…) Preguntado: ¿Cuánto es la extensión? ¿A qué dedicaba realmente el señor la finca? ( ) Contestado: Bueno, sí, la finca, lo que pude apreciar, porque yo no la recorrí toda, tiene una casa, una habitación, una vivienda, tiene unas instalaciones agropecuarias como las cercas, tiene el establo, divisiones de potreros, su respectivo estantillo y todo lo que hace, componen las cercas y tiene pasturas, pasturas introducidas, mejoradas, que el señor había establecido para el sustento del ganado de leche.

Preguntado: Lo de pasturas introducidas, mejoradas, ¿estas son unas pasturas especiales frente a otro tipo de pasturas o a qué se refiere con eso? Contestado: Sí, claro, cuando decimos que son pasturas introducidas, mejoradas, son pasturas que no son nativas. Nativas son las que normalmente cuando uno, uno rosa, tala o quema y ellas salen graninas diferentes especies que son nativas de acá. Estas no, estas son de especies de la familia Brachiara, sí, Brachiara, la que más había ahí era Brachiara decumbens y de pronto brizantha, que son introducidas que los orígenes de ellas son de África y fueron naturalizadas en Brasil y posteriormente traídas aquí a Colombia y pues son la mayor parte de las pasturas que uno encuentra en, por ahí en un 80% del territorio del Caquetá son pasturas de esas.

Entonces, ahí el señor también tenía dentro de eso, incluso en una parte muy cerca de las pasturas había establecido el cultivo de cacao, que fue el que fue afectado ahí junto con el área de las pasturas, porque la finca, calculo yo que esas 30 hectáreas, pues como son zonas pendientes, siempre ellos dejan la parte que es más ladera, o sea más cerca de las quebradas, siempre le dejan las riberas de las rondas, las riberas de las quebradas, que siempre ahí van a tener vegetación nativa, 40 Pág.158, archivo 8, C1 y CD4, archivo ZIP 008, SAMAI - 18001333375220140018300.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 entonces yo calculo que esas 30 hectáreas habrían por ahí unas 20-23 hectáreas de pronto en pasturas. Preguntado: ¿Usted no recorrió en todo caso todo el terreno? ¿Qué parte de ese terreno recorrió realmente? Contestado: Yo recorrí aproximadamente por ahí, no, yo sí recorrí el terreno por los linderos, porque yo llegué en un GPS y yo me fui marcando las coordenadas por todo el lindero, pero pues ya eso hay de entradas, o sea en la cordillera es difícil poder, por decir algo, hacer pasturas en todo el territorio como se hace aquí en el plano, ¿cierto?, porque hay muchos accidentes geográficos que se limitan, entonces hay una entrada por un lado, hay otra entrada por otro, entonces eso tiene, incluso uno va a una finca de estas y realmente no la mira toda así como panorámica, no le puede dar toda la vista normal ( ) Entonces con relación a esto pues estamos emitiendo ya unos valores para cada uno de los componentes, en el costo de establecimiento y sostenimiento de una hectárea de pasto tenemos, como fueron 7 hectáreas las que fueron afectadas de pasturas, entonces pues eso más o menos el establecimiento de esa hectárea vale en ese tiempo, porque si ya está a estos tiempos vale mucho más, vale 1.815.000 pesos por hectárea, al multiplicar eso por las 7 hectáreas va a dar 12.705.000 (…), entonces normalmente uno cuando son pasturas nuevas uno establece y al establecer, usted sabe que aquí en la Amazonía hay mucha diversidad de especies vegetales, entonces hay que hacerle un mantenimiento durante al menos un año, pero en ese año no alcanza a tener como la madurez, o sea, la pastura, o sea no alcanza a tener el estado normal para hacerle un pastoreo permanente, entonces hay que darle más o menos el mantenimiento durante otros años más haciendo el control de estas arvenses, porque no son malezas sino arvenses, o plantas que surgen, entonces para que la pastura realmente pueda ocupar todos los espacios y ya después de los dos años ya se pueda como manejar un potrero más fácil, entonces por eso hay otro cuadro de costos de sostenimiento, ya de sostenimiento, por lo que son limpias, de pronto control de maleza y todo esto, entonces eso alcanzaría un valor de 1.340.000 por hectárea y las siete hectáreas generarían un valor de 9.380.000 para el segundo año. Preguntado: ¿usted va muy rápido, usted me dice que para hacer el mantenimiento del pasto se requiere un año constante, mantenimiento para establecimiento, luego el siguiente año para mantenerlo y que pueda cubrir toda la superficie del suelo y después ya solamente de sostenimiento, mi pregunta es, el pasto cuando usted hizo la visita correspondía a qué etapa del pasto, o sea, en qué etapa estaba, en el primer año, en el segundo año o ya estaba en la etapa de sostenimiento? Contestado: La pastura que tenía en ese momento, era un pasto ya adulto, un pasto que ya tenía, pues no sé, le pregunté la edad que tenía, pero yo creo que era una pastura de unos mayores de 5 años, una pastura ya bien empradizada, se le dice acá, o estaba bien surtida.

Preguntado: usted me dice que más o menos eran 23, de esas 23 solamente 7 se vieron afectadas, ¿es correcto? Contestado: solamente 7, sino que, pues me decía el señor, que precisamente la aspersión cayó, fue muy cerca a la casa, donde eran los pastos que él tenía como más cerca para el ordeño, los otros ya quedaban más alejados, entonces por eso tuvo que suspender el ordeño que él tenía para sostenerse.

Entonces, ya en el cuadro número 5 aparecían los costos de establecimiento y mantenimiento del sistema de cacao. Este pues era un cultivo, sí que estaba nuevo, no era un cultivo que estaba en producción, era un cultivo que estaba, tenía unos aproximadamente, yo creo que entre unos 6 a 8 meses de haberse establecido, los arbolitos estaban más o menos del tamaño de un metro, entonces pues por eso no se le halló el costo de mantenimiento ya después del segundo año, porque no era necesario, mejor dicho, siempre solo se halló el valor para un año. Entonces pues ahí están todos los ítems relacionados a la preparación del terreno, la resiembra, todo lo que se gasta uno para poder establecer un cultivo, y pues era una hectárea y media, era por valor de 4.361.000, y eso haría un valor de la hectárea y media de 6.541.500 pesos.

Dentro del área yo he estimado ahí media hectárea, que creo que ahí dentro del cuadro está, eran de unos árboles maderables nativos, entre ellos había cedros y nogales, era lo que más se encontraba, que son árboles que surgen de ese ecosistema, pero él los había ido cuidando desde hacía mucho tiempo, desde que se tala el bosque, y pues esos árboles fueron dañados, entonces por eso también se tuvieron en cuenta ahí, y se contabilizaron dentro de ese peritaje.

Pues yo calculé ahí que había 20 de cada uno, los que conté que estaban dentro del área, 20 árboles de cedro y 20 de nogal, y pues aproximándole Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 las piezas que voy a sacar en cuanto a lo que sabía, un valor de 300.000 pesos para los árboles de cedro, y 200.000 para cada uno de los árboles de nogal.

El señor pues me dijo que habían muerto unos animales, yo no me consta haberlos visto, los tomé porque él me dice que después de la fumigación, al otro día habían amanecido los animales muertos, entonces él alude que es defecto del glifosato, entonces se contabilizaron ahí las hembras a 1.500.000 y los machos en 1.000.000 de pesos. Y acá ya está el resumen del cuadro número 7, está el resumen ya de los daños emergentes generados al predio, entonces en el primer lado vienen los costos de establecimiento y sostenimiento de los cultivos del primer año, y al otro lado los costos de sostenimiento después del primer año, y eso nos genera un valor, los costos del primer año nos generan un valor de 31.066.000, y el otro de 40.446.000.

Usted manifestó que el señor tuvo que trasladar unos semovientes a otro lugar, para poder mantenerlos porque no tenía cómo tenerlos ahí, usted me decía que el que tenía producción de leche tuvo que trasladarlo, y el que tenía para efectos de otras, o el más corriente, no sé cómo se denominará, lo tenía ahí en la casa. (….) Sí, pues ya aquí eso nos arroja ya un cuadro total en el cual se describen los daños emergentes y lucro cesantes.

En el cuadro número 10, los daños emergentes tienen un total de 40.466.000 y los lucros cesantes de 72.242.000 para un total de 112.688.000 pesos. Preguntado: ¿Usted le puede informar al despacho qué tipo de sistema de medición utilizó para establecer el tamaño de los pastos, el tamaño del cultivo de cacao? Contestado: Bueno, en tamaño de los pastos, pues con relación al área que el señor que tiene la finca, que son 30 hectáreas, eso pues fue lo que se calculó a simple vista, porque yo realmente las pasturas no le hice ninguna medición. Pero lo que fue ya para el área que había de cacao y de los pastos afectados que fue el área, eso sí usé un GPS, que es lo que normalmente lleva uno para hacer este tipo de medidas y después hacer el polígono en el computador.

Preguntado: ¿Usted logró establecer que los cultivos fueron afectados con un químico glifosato? Contestado: No, yo por ejemplo en ningún momento estoy diciendo que hice análisis de tejido metal ni análisis de suelo, porque comenzando esas pruebas, aquí en Caquetá no las hacen. Otra es que las hacen en Medellín o en Bogotá en la Universidad Nacional y eso lo mínimo que están durando son aproximadamente dos meses.

Sí, entonces el tiempo que tenía no era suficiente para hacer este tipo de análisis, sacar este tipo de muestras. (…) Preguntado: Según las investigaciones que dijo usted de haber realizado, ¿qué efectos produce el químico glifosato en las plantas y cómo actúa? Y así mismo, ¿qué efectos produce en los bovinos, en los animales? Contestado: Bueno, el efecto que genera el glifosato en las plantas pues nosotros lo manejamos mucho en toda la mayor parte de establecimiento de cultivos porque incluso nosotros lo aplicamos en una dosis muy mínima con relación a la cantidad de agua que se adiciona y obviamente es un químico que como su nombre lo dice es sistémico.

Él empieza a hacer efecto muy lentamente desde la parte aérea, desde la parte alta de los vegetales hasta que llega al sistema radicular generando pues inicialmente un amarillamiento y hasta al último llega a quedar el vegetal totalmente seco o quemado. Algunas plantas cuando no son exterminadas o no son muertas totalmente pues ya generan, se encrespan las hojas, empiezan a arrugarse, detienen su desarrollo fenológico normal y cuando están en estado productivo pues lo primero que la planta hace en defensa de ella misma es eliminar gran parte de hojas y frutos.

Preguntado: ¿Y en los animales, en los bovinos, qué efecto tiene el glifosato? Contestado: En los animales la verdad es que desconozco el efecto que genere el glifosato en los animales porque siempre lo que he visto ya han sido animales muertos, no he visto de pronto en el momento que el animal esté generando convulsiones o generando de pronto babas o alguna cosa así no lo puedo mencionar en este momento.

Preguntado: ¿En ese entendido el glifosato sí puede causar la muerte de algún animal? Contestado: Sí, claro, según investigaciones que incluso aquí están reportadas algunas de ellas, el glifosato sí puede generar la muerte de animales, de bovinos, de peces, de aves, incluso de especies nativas. Preguntado: Si esto es así, ¿por qué el informe en el título Efectos en Ganado, Bovino y Vertebrados usted expuso, no expuso, que el glifosato puede causar la muerte.

Contestado: Donde se puede leer ahí es que dentro de estos efectos están las malformaciones. Coloca ahí malformaciones y abortos espontáneos. Preguntado: Bueno, sí, ahí en este caso me pasó por alto, pero según algunas investigaciones que he escuchado sí genera la muerte. Yo en este caso, por ejemplo, Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 lo tomé ingresé estas especies ahí porque confié en lo que la persona me decía más científicamente no encontré en ese momento la justificación. Pero sí he leído posterior a este informe, sí he leído que dependiendo de las cantidades que le caigan o bueno, no sé le hagan contacto con los animales bovinos son capaces de matarlas.

Preguntado: ¿Usted puede traer a comento en este momento qué tipo de investigaciones hace alusión? Y si este tipo de investigaciones las han hecho cuando los animales la han consumido vía oral les ha caído en la piel. Contestado: No, pero en este momentico que me acuerde de la cita, me tocaría que de pronto me dieran el tiempo suficiente para yo buscar la literatura y si el caso adicional a los documentos.

Preguntado: ¿El señor José Omar Orozco le dijo qué tipo de ganado tenía? Contestado: Pues realmente el tipo de ganado, pues en una finca aquí en Caquetá no hay una distinción de raza específica debido a que aquí hay un ganado siete colores que uno usa vacas tipo leche supuestamente pero pues son realmente no se le conoce ni la genética no son razas definidas porque son cruces que hay acá en Caquetá, ahora en este momento pronto hay algunas muy pocas fincas que están trabajando con algunas razas específicas pero uno aquí en Caquetá una vaquita que le de tres litros para arriba ya dice que es buena de leche, cinco seis, ocho y ya le dice la determina uno como tipo leche Preguntado: ¿El ganado tres vacas, dos vacas y un ternero me dijo que era, de cualquier raza cuesta lo mismo? Contestado: No, si es tipo leche tiene un precio más mayor mejor dicho en este caso pues es la que él decía las vacas eran de ordeño y el ternero también era de una de las vacas que estaban ya en más desteto.

Preguntado: Afirma usted en el informe que la leche que provenía de este ganado era vendida a la quesera Florida ¿En qué fundaba usted esto? ¿Cómo le mostraron algún tipo de facturas? ¿Algún tipo de contrato con esta quesera? ¿O simplemente lo que le dijo el que lo contrató? Contestado: Simplemente la información que me generó la familia demandante.

Preguntado: ¿Cómo estableció usted el valor de los árboles que dice maderables? Contestado: Mi perfil mío es en la maestría es agroforestal yo tengo finca y sé cuánto también cuesta una viga cuánto es el valor de un bloque dependiendo también de acuerdo a la madera que se vaya a obtener, entonces con relación a eso como yo sé que por ejemplo en los árboles de cedro y achapo, pues aquí es muy fácil ir a una machimbradora y preguntar cuánto va saliendo un bloque de cedro o un bloque de nogal, incluso uno puede sacar de un árbol como puede sacar algunas correas o tablas o bueno algún otro tipo de dimensión, entonces pues con la experiencia que yo tengo aproximadamente ese era el número de madera que podía generar un árbol y lo tasábamos a que generara ese valor específico aproximado.

Preguntado: ¿Usted en ningún momento constató ese valor que usted dice para usted estaba bien con una maderera o con alguien que trabajara con maderas? ¿En algún momento usted solicitó las cotizaciones, facturas? Contestado: No, simplemente fue con la experiencia que uno tiene me sirvió para emitir ese tipo de casos Preguntado: ¿Sabe usted si el químico glifosato es exclusivo de la radicación que realiza la Policía Nacional o este también se utiliza en manera libre en cultivos lícitos? Contestado: No, claro, el glifosato es un producto químico comercial que incluso lo encuentra uno en cualquiera de las casas comerciales, pero igualmente es uno de los productos que está usando la Policía Nacional para erradicar cultivos lícitos junto con otros aditivos que le agregan para generar más daño vegetal a las plantas.

Preguntado: Informa usted en los cuadros 3, 4 y 5 los costos de restablecimiento, sostenimiento de pastos, de cacao, hace alusión a unos insumos. ¿En qué va usted para acreditar o tener certeza del valor de estos insumos? Contestado: Bueno, como yo le decía en un comienzo nosotros somos formuladores y ejecutores de proyectos productivos nosotros ya sabemos cuántos son los costos de preparación de un terreno cuántos jornales es lo que realmente se pueden usar para establecer cierto cultivo y también pues obviamente hay unas páginas en internet en el mismo Secretario de Agricultura las estadísticas que emite el mismo DANE, dependiendo del cultivo así mismo hay unas entidades o algunas páginas virtuales en las cuales uno puede obtener esa información, por ejemplo hay una página que es muy fácil de ingresar que se llama Agronet, que ahí encuentra usted toda la información como todos los periodos de cada año, donde le emiten más o menos los costos de producción costos de incluso de compra, de venta de exportaciones, de importaciones En Infuagro que es una empresa que maneja la parte forestal también hay mucha información que le sirve a uno para obtener de ahí Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 alguna información actualizada, pues más la experiencia que uno tiene en campo de estar haciendo este tipo de actividades.

Preguntado: Entonces la información que está impresa dentro de los cuadros es la que le aportó la familia que le contrató para el peritaje y la que usted como perito cree que se ve aplicar, ¿estamos en lo cierto? Contestado: En esas informaciones hay parte hay varias fuentes uno es lo que la familia realmente me aportó ahí, otro las fuentes secundarias que uno encuentra en la parte de estadísticas y otra la experiencia que uno tiene como experto ya en este tipo de establecimiento y ejecución de proyectos productivos Preguntado: ¿Por qué no se hace alusión a las fuentes estadísticas que usted dice acá en el informe? Contestado: Sí, ya las mencioné, ya les dije que hay una parte donde uno puede encontrar que es Agronet, que encuentra todo lo que tiene relación con los sistemas agrícolas el mismo Ministerio de Agricultura, la misma la Gobernación y hay otras empresas, por ejemplo, Fedecacao, si ven todo lo que tiene relacionado con cacao, el mismo Camafrut, que yo creo que ahí la estoy mencionando dentro del informe.

Sobre los cálculos referidos por el perito, observa la Sala que respecto del daño emergente, el dictamen se limitó a establecer la mano de obra, los materiales e insumos sin que se arrimaran a la pericia cotizaciones, entrevistas o cualquier otro documento que diera cuenta sobre la cantidad que se debía utilizar y el valor de los insumos.

Además, no se determinó si para las plantaciones de cacao, pasturas y maderables se requerían los mismos insumos y cuidados. En ese orden, coincide la Sala con la jueza de primera instancia, mediante la cual se indicó que «el dictamen pericial, carece de precisión, como quiera que se encuentra falto de fundamentos, pues en el mismo, jamás se indicó la forma como se obtuvo la información de la edad, vida futura y precio, ni los experimentos, exámenes, estadísticas, variables y métodos que les permitieran determinar la edad de los cultivos, los costos de instalación y sostenimiento».

En el lucro cesante, se observa que se calcularon 7 hectáreas de pasturas y frente al cacao, hectárea y media y 40 árboles maderables (20 árboles de nogal y 20 cedros), no se encuentra sustento que certifiquen los valores enunciados. El Consejo de Estado41 ha señalado que la eficacia probatoria del dictamen depende de que sea claro, preciso y detallado, es decir, que dé cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas.

De acuerdo con lo expuesto, considera la Sala que la experticia no permite a la Sala tener una valoración objetiva y razonable de los posibles perjuicios materiales causados porque: i. La cuantificación de los daños no se hizo de manera razonada explicando las razones para llegar a esos resultados. 41 Sección Tercera, sentencia del 7 de septiembre de 2020, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, expediente 52753.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 ii. En términos del Consejo de Estado42, «hay motivo para dudar de la imparcialidad del perito, pues fue presentado por la parte demandante en el marco de sus intereses» pecuniarios, toda vez que, al explicar sus conclusiones, dijo que se había hecho una entrevista con los demandantes y, si bien dijo que «habían investigado», lo cierto es que frente a los costos, mano de obra, insumos dijo que eran «los que ellos manejaban». iii.

No es detallado, es decir, no da cuenta de los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas para determinar los resultados o conclusiones de estos. Esto agregado a que, si bien se determinó la vida de cada las plantaciones para el momento de los hechos, no estableció el tiempo que demoraba la recuperación y tampoco los costos que se debían asumir.

Lo anterior, encuentra respaldo en un caso de similar contorno resuelto por el Consejo de Estado, en el cual consideró43: Considera la Sala que, en efecto, el dictamen referenciado no está debidamente fundamentado ni es claro, preciso y detallado, teniendo en cuenta que nada dice respecto del procedimiento que se siguió para arribar a las conclusiones finalmente adoptadas.

Adicionalmente, se encuentra que éste tampoco da cuenta de los fundamentos técnicos que se usaron para el efecto, ni se aportaron los documentos comerciales que justifiquen las operaciones matemáticas realizadas. Además, se echa en falta un aparte en el que el auxiliar de la justicia acreditara debidamente la fuente de su experiencia sobre el asunto.

En suma, el dictamen pericial no demostró el valor de las plantaciones, pastos y maderables, así como su cantidad, ni tampoco los costos en que incurrió el demandante y las utilidades que dejó de percibir, de manera que no se tendrán en cuenta los valores consignados en el dictamen pericial sino que se confirmará la sentencia de primera instancia para condenar en abstracto a la entidad demandada, con los parámetros referidos en primera instancia así: • Para calcular el daño emergente se deberá establecer: Para el Cultivo de Cacao: i) la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) Fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado 42 Ibidem. 43 Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2016, C.P. Danilo Rojas Betancourth, expediente 36357. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos - mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC.

Para el cultivo de pasturas para la alimentación del ganado: la variedad de pasturas cultivados, en semillas ii) si estaba o no es etapa de producción iii) si la afectación del cultivo fue total o parcial, iv) la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada - cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos –mínimo tres cotizaciones- y actualizados como base en el IPC. Para el cultivo de árboles maderables: la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos -mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC. • Para calcular el lucro cesante se deberá establecer: i) el tiempo que requirió la renovación del cultivo de cacao y pasturas para su explotación, ii) cuantas plántulas o semillas tenía el actor para la época de los hechos respecto a una (1) Hectáreas y cinco metros cuadrados en cacao, y siete (7) Hectáreas de pasturas destinadas para consumo de ganadería, teniendo en cuenta los ciclos de productividad para recoger cada una de las cosechas y iii) la mano de obra para recoger la cosecha de los cultivos, el periodo de producción de los cultivos, estándares promedio de los costos de mantenimiento y recolección del fruto desde la edad de los cultivos a la época de la aspersión hasta el término de su vida productiva, estándares de producción para la región y/o el Departamento del Caquetá (toneladas/hectárea), precisando si la misma es creciente o decreciente y el precio en la región por kilo y/o tonelada del producto desde la época en que se produjo la aspersión hasta el término de su vida probable productiva.

Los cálculos aludidos deberán estar soportados en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado, ya sea de empresas o personas naturales que para ese entonces hubiera ejercicio la misma actividad y bajo características similares. Al monto correspondiente al lucro cesante global se le descontará los costos de producción, esto es, sólo se reconocerá la utilidad liquida que se esperaba obtener.

En relación con los parámetros de la condena en costas respecto de los semovientes - bovinos doble propósito muertos, tal como se mencionó en el acápite del daño, no se considerarán, teniendo en cuenta que no fue acreditado. 2.5.3.2. Perjuicios inmateriales - morales. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 El concepto de perjuicio moral abarca el dolor, la aflicción y, en general, los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que afectan a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico44.

En relación con este tipo de perjuicios inmateriales, el Consejo de Estado ha señalado que es posible derivar los perjuicios morales de situaciones diferentes a la pérdida de seres queridos o lesiones personales, no obstante, dicha reparación está sujeta a la existencia de pruebas que acrediten tales perjuicios, toda vez que no es dado presumirlos.

Al respecto ha establecido que: El desarrollo del tema en la jurisprudencia nacional ha ido en evolución, al punto que hoy se admite inclusive la posibilidad de reclamar indemnización por los perjuicios morales causados por el daño o pérdida de las cosas, a condición de demostrar plenamente su existencia, pues tal perjuicio no se presume45.

Revisando la prueba aportada por la parte actora para acreditar el daño moral, no observa el Despacho elemento de juicio que lleve al convencimiento del que se causó respecto de la parte actora, pues no se encuentra demostrado que la fumigación realizada por parte de la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos, le hubiere generado a éste una aflicción o íntimo dolor, que deba ser reparado por el Estado.

Es importante destacar que conforme los testimonios, si bien narran situaciones de angustia de la parte demandante con ocasión de la perdida de los cultivos, lo cierto es que sus dichos no dan cuenta de una connotación de gravedad, extensión o afectación trascendental en virtud de la cual se pueda establecer con certeza que se afectó su fuero interno. En ese sentido, en cuanto a la prueba del daño moral en casos diferentes a muerte o lesiones personales, el Consejo de Estado, en sentencia del 18 de marzo de 2024, con Consejero Ponente José Roberto Sáchica Méndez, se señalado que: La especial naturaleza de este perjuicio implica su cabal demostración, sin que resulte suficiente para su acreditación que se pruebe probar la titularidad del derecho y la antijurídica lesión del mismo imputable a una autoridad pública, razón por la cual a quien lo reclama le corresponde probar con certeza su existencia y justificación.46 44 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Revisión. Sentencia de 1° de octubre de 2019.

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03502-02(AG)REV. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. 45 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 13 de abril de 2000. Exp. 11892. Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque. 46 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 26 de marzo de 2008, Exp. 15.535, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 Por regla general el daño patrimonial no implica por sí mismo una afectación extrapatrimonial, pues dependerá de variadas circunstancias que aquél pueda proyectarse al fuero interno de la persona.

El daño patrimonial es aquel cuya entidad es de carácter pecuniario y que recae sobre factores de entera apreciación económica, representado en la pérdida efectiva de un bien, derecho o dinero. De otro lado, el daño extrapatrimonial se expresa en aquellas afectaciones de corte no pecuniario que se traducen en afectaciones a la esfera moral y personal del individuo, y que pueden repercutir en el menoscabo de sus derechos fundamentales y personalísimos.

Acerca de si una afectación de orden patrimonial se puede proyectar a la esfera interna a causa de la aprehensión, cercanía o estima que el ser humano puede tener por sus bienes y riqueza, han sido variadas las discusiones, sobre las que la sala no estima necesario volver sobre ellas en la medida que la doctrina fijada en los diferentes fallos de las altas cortes son casi que unánimes en indicar que el asunto está llamado a ser definido por la vía de la prueba. 47 En este caso, la evidencia testimonial presentada en el proceso no indica ni sugiere circunstancias excepcionales que puedan generar la certeza necesaria sobre la zozobra y angustia que experimentó el demandante por la fumigación. Tampoco se revela que dichos sentimientos hayan tenido un impacto significativo en su bienestar emocional debido a relaciones especiales con la propiedad que intentaba adquirir o a la imposibilidad de trasladar múltiples entidades familiares a ese lugar. 2.3.

Conclusión. Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que la sentencia de primera debe ser confirmada, toda vez que se demostró que la aspersión se glifosato a menos de 160 metros de distancia del predio del demandante afectó las plantaciones y pastos de su propiedad, pero se modificarán los ordinales primero y segundo, en relación con la condena en abstracto respecto de los semovientes - bovinos doble propósito muertos, pues el daño alegado no fue acreditado.

III. COSTAS El apoderado de la parte demandante indicó que la sentencia de primera instancia consideró negar la condena en costas y agencias en derecho, al respecto indicó que la juez de primera instancia no tuvo en cuenta el trabajo realizado por los abogados para llevar adelante el proceso judicial, razón por la que se encuentra en desacuerdo. 47 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sube sección A. Sentencia del 18 de marzo de 2024.

Radicación número 66001-23- 33-000-2016-00316-01. Exp. 64.205. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 El artículo 188 del CPACA, respecto a las costas procesales establece:

ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

Conforme la parte final del citado artículo, la liquidación y ejecución se rige por el Código General del Proceso, es decir, por el numeral 8º del artículo 365 del CGP, por lo tanto, «solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». Es decir, para que opere la condena en costas de la parte vencida deberá al momento de la sentencia haberse «causado» y «probado».

Ahora bien, se puede observar que el análisis aislado de la norma puede dar lugar a diversas lecturas que oscilan entre entender que establece la obligatoriedad de condenar en costas51, e interpretar que exige simplemente exigir en todo proceso un pronunciamiento del juez sobre las costas, determinando si hay lugar o no a imponerlas. Bajo ese entendido, comoquiera que la parte actora actuó en la primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sí procedía la condena en costas de la entidad demandada.

Igualmente, teniendo en cuenta que dentro del presente proceso, la demandada actuó en la presente instancia, la Sala condenará en costas de primera y segunda instancia. Ahora bien, para determinar las agencias en derecho, debe acudirse al Acuerdo PSAA16- 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura que fija en los procesos declarativos en general de menor cuantía «entre el 4% y el 10% de lo pedido».

Así las cosas, la Sala considera prudente tasar las agencias en derecho para la primera instancia en cuantía del 4% de lo pedido en la demanda. En consecuencia, se dispondrá imponerlas en los términos antes señalados. En lo que concierne a la segunda instancia, de conformidad con la misma disposición normativa, estas se fijarán en un (1) salario mínimo legal mensual vigente por esta instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. MODIFICAR los ordinales primero y segundo de la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, los cuales quedarán así:

PRIMERO: DECLARAR que la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL es responsable de los perjuicios causados al señor JOSÉ OMAR OROZCO VALENCIA, por el daño antijurídico que les irrogara a sus cultivos el 27 de mayo de 2013.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar con cargo a su presupuesto y a favor del señor JOSÉ OMAR OROZCO VALENCIA, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con el artículo 193 del CPACA, para lo cual se tendrán los siguientes parámetros: A) Para calcular el daño emergente se deberá establecer: - Para el Cultivo de Cacao: i) la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) Fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada - cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos -mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC. - Para el cultivo de pasturas para la alimentación del ganado: la variedad de pasturas cultivados, en semillas ii) si estaba o no es etapa de producción iii) si la afectación del cultivo fue total o parcial, iv) la cantidad de insumos para reponer el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos –mínimo tres cotizaciones- y actualizados como base en el IPC. - Para el cultivo de árboles maderables: la variedad de semillas o en árbol a trasplantar, ii) fecha de siembra o instalación del cultivo y vida probable de producción del mismo, la cantidad de insumos para reponer Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 el cultivo afectado, tales como: semillas, fertilizantes, mano de obra empleada -cantidad de personal y el pago del jornal-, transportes y los demás que se requieran para el efecto.

Dicho cálculo deberá estar soportado en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado consultando el promedio de los precios del mercado para la época de los hechos -mínimo tres cotizaciones' y actualizados como base en el IPC. B) Para calcular el lucro cesante se deberá establecer: i) el tiempo que requirió la renovación del cultivo de cacao y pasturas para su explotación, ii) cuantas plántulas o semillas tenía el actor para la época de los hechos respecto a una (1) Hectáreas y cinco metros cuadrados en cacao, y siete (7) Hectáreas de pasturas destinadas para consumo de ganadería, teniendo en cuenta los ciclos de productividad para recoger cada una de las cosechas y iii) la mano de obra para recoger la cosecha de los cultivos, el periodo de producción de los cultivos, estándares promedio de los costos de mantenimiento y recolección del fruto desde la edad de los cultivos a la época de la aspersión hasta el término de su vida productiva, estándares de producción para la región y/o el Departamento del Caquetá (toneladas/hectárea), precisando si la misma es creciente o decreciente y el precio en la región por kilo y/o tonelada del producto desde la época en que se produjo la aspersión hasta el término de su vida probable productiva.

Los cálculos aludidos deberán estar soportados en facturas u otra prueba que permita concretar el perjuicio causado, ya sea de empresas o personas naturales que para ese entonces hubiera ejercicio la misma actividad y bajo características similares. Al monto correspondiente al lucro cesante global se le descontará los costos de producción, esto es, sólo se reconocerá la utilidad liquida que se esperaba obtener.

(…)

SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás, la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por José Omar Orozco Valencia contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por las razones vertidas en la parte considerativa de la sentencia.

TERCERO. Condenar en costas por la primera instancia a la parte demandada. Por Secretaría liquídense y establézcase como agencias en derecho el 4% de las pretensiones de la demanda por la primera instancia y 1 SMLMV por la segunda. Respecto de las costas por concepto de expensas y honorarios, serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría del juzgado.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: José Omar Orozco Valencia Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Radicación: 18001-33-33-752-2014-00183-01 CUARTO. Devuélvase el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor en el software de gestión -SAMAI-.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Segunda de Decisión en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y Cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Salvamento de voto EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx