Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, septiembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 Tema: Muerte civil operación fragmentaria Marcos II - Disparo causado por miembros ejército Acta número 058.
ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda.1 1.1.1. Pretensiones. Yasmin Cuervo Rodríguez, Fernando Valderrama Cuervo, Yudy Valderrama Cuervo y Esther Cuervo Rodríguez, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron las siguientes: i. Se declare la responsabilidad de la entidad demandada por la muerte de Germán Valderrama Cuervo por los hechos acaecidos el 27 de mayo de 2018 en la vereda Miramar del municipio de La Montañita-Caquetá como consecuencia de los disparos generados con arma de dotación oficial por los 1 Archivo 02, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 uniformados del Ejército Nacional de forma desmedida, excesiva e injustificada. ii. Se paguen los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados. 1.1.2.
Hechos Los demandantes fundamentaron sus pretensiones en los siguientes: - Germán Valderrama Cuervo fue condenado por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, siendo privado de la libertad desde el 04 de agosto de 2014 hasta el 14 de febrero de 2018 cuando recobró la libertad por pena cumplida cuando fue decretada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. - Estando en libertad se dirigió a la finca de su madre Yasmin Cuervo Rodríguez, ubicada en la vereda Miramar del municipio de La Montañita-Caquetá, para desempeñarse en labores de campo y devengar aproximadamente $1.000.000. - El 27 de mayo de 2018, el señor Germán Valderrama Cuervo fue dado de baja junto con otras personas por miembros del Ejército Nacional al mando del teniente Hollman Triana Rodríguez en desarrollo de la Operación Fragmentaria Marcos II en la vereda Miramar del municipio de La Montañita-Caquetá. - Horas antes de su muerte, el señor Germán Valderrama Cuervo junto con su hermano menor, Fernando Valderrama Cuervo, habían sido retenidos ilegalmente por miembros de las FARC-EP al mando de alias Sabajon y obligados a seguirlos, sin embargo, el menor fue puesto en libertad luego de establecer que eran hermanos y que su hermano era menor de edad. - Por los hechos, obra proceso penal por la muerte del señor Germán Valderrama Cuervo, conocido por el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia bajo el radicado No. 2948 y noticia criminal 1800160005201800033 y el proceso disciplinario cursa en el Comando Gaula Militar con el radicado 002-2018. 1.1.3.
Imputación Sostuvo que la entidad demandada es responsable de forma solidaria todos los perjuicios irrogados, ubicándose en el concepto de riesgo excepcional por el uso arbitrario e irracional de las armas de dotación oficial entregadas, no para implantar la pena de muerte sino para Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 la convivencia entre los ciudadanos. El Ejército Nacional ocasionó un daño antijurídico por la violación al derecho fundamental a la vida de Germán Valderrama Cuervo. 1.2.
Contestación de la demanda.2 El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aseveró que no existe responsabilidad por parte de la entidad, en tanto no se han probado los hechos de la demanda y de paso la falla del servicio en la que supuestamente incurrió el Ejército Nacional. Adujo que la finalidad primordial de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, empero, no les corresponde el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de manera individualizada ni proporcionar seguridad o protección personal a los ciudadanos colombianos. La responsabilidad patrimonial del Estado requiere que el daño antijurídico sea imputable a este, lo cual implica establecer un nexo causal entre la actividad u omisión de las autoridades públicas y el daño reclamado.
No basta con probar la relación de causalidad material del daño, es necesario justificar la imputación a través de títulos jurídicos específicos, ya que la responsabilidad del Estado no es automáticamente objetiva. La administración pública, como persona jurídica, debe demostrar la falta del servicio para que se considere responsable.
El daño debe ser probado por quien lo sufre para obtener una indemnización, por lo que aunque el juez puede apoyarse en presunciones para aliviar la carga de la prueba en casos excepcionales, como la indemnización por lucro cesante en casos de lesión o fallecimiento, la existencia del daño debe ser demostrada. No basta con hacer afirmaciones sin respaldo probatorio; el demandante debe demostrar que el daño ocurrió y por qué no debía soportarlo, incluso cuando la actuación de la administración sea legal.
El deber de las Fuerzas Militares de proteger los derechos y libertades públicas no es absoluto, ya que su cumplimiento depende de los medios a su alcance. La responsabilidad del Estado por falla en el servicio depende de acreditar que la conducta de la autoridad fue inadecuada y que la administración no actuó de manera diligente. La falla del servicio debe ser de tal entidad que, dadas las circunstancias concretas, la conducta de la administración 2 Archivo 53, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 se considere anormalmente deficiente. Por lo tanto, la imputación de responsabilidad al Estado requiere un análisis detallado de las condiciones en las que se prestó el servicio y si la administración cumplió con sus obligaciones conforme a las posibilidades y recursos disponibles.
Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de las Fuerzas Militares por ser ajenas a los hechos que motivan el presente proceso. 1.3. Sentencia de primera instancia.3 En la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL es administrativa y extracontractualmente responsable por la muerte de GERMÁN VALDERRAMA CUERVO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL, a pagar en favor de los accionantes las siguientes sumas de dinero así: Por perjuicios inmaterial- Perjuicios morales: Perjuicio inmaterial por afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados a: YASMIN CUERVO RODRÍGUEZ la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) Como soporte de la decisión, consideró que en el marco de la operación militar «Táctica Orden Fragmentaria Marcos 2», realizada por el Ejército Nacional en la vereda Miramar, jurisdicción de La Montañita, Caquetá, se llevó a cabo un movimiento motorizado a las 22:00 horas con el objetivo de capturar o neutralizar a integrantes del grupo armado organizado residual (GAOR) estructura 62.
Durante el operativo, Germán Valderrama Cuervo fue abatido por 11 proyectiles, según el informe de Necropsia Médico Legal. El cuerpo fue levantado por el CTI y trasladado al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 3 Archivo 53, C1 del expediente electrónico de One Drive. Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 concluyéndose que la muerte ocurrió de manera violenta por impactos de proyectil de arma de fuego, dichaa operación se fundamentó en labores de inteligencia, empleando factores de emboscada y sorpresa.
No obstante, aunque la muerte de Germán Valderrama Cuervo fue resultado directo de la acción del Ejército Nacional, el material probatorio indicó que no hubo evidencia de una ejecución extrajudicial. Se concluyó que el operativo fue previamente planeado y coordinado, con el objetivo de neutralizar amenazas armadas, sin embargo, hubo una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, debido a un comportamiento desproporcionado y excesivo de sus miembros durante la operación. El análisis de la prueba reveló que los militares no dieron la oportunidad de rendición a los alzados en armas, comenzando el ataque sin proclamar su identidad como miembros del Ejército Nacional.
Las declaraciones de los militares indican que actuaron en legítima defensa, pero no existe certeza de que las armas incautadas hayan sido disparadas por Germán Valderrama Cuervo o los otros abatidos, ya que no se realizaron pruebas de residuos de pólvora en sus manos, lo que genera dudas sobre la procedencia de la respuesta militar. El a quo concluyó que existió un uso excesivo de la fuerza por parte del Ejército Nacional, evidenciado en la desproporción entre los disparos realizados por los militares (799 en total) y los pocos disparos atribuidos al grupo ilegal.
Igualmente, se determinó que en este caso hubo una falla del servicio por parte del Ejército Nacional, al no respetar los estándares constitucionales y convencionales de protección a la vida, aún en escenarios de enfrentamiento armado. 1.4. Recurso de apelación4 El Ejército Nacional interpuso recurso de apelación y como motivo de inconformidad manifestó que no hay prueba suficiente que permita precisar de manera clara y concreta la manera como sucedieron los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se desarrollaron ni mucho menos la causa de estos, pues no hay nada en concreto que haga pensar que las actuaciones desplegadas por las Fuerzas Militares haya sido la causa de la muerte German Valderrama Cuervo.
En el proceso no hay elementos de juicio suficientes que conduzcan inequívocamente a establecer responsabilidad y únicamente se 4 Archivo 72, C1 del expediente electrónico de One Drive. Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 tuvo conocimiento de hechos aislados que no comprometían la responsabilidad de la Nación – Ejército Nacional.
En ese orden, por deficiencia probatoria no es posible atribuir responsabilidad alguna a la Nación – Ejército Nacional, pues es necesario demostrar cuál fue la actividad del ente demandado que guarde estrecho nexo de causalidad con el daño antijurídico y la razón misma de la imputación del daño. Igualmente refirió que le correspondía al interesado, esto es, al demandante, demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación Así mismo, reiteró su oposición frente a las pretensiones de la demanda y los argumentos expresados en la contestación de la demanda. 1.5.
Trámite de segunda instancia. 1.5.1. Admisión del recurso de apelación5. En el auto proferido el 25 de octubre de 2023, se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. La Sala es competente para resolver el recurso de apelación, conforme con lo dispuesto en los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011. 2.2.
Problema jurídico. Consiste en determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, es extracontractual y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes derivados de la muerte de Germán Valderrama Cuervo por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2018 en la vereda Miramar del municipio de La Montañita - 5 Archivo 4, C2 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 Caquetá como consecuencia de los disparos generados con arma de dotación oficial por los uniformados del Ejército Nacional. Para efectos de desarrollar estos problemas jurídicos, se seguirá el siguiente derrotero: i) Marco normativo y jurisprudencial, en el cual se hará alusión a los elementos de la responsabilidad del Estado; ii) Hechos probados; y iii) Análisis de la Sala.
Caso concreto. 2.3. Marco normativo y jurisprudencial. 2.3.1. Sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad patrimonial de la Administración a partir de la Carta Política de 1991 se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual estableció dos elementos de la responsabilidad, los cuales son: i) El daño antijurídico y, ii) la imputación a una autoridad en sentido lato o genérico.
La jurisprudencia del Consejo de Estado así lo ha entendido: (…) porque a términos del art. 90 de la constitución política vigente, es más adecuado que el Juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona jurídica de derecho público.
La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el Juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión.6 Por consiguiente, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es lo relativo a la existencia del daño, por cuanto si en el proceso no se logra establecer la ocurrencia de éste, se torna inútil cualquier otro análisis y juzgamiento, como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado7.
En efecto, se ha señalado que «es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, estos es, si el mismo puede, o no calificarse como o antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado…”, y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la 6 Sentencia Consejo de Estado del diez de septiembre de 1993 expediente 6144 Consejero Ponente Juan de Dios Montes. 7 En este sentido pueden verse también las sentencias de 2 de marzo de 2000, exp. 11135; 9 de marzo de 2000 exp. 11005; 16 de marzo de 2000 exp. 11890 y 18 de mayo de 2000 exp. 12129 Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado»8 El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades públicas o nexo causal.
Sobre este elemento, la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia proferida el 18 de mayo de 2017 dentro del proceso con radicación 68001-23-31-000-2003- 00450-01 (37497) y ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explicó que la imputación exige analizar dos esferas i) el ámbito fáctico y ii) la imputación jurídica, la cual se determina conforme al deber jurídico.
Al mismo tiempo, se indicó: Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que, demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir que sea en un solo título de imputación, la falla en el servicio, en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.
Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.
Bajo los anteriores criterios la Sala realizará el juicio de imputación, previendo, además, que la Corporación ha determinado que los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia, lo cual implica que frente a los hechos alegados y probados por la parte demandante, corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión. (Negrilla fuera de texto) 2.4.
Hechos probados. En el plenario se encuentran los siguientes: i. German Valderrama Cuervo falleció el 27 de mayo de 2018, de conformidad con registro civil de defunción con indicativo serial 100089519. 8 Sentencia proferida por el Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2002 expediente 12625 Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar 9 Pág. 83, archivo 7, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 ii. El 14 de febrero de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia – Caquetá, resolvió decretar la libertad por pena cumplida con redención de la pena en favor de German Valderrama Cuervo, quien se encontraba cumpliendo pena de prisión en el Establecimiento Carcelario la Heliconias por ser autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes10. iii.
De conformidad con el certificado de libertad del INPEC, German Valderrama Cuervo permaneció privado de la libertad del 4 de agosto de 2014 al 14 de febrero de 201811. iv. De conformidad con informe pericial de necropsia No. 2018010118001000181 del 1 de junio de 2018, donde se indicó12: Resumen de hechos: Según informe de acta de inspección NUNC 180016000551201800033.
El 27 de mayo de 2018 se realiza operación militar Marcos 2 por parte del Gaula en la Vereda los Corazones Jurisdicción de la Unión Peneya del Municipio de la Montañita Caquetá, de acuerdo con lo referenciado en el acta de inspección en combates pierden la vida 12 personas durante el evento, al parecer eran miembros de los grupos residuales de las disidencias de las FARC-EP y se encontraban en una camioneta verde con armas de largo alcance y explosivos.
Dos cuerpos fueron hallados en la parte de la cabina del carro, mientras que los otros nueve cuerpos fueron hallados en la parte de atrás (platón con estacas); dos cuerpos fueron hallados por fuera del carro en la vía. (…) El cuerpo correspondiente es el número 08. Se encontraba dentro del carro sin vida de sexo masculino quien vestía prendas camisa manga corta color vino tinta, pantalón camuflado color verde, botas de caucho color negro, presenta herida abierta en región carpo mano derecha, herida abierta en antebrazo, herida abierta en tercio medio del brazo, herida abierta en hipocondrio derecho, orificio en la región maseterina lado derecho, herida abierta en la región mastoidea lado izquierdo, herida o quemadura en la región maseterica, quien portaba 4 artefactos explosivos improvisados, mina tipo kleimon (sic), cordón detonante, 6 pistones, una granada de mano, un arma de fuego tipo fusil Ak 47 promovedor y respectiva munición para el mismo. • Investigación penal noticia criminal 180016000551201800033 v. El 8 de marzo de 2018 se realizó entrevista –FPJ-14 a Néstor Alonso Badoya Pérez y denuncia de panfleto de grupo al margen de la ley13. 10 Pág. 45-47, archivo 2, C1 del expediente electrónico de One Drive. 11 Pág. 49, archivo 2, C1 del expediente electrónico de One Drive. 12 Pág. 61-70, archivo 2, C1 del expediente electrónico de One Drive. 13 Pág. 27-42, archivo 5, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 vi. Informe de inteligencia del 22 de marzo, 13 y 26 de abril de 2018 y 24 de mayo de 2018 mediante el cual se puso en conocimiento al Fiscal 19 local últimas informaciones de inteligencia obtenidas sobre posibles extorsiones y otros delitos14. vii.
El 25 de abril de 2018 se realizó «Inspección Judicial en las instalaciones del Gaula Militar Caquetá Oficina Comunicaciones lugar donde reposa el libro de anotaciones donde se registran las llamadas realizadas por ciudadanos que dan a conocer de hechos delictivos, evidenciando que en el Folio 6 y 7 reposa anotación de Fecha 25 de abril de 2018 a las 16:00 horas, en dicha anotación un ciudadano da a conocer de un posible hecho delictivo.
Se procede a tomar fotocopia simple del formato de apertura del libro y de los folios 6 y 7. Ver anexos en 03 Folios» 15. viii. Obra acta de destrucción del 28 de mayo de 2018 de elementos de guerra y víveres incautados16. ix. El 30 de mayo de 2018 se realizó informe investigador de campo en el que se indicó17: El día 27 de mayo de 2018, siendo las 23:30 horas, el Ejército Nacional, Unidad GAULA Militar, Cagueta; pone en conocimiento vía telefónica, la existencia de un combate militar, en ejecución de la Operación Contra la Extorsión, Fragmentaria Marcos II, al mando del Teniente Triana Rodríguez Hollman Alexander, que deja como resultado la neutralización de (11) once personas y dos heridos, todos de sexo masculino; resaltando que el Curso de esta Operación se tenía conocimiento por parte de la FGN, toda vez que el Mayor MILLER SIERRA, el día 24 de mayo de 2018; expone una presentación ante el Director Seccional de Fiscalías Cagueta; el doctor LUIS ALEXANDER BERMEO BARRERA, orientándolo de lo que se tiene organizado, de esta manera el Director Seccional de Fiscalías Dispone un grupo de Policía Judicial para estar atento al desarrollo de la Operación Militar.
(…) Continuando con la inspección a lugares a un costado de la vía en sentido que conduce a la inspección de la UNIÓN PENEYA desde san isidro, se observa un vehículo TOYOTA LAN CRIUCER de placas DBB 718 de Florencia, color verde de estacas, casi enterrado las llantas del lado derecho, donde en su interior en la parte trasera se ubica el platón de estacas y utilizando el método de búsqueda de EMP o EF por zonas, se haya como EMP o EF número 1 varios cuerpos, (8) ocho en posición fetal y en la parte de la cabina del conductor y el copiloto se ubican otros (2) dos cuerpos sin vida.
Realizando inspección a cadáver de cada cuerpo que allí se haya y se continúa con la inspección y se haya los demás EMP o EF. 14 Pág. 69-80, 87-98, 107-116 y 139-152, archivo 9, C1 del expediente electrónico de One Drive. 15 Pág. 27-42, archivo 5, C1 del expediente electrónico de One Drive. 16 Pág. 5-7, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 17 Pág. 7, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 x. Informe del 5 de junio de 2018, de investigador de campo para la fijación fotográfica de los hechos18. xi. El 28 de junio de 2018, se realizaron actas de inspección técnica de cadáver19. xii.
Igualmente, el 28, 29 y 30 de junio de 2018 se realizó entrevista –FPJ-14 a Héctor Toledo Claros 20, Edgar Monroy Valderrama21, Yudy Valderrama Cuervo22, Jesús Ramón Huertas23, Hiller Méndez Jaramillo24, Jairo Narváez Peña25, Eduar Monroy Trillera26, Carmenza Martínez Restrepo27, Junior Alberto Perdomo Conde28, Silvio Castiblanco Molina29 y Yeison Tiodolfo Martínez Bolaños30, Neidi Milena Molano31. xiii.
Declaración jurada del 28 de mayo de 2018 de Claudia Esperanza Campos Perdomo32 y Ludivia Galdinez Jiménez33. xiv. El 6 de junio de 2018 se recibió entrevista de Roberto Palencia Fajardo34. xv. De igual forma, el 6 de junio de 2018, se realizó bosquejo topográfico de los hechos acaecidos el 27 de mayo de 2018, en donde se plasmó35: 18 Pág. 9-105, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 19 Pág. 51-61, 67-77, 85-97, 101-111, 119-129, 133- 143, 149- 159, 163-173, 179-189, 195-205, 211 archivo 5 y Pág 197-207 del Archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 20 Pág. 107-108, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 21 Pág. 109-110, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 22 Pág. 111-113, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 23 Pág. 119-125, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 24 Pág. 133-135, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 25 Pág. 145-147, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 26 Pág. 149-153, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 27 Pág. 163-165, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 28 Pág. 217-219, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 29 Pág. 225-229 y 249-251, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 30 Pág. 235-237, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 31 Pág. 243-247 y 255-259, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 32 Pág. 173-175, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 33 Pág. 209-213, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 34 Pág. 261-262, archivo 6, C1 del expediente electrónico de One Drive. 35 Pág. 101-105, archivo 7, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 xvi. El 7 de junio de 2018 se realizó informe de investigación de laboratorio para realizar estudio balístico36. xvii. El 12 de junio de 2018, se realizó informe de investigación de laboratorio –FPJ- 13-, a fin de buscar en sistemas de identificación y guarismos y reportes en bases de datos37. xviii.
El 29 de mayo de 2018 se realizó informe pericial de necropsia No. 201801011800100017338 e informe pericial de odontología forense39. xix. Obra informe de investigación de laboratorio de estudio balístico de trayectorias realizado el 1 de agosto de 201840. xx. Obra constancia dentro del proceso penal para proponer conflicto de competencias por tratarse de una operación militar41. 36 Pág. 3-73, archivo 7, C1 del expediente electrónico de One Drive. 37 Pág. 107-134, archivo 7, C1 del expediente electrónico de One Drive. 38 Pág. 111-123, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive. 39 Pág. 125-129, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive. 40 Pág. 141-263, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive. 41 Pág. 265-289, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 xxi. El 18 de julio de 2018 se realizó acta de inspección a lugares en coordenadas N. 1°10’41’’ W75°5’29’’42. xxii. Según Orden fragmentaria de control territorial Marcos no. 05 del Grupo Gaula Militar Caquetá, enmarcada en la orden de operaciones república del plan de operaciones de estabilización y consolidación “Victoria” de la Décima Segunda Brigada del 01 de mayo de 2018, teniendo como misión43: El Grupo Gaula Militar Cagueta, en estricto cumplimiento del deber constitucional, y según el Plan Escorpión contra la Extorsión y. Secuestro, Plan de Operaciones Victoria de Estabilización y Consolidación de la Décima Segunda Brigada, desarrolla una operación militar de control territorial de manera coordinada con CTI adscrito al GAULA Militar Cagueta y demás organismos de seguridad del Estado, a partir del día 01-00:01 horas del mes de mayo de 2018, hasta el día 31 23:59 HRS mayo de 2018, sobre los departamentos de Amazonas municipio Leticia.y Puerto Mariño, departamento Cauca municipio Piamonte, departamento Vaupés municipio Taraira y municipios del departamento del Cequeta, Florencia, San Vicente del Caguán, Puerto Rico, El Doncella, San José del Fragua, Solano, Solita, Paujil, La Montañita, Morelia, Milán, Valparaíso, Corrillo, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chaira, con el fin de hacer presencia en el área de operaciones, los grupos armados organizados que cometen delitos de extorsión y secuestro, afectando tos derechos fundamentales de la población y los servidores públicos y brindar protección a la población civil, sus bienes y recursos,; orientando un ESFUERZO PRIORITARIO dentro de su campo de acción contribuirá en la lucha por la erradicación de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, en especial en las relativas al secuestro y la extorsión; mediante la realización de operaciones de control territorial;
ESFUERZO. PRINCIPAL focalizado sobre los municipios Florencia, San Vicente del Caguán, Puerto Rico, El Doncella, La Montañita, Cartagena del Chaira, El Paujil y San José del Fragua; ESFUERZO DE-CONTRIBUCIÓN enfocado a contrarrestar los Fenómenos Criminales que afectan la seguridad y alteran el orden público de la jurisdicción; con el fin de proteger en forma permanente la población civil sus bienes y los recursos del Estado, articulando de manera simultánea las operaciones terrestres unificadas para mantener el control institucional y aplicando las normas del DIH y contribuir significativamente con el desarrollo social y económico de la región de cara a la construcción y. consolidación de una paz estable y duradera.
(…) CONCEPTO DE LA OPERACIÓN Desarrollar Operación de control territorial con el fin de hacer presencia en el área, neutralizar los grupos armados organizados y brindar protección a la población civil, sus bienes y recursos con maniobras de emboscada, contraemboscada, acciones sorpresivas, estratagemas militares, presión y bloqueo, y ataque, con métodos cíe ocupación y registro con técnicas de ocupación, de registro y control militar de área. xxiii.
Según informe de inteligencia o contrainteligencia con radicado No. 055 del 26 de mayo de 2018, se da cuenta de la posible ubicación de un presunto cabecilla del sujeto de nombre Osnar Ordely Méndez Galvis alias Edwin o Sabajón, quien 42 Pág. 5-6, archivo 13, C1 del expediente electrónico de One Drive. 43 Pág. Folio 27-52, 97-112 archivo 13, folio 153-178 archivo 15, folio 7-20, folio 75-105 archivo 34, folio 7-57 archivo 37, C1 del expediente electrónico de One Drive.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 fue integrante de las bandas delincuenciales conocidos como «los chiches limpios»44: xxiv. Obra informe caso Comando Conjunto Manuel Marulanda Vélez, de la que se extrajo que el 09 de abril de 2018 fue recibida orden a Policía Judicial adelantar actuaciones para identificar e individualizar a los integrantes del referido comando, entre ellos45 Osnar Ordely Méndez Galviz, Hiller Méndez Galvis, Cristian Arbey Agudelo Ramírez, Edilberto Ramón Fierro, José Lizardo Parra Bocanegra, Luis Alberto Acosta, Reinaldo Camacho Pulecio, Edwar Rober Rojas Cruz, Arlex Ramón Montoya, Faber Narváez Figueroa. xxv.
El 28 de mayo 2018 el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar dio apertura a la investigación preliminar en averiguación de responsables, por el presunto delito de homicidio46. xxvi. Del informe No. 0000954 del 30 de mayo de 2018, remitido al Comandante Gaula Militar-Caquetá se estableció que47: (…) aproximadamente a las 22:00 h se visualiza un vehículo acercándose al punto donde se encuentra organizada la unidad y se mantiene confirmación visual se establece que en el vehículo vienen hombres armados inmediatamente se establece contacto armado con el enemigo, por lo cual la tropa abre fuego en uso de la legitima defensa en coordenadas IN 01 10 18 LW 75 05 22 se establece dispositivo de seguridad perimétrica con las unidades, (…) xxvii.
El 27 de noviembre de 2018, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar mediante providencia dio apertura al a investigación preliminar en contra de TE. Betancourth Ramírez Edward Gonzalo, CP. Bolaños Quintero Michael Fabián, SLP. Rubiano Macías Wilfer, SLP. Tapia Cogollo Luis Miguel, SLP. Moja Vargas Ferney, SLP. Uribe Cortés Uberney y SLP.
Porras Caballero Martín Elías, por el delito de homicidio en concurso con lesiones personales, decretando pruebas48. xxviii. De los planos topográficos elaborados, podemos observar la posición y distancia en la que se encontraba los militares frente al vehículo y la trayectoria de los disiparos, evidenciando que el SLP Ferney Yoha Vargas, TE.
Edward Betancourth Ramírez y el SLP Uberney Uribe Cortés dispararon por detrás del carro, a distancia de 10.93mts, 5.63mts y 5.63mts y que los militares CP. Luis Miguel Tapias Cogoyo, SLP Martín Elías Porras Caballero y CP. Michael Fabián 44 Pág. 57-63, archivo 13, C1 del expediente electrónico de One Drive. 45 Pág. 83-96, archivo 13, C1 del expediente electrónico de One Drive 46 Pág. 5-7, archivo 15, C1 del expediente electrónico de One Drive 47 Pág. 149-150, archivo 15, C1 del expediente electrónico de One Drive 48 Pág. 103-107, archivo 18, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 Bolaños Quintero dispararon por delante del carro, a una distancia de 6.64mts90, 10.13mts91 y 19.69-19.98mts92, respectivamente49. xxix.
Obra oficio del 07 de junio de 201850 mediante el cual se aprecia el personal conformado por él TE. Triana Rodríguez Hollman Alexander, el TE Betancourth Ramírez Edward Gonzalo, CP Suarez Morales Víctor León, CP Bolaños Quintero Michael Fabián, SLP Peña Wilmer, SLP Velásquez Cifuentes Héctor Mauricio, SLP Carreño Fuentes Hernando, SLP Vargas Iñiguez Wilson Enrique, SLP García Gutiérrez Robinson, SLP Pascal Patiño Willinton, SLP Montoya Calderón Diego, SLP.
Porras Caballero Martin Elías, SLP Tapia Cogollo Luis Miguel, Calderón Gil Diego Fernando, SLP Yoja Vargas Ferney, SLP Uribe Cortes Uberney, quienes participaron en el desarrollo de la Operación Marcos Fragmentaria II. xxx. Obra reporte del 28 de mayo de 2018 del personal que participó y disparó en la operación51. xxxi. Dentro del expediente obran anexos y orden de operaciones de control territorial (OPCT) No. 001 «república» al plan de operaciones de estabilización y consolidación “victoria” 2018, de la Décima Segunda Brigada del 01 de enero de 201852 xxxii.
Misión contra GAO-r-F-3-F-62 de la Operación Fragmentaria No. 02 Marcos en la que se estableció53: MISIÓN: El Quinto Destacamento de la Unidad Operativa con apoyo de la Unidad de Inteligencia del Gaula Militar Caquetá, realiza la Misión Fragmentaria No. 02 Marcos al mando del señor TE. TRIANA RODRÍGUEZ HOLLMAN ALEXANDER organizado a 02-02-13, dentro del PLAN ESCORPIÓN CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, plan de operaciones Victoria de Estabilización y Consolidación de la Décima Segunda Brigada, en cumplimiento a la orden de operaciones Marcos operación coordinada con CTI adscripto al GAULA Caquetá, a partir del día 24/mayo/2018 a las 16:00 horas conduce operación de control territorial con maniobras de infiltración y emboscada, con la técnica de penetración, en la vereda Miramar del Municipio de La Montañita Caquetá, con el propósito de desmovilizar, captura y en caso de resistencia armada utilizar proporcionalmente la fuerza en legítima defensa como lo consagra el deber constitucional contra miembros de Grupos Armados Organizados Residuales los cuales se constituyen como un objetivo militar para derrotarlos de manera decisiva en cuanto a su estructura armada. sus economías ilícitas y las áreas de acumulación estratégica, a fin de garantizar la vida e integridad de la población civil y las víctimas, realizando un 49 Pág. 183-191, archivo 18 y 1, archivo 19, C1 del expediente electrónico de One Drive 50 Pág.77-78, archivo 13, C1 del expediente electrónico de One Drive 51 Pág.95-95, archivo 13, C1 del expediente electrónico de One Drive 52 Archivo 34-37, C1 del expediente electrónico de One Drive 53 Pág.245, archivo 34 y 1-78 archivo 35, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 trabajo coordinado al proceso investigativo en el marco jurídico del DIH por la influencia permanente de GAO residuales sobre la jurisdicción. 2.5.
Análisis de la Sala. Caso concreto. Comoquiera que el a quo encontró acreditado el daño y en el recurso de apelación no se debate este elemento de la responsabilidad, la Sala procederá a examinar únicamente si el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es o no responsable de los hechos que se endilgan en la demanda. Igualmente, la entidad demandada adujo que no le asiste responsabilidad en los hechos que se reclaman, pues considera que no hay prueba suficiente que permita precisar de manera clara y concreta la manera cómo sucedieron los hechos, se configura la culpa de la víctima y de sus acompañantes en la ocurrencia del daño. Se destaca que sobre la prueba indiciaria, al analizar un caso de lesiones presuntamente ocasionadas con un arma de dotación oficial, teniendo en cuenta la dificultad de contar con una prueba directa, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente54: Ahora bien, la existencia y convergencia de hechos indicadores, los cuales se encuentran debidamente acreditados, entraña una pluralidad simétrica de hechos indicados que corresponden a las conclusiones como producto de las inferencias, a partir de un número igual de hechos probados.
Y es que como ya se sabe, el indicio se estructura sobre tres elementos: 1. Un hecho conocido o indicador, 2. Un hecho desconocido, que es el que se pretende demostrar, y 3. Una inferencia lógica a través de la cual, y partiendo del hecho conocido, se logra deducir el hecho que se pretende conocer. (…) “…Es el juzgador quien declara la existencia de un indicio, cuando establece un hecho indicador, aplica una o varias reglas de la experiencia e infiere lógicamente otro hecho indicado.
Es el juez quien construye el indicio, en cada caso concreto55. Igualmente, de conformidad con la jurisprudencia del Alto Tribunal56 las decisiones proferidas dentro de los procesos penales y disciplinarios no tienen el rango de cosa juzgada ante esta jurisdicción a efectos de evaluar la actuación de la administración, sin perjuicio de que dichos proveídos puedan ser valorados en concordancia con el resto del material probatorio que se llegare a aportar.
Del material probatorio obrante dentro del proceso, y citado en precedencia, se encuentra acreditado que el Quinto Destacamento de la Unidad Operativa con apoyo de la Unidad de Inteligencia del Gaula Militar Caquetá realizó misión fragmentaria No. 02 MARCOS57, al mando del señor TE. Hollman Alexander Triana Rodríguez, dentro del Plan de Operaciones 54 Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente 52001 -23-31-000-2006-01330-01(38985), Sentencia del 25/01/2017, Actor Álvaro Martínez Ordóñez y otros, Demandado: Ministerio de Defensa Ejército Nacional. 55 Sentencias de 24 de marzo de 2011, exp. 17.993 y de junio 13 de 2013, exp. 25.180, M.P. Dr. Enrique Gil Botero 56 Consejo de Estado.
Sección Tercera. Sentencia de 13 de Agosto de 2008. Cons Ponente. Dra Ruth Stella Correa Palacio. Exp 16533. 57 Pág.245, archivo 34 y 1-78 archivo 35, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 «Victoria» de Estabilización y Consolidación de la Décima Segunda Brigada, la cual iba a hacer ejecutada a partir del día 24 de mayo de 2018, desde las 4 de la tarde, en el Municipio de La Montañita, Caquetá, con el propósito de impactar mediante maniobras de combate irregular de infiltración motorizada y emboscada a los Grupos Armados Organizados Residuales que operaban en dicho municipio.
Del proceso penal, se extraen las siguientes declaraciones rendidas ante la justicia penal militar, respecto de los hechos el señor Jaidiver Vidal Perdomo, se refirió58: (…) El domingo dio de elecciones, no puede salir a votar porque no tenía cedula, entonces me quede en la casa con los dos muchachos hijos de mi compañera GERMAN Y FERNANDO, yo salí al medio dio paro donde un vecino, cuando regrese o la casa ya los muchachos no estaban, de ahí me fui para la escuela. me fui a jugar y pensando que olla estaban los muchachos, cuando llegue a lo escuela pude darme cuenta que a los muchachos los llevaban el mismo tipo que salía en un video días antes amenazando al alcalde de Florencia, yo lo vi a el y a otros dos más, yo los vi a ellos con armas largas, yo los vi como a lo lejos que llevaban a los hijos de mi compañera, esto fue como a los 04:00 de la tarde, entonces en horas de la noche como a las 06:20 pm me fui caballo muy rápido avisarle a mi compañera que un grupo armado se habla llevado los dos muchachos, cuando llegue a donde estaba ella que era en la vereda Miramar, le conté lo que había pasado y de ahí cogimos camino hacia la casa, ahí fue cuando a la salida del caserío nos encontramos con eso gente y ahí yo reconocí al muchacho que llevaban ahí, reconocí a GERMAN el mayor, y yo le dije a Jazmín que ahí llevaba a tocayo, fue cuando ella comenzó a llamarlo y no la dejaron hablar con él, ahí ella de tanto insistir uno de ellos le 58 Pág. 71-73, archivo 15, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 responde que al otro día le solucionaba cuando hablara con un camarada, de ahí cogimos camino y al rato fue que escuchamos los disparos, al otro dio nos enteramos que habían matado al Tocayo.
PREGUNTADO, DIGALE AL DESPACHO QUE PASO CON EL OTRO MUCHACHO FERNANDO HIJO DE SU COMPAÑERA. CONTESTO. el al otro dio lunes apareció ahí en la casa, que había amanecido ahí en la escuela en el caserío, no alcanzamos a preguntarle nada. porque de ahí nos vinimos a Florencia averiguar que le había a tocayo, al otro muchacho. PREGUNTADO. USTED SUPO SI APARTE DE LOS HIJOS DE SU COMPAÑERA LLEVABA MAS MUCHACHOS DE LA MISMA VEREDA CONTESTO.
No señora no vi más. PREGUNTADO. DIGALE AL DESPACHO A QUE SE DEDICABA GERMAN VALDERRAMA CUERVO. CONTESTO. había salido hacia 2 meses de lo cárcel, y se encontraba en la casa con nosotros, le ayudaba a la mama en las cosas de la casa. (…) A su turno, Yasmin Cuervo Rodríguez, madre del occiso, señaló59: El sábado yo salí de mi casa que está ubicada en la vereda alto arenoso, me dirigía a votar para las elecciones presidenciales en la Montañita pero primero llegue a Miramar a quedarme donde una amiga, y madrugábamos en la línea que llega todos los días allá; porque íbamos para montañita el domingo a dar el voto, ese domingo fui a la montañita y vote, más o menos o la 1:00 de la tarde, de ahí a las 2:30 regresamos en la línea que pasaba de nuevo otra vez a Miramar, pero debido a que como la trocha esto tan pésima llegamos a eso de las 07:30 de lo noche, entonces no pude regresar esa noche y pensé en quedarme y madrugar entonces a eso de las 08:00 llego mi esposo Jaidiver Vidal, y me dijo que nos fuéramos rápido que porque la guerrilla había pasado y se me había llevado los dos muchachos a German de 23 años y Fernando que tiene 14 arios, rapidito el cogió la bestia y de ahí nos fuimos, cuando Íbamos saliendo del caserío de Miramar, ahí entraba esa gente armada, yo mire más o menos unos 10, que estaban armados les vi armas de las grandes, en medio de la oscuridad, ahí en la salida del caserío de Miramar, cuando mi esposo reconocía a mi hijo GERMAN que lo llevaban ahí yo comencé a llamar a mi hijo a decirle tocayo, tocayo hijo vámonos, pero esa gente no me dejo hablar con mi hijo, entonces yo bregue a buscar hablar con uno de ellos, el me puso cuidado y me dijo que necesita señora, entonces yo le dije ese muchacho que llevan adelante es mi hijo, le dije no se me lo lleven por que el está enfermo, el salió hace 2 meses de la cárcel y salió con problemas mentales, y entonces el me contesto que no me lo podían entregar que porque tenía que hablar con el camarada que no recuerdo ahora el nombre y que al otro día me solucionaba para entregármelo, y que me fuera para la finca, y yo le dije que yo esperaba y él me dijo que me fuera que al otro día me lo entregaban, entonces cogimos camino vía a la vereda la arenoso, y cuando ya iba más o menos una hora, yo empecé a escuchar los disparos, tiros y tiros y nada más, ya de ahí no supe nada más, de ahí llegamos a la casa, al otro día los vecinos me dijeron que habían matado unos guerrilleros y a mí se me metió que ahí había caído mi hijito, porque si eso había sido cerca al caserío, de inmediato se me vino a la cabeza que mi hijo me lo hablan matado ahí, ese mismo lunes yo llamo a mi hija y le digo que este pendiente porque a tocayito se lo habían matado y no sabía si ahí me lo habían matado, y ella vino a confirmar con los de la fiscalía las fotos y efectivamente ahí estaba ahí, con la ropita que el traía, el traía un buso como vino tinto, y uno sudadero negra que yo misma se la había comprado a él y unas botas de caucho.
PREGUNTADO. DIGALE Al. DESPACHO A QUE SE DEDICABA SU HIJO GERMAN VALDERRAMA CUERVO. CONTESTO. El había saldo hacia 2 meses de la cárcel, porque lo habían cogido con estupefacientes, el duro 5 años, y cuando salió, salió con mentales, él hablaba solo, se reía solo, cantaba, lloraba solo, un día con el hermanito por algo muy minino e intento fue a matarlo y el mismo con un cuchillo intento cortarse las venas, arranco a correr y salió corriendo hasta que yo lo alcance y lo agarre del buso y lo jale y lo tumbe al suelo, ahí lloro y lloro hasta que se le paso y de ahí me lo lleve a la cosa.. cuando se sentía algo mejor me ayudaba mucho en los oficios de lo casa.
PREGUNTADO. Donde se encuentra su 59 Pág. 75-79, archivo 15, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 otro hijo Fernando.
CONTESTO. Con la hermana Yudi Valderrama que vive en Florencia. (…) PREGUNTADO. dígale al despacho si era la primera vez que ese grupo armado llegaba a su casa por sus hijos. CONTESTO. Era la primera vez. (…) PREGUNTADO. Dígale al despacho que paso con su otro hijo FERNANDO VALDERRAMA CUERVO. CONTESTO. Mi hijo Fernando, apareció al otro día, como a las 06:30 am y lo único que yo le pregunte, él me dijo que en la escuela, entonces yo le pregunte por el hermano y me dijo no, él se lo llevo la guerrilla, y entonces le dile hijo y a usted no se lo llevaron me dijo no mami porque se dieron cuenta que yo era menor de edad y además porque era hermano de tocayo, ahí no le pregunte más, ahí fue cuando estábamos preguntando qué había pasado con tocayo y fue cuando yo le dije a la hermana que averiguara acá en Florencia porque tenía un mal presentimiento que me hubieran matado a mi hijo.
PREGUNTADO. Dígale al despacho si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente. CONTESTO. Si. Que al menos me contesten o se investigue porque hicieron eso con mi hijo. Porque él no hacia parte de ese grupo, él se lo habían llevado más o menos 6 horas antes de los hechos, además él no era ningún guerrillero ni bandido como dicen en los medios de comunicación, él era un muchacho inocente, además él estaba enfermo de problemas mentales, el no sabio disparar armas, o que yo lo haya visto nunca, y desde que el salió de la cárcel se la pasaba ahí conmigo en lo casa, nunca salió para ningún lodo, además el hecho de que haya estado en la cárcel, porque lo cogieron con 60 gr de base de coca, eso no lo hace ningún guerrillero.
Según declaración rendida por Sebastián Rodríguez el 6 de junio de 201860, se manifestó: (…) Diga al despacho como se llamaban y a que se dedicaban los sujetos que iban con usted en el vehículo comprometido el día 27 de mayo de 2018 en la vereda Miramar. Pues yo no sé porque primero yo no andaba con el grupo con el que andaba desde el principio, no sabía que hacían ellos, pero alcancé a escuchar era que ellos eran los que ponían bombas para volar las torres y amenazaron al alcalde de Florencia. Unos decían que era el cabecilla "Edwin", otro le decían "Guara", iba el hermano de "Edwin "pero no recuerdo como le decían, los demás eran nuevos y no recuerdo bien como les decían, entre ellos estaba también "Fabian" y mi persona.
De los civiles no se los nombres. (…) Diga al despacho cuantos sujetos se movilizaban en el vehículo comprometido. Conmigo éramos 11 del grupo y dos civiles. (…) Diga al despacho si cuando fueron sorprendidos por miembros del Gaula militar, el personal militar se identificó como miembros del ejército nacional y realizaron la respectiva proclama.
No, ellos nos recibieron con tiros. Cuando se acercaron al vehículo y se dieron cuenta que estaba vivo ellos se identificaron como grupo Gaula del ejército nacional y que me iban a prestar los primeros auxilios, ellos hicieron videos. (…) Diga al despacho si el vehículo donde se movilizaban para la fecha de los hechos fue atacado en movimiento o no. Si en movimiento.
Los primeros tiros que le pegaron fueron al conductor. (…) Diga al despacho si los sujetos con los cuales usted se movilizaba para la el día 27 de mayo de 2018 sobre la vereda Miramar atacaron a la tropa militar. En caso afirmativo que armas usaron. Nosotros íbamos andando y nos atacaron con ráfagas y solo "Edwin" hizo como 2 tiros, uno con el fusil y otro con el macoco.
(…) En declaración rendida por el teniente Triana Rodríguez Holman Alexander del 31 de mayo de 2018, se indicó respecto de los hechos61: (…) Siendo aproximadamente las 6:00 horas, se verifica la mata de monte y se ubica la unidad en ese sector, estableciendo puestos de observación hacia el área objetivo, a las 20:00 horas, del 25 de mayo se fragmenta la unidad para tomar posición sobre 60 Pág. 153-156, archivo 17 y 13-27, archivo 18, C1 del expediente electrónico de One Drive 61 Pág. 199-201, archivo 36, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 el terreno de acuerdo a lo.
Planeado, dividido en tres equipos de combate, equipo a al mando del Teniente Triana, equipo B al mando del señor teniente Betancourt Ramírez Eduar, y el equipo C al mando del cabo primero Bolaños Michael estableciendo puestos de observación sobre el área objetivo los días 25, 26 y 27 de mayo de 2018, el 27 de mayo aproximadamente a las 21:00 horas se recibe la información por inteligencia que un grupo de sujetos armados habían pasado por la vereda de Miramar del municipio la Montañita Caquetá por lo cual se reorganiza la unidad y se realiza un movimiento pedestre desarrollando una maniobra de emboscada lineal organizada a tres equipos así: equipo de asalto al mando del señor teniente Betancur Ramírez Eduar.
Equipo de cierre al mando del teniente Triana Rodríguez Hollman Alexander, equipo de seguridad al mando del cabo primero Suarez, aproximadamente a las 22:30 el equipo de asalto visualiza un vehículo aproximándose a lo cual el equipo de asalto identifica que dentro de este vehículo vienen sujetos armados a lo cual la tropa abre fuego y los sujetos responden al fuego y se establecen comunicaciones para informar al comando superior que la unidad había entrado en combate y se establece un dispositivo de seguridad con el fin de proteger a las propias tropas debido a las características del terreno y condiciones de la noche, en horas de la madrugada, se escucha a un sujeto dentro del vehículo por lo cual la tropa lo identifica o la observa y este alega estar herido, a lo cual estableciendo todos los protocolos de seguridad se dispone a sacar al sujeto del vehículo y prestarle los primeros auxilios, debido a las condiciones de la noche en su momento no se realiza ningún tipo de registro perimétrico con el fin de proteger a las propias tropas, pero si se realizaron registros a fuego.
Siendo aproximadamente las 06:00 horas del 28 de mayo de 2018 se empiezan a realizar registros perimétricos encontrando a un sujeto herido sobre un barranco retirado aproximadamente a doscientos metros del vehículo, y se procede a prestarle los primeros auxilios informando las heridas, este sujeto fallece. Hacia las 12:00 aproximadamente por vía helicoportada entra el CTI a realizar los actos urgentes y se extrae el joven herido que se identificó como Estiven Rodríguez Vera, en horas de la noche se establece el dispositivo de seguridad con la unidad hasta el día 29 de mayo que entran de nuevo funcionarios del CTI y la inspección general de Ejército para revisar una reconstrucción de los hechos hasta las 16:00 horas que es extraída la unidad en su totalidad.
Pregunta no. 4. Manifieste al despacho a que grupo armado organizado pertenecía el personal que murió en el desarrollo de la operación militar. Contesto: pertenecían al grupo armado organizado residual del frente sesenta y dos (f-62). Pregunta no. 5. Manifieste al despacho si los sujetos que fueron neutralizados en el combate llevaban uniformes y que tipo de armas portaban.
Contesto: si portaban uniforme pixelado de Ejército y buzos y sudaderas oscuras, así como ropa civil, portaban fusiles AK, pistolas, fusil M4, y granadas de mano, y un fusil G-3(…) Pregunta 7. Manifieste que antecedentes conoce o le fue informado acerca de este grupo armado organizado residual. Contesto: se dedicaban a la extorsión, al secuestro, amenazas contra la población civil como se muestra en un video contra el alcalde de Florencia y al personal de la electrificadora de Florencia. Pregunta 8.
Manifieste al despacho si entre el personal que murió en la operación militar existía algún mando o cabecilla identificado del grupo armado organizado residual, en caso afirmativo manifieste quien. Contesto: sí. Se encontraba Osnar Ordeli Méndez Galvis alias Sabajon y Hiller Méndez Galvis alias Carracas. (…) La Sala observa con extrañeza que no se logró acreditar que los miembros del grupo, y en particular el señor Germán Valderrama Cuervo, hubieren realizado disparos, toda vez que, conforme al examen de necropsia practicado No. 2018010118001000181, no se efectuó la prueba de residuos de pólvora en sus manos ni en las de los demás fallecidos, como se muestra a continuación62: 62 Pág. 61-70, archivo 2, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 En consecuencia, no es posible acreditar que las personas que se encontraban en el vehículo abatido hubieran respondido con disparos, dado que la única declaración disponible es la del menor de edad identificado como Sebastián Rodríguez, por haber sido el único sobreviviente a los hechos, quien afirmó que únicamente «Edwin» realizó dos disparos en respuesta al ataque mientras se encontraban en movimiento.
En relación con lo anterior, es importante resaltar que obra reporte del 28 de mayo de 2018 del personal que participó y disparó en la operación63, en el que se evidencia lo siguiente: Total (munición calibre 5.56 mm): 593 Total (munición calibre 762 mm): 191 Total (munición calibre 9 mm): 15 63 Pág.95-97, archivo 17, C1 del expediente electrónico de One Drive Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 Total (granadas de humo): 7 En ese orden, la Sala encuentra una evidente desproporción en la reacción de los militares, considerando la cantidad de munición utilizada durante el operativo, esto es 799 disparos y 7 granadas de humo, en relación con los 2 tiros manifestados por Sebastián Rodríguez.
Igualmente, dentro del estudio balístico «Trayectorias» en el vehículo marca Toyota Land Cruiser, se encontraron daños causados por proyectil de arma de fuego en el costado lateral izquierdo, derecho, parte superior, frontal posterior e interna, con 120 trayectorias de disparos y 46 disparos sobre el vidrio panorámico64. Igualmente, dentro de las conclusiones del informe de investigación de laboratorio para realizar estudio balístico, se indicó65.
(…) El arma de fuego tipo fusil marca AKM, modelo MPiKM, serial borrado, calibre 7.62X39 milímetros, A2, No es APTO para disparar. El arma de fuego tipo pistola, marca STOEGER, modelo COUGAR 8000 F, serial T6429-08-A019420, calibre 9X19 milímetros, No es APTA para disparar. El arma de fuego tipo fusil marca AKM, modelo MPiKM, serial 84MD4424, calibre 7.62X39 milímetros, No es APTO para disparar.
El arma de fuego tipo pistola marca BROWNING, serial borrado, sin modelo, calibre 9X19 milímetros, A10, No es APTA para disparar. 64 Pág. 141-263, archivo 8, C1 del expediente electrónico de One Drive. 65 Pág. 3-73, archivo 7, C1 del expediente electrónico de One Drive. Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 El arma de fuego tipo fusil marca HECKLER & KOCH, modelo G3, serial 60803, calibre 7.62X51 milímetros, No es APTO para disparar.
(…) Así mismo, de las vainillas encontradas, se relacionan las siguientes: V1: Ciento once (111) vainillas calibre 5.56X45 milímetros. V2: Seis (06) vainillas calibre 7.62X39 milímetros. V3: Seis (06) vainillas calibre 9X19 milímetros. V4: Una (01) vainilla calibre 7.62X39 milímetros. V5: Una (01) vainilla calibre 9X19 milímetros. V6: Una (01) vainilla de granada de.40 milímetros.
Es importante resaltar que de las 111 vainillas de calibre 5.56X45 milímetros no es posible identificar ni se indica en el informe si correspondían al grupo al margen de la ley o al Ejército, pues la demandada también había gastado 593 municiones calibre 5.56 mm, de conformidad con el reporte del 28 de mayo de 2018 del personal que participó y disparó en la operación, mencionado con antelación. Por el contrario, se advierte que, a pesar de contar con los recursos humanos y logísticos necesarios, las fuerzas militares pudieron haber optado por neutralizar y verificar los antecedentes de las personas involucradas antes de emplear fuerza letal.
Las circunstancias no justificaban una excepción a la presunción constitucional de inocencia ni al deber fundamental de la fuerza pública de proteger la vida de los civiles. En este caso, no se valoró la posibilidad de que entre los integrantes del grupo hubiese rehenes, civiles reclutados forzosamente o menores de edad, como efectivamente ocurrió. En su lugar, se procedió con un ataque inminente y desproporcionado, a pesar de que en la orden de operación se instruyó explícitamente respetar los derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional humanitario (DIH), desatendiendo los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que deben regir las actuaciones militares.
La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 29 de mayo de 201466, indicó: Aunque la infracción funcional atinente al uso excesivo de la fuerza letal por parte de los agentes de la policía no tienen carácter estrictamente vinculante por no estar positivizado en las normas, –razón por la cual se los denomina “derecho blando” o “soft law”–, gozan de cierta relevancia jurídica y práctica en el ámbito internacional y nacional en tanto exhiben “una clara e inequívoca vocación axiológica o normativa general” 67y sirven como “criterios auxiliares de interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos”68, se hace indispensable revisar el marco jurídico que regula el uso de la fuerza por parte de militares y policías. 66 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera–Subsección B, sentencia del 29 de mayo de 2014.
Radicación número: 05001-23-31-000-2000-4596-01 (29882). Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero 67 CASTRO, Luis Manuel. “Soft law y reparaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos: Reflexiones iniciales”, en Rodrigo Uprimny (coord.), Reparaciones en Colombia: Análisis y propuestas. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2009. p. 66, citada por la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, septiembre 11 de 2013, rad. 20601, M.P. Danilo Rojas Betancourth (considerando 24.3). 68 Corte Constitucional, sentencia C-872 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 Igualmente, el Consejo de Estado, en relación con la infracción funcional atinente al uso excesivo de la fuerza letal ha indicado que debe observar el principio de proporcionalidad en la agresión así69: La Sala, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad de la administración; sin embargo, en situaciones como la que se discute en el presente proceso, ha prestado especial atención a los casos en que la ley permite el uso de las armas por parte de los miembros de la fuerza pública en el cumplimiento de sus funciones.
El examen de la proporcionalidad que debe existir entre, la respuesta de la fuerza pública y la agresión que ella misma padece, en este tipo de eventos, para que su conducta pueda configurar una legítima defensa, debe someterse a un examen más riguroso que el que se pudiera hacer en el común de los casos. Efectivamente, los elementos configurantes de la legítima defensa deben aparecer acreditados de manera indubitable, de modo que el uso de las armas de fuego aparezca como el único medio posible para repeler la agresión o, dicho de otra forma, que no exista otro medio o procedimiento viable para la defensa; que la respuesta armada se dirija exclusivamente a repeler el peligro y no constituya una reacción indiscriminada, y que exista coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la fuerza pública.
(Negrilla fuera de texto) El precedente jurisprudencial igualmente recalca que70: Si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.
(Negrilla fuera de texto) En vista de lo anterior, se concluye que no existe evidencia en el presente proceso de que la víctima hubiere realizado alguna conducta que justificara la acción militar que resultó en su muerte a manos de miembros del Ejército. Tampoco se pudo verificar la participación de Germán Valderrama Cuervo en el grupo ilegal, ya que los informes de inteligencia no lo señalan en ninguna parte como integrante de dicho grupo.
Por lo tanto, se configura una falla del servicio por parte de la fuerza pública, al haberse desplegado una actuación que, si bien estaba dirigida a mantener el orden público, resultó claramente desproporcionada, violando los principios de necesidad y razonabilidad que deben guiar cualquier procedimiento militar. En esa dirección, la Sala considera que dado que se advierten los elementos que permiten declarar la responsabilidad patrimonial del Estado como lo es el daño antijurídico y la 69 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de julio 14 de 2004, rad. 14902, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 70 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de julio 27 de 2000, rad. 12.788, citada por la sentencia de julio 14 de 2004 de la Sección Tercera, rad. 14902, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 imputación a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, al haberse incurrido en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, toda vez que, aun cuando la actividad desplegada por el Quinto destacamento de la Unidad Operativa con apoyo de la Unidad de Inteligencia del Gaula Militar Caquetá en misión Fragmentaria No. 02 Marcos dentro del plan de operaciones Victoria fue lícita, porque estaba dirigida exclusivamente a detener la extorsión perpetrada por miembros de las disidencias de las FARC, la misión desatendió los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida, causando un daño a los hoy demandantes que debe ser resarcido, sin que se hubiese demostrado ningún eximente de responsabilidad, razón por la cual se encuentran acreditados los presupuestos para declarar la responsabilidad estatal en este asunto, de manera que se procederá a confirmar la sentencia de primera instancia. 2.6.
Conclusión. Por las razones vertidas en precedencia, se confirmará la sentencia de primera instancia, dado que se demostró la existencia de un daño antijurídico atribuible a la entidad demandada al haberse incurrido en una falla del servicio por exceso de la fuerza pública, al haber desatendido los mandatos convencionales y constitucionales que establecen el respeto por la vida durante la operación militar «Táctica Orden Fragmentaria Marcos II».
III. COSTAS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA, en concordancia con lo estatuido en el artículo 365 del C.G.P., aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la norma procesal administrativa, no hay lugar a condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada vencida, toda vez que la entidad demandante no actuó en la segunda instancia; no cumpliéndose así, entonces, con el contenido del numeral 8° del artículo 365 del ordenamiento procesal general para habilitar su procedencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida dentro del medio de control de reparación directa incoado por Yasmin Cuervo Rodríguez y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
Sentencia de segunda instancia Acción: Reparación directa Demandante: Yasmin Cuervo Rodríguez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-004-2020-00259-01 SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el proceso al despacho judicial de origen para lo de su competencia, previa anotación en el aplicativo SAMAI. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Aclaración de voto YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Ausencia legal EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx