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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-40-000-2019-00067-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-07-10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ -SALA CUARTA- Magistrada Ponente: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Radicación: Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Demandante: Consorcio Eléctrico del Sur Demandado: Electrificadora del Caquetá SA ESP Tema: Desequilibrio económico de la ecuación financiera del contrato de obra.

Acta No. 54 de la fecha. SENTENCIA – LEY 1437 DE 2011 Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala en primera instancia la demanda presentada por el Consorcio Eléctrico del Sur conformado por Proyectos de Ingeniería S.A PROING S.A, INGRAL SAS e Ingenierías y Servicios S.A –INCER S.A contra la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P.

ANTECEDENTES I. LA DEMANDA1 El Consorcio Eléctrico del Sur (conformado por Proyectos de Ingeniería S.A PROING S.A, INGRAL SAS e Ingenierías y Servicios S.A –INCER S.A) por intermedio de apoderado judicial promovió medio de control con pretensión de controversias contractuales, con el fin de que se declare el desequilibrio económico de la ecuación financiera del contrato de obra No. CON 10-62 EC, cuyo objeto era la interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getucha-Tres Esquinas-Solano, e inspectoría y certificación Retie, que le fue adjudicado.

Como consecuencia de la declaración de desequilibrio económico se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1. $1.310.224.136 correspondiente al reajuste de precios conforme el IPC como quiera que la licitación se dio con precios del año 2010 y la obra se entregó en marzo de 2017, es decir, se ejecutó en años diferentes a los que fueron contratados 2. $1.452.596.584 por costos de administración no previstos (personal administrativo permanente, bodegas y otros). 1 Pág. 2-57 del archivo 05 del expediente digital Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 3. $432.560.363 por costos generados por suspensiones y reinicios durante el desarrollo del contrato. 4. $355.690.000 por concepto de costos de mantenimiento y recuperación de líneas, subestación y equipos para mantener la infraestructura construida. 5. $314.520.000 por materiales perdidos o no recuperables que quedaron de los reinicios, suspensiones y la larga suspensión del periodo 2012-2014.

Ante la negativa de resolver la situación en su momento, se pague, por perjuicios morales2, lo siguiente: 1. 100 SMLMV a favor de la sociedad Proyectos Ingeniería SA -PROING S.A. 2. 100 SMLMV a favor de INGRAL SAS. 3. 100 SMLMV a favor de Ingenierías S.A -INCER S.A Las sumas reconocidas sean indexadas, se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

Los hechos en los que se funda la demanda son los siguientes: 1. En el año 2009 mediante el Acuerdo 058 del mismo año, el Consejo Asesor de Regalías aprobó que el proyecto de interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getuchá – Tres Esquinas – Solano, fuese financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías designándose como ejecutor de dicho proyecto a la Electrificadora del Caquetá S.A E.S.P y las condiciones técnicas y financieras con que se ejecutaría el proyecto, fueron viabilizadas por el Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE). 2.

Este proyecto beneficiaría a 772 usuarios residenciales, la base militar de Tres Esquinas, y a 2.071 posibles usuarios, y es por ello que el día 16 de mayo de 2010 en el municipio de Solano (Caquetá), contando con el consentimiento de los gobernadores de las comunidades indígenas Uitoto, Paeces y Coreguajes del sector, se llevó a cabo el cierre del proceso de consulta previa indígena (de la que hacen referencia la Ley 21 de 1991, la Resolución 3598 de 2008 y la Directiva Presidencial 01 de 26 de marzo de 2010) contando con la participación de comunidades indígenas de la zona, la gobernación del Caquetá, la alcaldía de solano, la base aérea tres esquinas, la empresa ELECTROCAQUETA S.A E.S.P, la defensoría del pueblo, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría Departamental del Caquetá, el Ministerio de Minas y Energía, y el IPSE como entidad facilitadora de éste dialogo en beneficio del proyecto y de las comunidades locales. 2 Sostuvo que si bien se trata de una persona jurídica, se vio perturbada moralmente por cuanto se afectó en el campo del honor, el buen nombre, las consideraciones sociales.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 3. Luego de gestarse un proceso precontractual de selección objetiva, el contrato de obra para “la construcción del proyecto de interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getuchá – Tres Esquinas – Solano, e inspectoría y certificación Retie”, fue adjudicado al Consorcio Eléctrico del Sur (integrado por las sociedades PROING S.A., INGRAL SAS e INCER S.A). 4.

El 06 de septiembre de 2010 se suscribió el respectivo contrato de obra No. CON 10- 62 EC entre el Consorcio Eléctrico del Sur y la Electrificadora del Caquetá S.A – E.S.P, acordándose como valor inicial de la obra $12.855.810.112.00, suma que sería adicionada en $987.052.918, debido a la celebración de otrosí que contenía obras adicionales, teniendo como valor total del contrato la suma de $13.842.863.030.

El plazo inicialmente acordado por las partes para ejecutarse la obra fue de doce (12) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación, aumentándose posteriormente en cuatro (04) meses más mediante la celebración de otrosí de obras adicionales; con lo que se establece un plazo total de dieciséis (16) meses para su ejecución. 5.

El 21 de septiembre de 2010 se suscribió el acta de inicio de la obra, y durante la ejecución del contrato éste fue suspendido en varias ocasiones por hechos externos y ajenos a la voluntad o actuación del contratista, como lo fueron: a) La aprobación de un replanteo de obra presentado, el cual fue motivado en optimizar los recursos del proyecto dando una mayor cobertura de población beneficiada, y b) Los graves inconvenientes de orden público en la zona en donde se desarrolló la obra, toda vez que en la misma, aparte de las comunidades campesinas e indígenas asentadas en la región, confluían grupos armados ilegales (guerrilla de las FARC), y estos integrantes de grupos armados al margen de la ley presionan a los miembros de la comunidad para no dejar trabajar a los contratistas de ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P (en este caso concreto, a los trabajadores del consorcio eléctrico del sur) y enviaban frecuentemente a sus emisarios vestidos de civil (en la mayoría colaboradores o milicianos de la guerrilla) para que amenazaran a los obreros, ingenieros y directores de obra en sitio exigiéndoles que abandonen la obra so pena de ponerse en peligro su vida. 6.

Mediante Oficio No. 20113435 del 06 de mayo de 2011 radicado al administrador del contrato con copia a la Electrificadora del Caquetá, el Consorcio Eléctrico del Sur empezó a manifestar el perjuicio económico que se le estaba generando, pero con ocasión a este asunto del replanteo de la obra por parte del IPSE y del Fondo Nacional de Regalías (FNR), y en espera de una respuesta definitiva a la aprobación del mismo por parte de estas entidades, el contrato fue suspendido entre el 15 de julio de 2011 y el 25 de julio de 2011. 7.

Desde el inicio de la ejecución del contrato se dividió en dos grandes grupos de trabajo por parte del Consorcio Eléctrico del Sur, organizados por zonas, los cuales posteriormente se encontrarían en la mitad del trazado de la línea de interconexión, y Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá tanto en la zona 1 como en la zona 2 se presentaron continuos problemas de orden público. 8.

Estas situaciones de tipo social que han intervenido en la ejecución del contrato desde el inicio de este y que han obligado a reiteradas suspensiones de actividades y retiro y traslado de personal de obra, fueron informadas oportunamente tanto a la interventoría, al administrador del contrato, y al gerente de la Electrificadora del Caquetá S.A – E.S.P. Además, se pusieron en conocimiento a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Minas y Energía, y a las autoridades civiles y militares de la zona de ejecución de los trabajos. 9.

Las continuas suspensiones al contrato, convertían en incierta la terminación de la obra por parte del Consorcio Eléctrico del Sur, situación que es reconocida en el concepto técnico que emitió CORPOAMAZONIA el 20 de marzo de 2015 para la prórroga a las actividades de aprovechamiento forestal único autorizado mediante Resolución No. 0552 del 13 de junio de 2011 a la Electrificadora del Caquetá para la ejecución del proyecto construcción de la línea de interconexión eléctrica 34,5/13,8 entre la inspección de San Antonio de Getuchá y el municipio de Solano. 10.

Este problema de orden público que impedía la normal ejecución del contrato obedeció a una mala planeación del proyecto, situación que fue advertida por la Contraloría General de la República en un informe derivado de una auditoría realizada en el mes de junio de 2012 respecto de la vigencia fiscal 2011. 11. Por lo anterior se puede concluir que el tiempo transcurrido debido a suspensiones de la obra, por razones ajenas al contratista, supera los 1.444 días, o sea, superando casi tres veces el plazo total pactado para la ejecución del contrato (incluidas las ampliaciones de plazo establecidas mediante otrosí). 12.

Entre los años 2012 y 2014 en compañía de ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P los miembros del Consorcio realizaron distintas reuniones con los representantes de juntas de acción comunal de la zona, el Ejército Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, el Departamento Nacional de Planeación, el Fondo Nacional de Regalías y otros funcionarios relacionados con el proyecto, pero persistían los problemas de orden público y por eso la obra no había podido ser ejecutada en su totalidad. 13.

La solicitud de terminación del contrato y consecuente liquidación fue puesta en conocimiento también de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, y el aplazamiento a esta decisión ejecutiva de liquidar el contrato por parte del gerente de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA, sobrellevaría un mayor valor en la ejecución del contrato por parte de los miembros del Consorcio Eléctrico del Sur, siendo responsabilidad del contratista.

Por ello era la insistencia del consorcio en terminar el contrato por la imposibilidad de su ejecución y que no se ocasionaran más gastos. 14. Pese a las reiteradas reuniones celebradas por el consorcio con el Ejército Nacional en presencia del gerente de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P en donde se les informó sobre el problema de orden público, no fue garantizada la seguridad requerida Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá para poder ejecutar la totalidad del contrato, generándose una zozobra y temor en los trabajadores del consorcio para continuar laborando en la zona del proyecto. 15.

Frente a la no terminación del contrato y negativa en liquidarse el mismo por parte de la Electrificadora del Caquetá, los miembros del Consorcio Eléctrico del Sur, finalizando el año 2014, presentaron una solicitud formal de conciliación prejudicial tendiente a que se declarara la terminación del contrato de obra por la imposibilidad del desarrollo de su objeto, junto con su respectiva liquidación, y como consecuencia de ello se pagara a los integrantes del consorcio las sumas objeto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato que presentaban a la entidad como perjuicios materiales sufridos por PROING S.A., INGRAL SAS e INCER S.A. como integrantes del Consorcio Eléctrico del Sur. 16.

La Electrificadora del Caquetá no quiso conciliar en la Procuraduría Judicial la pretensión de dar por terminado el contrato por imposibilidad de su ejecución y liquidar el contrato, y en su lugar le señaló al Consorcio Eléctrico del Sur que los temas de orden público se estaban controlando y por esta situación se podía reiniciar la obra.

Por tanto, se suscribió el acta de reinicio del contrato el día 06 de febrero de 2015, iniciándose de nuevo la movilización de personal a la obra. 17. En diciembre de 2015 hasta el mes de octubre de 2016 se gestó nuevamente una quinta suspensión al contrato por inconvenientes de tipo social de las comunidades del área de influencia del proyecto, los que afectaban el normal desarrollo del proyecto, solicitándose modificaciones a las cantidades de obra con el fin de aumentar la cobertura a los “fincarios” por donde pasaba la línea de interconexión eléctrica y que fueron tenidos en cuenta en el proyecto. 18.

El contrato se reinició, por lo que el Consorcio Eléctrico del Sur continuó ejecutando lo que faltaba, y el 01 de marzo de 2017 se suscribió entre las partes el acta de entrega y recibo final de la obra, y desde ese momento se solicitó en reiteradas oportunidades que se liquidara el contrato. 19. En vista de que no se gestaba la liquidación del contrato por parte del administrador del contrato, se elevó solicitud formal al gerente de ELECTROCAQUETA para que ordenara la elaboración y suscripción del Acta de Liquidación del Contrato de Obra No. CON 10-62 EC, tomando en consideración que el Acta de Recibo Definitivo fue suscrita el 01 de marzo de 2017, siendo certificado por parte de la administración del contrato que “Recibe a entera satisfacción las obras ejecutadas en el contrato de obra”; además de manifestar “que para el Acta Final el Contratista presento Informe Final de Actividades” y que “El contratista se encuentra a paz y salvo con el pago de seguridad social, nómina y parafiscales correspondiente al personal vinculado a las actividades del contrato”, sin embargo, pese a la insistencia por parte del Consorcio Eléctrico del Sur para que ELECTROCAQUETA elaborara y suscribiera el Acta de Liquidación del Contrato de Obra No CON 10-62 EC, la entidad contratante desatendió esta obligación contractual.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Como fundamentos de derecho y concepto de violación precisó: Transgredidos los artículos 2 y 90 de la Constitución Política; artículos 141 y 161 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011; artículos 1498, 1602, 1603, 1613, 1617, 1618, 1619, 1622, 1624 del Código Civil; artículos 863, 868, 871 y 884 del Código Comercio y, artículos 25 y 27 de la Ley 80 de 1990.

Se refirió a los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, economía y planeación; estableciendo que se presentaron las características propias de la imprevisión - existencia de un hecho exógeno a las partes que se presente con posterioridad a la celebración del contrato, la alteración en forma extraordinaria y anormal de la ecuación financiera del contrato, y no fue razonablemente previsible esta situación por los contratantes al momento de la celebración del contrato-.

II. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Mediante auto proferido el 05 de junio de 2019, se resolvió admitir la demanda en contra de la Electrificadora del Caquetá SA ESP.3 III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Electrificadora del Caquetá4 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, señalando que el plazo inicial del contrato fue por 12 meses, no obstante, fue modificado y ampliado en varias oportunidades por mutuo acuerdo de los contratantes, incluido el otro si No. 002 del 11 de noviembre de 2011, además, que se plasmó en las actas de suspensión del contrato que se debía a razones o inconvenientes de tipo social sin especificar cuáles y que estas actas fueron firmadas de mutuo acuerdo, incluyendo al administrador del contrato, sin ninguna observación respecto de mayores valores ni de la definición económica derivada de la suspensión y que tampoco se elevó denuncia alguna que acreditara las amenazas aducidas en los hechos de la demanda, por cuanto solo obra una de carácter penal instaurada el 09 de diciembre de 2016, por un trabajar del consorcio.

Aunado a lo anterior, manifestó que si dentro de “la gran suspensión entre los años 2012 y 2014” del contrato le causó desesperación al consorcio y le enviaron a las FARC un mensaje de que “con sus propios recursos constituirían la subestación cuarenta” con el fin de que le dejaran terminar la obra, pese a no ser técnicamente viable –la subestación- dentro del proyecto de interconexión, aquello no justifica que pretenda lo solicitado en la demanda.

Expresó que no le asistía razón al contratista en aducir que los hechos enunciados como originadores de la suspensión del contrato eran imprevisibles, por cuanto conocía perfectamente el departamento, tanto su zona urbana como rural, la cual era en extremo lluviosa, y como hecho notorio, que para aquella época en el departamento operaba las FARC, siendo uno de sus métodos de financiación, la extorsión de comerciantes, contratistas, ganaderos y simples campesinos, sin que fuera de recibo para la demandada que tales hechos eran imprevisibles y tampoco irresistibles, máxime que en el acápite “criterios de 3 Pág. 68-69 del archivo 07 del expediente digital. 4 Pág. 87-109 del archivo 07 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá desempate” de las condiciones de la oferta se había establecido que: “en el evento en que dos o más ofertas estén el mismo rango se adjudicará la invitación pública a: 1… 2.

Al proponente que certifique haber trabajado en el Departamento del Caquetá” y que fue con fundamento en ello, que el consorcio presentó con su oferta lo que llamó “consideraciones para ítem de desempate”. El 01 de marzo de 2017 se firmó acta de entrega y recibo final de la obra, así mismo, el 14 de junio de 2017, el representante legal del consorcio certificó que durante la finalización del contrato de obra se había ejecutado mayor obra por valor de $7.816.103, siendo un aporte del consorcio en beneficio de las comunidades, plata que sobró a la Electrificadora, por lo que debió ser reintegrada al Fondo Nacional de Regalías conforme memorando y comprobante de egresos No. 201801054.

Formuló las siguientes excepciones: 1. Inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. 2. Caducidad del término para el ejercicio del medio de control de controversia contractual. 3. Falta de causa para demandar. 4. Falta de legitimación por pasiva. 5. Integración litisconsorcio. Excepciones de las cuales se corrió traslado y la parte demandante se pronunció5.

IV. TRÁMITE DEL PROCESO En la audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA, se agotó la etapa de saneamiento, por lo que, en virtud de la solicitud de la electrificadora, se vinculó como litisconsorte necesario al Fondo Nacional de Regalías, al Ministerio de Minas y Energía, así mismo, se negó la vinculación de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

En providencia proferida en la misma diligencia se resolvió recurso de reposición, en la que se dispuso no reponer la decisión antes referida y adicionó el auto ordenando la vinculación del Departamento Nacional de Planeación6. Conforme constancia secretarial7, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía contestaron la demanda y propusieron excepciones, de las cuales se corrió traslado8, respecto de las que la parte demandante descorrió el traslado9.

A través de auto del 25 de enero de 202110, se resolvió declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva elevada por el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación y, en consecuencia, fueron desvinculadas y se dio por terminado el proceso en su contra. Igualmente, se dispuso declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Electrificadora del Caquetá, 5 Pág. 142-158 del archivo 09 y pág. 130 del archivo 10, del expediente digital. 6 Pág. 2-5 del archivo 11 del expediente digital. 7 Pág. 123 del archivo 11 del expediente digital. 8 Pág. 137 del archivo 11 del expediente digital. 9 Pág. 151 del archivo 11 del expediente digital. 10 Pág. 152-164 del archivo 11 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá así como la de indebida integración del contradictorio presentada por el Departamento Nacional de Planeación y la de caducidad elevada por las demandadas, igualmente, se dio por no terminado el proceso por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad.

Aunado a lo anterior, no se dio trámite a la excepción previa denominada por la Electrificadora del Caquetá como inepta demanda, por tratarse de un asunto que debía ser resuelto en la sentencia. La providencia antes aducida fue recurrida, en relación con la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad, por tanto, mediante auto del 11 de octubre de 202111, se resolvió conceder, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación, recurso de alzada que fue resuelto el 26 de enero de 2023 por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo -Subsección Tercera -Subsección B12, confirmando el auto del 25 de enero de 2021 y condenando en costas a la Electrificadora del Caquetá SA EPS, por lo que el 03 de marzo de 2023 se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto13.

V. SENTENCIA ANTICIPADA El 31 de agosto de 202314, se resolvió fijar el litigio e informar que en el sub lite se proferiría sentencia anticipada, por lo que se tuvo como pruebas las allegadas con la demanda y su contestación, así mismo, una vez ejecutoriada la providencia, se corría traslado de las pruebas aportadas, y vencido aquel plazo, se descorría el traslado de diez (10) días para que presentaran escrito de alegatos y para que el Ministerio Público emitiría concepto, previa disposición de tener como única demandada a la Electrificadora del Caquetá. VI.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Alegatos de la parte demandante15 Manifestó que de las pruebas allegadas al proceso se desprendía que la demandada había incumplido el principio de la buena fe, negando hechos evidentes como el relacionado con que la obra se pensaba ejecutar en el año 2010 pero que terminó ejecutándose en el año 2017 por circunstancias ajenas al consorcio contratista y desconociendo: “a) Que debió reconocerse y pagársele al contratista un reajuste de precios según el IPC por cuanto se licitaron con precios del año 2010, pero la obra terminó ejecutándose por periodos en años distintos, siendo entregada en marzo de 2017; b) se generó una evidente e incontrovertible mayor permanencia en obra que da derecho al contratista a que se le reconozca por ello los costos por administración permanente no prevista por los costos de personal administrativo permanente, bodegas y otros, y c) el reconocer los perjuicios extrapatrimoniales que el contratista con ocasión a esta situación se vio afectado a título de daño moral”. 11 Archivo 13 del expediente digital. 12 Archivo 19 del expediente digital. 13 Archivo 22 y 24 del expediente digital. 14 Archivo 28 del expediente digital. 15 Archivo 38 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Argumentó que quedó probado que el consorcio solicitó terminar y liquidar el contrato en varias oportunidades y la entidad nunca quiso hacerlo, pretendiendo que se ejecutara el contrato a toda costa, por lo que, ante la insistencia de la demandada, la parte actora no tuvo otra alternativa que ejecutarlo, como quiera que no podía parar la obra unilateralmente. 2.

Alegatos de la Electrificadora del Caquetá SA ESP16 Por su parte, Electrocaquetá efectuó un recuento de las pretensiones y hechos de la demanda, plasmando un cronograma de las suspensiones del contrato y de los otrosí, así mismo, se refirió a la caducidad para liquidar el contrato y para ejercer el medio de control de controversias contractuales, como de la obligatoriedad de liquidar los contratos estatales, para señalar que las suspensiones del contrato y la mayor permanencia en la obra no sirven de base para declarar la existencia de un desequilibrio económico o el reconocimiento de sumas de dinero por mayor permanencia en la obra, o derivadas de la prolongación del plazo del contrato, por mediar el consentimiento para la firma de las actas de reinicio de obra, y respecto de las modificaciones y prorrogas, fueron firmadas de común acuerdo y con la aclaración de no implicaban costos adicionales para la demandada.

Adujo que el contrato no fue liquidado por las partes contratantes y tampoco se solicitó en la demanda su liquidación, igualmente, argumentó que se probó también que el plazo del contrato venció el 31 de diciembre de 2011 –en virtud del acta de reinicio de fecha 25 de octubre de 2011-, y el 21 de enero de 2012 -conforme el OTROSI No. 001 del 11 de noviembre de 2011-, por lo que el acta de suspensión del contrato del 26 de enero de 2012, se firmó de manera extemporánea, puesto que se encontraba vencido el plazo del contrato, por cuanto del 31 de enero de 2011 y el 21 de enero de 2012, no se había firmado acuerdo de suspender la ejecución del contrato, tampoco se había convenido la ampliación del plazo, por tanto, la fecha de terminación del contrato no fue el 01 de marzo de 2017, fecha de la entrega definitiva de las obras, es decir, no fue la misma de la terminación del contrato por vencimiento del plazo.

VII. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO17 Rindió concepto centrándose en la caducidad, para lo cual, estableció que se agotó el requisito de procedibilidad el 02 de febrero de 2015 y que la solicitud se había presentado el 11 de noviembre de 2014, por tanto, el consorcio Eléctrico del Sur debía ejercer el medio de control dentro de los dos años siguientes para obtener así que se terminara el contrato, se liquidara y se le reconociera el desequilibrio económico y demás pretensiones de la demanda, a saber, operó el fenómeno de la caducidad el 02 de febrero de 2017. 16 Archivo 36 del expediente digital. 17 Archivo 37 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá CONSIDERACIONES DE LA SALA I. COMPETENCIA Esta Sala es competente para decidir en primera instancia la demanda de controversias contractuales presentada por el Consorcio Eléctrico del Sur contra la Electrificadora del Caquetá SA ESP, de conformidad con los artículos 125 y 152 de la Ley 1437 de 2011.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS Conforme se plasmó en providencia del 31 de agosto de 2023, a través de la cual se fijó el litigio y se corrió traslado, los problemas jurídicos consisten en determinar lo siguiente: 1. ¿Se demostró en el proceso que se generaron mayores costos en la ejecución del contrato de obra No. CON 10-62 EC cuyo objeto fue “la construcción del proyecto de interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getuchá – Tres Esquinas – Solano, e inspectoría y certificación Retie”? De la anterior respuesta ser positiva, 2.

¿Se configuró un desequilibrio contractual en la ejecución del contrato de obra No. CON 10-62 EC cuyo objeto fue “la construcción del proyecto de interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getuchá – Tres Esquinas – Solano, e inspectoría y certificación Retie”? 3. Si la anterior respuesta también es positiva se responderá al problema jurídico ¿Debe responder la Electrificadora de Caquetá por el desequilibrio contractual generado en el contrato? Para resolver el problema jurídico, se seguirá el siguiente derrotero: i) hechos probados; y ii) análisis de la Sala, y caso concreto.

En este último se hará alusión al marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso concreto. III.

HECHOS PROBADOS Al respecto y, para resolver el problema jurídico, debe considerarse como probado lo siguiente: 1. Acuerdo No. 058 del 23 de diciembre de 2009 “por el cual se aprueban proyectos para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y se designa ejecutor”, expedido por el Director General del Departamento Nacional de Planeación – Presidente Consejo Asesor de Regalías y la Directora de Regalías –Secretaría Técnica –Consejo Asesor de Regalía18. 18 Pág. 91-95 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 2. Condiciones de la oferta para “INVITACIÓN PÚBLICA DE OFERTAS No. GD – 001- 2010”19, de la cual se resalta lo siguiente: “(…) 1.1.1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Se permite-la-presentación-de propuestas a Consorcios o Uniones Temporales.

Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, para lo cual deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos. (…) 1.2 OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es: CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA A 34.5 KV SAN ANTONIO DE GETUCHÁ- TRES ESQUINAS-SOLANO E INSPECTORIA Y CERTIFICACIÓN RETIE.

(…) 1.6.4 PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial para la CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA A 34.5 KV SAN ANTONIO DE GETUCHÁ- TRES ESQUINAS-SOLANO, E INSPECTORIA Y CERTIFICACIÓN RETIE es de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($12.875'922.540) (…) 1.9.2 VARIOS PROPONENTES CALIFICADOS En este evento se seguirá el siguiente procedimiento: FORMULA MEDIA GEOMÉTRICA: (…) CRITERIOS DE DESEMPATE Con los puntajes obtenidos conformará un orden de elegibilidad, ordenado de mayor a menor.

En el evento que dos ó más ofertas estén en el primer rango se adjudicará la invitación pública a: 1. El proponente que no tenga trabajos con ELECTROCAQUETA SA. ESP 2. El proponente que certifique haber trabajado en el departamento del Caquetá. 3. El proponente que tenga un K de contratación mayor a 200.000 SMMLV. En el caso de Uniones Temporales o consorcios se sumará el K.20 4.

Conforme a lo dispuesto con el código de comercio. (…) 19 Pág. 37-77 del archivo 8 del expediente digital. 20 “k) Balance General del año 2009, Estado de Resultados del año 2009 y la Declaración de Renta del año 2009. Se calculará la Solvencia económica con base a los siguientes indicadores: Capital de Trabajo, Liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio”.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 1.17 NORMAS GENERALES DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS EL CONTRATISTA será, desde el comienzo hasta la terminación y entrega a ELECTROCAQUETA S.A. ESP, el único y completo responsable de la protección de la obra y de todas las áreas y elementos suministrados por ELECTROCAQUETA para ser utilizados en relación con ella.

Por lo tanto, si ocurriere algún daño, invasión, pérdida o avería en cualquiera de las partes por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá reparar y arreglar tales daños, pérdidas, invasiones o averías, para que a su terminación la obra esté en buenas condiciones y de conformidad en todo aspecto relacionado con los requisitos del contrato; además, EL CONTRATISTA será responsable de cualquier operación ejecutada por el mismo o para el mismo, y reparará o reemplazará antes o después de la terminación del contrato, partes que estén defectuosas o que por otra razón no estén de acuerdo con este último.

EL CONTRATISTA tendrá la obligación de dar cumplimiento a la normativa contenida en la Resolución N° 2413 de 1979, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se dicta el Reglamenta de Higiene y Seguridad Industrial para la industria de la construcción. EL CONTRATISTA cumplirá estrictamente con todas las normas de seguridad, entre ellas la de suministrar y de exigir a sus trabajadores el uso de botas, cascos, cinturones, barreras, barandas, entibados de zanjas, señales de peligro y todo lo requerido para garantizar la seguridad en el área de trabajo de todo el personal.

EL CONTRATISTA deberá asegurar el cumplimiento de estas normas durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá colocar la señalización reglamentaria, preventiva e informativa de acuerdo al riesgo. Todos los vehículos que utilice el contratista en las obras deben tener: Póliza de responsabilidad civil extracontractual, Póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y demás seguros exigidos por la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato.

(…)” 3. Contrato de obra No. CON10-62EC del 6 de septiembre de 2010, suscrito entre ELECTROCAQUETÁ y el Consorcio Eléctrico del Sur –contratista-, en el que se estableció como objeto: “LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA A 34.5 KV SAN ANTONIO DE GETUCHÁ- TRES ESQUINAS-SOLANO E INSPECTORÍA Y CERTIFICACIÓN RETIE”, el cual, se regiría en general por el Acuerdo No. 0025 del 21 de noviembre de 2008, el Código Civil, sus normas reglamentarias y complementarias, el artículo 76 de la Ley 143/94; con los respectivos anexos, a saber, No. 1, 2 y 3; contrato del que se destacan las siguientes cláusulas: “QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.

Para efectos fiscales el valor del presente contrato es la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($12.855'810.112,00), que resulta de la suma de los valores parciales originados en la multiplicación de los precios unitarios por sus respectivas cantidades de obra, de acuerdo con la propuesta del contratista del 13 de Agosto de 2010, la cual hace parte integral de este Contrato y cuyo resumen se encuentra especificado en los Anexos No. 01, No.2 y No. 3 del presente Contrato los cuales forman parte integral del mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del valor quedan incluidos los seguros, acarreos y almacenamiento de los materiales, elementos y accesorios, lo mismo que el transporte del personal empleado por el CONTRATISTA para la ejecución de las obras y demás gastos necesarios para el cumplimiento del objeto pactado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se presentaren mayores cantidades de obra de las previstas, inicialmente, el CONTRATISTA a través del Administrador, deberá solicitar previamente a la Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Gerencia General su aprobación anexando las justificaciones técnicas correspondientes; una vez aprobadas se procederá como lo establece la cláusula octava de este contrato.

PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios aquí pactados son fijos, es decir, no están sujetos a modificación. (…) SÉPTIMA: PLAZO. El plazo de entrega de la obra será de doce (12) meses, una vez firmada el acta de iniciación, previa legalización del contrato. (…) OCTAVA: OBRAS ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS. ELECTROCAQUETA S.A. - ESP- se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA la ejecución de trabajos adicionales o complementarios que por su naturaleza sean relativos a la obra y formen parte esencial de la misma.

Si las obras adicionales o complementarias comprenden precios unitarios o globales previstos en la oferta del CONTRATISTA, su valor se liquidará de acuerdo con estos precios; en caso contrario ELECTROCAQUETA S.A. -ESP, y el CONTRATISTA, podrán acordar precios unitarios o globales, mediante análisis de costos. Cualquiera de los procedimientos que se adopten requiere la aprobación escrita previa de la Gerencia de ELECTROCAQUETA S.A.- ESP -.

(…) DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá constituir a su costa y a favor de ELECTROCAQUETA S.A. -ESP-, garantía que cubra los siguientes riesgos: A) DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: (…) B) DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: (…) C) ESTABILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA: (…) D) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL: (…) E) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

(…) DÉCIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. Cuando se presentaren circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que afecten las obligaciones del CONTRATISTA, para que éstas sean aceptadas, deberá comunicarlas por escrito a ELECTROCAQUETA S.A. -ESP-, inmediatamente tenga ocurrencia con la debida comprobación. En éste caso se suscribirá un Acta de Suspensión indicando el término de la misma, vencido el cual deberán iniciarse los trabajos, sin necesidad de nueva acta.

ELECTROCAQUETA S.A. - ESP- igualmente podrá solicitar la suspensión por razones que a su juicio lo ameriten.

PARÁGRAFO: En caso de que sea aprobada cualquiera de las formas antes establecidas, el CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de las pólizas a que haya lugar y entregará los anexos correspondientes a la Empresa. (…) VIGÉSIMA TERCERA: FUERZA MAYOR - CASO FORTUITO.- De presentarse un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, las partes quedarán relevadas del cumplimiento de sus funciones, debiendo la parte afectada dar aviso a la otra, dentro de las (72) horas siguientes a la ocurrencia. (…) VIGÉSIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN. Una vez el CONTRATISTA haya cumplido sus obligaciones contractuales, o vencido el plazo de ejecución del contrato, o decretado el incumplimiento, se realizará la liquidación del contrato dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de los trabajos objeto del contrato.

(…)”21 4. Anexo No. 1 del contrato de obra No. CON10-62EC22 en el cual se especificó los conceptos que causarían los costos directos e indirectos, planteando el total de aquellos de la siguiente manera: 5. Anexo No. 2 del contrato de obra No. CON10-62EC23 en el cual se especificó el costo de los conceptos de suministro y montaje de reconectador de 36 kv en el arranque de 21 Pág. 101-107 del archivo 5 del expediente digital. 22 Pág. 108-109 del archivo 5 del expediente digital. 23 Pág. 110-113 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá la línea; localización y replanteo subestación Solano; malla de tierra; drenajes; cerramiento subestación; puerta de acceso; base para transformador; relleno con recebo; relleno con gravilla; excavaciones para postes de concreto; suministro, transporte, hincada y plomada de postes en concreto; suministro y montaje de crucetas; bases para reconectadores; suministro y montaje de equipos en la subestación de recibo; conexionado y puesta en servicio de la obra; suministro, transporte e instalación de transformador de potencia; cableado de control –incluye tubería PVC y accesorios; cajas de inspección; alumbrado de la subestación; para determinar el total de costos directos e indirectos, así: 6.

Anexo No. 3 del contrato de obra No. CON10-62EC24, en el que se especificó, respecto de la inspectoría y certificación RETIE, el valor de los costos directos e indirectos de la siguiente manera: Así mismo, se plasmó un gran total de costos, como se pasa a señalar: Anexo No. 1 $ 11.380.701.508 Anexo No. 2 $ 1.352.348.604 Anexo No. 3 $ 122.760.000 TOTAL $ 12.855.810.112 7.

Otrosí No. 001 al contrato No. CON10-62EC de 201025, suscrito el 01 de abril de 2011 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, del que se extrae: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente modificación al Contrato de Obra CON10-62EC de conformidad con el oficio suscrito por el contratista el día 22 de Marzo de 2011, el oficio suscrito por el Administrador del contrato el día 30 de Marzo de 2011 y el Memorando ZS-06 del 01 de Abril de 2011 suscrito por el Coordinador de Zona Sur, con visto bueno del Gerente General; la presente modificación se regirá por las normas del derecho privado.

Código Civil y Código de Comercio, por el Manual Interno de Contratación Acuerdo No. 025 del 21 de Noviembre de 2008, aprobado por la Junta Directiva de la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP y en especial por las siguientes cláusulas: 24 Pág. 114 del archivo 5 del expediente digital. 25 Pág. 29-31 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá PRIMERA: MODIFICAR. Modificar el Anexo No. 01 del Contrato de Obra CON10-62EC original, de conformidad con el Anexo 01 del presente Otro Si, el cual forma parte integral del mismo.

PARAGRAFO: La presente modificación no incrementa el valor inicial del contrato. SEGUNDA: VIGENCIA. Las demás cláusulas y anexos del Contrato principal continúan vigentes y sin modificación alguna. TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Para el perfeccionamiento del presente Otrosí No. 001 al Contrato de Obra CON10-62EC del 26 de Septiembre de 2010, se requiere la firma de las partes.

(…)” 8. Oficio del 05 de mayo de 201126 mediante el cual, el consorcio demandante le manifiesta al administrador del contrato que están afrontando un desequilibrio económico ante el atraso de las obligaciones que le asisten a la contratante, especificando lo relacionado con la falta de respuesta respecto de las solicitudes de: falencias en el diseño entregado por la empresa contratante; la no aprobación del replanteo de las redes de media y baja tensión; la indecisión en la aprobación de las obras adicionales; la no entrega de licencia para aprovechamiento forestal único; la desatención de la empresa contratante frente al malestar ocasionado en la comunidad por la cobertura del proyecto.

Lo anterior, adujo, les ha afectado considerablemente los rendimientos y causado sobrecostos. 9. Oficio 11 de mayo de 201127, a través del cual, la acción comunal de la vereda El Berlín del Municipio de Milán –Caquetá, le solicita a la Electrificadora del Caquetá el arreglo de las vías, con la advertencia de que “de lo contrario nos veremos en la penosa obligación de restringir el paso”. 10.

Acta de suspensión No. 001 del contrato No. CO10-62 de 201028, suscrita el 15 de julio de 2011, entre ELECTROCAQUETÁ SA ESP, el administrador del contrato y el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur, de la que se extrae lo siguiente: “(…) previa solicitud del Contratista del 7 de julio de 2011, la cual fue contestada por el administrador del contrato mediante comunicación del 12 de julio de 2011 y oficio de la Gerencia General de la Electrificadora del Caquetá S.A. ESP., Radicado 201115311 del 2011-07-14, documentos que hacen parte de la presente Acta de suspensión No. 001, hemos acordado de mutuo acuerdo suspender por el término de dos (2) meses el Contrato N° CON10-62 EC de 2010, a partir de la fecha de la firma de la presente acta de suspensión y hasta el día en que sean superados los motivos por los cuales se suspende el Contrato.

La razón principal que motiva la presente suspensión, es la obtención de respuesta definitiva al replanteo de la obra por parte del IPSE, el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y mejoren las condiciones climáticas excesivas de la zona, puesto que las demás inquietudes planteadas por el Contratista fueron contestadas y resueltas por el administrador del contrato mediante comunicación del 13 de julio de 2011 y oficio de la Gerencia General de la Electrificadora del Caquetá S.A. ESP., Radicado 201115311 del 2011-07-14.

El Administrador del Contrato No. CON10-62 EC del 06 de septiembre 2010, Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada, por cuanto la razón expuesta anteriormente justifica la suspensión de las 26 Pág. 61-62 del archivo 6 del expediente digital. 27 Pág. 59-60 del archivo 6 del expediente digital. 28 Pág. 1-2 del archivo “1-ACTA DE SUSPENSIÓN No. 001.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá actividades pactadas dejando constancia que a la fecha, esta suspensión en un plazo prudencial no origina desbalance económico para las partes. Por lo anterior, el Contratista retornará a sus actividades contractuales una vez se dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscriba.

(…)” 11. Oficio del 07 de septiembre de 201129, a través del cual, habitantes de las veredas Asopimbo, Campo Alegre, Puerto Tejada, Palmeras, San Isidro, Miramar y Puerto Gaitán, solicitan “seriedad y cumplimiento con el proyecto eléctrico donde se electrificará desde LA PALMAS – AGUABLANCA – CAMPO ALEGRA – TRES ESQUINAS – SOLANO, con una subestación en el cuarenta”, señalando que de no desarrollarse el proyecto conforme lo concertado con las comunidades, no permitirían la continuidad del mismo. 12.

Acta de ampliación de suspensión No. 001 del contrato No. CO10-62EC de 201030, suscrita el 14 de septiembre de 2011 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) previa Acta de Suspensión No 001 del 15 de julio de 2011, hemos acordado de mutuo acuerdo ampliar el plazo de la suspensión del contrato CON10-62EC por el término de un (1) mes más, contados desde el 15 de Septiembre y hasta el 14 de Octubre de 2011 o hasta el día en que sean superados los motivos por los cuales se suspende el Contrato.

La razón principal que motiva la ampliación de la suspensión, es que aún no se ha obtenido respuesta definitiva del replanteo de la obra por parte del IPSE y el Fondo Nacional de Regalías (FNR), la cual fue una de las causas principales que motivaron la suspensión del contrato. El administrador de contrato No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la ampliación de la suspensión, por las razones expuestas anteriormente.

Por lo anterior, el Contratista retornara a sus actividades contractuales una vez dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscribe. (…)” 13. Oficio GD-2011 con radicado 201119184 del 14 de septiembre de 201131, a través del cual, la electrificadora le brinda respuesta a la solicitud elevada por el consorcio, en los siguientes términos: “En atención al oficio radicado No. 201116993 en el que el Consorcio Eléctrico del Sur manifiesta que actualmente no se ha recibido notificación alguna respecto a la aprobación definitiva del replanteo del proyecto de Interconexión Solano objeto del contrato CON10- 62EC, respetuosamente me permito confirmarle lo manifestado verbalmente al respecto, en 29 Pág. 56-58 del archivo 6 del expediente digital. 30 Pág. 118-119 del archivo 5 del expediente digital. 31 Pág. 54-55 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá cuanto a que a al IPSE se encuentra realizando los ajustes finales a la información del replanteo para emitir el concepto definitivo. Como usted conoce, le información suministrada ha sido objeto de revisiones dadas por parte del IPSE, quienes han solicitado ajustes a lo presentado teniendo en cuenta que las cantidades originales variaron considerablemente y con las modificaciones se pretende dar mayor cobertura al proyecto, lo cual debe quedar debidamente sustentado.

Considerando entonces que a la fecha no se ha emitido el concepto oficial por parte del IPSE sobre el replanteo y que el plazo de suspensión del contrato originalmente Pactado es de dos (2) meses a partir del 15 de julio de 2011, se hace necesario la ampliación de la suspensión en los términos acordados periódicamente con el Consorcio, esto es, ampliar la suspensión del contrato CON10-62EC por un periodo de un (1) mes, tiempo en que se estime que se haya culminado el proceso de legalización del reclamo y los ajustes debidos al contrato.

Por otra parte, en lo relacionado a la comunicación adjunta sobre solicitudes realizadas al consorcio por parte de comunidades ubicadas en zonas aledañas a la ejecución del proyecto, le comunico que la Empresa está a la espera de que se oficialice la aprobación del replanteo, con el propósito de realizar una socialización del nuevo alcance del proyecto con las comunidades beneficiadas, en coordinación con el contratista constructor y la administración del contrato de obra de forma que se aclaren las inquietudes de los habitantes de la región. (…)” 14.

Acta de ampliación de suspensión No. 002 del contrato No. CON10-62EC de 201032, suscrita el 14 de octubre de 2011 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) previa Acta de Suspensión No 001 del 15 de julio de 2011 y Acta de Ampliación de Suspensión No 001 del 14 de septiembre de 2011, hemos acordado de mutuo acuerdo ampliar el plazo de la suspensión del contrato CON10-62EC por el termino de un (1) mes más, contados desde el 15 de octubre de 2011 y hasta el 14 de noviembre de 2011 o hasta el día en que sean superados los motivos por los cuales se suspende el contrato.

La razón principal que motiva la ampliación de la suspensión, es que aún no se ha obtenido respuesta definitiva del replanteo de la obra por parte el Fondo Nacional de Regalías (FNR), la cual fue una de las causas principales que motivaron la suspensión del contrato. El administrador de contrato No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la ampliación de la suspensión, por las razones expuestas anteriormente.

Por lo anterior, el Contratista retornara a sus actividades contractuales una vez dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscribe. (…)” 32 Pág. 120-121 del archivo 5 del expediente digital. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 15.

Acta de reinicio del contrato No. CON10-62EC de 201033, suscrita el 25 de octubre de 2011 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado reanudar el Contrato N° CON10-62EC, a partir del 25 de octubre de 2011, de conformidad con lo estipulado en el Acta de Suspensión No 001 del 15 de julio de 2011, Acta de Ampliación de Suspensión No 001 del 14 de septiembre de 2011 y Acta de Ampliación de Suspensión No 002 del 14 de octubre de 2011, firmadas por las partes, toda vez que han sido superados los inconvenientes que causaron la suspensión. Por lo anterior, las partes de mutuo acuerdo acuerdan como fecha de terminación del contrato en mención, el día 31 de diciembre de 2011.

El contratista se obliga a continuar con el desarrollo del objeto contractual pactado y a prorrogar la vigencia de las Garantías en los términos del presente documento. (…)” 16. Otrosí No. 002 al contrato de obra CON10-62EC de 2010, del 11 de noviembre de 201134, suscrito entre el gerente general de la electrificadora y el contratista, por medio del cual se precisó: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir el presente otrosi al contrato de obra No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, en razón a la aprobación de replanteo de la obra cuyos documentos hacen parte integral del presente otrosi, conforme al oficio CES- 0135 de 27 - 10 de 2011 y memorando ZS-014 de 08 de noviembre de 2011 del Coordinador Zona Sur de Electrocaquetá S.A. ESP., con visto bueno de la Gerencia General, hemos convenido celebrar el presente otrosí, con fundamento en las siguientes clausulas: PRIMERA: Modificar parcialmente la Cláusula Segunda Desarrollo del objeto del Contrato principal, agregando el anexo de cantidades de obra; de acuerdo al concepto de viabilidad ajuste al proyecto BPIN 002300295000 IPSE, remitido al Ministerio de Minas y Energía el 22 - 09 - 2011, el cual hace parte integral del presente otrosi: SEGUNDA: PRORROGA.

Prorrogar el plazo del contrato principal por cuatro (4) meses más, a partir del plazo inicialmente acordado. TERCERA: ADICION: Adicionar al valor del contrato de obra No. CON10-62EC la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($987'052.918) M/CTE, para un valor total final del contrato de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA PESOS ($13'842.863.030) CUARTA: VIGENCIA. La demás clausulas del contrato principal y los otrosi al contrato principal, continúan vigentes y sin modificación alguna.

QUINTA: LEGALIZACION. El contratista se obliga a modificar las pólizas constituidas con ocasión del contrato, en los términos y condiciones de la presente prorroga. SEXTA: VIGENCIA. Las demás cláusulas y del Contrato principal continúan vigentes y sin modificación alguna. SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. Para el perfeccionamiento del presente Otrosi No. 002 al Contrato de obra CON10-62 EC del 06 de septiembre de 2010, se requiere el pago adicional de impuestos a cargo del contratista en caso de que se causen y la firma de las partes (…)” 17.

Comunicado GD-029 del 18 de noviembre de 201135, emitido por el gerente de distribución de la Electrificadora del Caquetá, en el que se informó a las comunidades cercanas al proyecto de interconexión San Antonio de Getuchá – Solano 34,5 kv, en 33 Pág. 122 del archivo 5 del expediente digital. 34 Pág. 133-134 del archivo 7 del expediente digital. 35 Pág. 65 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá proceso de construcción, que aquellas que no quedaron beneficiadas, realizaran las respectiva gestión ante las entidades gubernamentales. 18. Acta de suspensión No. 002 del contrato No. CON10-62EC de 201036, suscrita el 26 de enero de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado de mutuo acuerdo suspender el contrato CON10-62EC de 2010 a partir de la fecha de la presente Acta de Suspensión. La razón principal que motiva la presente suspensión son los inconvenientes de tipo social con las comunidades del área de influencia del proyecto, los cuales han afectado el normal desarrollo de las actividades al no permitir el acceso de materiales y mano de obra a los sitios de trabajo, según lo reportado por el CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR mediante oficio CES-0154 del 24 de enero de 2012, radicado ELECTROCAQUETA No 201210536 del 25 de enero de 2012.

Se define entonces que se requiere realizar nuevamente socialización del alcance aprobado para el proyecto por parte del IPSE y el Fondo Nacional de Regalías y atender las inquietudes de la comunidad respecto del mismo. El administrador de contrato No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada, por las razones expuestas anteriormente.

Por lo anterior, el Contratista retornara a sus actividades contractuales una vez dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantias en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscribe. (…)” 19. Oficio del 10 de marzo de 201237, por el que la vereda Diamante le solicitan a Electrocaquetá que los incluyan en el proyecto de interconexión, indicando que esperan respuesta para el 13 de marzo, que de lo contrario, ese mismo día suspenderían la obra. 20.

Oficio del 17 de marzo de 201238, a través del cual, la junta de acción comunal de la vereda Combeima del Municipio de Solano, informa la Eléctricos del Sur que no están en condiciones de dar el permiso de servidumbre para que la obra continúe, hasta tanto, fueran tenidos en cuenta en el proyecto de doble línea de interconexión y, oficio del 12 de abril de 201239, en el que manifiestan “nos dirigimos a usted (…) con el fin de parar su trabajo (…)”.

Posteriormente, en oficio del 12 de abril de 201240, informan la determinación que adoptaron de suspender la construcción de las redes eléctricas. 21. Acta de reinicio del contrato No. CON10-62EC de 201041, suscrita el 2 de abril de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado reanudar el Contrato N° CON10-62EC, a partir del 2 de abril de 2012, de conformidad con lo estipulado en el Acta de Suspensión No 002 del 26 de enero 36 Pág. 123-124 del archivo 5 del expediente digital. 37 Pág. 67 del archivo 6 del expediente digital. 38 Pág. 66 del archivo 6 del expediente digital. 39 Pág. 68 del archivo 6 del expediente digital. 40 Pág. 69-70 del archivo 6 del expediente digital. 41 Pág. 125 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá de 2012, firmadas por las partes, toda vez que han sido superados los inconvenientes que causaron la suspensión. Por lo anterior, las partes de mutuo acuerdo acuerdan como fecha de terminación del contrato en mención, el día 7 de julio de 2012.

El contratista se obliga a continuar con el desarrollo del objeto contractual pactado y a prorrogar la vigencia de las Garantías en los términos del presente documento. (…)” 22. Oficio del 17 de abril de 201242, por medio del cual miembros de la junta de acción comunal de las veredas Diamante, Esmeralda, Combeima, Cuerazo y Aguas Claras, informan que, previa reunión, acordaron no continuar con la obra y que en caso de incumplimiento de aquella decisión, quedaba totalmente la obra “parada” en la estructura 203 vereda Aguas Claras. 23.

Acta de suspensión No. 003 del contrato No. CON10-62EC de 201043, suscrita el 23 de abril de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado de mutuo acuerdo suspender el contrato CON10-62EC de 2010 a partir de la fecha de la presente Acta de Suspensión. La razón principal que motiva la presente suspensión es que continúan los inconvenientes de tipo social con las comunidades del área de influencia del proyecto, los cuales han afectado el normal desarrollo de las actividades al no permitir el acceso de materiales y mano de obra a los sitios de trabajo, generando demoras en el cumplimiento del cronograma establecido desde el reinicio anterior, según lo reportado por el CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR mediante oficio CES-0184 del 20 de abril de 2012.

Se define entonces que se requiere realizar nuevamente socialización del alcance aprobado para el proyecto por parte del IPSE y el Fondo Nacional de Regalías y atender las inquietudes de la comunidad respecto del mismo. El administrador de contrato No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada, por las razones expuestas anteriormente y que fueron socializadas al contratista en oficio de fecha 21 de abril de 2012.

Por lo anterior, el Contratista retornara a sus actividades contractuales una vez dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscribe. (…)” 24. Comunicado dado por el estado mayor del Frente 15 del Bloque Sur de las Farc-EP, fechado 10 de junio de 201244, en el que informa a la “opinión pública” que no se había permitido la electrificación del municipio de Solano debido al incumplimiento de la Electrificadora de construir la subestación en el 40. 42 Pág. 71-72 del archivo 6 del expediente digital. 43 Pág. 126-127 del archivo 5 del expediente digital. 44 Pág. 73 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 25. Derecho de petición del 26 de julio de 201245, elevado por el consorcio ante la Electrificadora del Caquetá y el administrador interventor, solicitando le revisión del contrato de obra CON 10-62EC de 2010 en aras de revisar las circunstancias extraordinarias posteriores a la celebración de aquel, excedieron el valor del acuerdo y dificultan el cumplimiento de sus obligaciones.

Así mismo, renegociar el valor del contrato y convenir los ajustes que tanto la realidad económica y el equilibrio indicaran. 26. Acta de reinicio del contrato No. CON10-62EC de 201046, suscrita el 12 de septiembre de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado reanudar el Contrato N° CON10-62EC, a partir del 12 de septiembre de 2012, de conformidad con lo estipulado en el Acta de Suspensión No. 003 del 23 de abril de 2012, firmadas por las partes, toda vez que han sido superados los inconvenientes que causaron la suspensión. Por lo anterior, las partes de mutuo acuerdo acuerdan como fecha de terminación del contrato en mención, el día 26 de noviembre de 2012.

El contratista se obliga a continuar con el desarrollo del objeto contractual pactado y a prorrogar la vigencia de las Garantías en los términos del presente documento. (…)” 27. Oficio con radicado No. 2012215547 del 26 de septiembre de 201247, por medio del cual, el gerente general de ELECTROCAQUETÁ y el administrador del contrato CON10-62EC, le otorga respuesta al representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur, relacionada con el oficio de radicado 201215886 del 7 de septiembre de 2012, señalándole que con los documentos allegados por el consorcio se logró probar los imprevistos dentro del contrato de obra, así: Así mismo, que la electrificadora no le reconocería ni pagaría suma alguna por concepto de actualización de precio del contrato, como quiera que en la oferta debió incluir el precio de todos los aspectos variables que podrían incidir durante la ejecución del mismo, máxime que en el contrato se estableció un porcentaje por concepto de imprevistos del 7% que no constituían utilidad y debían destinarse a cubrir los gastos por eventualidades; que aprobaba la solicitud de prórroga del plazo del contrato por el término de 5 meses; que la terminación del contrato por mutuo 45 Pág. 16-25 del archivo 7 del expediente digital. 46 Pág. 128 del archivo 5 del expediente digital. 47 Pág. 92-97 del archivo 8 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá acuerdo no se podía declarar; que las suspensiones del contrato obedecieron a circunstancias no imputables a la electrificadora y que habían sido superadas, por lo que se encontraba en ese momento el contrato en ejecución. 28.

Oficio del 09 de octubre de 201248, a través del cual, el consorcio Eléctrico del Sur le pone de presente al gerente general de la Electrificadora del Caquetá SA ESP la imposibilidad para continuar la obra, por cuanto desde hacía una semana les están enviando mensajes tanto con trabajadores como con pobladores del área de que la obra no podía continuar, así mismo, que equipos y herramientas habían sido retenidas, sin que se les permitiera el trabajo a las cuadrillas, como tampoco el acarreo de materiales ni de postes por vía fluvial.

El anterior memorial fue remitido, en virtud de lo especificado en aquel, con copia al IPSE, Ministerio del Interior, senador de la República de Colombia, gobernador del Caquetá, comandante Base Militar Tres Esquinas, alcalde municipal de Milán y Solano, al igual que al administrador del contrato; no obstante, solo consta recibido de la electrificadora y de la gobernación. 29.

Oficio del 22 de octubre de 201249, por medio del cual el consorcio elevó derecho de petición ante ELECTROCAQUETÁ y el administrador interventor, pretendiendo solución directa de controversias contractuales y brindaba respuesta a la comunicación del 26 de septiembre de 2012. 30. Otrosí No. 003 al contrato No. CON10-62EC de 201050, suscrito el 23 de octubre de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, del que se extrae: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente prórroga al Contrato de Obra No. CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, conforme a los oficios con radicados Nos. 201215886 del 07 de Septiembre de 2012, 2012215547 del 26 de Septiembre de 2012, con fundamento en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGA: Prorrogar el plazo del contrato principal en el término de CINCO (5) meses contados a partir del 27 de noviembre de 2012 y hasta el 26 de abril de 2013.

SEGUNDA GARANTIAS: Él contratista se obliga a modificar las pólizas constituidas en virtud del contrato y condiciones de la presente prorroga. TERCERA: VIGENCIA: Las demás clausulas del contrato principal continúan vigentes y sin modificación alguna. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: para el perfeccionamiento del presente Otrosi No. 003, al contrato de obra No. CON10-62EC se requiere la firma de las partes.

(…)” 31. Acta de suspensión No. 004 del contrato No. CON10-62EC de 201051, suscrita el 14 de noviembre de 2012 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado de mutuo acuerdo suspender el Contralo CON10-62EC de 2010 a partir de la fecha de la presente Acta de Suspensión. La razón principal que motiva la presente suspensión es que continúan los inconvenientes de tipo social con las comunidades del área de influencia del proyecto, imposibilitando labores propias de construcion de la linea de interconexión y acarreo 48 Pág. 63-64 del archivo 6 del expediente digital. 49 Pág. 38-50 del archivo 7 del expediente digital. 50 Pág. 34 del archivo 6 del expediente digital. 51 Pág. 129 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá de los materiales a los sitios de trabajo, según to reportado por el CONSORCIO ELECTRICO DEL SUR, mediante oficio CES-0232 del 24 de octubre de 2012. Esto ha afectado el normal desarrollo de las actividades programadas en cronograma de actividades El Administrador de contrato No. CON1062-EC del 06 de septiembre de 2010, ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada.

(…)” 32. Oficio con radicado No. 212217693 del 14 de noviembre de 201252, por medio del cual, el gerente general de ELECTROCAQUETÁ y el administrador del contrato CON10- 62EC, le otorga respuesta al representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur, relacionada con el oficio de radicado 201216887, señalándole que no había aceptado la existencia de un desequilibrio económico dentro del contrato CON10-62EC, que solo reconoció unos gastos en los que el consorcio había incurrido dentro de la etapa de suspensión y con cargo al porcentaje establecido en el contrato como imprevistos, además, que las suspensiones no se dieron por falencias e inconsistencias del diseño original, sin que fuera de recibo que se indicara que las suspensiones habían sido como consecuencia de una promesa de construcción de una subestación en el cuarenta, como quiera que en las reuniones con la comunidad se había aducido que se estudiaría la necesidad de aquella, sin que hubiese sido incluida en el diseño del proyecto.

Aunado a lo anterior, se precisó que no era cierto que se hubieran causado gastos adicionales por cuanto el consorcio había aceptado la suspensión de este por lo que durante aquellos periodos –de suspensión-, solo se pudieron causar gastos relacionados con el personal mínimo exigido y administrativos concernientes a la sede administrativa del consorcio y bodegaje de materiales. 33.

Acta de suspensión No. 004 del contrato No. CON10-62EC de 201053, del 16 de noviembre de 2012, en la que se estableció: “(…) hemos acordado de mutuo acuerdo suspender el Contrato CON10-62EC de 2010 a partir de la fecha de la presente Acta de Suspensión. La razón principal que motiva la presente suspensión es que continúan los inconvenientes de tipo social con las comunidades del área de influencia del proyecto, imposibilitando labores propias de construcción de la línea de interconexión y acarreo de los materiales a los sitios de trabajo, según lo reportado por el CONSORCIO ELECTRICO DEL SUR, mediante oficio CES- 0232 del 24 de octubre de 2012.

Esto ha afectado el normal desarrollo de las actividades programadas en cronograma de actividades El Administrador de contrato No. CON1062-EC del 06 de septiembre de 2010, ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada y por lo anterior la avala. (…)” 52 Pág. 98-104 del archivo 8 del expediente digital. 53 Pág. 140 del archivo 7 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 34. Acta de reunión del 12 de febrero de 201354, cuyo objeto consistió en “consolidar el proyecto de interconexión eléctrica del Municipio de Solano” y se trataron los siguientes temas: 35.

Acta de reunión realizada el 12 de febrero de 201355, con el objetivo de “consolidar el proyecto de interconexión eléctrica del Municipio de Solano”, a la que asistieron miembros del Ejército Nacional, el gerente de Electrocaquetá y el ingeniero residente del Consorcio Eléctrico del Sur, en la que se trató el siguiente tema: 36.

Oficio No. OFI13-00027137/JMSC 31120 del 8 de marzo de 201356, por el cual, el Alto Comisionado para la Paz, le comunica al consorcio, en respuesta a la solicitud enviada en enero de ese mismo año, lo siguiente: “Sin embargo, frente a su comunicación vale la pena insistir que la participación en esta segunda fase está definida por los 6 puntos concretos que se han acordado en la Agenda.

El Gobierno es consciente de que estas conversaciones se realizan en medio de dificultades de orden público. Este proceso se adelanta en medio del conflicto. Sabemos que esto genera situaciones complejas que son difíciles de soportar para los ciudadanos y empresas como las que usted representa. Pero no debemos olvidar que las conversaciones de La Habana no son para dialogar sobre los hechos de la confrontación, sino para ponerle fin al conflicto y lograr que no se repitan más estas situaciones que afectan a todos los colombianos. En la medida en que logremos mantener la celeridad en los diálogos, más pronto llegaremos a un acuerdo final.” 37.

Acta de reunión realizada el 19 de marzo de 201357, con el objetivo de “consolidar el proyecto de interconexión eléctrica del Municipio de Solano”, en la que se trató el siguiente tema: 54 Pág. 146-148 del archivo 6 del expediente digital. 55 Pág. 74-77 del archivo 6 del expediente digital. 56 Pág. 156 del archivo 6 del expediente digital. 57 Pág. 88 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 38. Reporte de noticia de fecha 7 de abril de 201358, sin que se conozca su procedencia, en el que se refieren a un hostigamiento en San Antonio de Getuchá, acompañado de imágenes. 39.

Acta de reunión realizada el 09 de abril de 201359, con el objetivo de “consolidar el proyecto de interconexión eléctrica del Municipio de Solano”, en la que se trató el siguiente tema: 40. Acta de reunión realizada el 21 de mayo de 201360, con el objetivo de “consolidar el proyecto de interconexión eléctrica del Municipio de Solano”, en la que se trató el siguiente tema: 41.

Acta de reunión realizada el 04 de junio de 201361, con el objetivo de “proyecto energía Solano”, en la que se plasmó como aclaración y observación que: “se hace aclaración que el proyecto ha tenido retrasos porque el área donde se va a desarrollar tiene una situación compleja con respecto al sistema rural, pero se hace la aclaración que la Brigada y el Batallón no tienen ningún problema, tiene la tropa lista para asegurar el sitio o el área”, además, como compromisos se dejaron los siguientes: 58 Pág. 1-5 del archivo “27-20130407-Noticia de Prensa-Hostigamiento del frente 15 de las FARC EP a San Antonio de Getucha.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital. 59 Pág. 97 del archivo 6 del expediente digital. 60 Pág. 101 del archivo 6 del expediente digital. 61 Pág. 105-108 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 42. Oficio con radicado 201316377 del 7 de junio de 201362, a través del cual, el consorcio informa respecto de reinicio de actividades al administrador del contrato, aduciendo que de acuerdo con el comunicado CES-0256 del 29 de mayo de 2013, procedieron, el 1 y 2 –no indican mes ni año- a enviar un capataz y ayudante a efectuar recorrido en la zona 1 –veredas La Yare y Margaritas-, quienes conversaron con los presidentes de las respectivas juntas de acción comunal recibieron la recomendación de no continuar el recorrido dada la situación de orden público y que podían ser retenidos por grupos al margen de la ley, con lo que demostraban –el consorcio-, que se causó además de unos costos de personal, transporte y herramientas, la voluntad de dar cumplimiento al contrato y solicitan que se verifiquen aquellos obstáculos, además, que existían advertencias de que en varios sectores era posible que encontraran minas antipersonales. 43.

Oficio del 24 de junio de 201363, mediante el cual, el consorcio solicita a la Procuraduría Delegada Descentralizada y entidades Territoriales, control de gestión para el contrato CON 10-62EC de 2010. En caso contrario, declarar por mutuo acuerdo la terminación del contrato y elaborar la respectiva liquidación. 44. Oficio con radicado 2013214044 del 25 de junio de 201364, mediante el cual, la electrificadora rinde informe al DNP, sobre las gestiones realizadas con el objetivo de lograr la reanudación de las obras de construcción de la interconexión eléctrica. 45.

Oficio radicado No. 201317196 del 11 de julio de 201365, por el cual, el consorcio le informa al gerente de Electrocaquetá las actividades de junio de 2013, indicando que había informado el intento de reanudar actividades el 4 de junio en la zona 1 pero por situaciones de orden público que persistían desde hacía año y medio, no había sido posible.

Que en reunión realizada el 17 de junio, los representantes de las comunidades habían manifestado que las FARC EP eran quienes impedían la ejecución del proyecto, por lo que habían enviado una comisión a mediar ante las 62 Pág. 1-2 del archivo “31-20130607-Oficio del CES informando al Administrador del contrato de la imposibilidad de reinicio de actividades.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital. 63 Pág. 14 del archivo 7 del expediente digital. 64 Pág. 29-35 del archivo 7 del expediente digital. 65 Pág. 163-164 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá FARC para que no interfiriera más en la obra, sin que tuvieran información oficial de dicha gestión. Informó también respecto de la reunión celebrada el 24 de junio, en la que se había analizado la situación de la obra, la intención del consorcio de solicitar la liquidación del contrato ante la imposibilidad de continuar desarrollándolo y la inviabilidad económica del mismo, la desinformación de las comunidades por parte de algunas personas que entorpecían el proyecto -Benjamín Herrera y Joselo-, e igualmente, sobre lo que afectaría al departamento en su ampliación eléctrica, en el evento de no terminarse aquella obra.

Como conclusión de la reunión, se determinó ampliar el plazo hasta el 20 de julio para obtener resultados de la gestión que las comunidades, de manera voluntaria, adelantarían ante las FARC. 46. Oficio con radicación 201317332 del 17 de julio de 201366, a través del cual el Consorcio Eléctrico del Sur le expone al gerente de Electrocaquetá situación de orden público relacionando el contrato CON 10-62EC de 2010, aduciendo la inviabilidad de continuar con el desarrollo del proyecto, por razones de seguridad. 47.

Oficio SG-2013 radicado No. 2013216001 del 31 de julio de 201367, a través del cual el gerente general de la Electrificadora del Caquetá le solicita al consorcio que informe si tiene conocimiento sobre los resultados de la gestión que por su propia cuenta adelantarían las comunidades beneficiarias del proyecto, a fin de poder continuar con las obras objeto del contrato. 48.

Oficio del 12 de agosto de 201368, mediante el cual, el representante legal del consorcio, otorga respuesta al oficio con radicado No. 2013216001 del 31 de julio de 2013, señalando que no habían tenido respuesta distinta a lo que ya habían informado. Así mismo, adujo que pese a las innumerables reuniones con los estamentos gubernamentales y sociales, en las que se manifiesta la voluntad de continuar con el proyecto, no se ha presentado avance real, que por el contrario, el orden público continúa siendo difícil, resaltando que han demostrado –el consorcio- voluntad de ejecutar el contrato aunque se continúa incurriendo en gastos que incrementaban el desequilibrio económico del proyecto, no obstante, ante la inmodificable situación de orden público que superaba los dos (2) años, no encontraban otra alternativa que proceder a viabilizar la liquidación del contrato.

Igualmente, precisaron que no se había logrado ejecutar el proyecto por circunstancias ajenas a su voluntad –orden público-, y que las sumas entregadas por la electrificadora, en su mayoría, habían sido invertidas en orden de compra de materiales, lo cuales, no se habían logrado instalar, aunado a lo anterior, expresó que anexaba documentos -comunicación emitida el 11 de julio de 2013 por el Consorcio Eléctrico del Sur a ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P, radicada bajo el número 201317196 (2 folios), comunicación emitida el 07 de junio de 2013 por el Consorcio 66 Pág. 144 del archivo 6 del expediente digital. 67 Pág. 83 del archivo 6 del expediente digital. 68 Pág. 84-87 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Eléctrico del Sur a ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P, radicada bajo el número 201316377 (2 folios)-, en lo que se probaba el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 49.

Oficio GD-2013 con radicado 2013216940 del 16 de agosto de 201369, mediante el cual, el gerente de distribución responde al “Requerimiento correo electrónico radicados Nos. 201317552 y 20131805”, remitido por el asesor de la Procuraduría Delegada para la descentralización y las Entidades Territoriales, a través del cual informa que las causas externas a que se refería en la comunicación con radicado 2013215122, estaban relacionadas con i) inconvenientes de tipo social por parte de la comunidad beneficiaria del proyecto, y a ii) inconvenientes de orden público con grupos armados al margen de la ley que operan en la zona; lo cual, señaló, era de conocimiento de la interventoría técnica y administrativa. 50.

Oficio radicado No. 201318553, el 10 de septiembre de 201370, en el cual, el consorcio eleva petición ante la electrificadora para que se dé solución directa de controversias contractuales, por lo que presentaba propuestas para la terminación y liquidación del contrato, planteando las siguientes pretensiones: “1. La terminación por mutuo acuerdo del contrato de obra No. CON 10-62 EC suscrito el 06-SEP-2010, debido a las circunstancias extraordinarias y posteriores a la celebración del mismo, qua alteraron de forma excesivamente onerosa el valor del acuerdo y dificultan el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR, ya que es un principio general del derecho, que ninguna persona está obligada o lo imposible. 2.

La liquidación del contralo de la referencia, de acuerdo a los costos y gastos comprobados. y resarcimiento al CONSORCIO ELECTRICO DEL SUR de los perjuicios ocasionados”. 51. Oficio REGCGRUPOB-20138460711531 del 20 de septiembre de 201371, mediante el cual, el DNP le solicita al Ministerio de Defensa Nacional que se generen espacios que permitan la accesibilidad a la zona en condiciones de seguridad para trabajadores y contratistas del proyecto. 52.

Oficio con radicado No. REGCGRUPOB-20138460712631 del 23 de septiembre de 201372, expedido por el líder general de interventoría administrativa y financiera del DNP, dirigido a la Electrificadora del Caquetá, en el que le indica que en desarrollo de las funciones de control y vigilancia a la correcta utilización de los recursos del FNR le solicitaba informar si como consecuencia de las dificultades de orden público, si existían otras alternativas de solución que garantizaran el cumplimiento del alcance y objeto del contrato, para lo cual, le otorgó el término de 5 días hábiles para que brindara la respectiva información. 53.

Oficio con radicado 20134440713991 del 23 de septiembre de 201373, por medio del cual la directora de regalías del DNP le informa al Asesor de la Procuraduría Delegada 69 Archivo “38-20130816-Respuesta del Gerente de Distribucion de Electrocqta a Procuraduria.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital. 70 Pág. 157-162 del archivo 6 del expediente digital. 71 Pág. 165-168 del archivo 6 del expediente digital. 72 Pág. 2-3 del archivo 7 del expediente digital. 73 Pág. 120-136 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, el estado actual de la situación existente presentada en la electrificadora, relacionado con el contrato CON10-62EC de 2010, en el que le efectúa un recuento de cada etapa del contrato, para posteriormente anexarle Oficio 20138460711531 del 20 de septiembre de 2013 –solicita apoyo al Ministerio de Defensa-;

Oficio 20138460712631 del 23 de septiembre de 2013 –la IAF solicita a Electrocaquetá presentar alternativas técnicas, administrativas y financieras que permitieran dar término al proyecto-; copia del plano del proyecto con la indicación del tramo que había podido ser ejecutado por orden público; informe de avance del proyecto74 con la inclusión del estado de ejecución física y financiera, contratos suscritos por el municipio para su ejecución y el estado de aquellos, seguimiento y visitas realizadas por la IAF. 54.

Oficio del 10 de abril de 201475, por medio del cual el consorcio remite petición a la Contraloría General de la República en aras de que interviniera en la solución directa de controversias contractuales con la Electrificadora del Caquetá, tendientes a la terminación y liquidación del contrato CON 10-62EC de 2010. 55. Acta de reinicio No. 004 del contrato No. CON10-62EC de 201076, suscrita el 6 de febrero de 2015 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado reanudar el Contrato de Obra N° CON10-61EC del 06 de septiembre de 2010, desde el 06 de febrero de 2015 de conformidad con lo estipulado en el acta de suspensión No. 004 firmada el día 16 de noviembre de 2012, por las partes, toda vez que han sido superados los inconvenientes que causaron la suspensión. Por lo anterior, las partes de mutuo acuerdo acuerdan como fecha de terminación del contrato en mención, el 16 de Julio de 2015.

El contratista se obliga a continuar con el desarrollo del objeto contractual pactado y a prorrogar la vigencia de las Garantías en los términos del presente documento. (…)” 56. Oficio del 10 de julio de 201577, por medio del cual, el representante legal de INGSA SAS –interventor-, le realiza una solicitud de ampliación del plazo del contrato, por seis (6) meses, al administrador del contrato, aduciendo que se requería realizar mantenimiento, control de vegetación y nueva apertura de trocha para ingresar a la zona 2 del proyecto (sector Campoalegre – Tres Esquinas) y presenta programa de actividades propuesto por el contratista, señalando que avalaba la ampliación, teniendo en cuenta que no se causaría perjuicio alguno a la electrificadora ni se generaría mayores costos al presupuestado, además, que el contratista renunciaba a hacer reclamaciones o solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados para la modificación. 74 Pág. 132-136 del archivo 6 del expediente digital. 75 Pág. 138-142 del archivo 6 del expediente digital. 76 Pág. 130 del archivo 5 del expediente digital. 77 Archivo “oficio de fecha 10 de julio de 2015.pdf” de la carpeta “CD.

CONT. Y ANEXOS DDA.” De la carpeta 02CD2 del expediente digital. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 57. Memorando GD-119 del 13 de julio de 201578, dirigido por el gerente de distribución de la Electrificadora del Caquetá al gerente general de la entidad en mención, en el que se estableció que por medio del oficio del 10 de julio de 2015 -remitido por el representante legal de INGSA SAS-, se había comunicado que el Consorcio Eléctrico del Sur solicitaba y justificaba, en el informe de avance de obra del 7 de julio de 2015, prórroga del contrato CON 10-62EC de 2010, con fundamento en inconvenientes relacionados con el estado del clima –lluvias-, mal estado de las vías de acceso e ingreso de personal y material para la construcción, así como la limitación del tránsito vehicular por parte de la comunidad; circunstancias que ocasionaron retrasos importantes en el cronograma de ejecución del contrato, por lo que requería que se prorrogara el plazo contractual hasta el 16 de diciembre de 2015, solicitud que había sido avalada por el administrador del contrato y que avalaba también el gerente de distribución de la electrificadora, solicitando la autorización y visto bueno del gerente general, quien firmó el referido memorando, autorizando prorrogar el plazo contractual por cinco meses más. 58.

Acta de suspensión No. 001 del contrato No. CO10-62 de 201079, suscrita el 15 de julio de 2015 –se precisa que la fecha no es muy legible-, entre ELECTROCAQUETÁ SA ESP y el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur, de la que se extrae lo siguiente: “(…) previa solicitud del Contratista del 7 de julio de 2011, la cual fue contestada por el administrador del contrato mediante comunicación del 12 de julio de 2011 y oficio de la Gerencia General de la Electrificadora del Caquetá S.A. ESP, Radicado 201115311 del 2011-07-14, documentos que hacen parte de la presente Acta de suspensión No. 001, hemos acordado de mutuo acuerdo suspender por el término de dos (2) meses el Contrato N° CON10-62 EC de 2010, a partir de la fecha de la firma de la presente acta de suspensión y hasta el día en que sean superados los motivos por los cuales se suspende el Contrato.

La razón principal que motiva la presente suspensión, es la obtención de respuesta definitiva al replanteo de la obra por parte del IPSE, el Fondo Nacional de Regalías (FNR) y mejoren las condiciones climáticas excesivas de la zona, puesto que las demás inquietudes planteadas por el Contratista fueron contestadas y resueltas por el administrador del contrato mediante comunicación del 13 de julio de 2011 y oficio de la Gerencia General de la Electrificadora del Caquetá S.A. ESP, Radicado 201115311 del 2011-07-14.

El Administrador del Contrato No. CON10-62 EC del 06 de septiembre 2010. Ingeniero JAMES E. URREGO CARVAJAL, considera procedente acceder a la suspensión solicitada, por cuanto la razón expuesta anteriormente justifica la suspensión de las actividades pactadas dejando constancia que a la fecha, esta suspensión en un plazo prudencial no origina desbalance económico para las partes.

Por lo anterior, el Contratista retornará a sus actividades contractuales una vez se dé solución a lo planteado, obligándose, a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del contrato primigenio, con el acta de reanudación que para el efecto se suscriba. (…)” 78 Pág. 2 del archivo 8 del expediente digital. 79 Pág. 115-116 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 59. Otrosí No. 04 al contrato No. CON10-62EC de 201080, del 16 de julio de 2015 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante –sin firma-, del que se extrae: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente Prórroga al Contrato de Obra CON10-62EC del 06 de Septiembre de 2010, de conformidad con el oficio del 07 de Julio de 2015 suscrito por el contratista, avalado por la Administración en oficio del 10 de Julio de 2015 y Memorando GD-119 del 13 de Julio de 2015, suscrito por el Gerente de Distribución con visto bueno de la Gerencia General, con fundamento en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: PRORROGA: Prorrogar el Plazo del Contrato en el término de cinco (5) meses, es decir desde el 17 de Julio de 2015 hasta el 16 de Diciembre de 2015.

PARÁGRAFO: La presente prórroga no genera costo adicional para Electrocaquetá S.A ESP. SEGUNDA: GARANTÍA las garantías constituidas en virtud del Contrato en los términos y condiciones de la presente prorroga. TERCERA: VIGENCIA. Las demás cláusulas del Contrato de Obra No. CON 10-62EC, continúan vigentes por no haber sido modificadas.

CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: para el perfeccionamiento del presente Otrosi No. 04, al Contrato de Obra No. CON 10-62EC, se requiere la firma de las partes, de igual manera, el contratista se obliga a cancelar el valor correspondiente a los impuestos que se causen con la suscripción del contrato principal y el presente otrosí. ( )” 60.

Acta de suspensión No. 005 del contrato No. CON10-62EC de 201081, suscrita el 3 de diciembre de 2015 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado de mutuo acuerdo suspender el Contrato de obra N° CON10- 62EC del 06 de septiembre de 2010 de conformidad con la cláusula décima segunda del mismo, a partir del tres (03) de diciembre de 2015, y hasta tanto no se reciba respuesta de parte del DNP respecto a la solicitud de ajustes realizada al proyecto.

La razón que motiva la presente suspensión es que a la fecha no se ha recibido una respuesta de parte del Departamento de Planeación Nacional sobre la solicitud de aprobación de los ajustes realizada el pasado 04 de Noviembre de 2015, la cual se considera vital para continuar con el normal desarrollo y culminación del proyecto. EI CONSORCIO ELECTRICO DEL SUR manifiesta que con esta suspensión no se causará perjuicio alguno a ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P., ni se generan mayores costos para éste por esta causa, por lo tanto renuncia a hacer reclamaciones o a solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión. El Administrador del Contrato de obra No. CON10-62EC de 2010, INGSA S.A.S., considera procedente acceder a la suspensión solicitada, por cuanto la misma no afecta el desarrollo cabal de las actividades pactadas ni origina mayor costo para ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P. Por lo anterior, la firma CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR, contratista, retornará a sus actividades contractuales el día en que se reciba respuesta de parte del DNP respecto a la solicitud de ajustes realizada, fecha en la cual se procederá a prorrogar la vigencia de las Garantías en los mismos términos del presente documento, con el acta de reanudación que para el efecto se suscriba.

(…)” 80 Pág. 35 del archivo 6 del expediente digital. 81 Pág. 178 del archivo 5 del expediente digital. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 61. Solicitud fechada 3 de diciembre de 201582, dirigida por el representante legal de INGSA SAS –administrador contrato CON 10-62EC- al gerente de distribución de Electrocaquetá, por medio de la cual requiere la suspensión del contrato CON 10- 62EC y CON 10-61EC, otorgando recomendación en tal sentido, teniendo en cuenta que el contratista había argumentado que i) el DPN no había dado respuesta a la petición de modificación de cantidades, ii) aquella se había sustentado en la necesidad de incluir a los fincarios que se encontraban localizados cerca del trazado de la línea y que no habían sido considerados como beneficiarios del proyecto y iii) los fincarios con su oposición habían retrasado la ejecución, impidiendo la finalización de la obra en el plazo previsto. 62.

La solicitud se encontraba soportada con los oficios del 10 de agosto de 2015 y 28 de octubre de 2015, suscritos por el Consorcio Eléctricos del Sur, en los que se había estipulado que el cambio de cantidades de obra no afectaría la calidad ni finalidad de la misma, que tampoco generaría solicitud de mayores recursos, pero que pretendía aumentar la cobertura del proyecto beneficiando a un mayor número de familias, por lo que el concepto de la administración, respecto de la suspensión, era que no se causaría perjuicio alguno ni generación de mayores costos a la electrificadora y que, como contratista, renunciaba a hacer reclamos o solicitar compensaciones originadas en la suspensión. 63.

Memorando No. GD-261 del 03 de diciembre de 201583, dirigido por el gerente de distribución de la Electrificadora del Caquetá al gerente general de la entidad en mención, en el que se estableció que en la ejecución del contrato de obra CON10- 62EC se presentaron situaciones que hacían necesarias una serie de modificaciones, por lo que el Consorcio Eléctrico del Sur había justificado dichas alteraciones y solicitó prórroga del contrato mediante oficios del i) 10 de agosto de 2015 -avalada por INGSA S.A.S. en calidad de administrador del contrato-, y del ii) 20 de agosto de 2015.

Igualmente, que el 4 de noviembre de 2015 -oficio con radicado No. 2015246702-, había solicitado al DNP aprobación de los ajustes propuestos por el contratista y avalados por la administración del contrato, sin obtener respuesta; por lo que el contratista por medio de oficios del 30 de octubre y 2 de diciembre de 2015 solicitó suspensión del contrato, solicitud avalada por el administrador del contrato, teniendo en cuenta que tanto el Consorcio Eléctrico del Sur como la firma INGSA S.A.S. han indicado que con la eventual suspensión no se causaría perjuicio alguno a ELECTROCAQUETA S.A. E.S.P., ni se generarían mayores costos para aquel por causa de los contratistas, quienes, afirmó, habían renunciado a hacer reclamaciones o a solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión, contando con el visto bueno del gerente general de la electrificadora. 64.

Acta de visita del 11 al 15 de julio de 201684, realizada “para seguimiento del proyecto y verificación de las obras reportadas por la entidad ejecutora con la información remitida a la IAF, del proyecto FNR 32468 ‘CONSTRUCCIÓN INTERCONEXION ELECTRICA A 34.5 KV, SAN ANTONIO DE GETUCHA – TRES ESQUINAS – SOLANO -, CAQUETÁ’ con el propósito de visitar la zona de influencia del proyecto y 82 Pág. 4-5 del archivo 8 del expediente digital. 83 Pág. 6-7 del archivo 8 del expediente digital. 84 Pág. 164-177 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá validar la obras ejecutadas a la fecha”, correspondiente a la vigencia 2009-2010, con valor a girar FNR de $14.671.914.501 con el 73.61% girado, cuya ejecución física reportada fue del 91.82% “conforme a informe de interventoría del 17 de enero de 2016 y alcance del 14 de julio de 2016”, suscrito por el gerente de Distribución Electrocaquetá SA ESP –ejecutora-, el Consorcio Eléctrico del Sur –contratista-, interventor, evaluador técnico IAF –DNP y el interventoría administrativo y financiero del IAF –DNP. 65.

Oficio con radicado 2016230533 del 04 de agosto de 201685, por medio del cual, se explica que es inviable, bajo el proyecto de interconexión San Antonio de Getuchá – Tres Esquinas – Solano, adicionar recursos. 66. Memorando No. GD-263 del 13 de octubre de 201686, dirigido por el gerente de distribución de la Electrificadora del Caquetá al gerente general de la entidad en mención, en el que se estableció que mediante oficio con Radicado 201615114 del 2 de septiembre de 2016, remitido por el gerente y representante legal de la firma INGSA S.A.S., se informaba que el consorcio solicitaba y justificaba en oficio del 18 de agosto de 2016, el reinicio a partir del 18 de octubre de 2016 y a su vez, una prórroga al contrato CON 10-62CE de 2010, manifestando que en visita realizada por la Dirección de Regalías del DNP, los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio de 2016 -a fin de verificar la ejecución y avance de obra-, se avaló un avance de obra del 90,22% y se había recordado que el plazo para terminar las mismas era hasta el 31 de diciembre de 2016; por lo que, faltando 13 días como plazo contractual, el consorcio solicitó prorrogar el plazo en aras de culminar con el porcentaje faltante, el cual era inferior al 10%, siendo avalada la ampliación del plazo por la administración del contrato por el término de 43 días a partir del 31 de octubre de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2016, dejando constancia que la prórroga no generaría costos adicionales para ELECTROCAQUETÁ S.A. ESP y que requería la autorización y visto bueno, dejando constancia que la prórroga no generaría ningún tipo de sobre costos ni causación de perjuicios ni traumatismos a la empresa, contando con el visto bueno del gerente general de la electrificadora. 67.

Acta de reinicio No. 005 del contrato No. CON10-62EC de 201087, suscrita el 18 de octubre de 2016 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, de la que se extrae: “(…) hemos acordado reanudar el Contrato de Obra N° CON10-61EC(sic) del 06 de septiembre de 2010, desde el 18 de octubre de 2016 de conformidad con lo estipulado en el acta de suspensión No. 005 firmada el día 03 de Diciembre de 2015, por las partes, toda vez que han sido superados los inconvenientes que causaron la suspensión. Por lo anterior, las partes de mutuo acuerdo acuerdan como fecha de terminación del contrato en mención, el día 30 de octubre de 2016.

El contratista se obliga a continuar con el desarrollo del objeto contractual pactado y a prorrogar la vigencia de las Garantías en los términos del presente documento. 85 Pág. 117 del archivo 6 del expediente digital. 86 Pág. 9-10 del archivo 8 del expediente digital. 87 Pág. 13 del archivo 6 del expediente digital. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá (…)” 68.

Otrosí No. 005 al contrato No. CON10-62EC de 201088, suscrito el 28 de octubre de 2016 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante –no cuenta con firma-, del que se extrae: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente prorroga al contrato de obra CON10-62EC del 06 de Septiembre de 2010, de conformidad con el oficio del 18 de Agosto de 2016 suscrito por el contratista, avalado por la administración en oficio del día 29 de Agosto de 2016 y Memorando GD-263 del 13 de octubre de 2016 suscrito por el Gerente de Distribución con visto bueno de la Gerencia General, con fundamento en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGA.

Prorrogar el plazo del contrato en el término de 43 días es decir desde el 31 de octubre de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2016.

PARAGRAFO: La Presente prorroga no genera costos adicionales para ELECTROCAQUETA S.A ESP. SEGUNDA: GARANTÍAS: El contratista se obliga a modificar las garantías constituidas en virtud del contrato en los términos y condiciones de la presente prorroga PARAGRAFO: El contratista deberá allegar las pólizas requeridas en el presente otro si en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del otrosí. TERCERA: VIGENCIA. Las demás cláusulas del contrato de obra CON10-62EC, continúan vigentes por no haber sido modificadas.

CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento del presente Otrosí No. 005 al contrato de obra CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, se requiere la firma de las partes. (…)” En nota dejada en manuscrito el final del documento, el contratista señaló: “me reservo el derecho a reclamar”.89 69. Oficio del 16 de noviembre de 201690, mediante el cual, el consorcio le informa a Electrocaquetá los inconvenientes que nuevamente estaban sucediendo de tipo social con las comunidades del área de influencia “final” del proyecto, específicamente en las estructuras 192 hasta 211, sobre los sectores de trazo que involucra a las veredas Versalles y Delicias, las cuales no han permitido la entrada de materiales y mano de obra en los sitios de trabajo, razón por la que le requerían a la electrificadora que garantizara la seguridad necesaria para continuar con el proyecto, así mismo, solicitaban el acompañamiento de las autoridades competentes para aclararle a la comunidad los alcances de aquel como también los compromisos del año siguiente, de los cuales no eran parte pero que eran motivo de los inconvenientes que en ese momento ocurrían.

Aunado a lo anterior, precisaron que el consorcio siempre había tenido la mejor voluntad gerencial y económica para la ejecución del contrato y reiteraban a la electrificadora determinar los mecanismos y procedimientos legales que subsanaran el detrimento y desequilibrio económico causado durante 6 años. 70. Acta de reunión celebrada el 17 de noviembre de 201691 entre el consorcio, representantes de las comunidades Versalles y delicias y el alcalde de Solano, en la que se estipuló que se había llegado a un acuerdo de continuar con los trabajos que 88 Pág. 12 del archivo 8 del expediente digital. 89 Pág. 12 del archivo 8 del expediente digital. 90 Pág. 115-116 del archivo 6 del expediente digital. 91 Pág. 118 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá se estaban realizando en la zona, comprometiéndose el alcalde a construir la media tensión en el presupuesto de ese año, iniciando labores en la vereda Versalles y Delicias. 71.

Otrosí No. 06 al contrato No. CON10-62EC de 201092, suscrito el 9 de diciembre de 2016 entre la Electrificadora del Caquetá y el consorcio demandante, del que se extrae: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente Prórroga al Contrato de Obra CON10-62EC del 06 de septiembre de 2010, de conformidad con el Oficio del 09 de diciembre de 2016, suscrito por el Contratista y avalado por el Administrador el día 09 de diciembre de 2016 y Memorando GD-306 del 09 de diciembre de 2016, suscrito por el Gerente de Distribución con visto bueno del Gerente General, sin que esto genere costos adicionales para Electrocaquetá S.A ESP y con fundamento en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: PRORROGA: Prorrogar el plazo del Contrato en el término de 18 días calendario, es decir desde el 13 de diciembre de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2016.

SEGUNDA: GARANTÍAS: El Contratista se obliga a modificar las garantías constituidas en virtud del Contrato en los términos y condiciones de la presente prorroga.

PARAGRAFO: EI Contratista deberá allegar las Pólizas requeridas en el presente Otrosí, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del Otrosí. TERCERA: VIGENCIA. Las demás cláusulas del Contrato de Obra No. CON CON10-62EC, continúan vigentes por no haber sido modificadas. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO: para el perfeccionamiento del presente Otrosí No. 06, al Contrato de Obra No. CON CON10-62EC, se requiere la firma de las partes.

(…)” 72. Formato único de noticia criminal recepcionada el 9 de diciembre de 201693, por denuncia presentada por el electricista Pablo Hernán Pichica Hernández, por el delito de amenazas en grado de tentativa, derivada de los hechos ocurridos el 20 de noviembre de 2016 en una finca ubicada en la vereda Versalles, con los siguientes fundamentos facticos: “(…) ACTUALMENTE LABORO EN LA EMPRESA PROING S.A, ASIGNADO AL CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR PARA REALIZAR TRABAJOS CON ELECTRO CAQUETA EN LA INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ENTRE SAN ANTONIO DE GETUCHA Y LA BASE MILITAR TRES ESQUINAS DEL MUNICIPIO DE SOLANO, VENGO A DENUNCIAR AMENAZAS REALIZADAS POR EL SEÑOR AURELIANO HERNANDEZ QUIEN ES PROPIETARIO DE UNA FINCA EN LA VEREDA VERSALLES JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SOLANO CAQUETA, PUESTO QUE EN MI PERSONA Y EN EL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONSORCIO ELÉCTRICO DEL SUR HEMOS ESTADO RECIBIENDO AMENAZAS EN AGRESIÓN FÍSICA, ATENTADOS CONTRA NUESTRA INTEGRIDAD, AGRESIÓN VERBAL E INTIMIDACIÓN, LOS CUALES HAN IMPEDIDO CONTINUAR CON LAS ACTIVIDADES DE ELECTRIFICACIÓN POR MIEDO O TEMOR A QUE LAS AMENAZAS LAS CUMPLA EL SEÑOR AURELIANO HERNANDEZ, PONGO EN CONOCIMIENTO PUESTO QUE ALGUNOS TRABAJADORES POR TEMOR SE HAN RETIRADO DE LA OBRA, (…) EL PROBLEMA ES QUE LA LÍNEA DE INTERCONEXIÓN PASA POR SUS PREDIOS DEL SEÑOR AURELIANO HERNANDEZ EN LA ESTRUCTURA 193, 194 Y 195, QUE CONSISTEN EN POSTES EN CONCRETO (…) PREGUNTADO: MANIFIESTE SI A LA FECHA HA SIDO VICTIMA DE ATENTADOS CONTRA SU INTEGRIDAD FISICA O VERBAL POR EL SEÑOR AURELIANO HERNANDEZ CONTESTÓ: SI, VERBALES DONDE NOS AMENAZA CON NO DEJAR 92 Pág. 37 del archivo 6 del expediente digital. 93 Pág. 109-112 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá TRABAJAR PUESTO QUE INDICA QUE SE ENFRENTARÍA A MUERTE CON QUIEN ENCUENTRE LABORANDO EN SUS PREDIOS. (…)” 73. Oficio del 09 de diciembre de 201694, por medio del cual, el director de obra del consorcio Eléctrico del Sur, eleva solicitud de ampliación de plazo del contrato CON10- 62EC con el objeto de finalizar las obras, hasta el 31 de diciembre de 2016, sustentado la petición en que i) la obra tenía un avance del 99%, el cual no se había logrado culminar por amenazas que el personal del consorcio recibió del señor Aureliano Hernández, ubicado en la vereda Versalles del Municipio de Solano, circunstancias que fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y, ii) la temporada invernal había retrasado las actividades finales, toda vez que las vías se encontraban en mal estado y difícilmente transitaban tractores. 74.

Otrosí No. 07 al contrato No. CON 10-62EC de 2010, del 26 de diciembre de 201695, suscrito entre el gerente general de la electrificadora y el contratista, a través del cual se precisó: “(…) de común acuerdo convenimos suscribir la presente Modificación y Prorroga al contrato CON10-62EC de conformidad con el concepto favorable a las modificaciones de carácter técnico de ajuste al proyecto FNR 32468 BPIN 0023002950000, emitido por parte Ministerio de Minas y Energía y allegado mediante oficio radicado 2016086239 del 20 de diciembre de 2016, Acta de Modificación de Cantidades calendada el día 26 de diciembre de 2016 y Memorando GD-326 del 26 de diciembre de 2016, suscrito por el Gerente de Distribución con visto bueno de la Gerencia General, con fundamento en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: MODIFICACIÓN: Modificar el Anexo N°1 de que trata la cláusula segunda del Contrato de Obra CON10-62EC de conformidad con el anexo N°1 del presente Otrosí. SEGUNDA: PRÓRROGA: Prorrogar el plazo del contrato desde el 31 de diciembre de 2016, hasta el 01 de marzo de 2017.

TERCERA: La presente modificación y prórroga no generan costos adicionales para ELECTROCAQUETA S.A ESP. CUARTA: GARANTIAS: El contratista se obliga a modificar las garantías constituidas en virtud del contrato en los términos y condiciones de la presente prórroga.

PARAGRAFO: EI contratista deberá allegar las Pólizas requeridas en el presente Otrosí, un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del Otrosí. QUINTA: VIGENCIA. Las demás cláusulas del Contrato de Obra N°. CON10-62EC, continúan vigentes por no haber sido modificadas. SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento del presente Otrosí No. 07, al Contrato de Obra No. CON10-62EC, se requiere la firma de las partes.

(…)”. 75. Oficio con radicado 20164420953361 del 26 de diciembre de 201696, a través del cual, la directora de vigilancia de las regalías –liquidadora del FNR del DNP, le precisó al gerente de la Electrificadora del Caquetá que en atención a la solicitud de ajuste del proyecto, le comunicaba la aprobación de la siguiente manera: 94 Pág. 13 del archivo 8 del expediente digital. 95 Pág. 15 del archivo 8 del expediente digital. 96 Archivo “20164420953361_Aprobación DVR.pdf” de la carpeta 04CD4 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 76. Acta de recibo definitivo del contrato No. CON10-62EC de 201097, suscrita el 1 de marzo de 2017 por el representante legal tanto del Consorcio Eléctrico del Sur como de INGSA SAS –administrador del contrato-, de la que se puede resaltar lo siguiente: “(…) con el objeto de suscribir el acta de recibo definitivo de la obra objeto del Contrato mencionado, las cuales fueron entregados dentro del plazo estipulado y cumplen con las normas técnicas exigidas por la Empresa, de acuerdo con las Condiciones de la Oferta que establecen las características de aquello que aquí se recibe.

(…) CONCEPTO DE ADMINISTRACION • Que para el Acta final EL CONTRATISTA presentó informe final de actividades. • Que el contratista se encuentra a PAZ Y SALVO con el pago de seguridad social, nómina y parafiscales correspondiente al personal vinculado en las actividades del contrato N° CON10-62EC de 2010 de acuerdo a la certificación expedida por Contador Público del CONTRATISTA. • Que la ADMINISTRACIÓN certifica que recibe a entera satisfacción las obras ejecutadas en el contrato de obra, según la relación de actividades ejecutadas y relacionadas en el anexo ANEXO 1”. 77.

Certificación emitida el 14 de junio de 2017 por el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur98, en la que se indicó que durante la ejecución del contrato CON10- 62EC, aquel consorcio había ejecutado mayor obra por valor de $7.816.103 como aporte de aquel en beneficio de las comunidades, en aras de facilitar la terminación de las obras. 78.

Oficio del 10 de julio de 201799, por medio del cual, el representante legal de INGSA SAS –administrador del contrato CON10-62EC- efectúa informe para pago final del contrato antes referido, del cual, se extrae lo siguiente: 97 Pág. 14-28 del archivo 6 y pág. 22-31 archivo 8 del expediente digital. 98 Pág. 16 del archivo 8 del expediente digital. 99 Pág. 17-18 del archivo 8 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 79. Resolución No. 362 del 31 de agosto de 2017100 “Por la cual se procede a declarar el cierre de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo, y se ordena el reintegro de unos recursos”, expedida por el FNP, a través de la cual se resolvió declarar cerrado el proyecto BPIN 0023002950000 FNR 32468 “CONSTRUCCIÓN INTERCONEXION ELECTRICA A 34.5 KV.

SAN ANTONIO DE GETUCHA – TRES ESQUINAS – SOLANO, CAQUETÁ” y ordenó a la Electrificadora del Caquetá, en calidad de ejecutor del proyecto, el reintegro de la suma de $7.816.103 por concepto de saldos no ejecutados, al FNR. 80. Solicitud de elaboración y suscripción de acta de liquidación del contrato de obra No. CON 10-62 EC suscrito el 06 de septiembre de 2010, del 23 de marzo de 2018, elevada por el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur y dirigida al representante legal de INGSA SAS –administrador del contrato en mención.101 81.

Comprobante de egreso No. 201801054 del 04 de abril de 2018102, a través del cual, la Electrificadora del Caquetá señaló que giró la suma de $7.816.103 al Fondo Nacional de Regalías por concepto de “… reintegro de saldos no ejecutados en la construcción del proyecto de interconexión eléctrica …” 82. Solicitud de elaboración y suscripción de acta de liquidación del contrato de obra No. CON 10-62 EC suscrito el 06 de septiembre de 2010, del 23 de agosto de 2018, elevada por el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur y dirigida al representante legal de la Electrificadora del Caquetá SA ESP.103 83.

Diferentes pólizas de seguro con distintas vigencias104. 84. Recortes del diario La Nación, Diario del Caquetá y El Tiempo, en los que se plasman noticias relacionadas con el orden público en el Caquetá, como las siguientes: “Tropas del Ejército pertenecientes a la Brigada Móvil número 13; en desarrollo de operaciones ofensivas lograron desactivar un artefacto, explosivo instalado por integrantes de grupos armados al margen de la ley en zona rural del municipio de Solano. Según el 100 Archivo “RES 362 DEL 31-08-2017.pdf” de la carpeta 04CD4 del expediente digital. 101 Pág. 98-100 del archivo 5 del expediente digital. 102 Pág. 20-21 del archivo 8 del expediente digital. 103 Pág. 56-57 del archivo 10 del expediente digital. 104 Pág. 38-45 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Ejército, soldados del Batallón de Combate Terrestre 87 de la Brigada Móvil 13 lograron detectar y, destruir de manera controlada una mina antipersonal, instalada por guerrilleros del frente 15 de las Farc, en la vereda El Jardín, del municipio de Solano. Las operaciones de registro y control se mantienen en todo el departamento para evitar alteraciones en el orden público”105.

“Un joven campesino de 17 años de edad fue víctima de una mina antipersona que activo accidentalmente en zona rural de La Montañita. El hecho se registró ayer a las once de la mañana en la vereda San Isidro, inspección Unión Peneya, cuando el menor quien camina por el sector, piso un artefacto explosivo resultando con múltiples heridas en el cuerpo.

Según el parte médico entregado por el Hospital María Inmaculada, debido a las heridas que presentaba fue necesario intervenirlo quirúrgicamente y amputarle la pierna derecha”106. “Un soldado murió, luego de que fuera hostigada por la guerrilla de las Farc una base militar ubicada a la entrada de la inspección de San Antonio de Getuchá, municipio de Milán La víctima fue identificada como Carlos Alberto Mendieta Mesa, perteneciente al batallón Héroes del Guepi, de la Décima Segunda Brigada del Ejército.

La alcaldesa Francy Helena Díaz Quintero envió un mensaje de solidaridad a las familias del soldado y a la fuerza pública por lo sucedido, señalando que el uniformado falleció cuando era atendido en el centro de salud de la inspección. "El hecho se presentó a partir de las seis de la mañana, cuando empezó un hostigamiento a la base e igualmente a la Policía donde fue herido un soldado luego trasladado al puesto de salud de San Antonio y ahí falleció", afirmó la Alcaldesa”107.

“Indígenas del resguardo Guayabal, le solicitaron al Gobernador que le sea electrificado su territorio; aseguran que el Gobierno les está incumpliendo. Superados los retrasos ocasionados por los severos controles de seguridad en las proximidades de la base de Tres Esquinas, la interconexión eléctrica San Antonio - Solano, afronta un nuevo escollo, esta vez por cuenta de los indígenas del resguardo Guayabal.

Gilberto Rojas León, coordinador logístico de la zona 2 del proyecto, sostuvo que entre las estructuras 272 y 280 ‘han frenado los trabajos con el pretexto de que el Gobierno no les está cumpliendo las promesas que se les hizo’ (…)”108. “Sin energía eléctrica se quedaron los habitantes de los municipios de La Montañita y Milán (Caquetá), luego que la guerrilla de las Farc destruyera la subestación eléctrica.

El atentado fue perpetrado por insurgentes del frente 15, a las nueve de la noche de ayer, tras el hostigamiento que realizaron durante 15 minutos. ‘La voladura de la subestación de energía eléctrica estuvo acompañada por disparos, al parecer de fusil’, dijo el alcalde de La Montanita, Arlex Gómez. El ataque fue repelido por la Fuerza Pública que está apostada en el lugar, sin embargo, los efectivos policiales y militares no pudieron evitar la destrucción de la infraestructura que permite la presencia de energía eléctrica en una población de más de 20.000 habitantes.

(…)”109 “El ataque del bloque Sur de las Farc ayer en Caquetá, que dejó siete militares muertos y cinco heridos, se convirtió en el más fuerte de este año para la Fuerza Pública. El hecho ocurrió en San José de Getuchá, zona rural de Milán. Después de la muerte de 12 militares en una emboscada en La Guajira, en mayo del 2012, las Fuerzas Militares no sufrían un golpe tan duro.

El ataque más reciente de esa guerrilla 105 Pág. 46 archivo 6 del expediente digital, de fecha 9 de febrero de 2011. 106 Pág. 47 archivo 6 del expediente digital, de fecha 22 de octubre de 2010. 107 Pág. 48 archivo 6 del expediente digital, de fecha 4 de marzo de 2011. 108 Pág. 49-50 archivo 6 del expediente digital, de fecha mayo 20 al 5 de junio de 2011. 109 Pág. 51 archivo 6 del expediente digital, de fecha 2 de agosto de 2012.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá había sido el 31 de enero en Folicarpa (Nariño), cuando murieron cuatro militares y fue secuestrado el soldado Josué Álvarez. El general Emiro Barrios, comandante de la Brigada XII, dijo que habían recibido informaciones de un plan de varios frentes del bloque Sur para atacar a San José de Getuchá. ‘Se preparó entonces una operación. contra las entrañas del bloque Sur y se presentaron los combates’, añadió. Sostuvo también que no hubo militares desaparecidos”110.

“Roberto Ordóñez, habitante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Caquetá (Ascainca), aseguró que el proyecto de electrificación del municipio de Solano se encuentra estancado ‘por la iniciativa de algunas comunidades que no son propiamente las indígenas’. *Algunas veredas exigen que les pongan subestación en la vereda Alto 40 y las otras las desconocemos, porque no se ha conformado una comisión para charlar con las comunidades campesinas y ver qué es lo que ocurre.

Inicialmente decían que eran las comunidades indígenas, pero nosotros desde la consulta previa les hemos demostrado al departamento que hemos tenido la voluntad suficiente para apoyar el proceso de electrificación*, precisó. En marzo pasado, el gerente de la electrificadora confirmó que se están reactivando las cuadrillas que se tienen establecidas para realizar los trabajos de electrificación en los puntos del departamento donde no se cuenta con el servicio.

Entonces las proyecciones del funcionario aseguraron que para el próximo mes de julio, la población de Solano podría contar con el servicio de energía eléctrica, ‘si el tiempo y las condiciones lo permiten y son favorables para poder realizar esta importante labor, que tanto se necesita en este municipio’. Según trascendió, el proceso de electrificación del municipio más grande del país desde el punto de vista territorial, se encuentra 'estancado' en la vereda Alto 40.

Para el líder indígena, la Administración Municipal de Solano "ha sido un poco negligente con la gestión en este proceso*. Por tal motivo, agregó que la petición de las comunidades indígenas es que ‘se promueva la participación comunitaria en nuestro municipio, por la línea que trae el alcaide, desde la cual se podrían gestionar proyectos, porque no se ha hecho ni siquiera el informe de los 100 días de mandato’.

Según Ordóñez, el proceso de la electrificación se ha estancado porque algunas veredas exigen que les pongan subestación en la vereda Alto 40. ‘No ha habido una comisión para charlar con las comunidades campesinas y ver qué es lo que ocurre. Inicialmente decían que eran las comunidades indígenas, pero nosotros desde la consulta previa les hemos demostrado al Departamento que hemos tenido la voluntad suficiente para apoyar el proceso de electrificación’, precisó”111.

“Al cierre de esta edición se esperaba la llegada a Neiva del cuerpo sin vida del patrullero de la Policía, oriundo de esta ciudad y asesinado en el Caquetá. Su familia y allegados le darán cristiana sepultura. Entre la conmoción y tristeza, familiares y amigos esperaban hasta anoche el cuerpo sin vida de Brian Smith Córdoba Oviedo, el uniformado neivano de 19 años de edad que perdió la vida en el ataque perpetrado el viernes pasado por el frente 15 de la guerrilla de las Farc en el municipio de Solano, Caquetá. (…) Mientras tanto, se conoció la 110 Pág. 52 archivo 6 del expediente digital, de fecha 14 de febrero de 2013. 111 Pág. 53 archivo 6 del expediente digital, de fecha 21 de mayo de 2012.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá muerte Arnel Salas, comandante de la Estación de Policía de Solano, quien también había resultado herido en el ataque. (…)”112 85. Oficio 82111 con radicado 2014ER0051023 –sin fecha-113, suscrito por la Directora de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, a través del cual se le indica, al representante legal del consorcio, que en virtud de la comunicación enviada a la Contraloría General de la República, en la que solicitó intervención directa en la solución de controversias contractuales con la Electrificadora del Caquetá, tendiente a la terminación y liquidación del contrato, que por reunir los elementos de una denuncia, se dio traslado, por competencia, a la dependencia Contraloría Delegada para Minas y Energía. 86.

Certificaciones otorgadas por la Electrificadora del Caquetá mediante las cuales indica que la firma Servicios SA –Incer SA –conforma el consorcio Eléctrico del Sur-, ejecutó para la electrificadora los siguientes contratos de obra: • Objeto del contrato “Proyecto FANZI mediante convenio GSA 030-2005 2305067503 para la Interconexión a 34.5 kV de Cartagena del Chaira, consistente en la Construcción de la subestación Cartagena del Chairá 3 MVA 34.5 / 13.2 kV y el Módulo de línea en la subestación Paujil y la Construcción de la línea de interconexión eléctrica 34,5kV entre los municipios de El Paujil y Cartagena del Chairá”, el cual inició el 25 de enero de 2007 y finalizó el 27 de diciembre de 2007.114 • Objeto del contrato “Construcción de la línea 34.5 KV El Paujil – Cartagena del Chairá”, el cual inició el 25 de enero de 2007 y finalizó el 27 de noviembre de 2007.115 • Objeto del contrato “Construcción de la Subestación Cartagena del Chairá 3 MVA 34.5/13.2 KV y el módulo de línea en la Subestación Paujil”, el cual inició el 25 de enero de 2007 y finalizó el 17 de diciembre de 2007.116 87.

Certificaciones y/o actas de liquidación otorgadas por la Electrificadora del Caquetá mediante las cuales indica que la firma Ingral Ltda, ejecutó los contratos que se relacionan a continuación: • Acta de recibo definitiva del contrato de consultoría 001 de 2004, cuyo objeto contractual fue “Consultoría para el Diseño de la Red de 34.5 KV Entre el Km. 6 de la Línea que conduce del Municipio de La Montañita a El Paujil y la Inspección de San Antonio de Getuchá, con una longitud de 49,5 Km”.117 • Contrato de obra 0005 de 2008, cuyo objeto contractual fue “LA CONSTRUCCIÓN A TODO COSTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS 112 Archivo “44-20131006-Diario La Nacion-Ataque de las Farc EP a Solano.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital. 113 Pág. 113 del archivo 6 del expediente digital. 114 Pág. 3-4 del archivo 9 del expediente digital. 115 Pág. 5-6 del archivo 9 del expediente digital. 116 Pág. 7-8 del archivo 9 del expediente digital. 117 Pág. 9-10 del archivo 9 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá INTERNAS Y EXTERNAS, REDES DE CABLEADO ESTRUCTURADO, SISTEMA DE AUDIO, SISTEMA DE DETENCIÓN DE INTRUSOS Y SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE LA NUEVA SEDE DE LA ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P.”, el cual inició el 1 de febrero de 2008 y finalizó el 28 de diciembre de 2009.118 • Acta de liquidación definitiva del contrato de prestación de servicios 0057 del 30 de septiembre de 2005, cuyo objeto contractual fue “SERVICIO DE REVISION DE USUARIOS PARA EL CONTROL DE PERDIDAS DE ENERGÍA EN LA ZONA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA”.119 • Contrato de obra 0083 del 21 de noviembre de 2006, cuyo objeto contractual era “Mantenimiento de redes de media y baja tensión en las veredas Fragua Recreo y Rico Alto del municipio de Valparaíso”, el cual inició el 24 de noviembre de 2006 y finalizó el 26 de diciembre de 2006.120 88.

Solicitud de conciliación prejudicial del 6 de noviembre de 2014121 89. Solicitud de conciliación prejudicial del 25 de febrero de 2019122 En virtud de lo anterior, se logra establecer que se probó que la Electrificadora del Caquetá - como ejecutora- y el Consorcio Eléctrico del Sur (conformado por Proyectos de Ingeniería SA Proing SA, Ingral SAS e Ingenierías y Servicios SA –Incer SA) –en calidad de contratista-, suscribieron el contrato de obra No. CON 10-62 EC, cuyo objeto era la interconexión eléctrica a 34.5 KV San Antonio de Getucha -Tres Esquinas -Solano, e inspectoría y certificación Retie, por un valor de $12.855.810.112, a ejecutarse en un plazo de 12 meses, además, se acordó que la suspensión temporal se daría i) en el caso de presentarse circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que afectaran las obligaciones del contratista, por lo que aquel tendría que comunicarlas, por escrito, a la electrificadora, de manera inmediata a su ocurrencia y ii) si la electrificadora lo ameritaba; igualmente, se plasmó que de presentarse un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito las partes quedaban relevadas de cumplir sus funciones, por lo que la parte afectada debía dar aviso a la otra.

Lo anterior, previa oferta para “invitación pública de oferentes No. GD-001-2010”, de la cual se puede destacar que, en el acápite de “NORMAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS”, se indicó que el contratista sería el único y completo responsable de la protección de la obra, áreas y elementos suministrados por Electrocaquetá, desde el comienzo hasta la terminación y entrega de esta.

Durante la ejecución del contrato se presentaron las siguientes novedades según las pruebas obrantes en el proceso: 118 Pág. 11-13 del archivo 9 del expediente digital. 119 Pág. 14-17 del archivo 9 del expediente digital. 120 Pág. 20 del archivo 9 del expediente digital. 121 Pág. 36 del archivo 7 y pág. 21-138 del archivo 9, del expediente digital. 122 Pág. 61-64 del archivo 7, pág. 159-164 del archivo 09 y desde la pág. 1-52 del archivo 10 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Novedad Solicitada por: Asunto Observaciones Otrosí No. 001 del 01/04/2011123 De común acuerdo –Ofi. Suscrito por el contratista del 22/03/2011 Modificar anexo 01 del contrato por anexo 01 de este otrosí –no incrementa el valor inicial del contrato - 06/05/2011 solicitud de desequilibrio económico 124 Contratista con oficio del 06/05/2011 Desequilibrio económico – falencias en diseño, no aprobación de replanteo en redes, indecisión de aprobación de obras, entre otras.

Acta suspensión No. 001 del 15/07/2011125 Contratista con oficio del 7/07/2011 Suspender contrato-pendiente respuesta de replanteo de obra y condiciones climáticas Suspender contrato por 2 meses No deja desbalance económico para las partes Acta ampliación de suspensión No. 001 del 14/09/2011126 De mutuo acuerdo –previa acta suspensión 001 del 15/07/2011 Ampliación plazo de suspensión del contrato – aún no existe respuesta de replanteo por parte de IPSE y el FNR.

Suspender contrato por 1 mes desde el 15 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2011 Acta ampliación de suspensión No. 002 del 14/10/2011 127 De mutuo acuerdo –previa acta suspensión 001 del 15/07/2011 Ampliación plazo de suspensión del contrato – aún no existe respuesta de replanteo por parte de IPSE y el FNR. Suspender contrato por 1 mes más desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 14 de noviembre de 2011.

Acta de reinicio del 25/10/2011 128 De común acuerdo Reiniciar obra –se superaron inconvenientes Definen 31/12/2011 como fecha de terminación contrato Otrosí No. 002 del 11/11/2011 129 Común acuerdo - por aprobación de replanteo de la obra Modificar parcialmente cláusula segunda agregando anexo de cantidades de obra Prorrogar contrato por 4 meses Adicionar valor del contrato por ($987’052.918) Acta suspensión No. 002 del 26/01/2012 130 Mutuo acuerdo –por inconvenientes de tipo social con las comunidades al no permitir mano de obra y materiales a sitios de trabajo – reporte del consorcio del 24 de enero de 2012 Suspender el contrato Se define socialización del alcance del proyecto y atender inquietudes de la comunidad.

Acta reinicio del 2/04/2012 131 Común acuerdo Reiniciar obra –se superaron inconvenientes Definen 7/07/2012 como fecha de terminación contrato Acta suspensión No. 003 del 23/04/2012 132 Mutuo acuerdo - inconvenientes de tipo social con las comunidades –reporte del consorcio del 20 de abril de 2012 Suspender contrato Se define socialización del alcance del proyecto y atender inquietudes de la comunidad. 123 Pág. 29-31 del archivo 6 del expediente digital. 124 Pág. 61-62 del archivo 6 del expediente digital. 125 Pág. 115-116 del archivo 5 del expediente digital. 126 Pág. 118-119 del archivo 5 del expediente digital. 127 Pág. 120-121 del archivo 5 del expediente digital. 128 Pág. 122 del archivo 5 del expediente digital. 129 Pág. 32-33 del archivo 6 del expediente digital. 130 Pág. 123-124 del archivo 5 del expediente digital. 131 Pág. 125 del archivo 5 del expediente digital. 132 Pág. 126-127 del archivo 5 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Acta reinicio del 12/09/2012 133 Común acuerdo Reiniciar obra –se superaron inconvenientes Definen 26/11/2012 como fecha de terminación contrato Otrosí No. 003 del 23/10/2012 134 Común acuerdo Prorrogar plazo del contrato Prorrogar contrato por 5 meses desde el 27 de noviembre de 2012 hasta el 26 de abril de 2013 Acta suspensión No. 004 del 14/11/2012 135 Mutuo acuerdo -inconvenientes de tipo social con las comunidades –reporte del consorcio, imposibilitando labores de construcción y acarreo de materiales.

Suspender contrato - Acta reinicio No. 004 del 6/02/2015 136 Común acuerdo Reiniciar obra –se superaron inconvenientes Definen 16/07/2015 como fecha de terminación contrato Otrosí No. 04 del 16/07/2015 137 Común acuerdo Prorrogar plazo del contrato Prorrogar contrato por 5 meses No genera costo adicional para la electrificadora Acta suspensión No. 005 del 3/12/2015 138 Común acuerdo Suspender contrato - pendiente respuesta de DNP sobre solicitud de aprobación de ajustes del 04/11/2015 Consorcio indicó no se generarían mayores costos ni perjuicios a la ELECTROCAQUETA S.A. –renuncia reclamar Acta reinicio No. 005 del 18/10/2016 139 Común acuerdo Reanudar contrato –se superaron inconvenientes Definen 30/10/2016 como fecha de terminación contrato Otrosí No. 005 del 28/10/2016 140 Común acuerdo Prorrogar plazo del contrato Prorrogar contrato por 43 días desde el 31 de octubre de 2016 hasta el 12 de diciembre de 2016.

No genera costo adicional para la electrificadora Otrosí No. 06 del 9/12/2016 141 Común acuerdo Prorrogar plazo del contrato Prorrogar contrato por 18 días calendarios No genera costo adicional para la electrificadora Otrosí No. 07 del 26/12/2016142 Común acuerdo Modificar anexo 1 del contrato por anexo 1 de este otrosí Prorrogar plazo del contrato Prorrogar contrato desde el 31/12/2016 al 1/03/2017 No generan costo adicional para la electrificadora Acta de recibo definitivo del 1/03/2017 143 - - Entrega dentro del plazo con cumplimiento de normas técnicas y condiciones de la oferta 133 Pág. 128 del archivo 5 del expediente digital. 134 Pág. 34 del archivo 6 del expediente digital. 135 Pág. 129 del archivo 5 del expediente digital. 136 Pág. 130 del archivo 5 del expediente digital. 137 Pág. 35 del archivo 6 del expediente digital. 138 Pág. 178 del archivo 5 del expediente digital. 139 Pág. 13 del archivo 6 del expediente digital. 140 Pág. 36 del archivo 6 del expediente digital. 141 Pág. 37 del archivo 6 del expediente digital. 142 Pág. 15 del archivo 8 del expediente digital. 143 Pág. 14-28 del archivo 6 del expediente digital.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá En los anexos 1 –costos directos e indirectos de la obra-, 2 –costos de suministro y montaje- y 3 –costos directos e indirectos de la inspectoría y certificación Retie- del contrato de obra No. CON10-62EC de 2010, se pactó un porcentaje del 7% como imprevistos, equivaliendo ello a $648.737.057, $77.088.275 y $6.997.720, respectivamente.

Así mismo, se logró demostrar la alteración del orden público en algunos meses de los años 2010 –octubre-; 2011 –febrero, marzo, mayo, junio-; 2012 –mayo, agosto- y 2013 –febrero-, como la intervención del Frente 15 del Bloque Sur de las FARC informando a la opinión pública que no habían permitido la electrificación del municipio de Solano por incumplimiento de la Electrificadora de construir la subestación en el 40 –comunicado del 10 de junio de 2012-; también se aportó documental en la que consta que la comunidad de las veredas donde se ejecutaba el contrato o por donde el contratista junto con el personal, debían transitar para llegar a aquel, hacían requerimientos o exigencias bajo la advertencia de restringir el paso de los vehículos que transportaban materiales así como a los obreros e imposibilitaban la ejecución del mismo, e incluso, comunicaban la decisión de que suspendían la obra.

Por otro lado, se probó que se efectuaron reuniones para consolidar el proyecto de interconexión, llevadas a cabo con la presencia de miembros del Ejército Nacional, de la Electrificadora y del Consorcio, en una de ellas, la realizada el 4 de junio de 2013, se dejó plasmado en el acta que se aclaraba que la brigada y el batallón tenían tropa lista para asegurar el sitio o área, estableciendo ello como compromiso para garantizar la seguridad – reuniones desarrolladas el 12 de febrero de 2013, 19 de marzo de 2013, 9 de abril de 2013, 21 de mayo de 2013, 4 de junio de 2013-.

Comoquiera que el demandante adujo como fundamento a sus pretensiones que el contrato se suspendió en varias oportunidades por circunstancias ajenas a aquel, precisando que se debió a: i) la aprobación de un replanteo de obra -motivado en optimizar los recursos del proyecto dando una mayor cobertura de población beneficiada-, y ii) graves inconvenientes de orden público en la zona en donde se desarrolló la obra que impedían la ejecución del contrato, toda vez que se enviaban frecuentemente a emisarios de las FARC vestidos de civil para que amenazaran a los obreros, ingenieros y directores de obra en sitio, exigiéndoles el abandono de la obra so pena de poner en peligro su vida.

Argumentó que las anteriores situaciones convirtieron en incierta la terminación de la obra, derivada de la mala planeación del proyecto, tal como lo había señalado la Contraloría General de la República en el informe de auditoría realizada en junio de 2012 -vigencia fiscal 2011-, por lo que el consorcio, fue insistente en solicitar la terminación y liquidación del contrato en aras de que no se causaran más gastos y evitar el rompimiento del equilibrio económico o ecuación financiera de aquel.

En virtud de lo anterior, se hace imperioso entrar a analizar el principio del equilibrio económico del contrato para poder resolver los problemas jurídicos planteados a saber, si se demostró en el plenario que se generaron mayores costos en la ejecución del contrato de obra No. CON10-62EC de 2010 y, en caso de haberse probado aquello, establecer si se configuró el desequilibrio contractual durante la ejecución de este, y consecuentemente, si la Electrificadora del Caquetá SA ESP debe responder por el desequilibrio contractual generado en el contrato.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá IV. MARCO CONCEPTUAL SOBRE EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO El estatuto de la contratación, Ley 80 de 1993, en su artículo 5 ha establecido el equilibrio económico de los contratos de la siguiente manera: “Artículo 5.

De los derechos y deberes de los contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3° de esta ley, los contratistas: 1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas.

Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato”. En tal sentido, la ley estableció como derecho de los contratistas que el valor de la remuneración acordada no se alterara o modificara durante la vigencia del contrato y, en caso de aquello ocurriera, tendría derecho a que la administración restableciera el equilibrio de la ecuación financiera del contrato al punto de no perdida, siempre y cuando derivara de situaciones imprevistas que no le fueran imputables al contratista.

Jurisprudencialmente, se observa que el Consejo de Estado144 ha considerado la existencia del desequilibrio económico ante una modificación evidente de las prestaciones que se habían pactado desde el inicio y que surjan por circunstancias ajenas a la voluntad, bien fuera porque resultaran sobrevinientes e imprevisibles o debido al ejercicio legítimo de la autoridad de la contratante, en el siguiente tenor literal lo señaló: “Por su parte, el desequilibrio económico surge ante una modificación sustancial de la simetría prestacional originalmente pactada, que es ajena a la conducta de los contratantes, en tanto tiene por génesis la existencia de circunstancias sobrevenidas (teoría de la imprevisión), o se presenta como consecuencia del ejercicio legítimo de los actos de autoridad de la administración (como el caso del hecho del príncipe y del ius variandi), cuyo impacto es capaz de romper la medida de equivalencia recíproca en que se fundaron las mutuas prestaciones de los contratantes, es decir, la ecuación contractual acordada.

(…) A su turno, cuando se fractura el equilibrio económico solo hay lugar al restablecimiento del sinalagma funcional pactado al momento de proponer o contratar, es decir, la Administración se verá obligada a llevar a su contratista a un punto de no pérdida”. Negrita fuera del texto original Así mismo, esta alta Corporación145 precisó sobre las condiciones que deben observarse para tener por acreditada la variación en la ecuación financiera en los siguientes términos: 144 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, sentencia del 08 de junio de 2022, Rad. 250002326000201101568 01 (53299). 145 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, sentencia del 16 de diciembre de 2022, Rad. 50001233100020060097601 (63327).

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá “En tal sentido, las condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta y de celebrar el contrato, deben mantenerse durante el cumplimiento y ejecución del mismo, de tal suerte que, frente al principio ‘pacta sunt servanda’, que como es sabido hace referencia a la firmeza y solidez del vínculo contractual, se erige la denominada ‘cláusula rebus sic stantibus’, instituto en virtud del cual las estipulaciones contractuales son acordadas por las partes sobre la base de las circunstancias presentes al momento en el que son convenidas; si bien los contratos son ley para las partes, ante la alteración sustancial de la economía del contrato por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes e impredecibles, las partes tienen derecho a pedir el restablecimiento del equilibrio económico.

Con todo, debe anotarse que no cualquier variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico o financiero del contrato comoquiera que existen riesgos propios que se derivan de la actividad contractual, los cuales deben ser asumidos por las partes. En este sentido, se ha señalado que la equivalencia prestacional puede verse afectada: (i) por actos de la entidad contratante que modifiquen las condiciones ‘ius variandi’;

(ii) por actos de la administración como Estado ‘hecho del príncipe’; y (iii) por factores externos a las partes que se enmarquen en la denominada ‘teoría de la imprevisión’. Ahora bien, para que se estructure la teoría de la imprevisión se requiere: (i) que el contrato sea bilateral, conmutativo y de ejecución sucesiva, periódica o diferida;

(ii) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato; (iii) que esas circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles alteren o agraven la prestación a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa; y (iv) que el acontecimiento sea ajeno a las partes y no corresponda a un riesgo asumido en el contrato.

Para la prosperidad de las pretensiones fundadas en la teoría de la imprevisión, los anteriores presupuestos, que son concurrentes, deben encontrarse plenamente acreditados, carga probatoria que recae en el demandante, a quien le corresponde demostrar el rompimiento de la equivalencia contractual a causa de un hecho imprevisto e imprevisible, ajeno a las partes y que se produjo con posterioridad a la celebración del contrato, así como probar los sobrecostos extraordinarios derivados del mismo”.

Resaltado de la Sala Recientemente, en sentencia del 16 de diciembre de 2022, el Consejo de Estado146 recopiló aquellos aspectos que, conforme a los anteriores pronunciamientos del alto tribunal, deben verificarse para que la pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato resulte procedente, al respecto, indicó: “14.

Como el equilibrio económico en contratación pública significa que las prestaciones asumidas por una parte se entienden como equivalentes a las de la otra, surge la obligación de adoptar medidas encaminadas a que esa equivalencia, que en términos económicos nació al celebrar el contrato, se mantenga durante la ejecución y a que, en caso de que se altere por circunstancias sobrevinientes e imprevisibles e imputable o no a ellas, se restablezca.

Por ello, si la conmutatividad se altera y genera una ruptura del equilibrio prestacional, que haga más oneroso el cumplimiento de prestaciones a una de las partes, la Ley 80 de 1993 (arts. 4.3, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 14.1, 25.14, 27, 28 y 50) impone la obligación de mantener el equilibrio financiero del contrato y de adoptar las medidas necesarias para restablecerlo.

La preservación de la ecuación financiera es un postulado especial de la contratación pública (art. 11 Ley 4 de 1964, art. 150 Decreto 150 de 1976 y art. 86 Decreto 222 de 1983)”. 146 Sección Tercera – Subsección C, C.P. Guillermo Sánchez Luque, Rad. 52001233100020080026701 (41653). Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá 15.

Como se afecta la fuerza normativa del contrato, no cualquier variación de la ecuación financiera constituye un rompimiento del equilibrio económico, pues existen riesgos inherentes a la actividad contractual que deben ser asumidos por las partes. Por ello, según la jurisprudencia, los eventos que configuran ruptura de la ecuación del contrato son: a) cuando la entidad contratante mediante el ejercicio de facultades excepcionales introduce modificaciones al contrato que hacen más onerosa su ejecución bajo un régimen de responsabilidad sin falta.

Su ejercicio ilegitimo da lugar al incumplimiento y a una indemnización integral, al amparo de una responsabilidad por culpa (ius variandi); b) cuando la Administración como autoridad y no como parte -aunque no hay uniformidad sobre si debe provenir o no de la entidad contratante- expide leyes o actos administrativos de carácter general que afectan directa o indirectamente la ejecución del contrato y alteran de manera extraordinaria, imprevisible y anormal el equilibrio prestacional.

El «hecho del príncipe» impone una indemnización integral [«teoría del hecho del príncipe»]; c) cuando por factores exógenos a las partes del negocio se dan circunstancias externas que alteran de manera extraordinaria la ecuación financiera sin que pudiera preverse al suscribirse el contrato. En este caso hay compensación, no indemnización integral [«teoría de la imprevisión»]; y d) cuando emergen dificultades de orden material derivadas de hechos de la naturaleza que no pudieron preverse y comportan mayores cantidades de obra y soluciones técnicas costosas [«sujeciones técnicas o materiales imprevistas»]”.

Conforme lo anterior, es dable precisar que para poder establecer que efectivamente la variación de la ecuación financiera en un contrato implica el rompimiento del equilibrio económico del contrato, se debe verificar que provenga de las siguientes situaciones: i) De las facultades excepcionales de la entidad contratante, la cual, modifique el contrato haciendo más onerosa su ejecución -ius variandi-. ii) La administración expida leyes o actos administrativos de carácter general que afecten –directa o indirectamente- la ejecución del contrato, alterando de manera extraordinaria, imprevisible y anormal el equilibrio prestacional, indistintamente de si ocurre como autoridad o como parte contratante –hecho del príncipe-. iii) Por circunstancias externas a las partes y de forma imprevisible, se altera la ecuación financiera –teoría de la imprevisión-. iv) Hechos de la naturaleza que, siendo imprevisibles, conllevan mayores cantidades de obra y soluciones técnicas costosas.

Así entonces, corresponde a la Sala verificar si en el sub judice se presentó alguno de los eventos establecidos en las sentencias citadas en el acápite normativo y jurisprudencial como para concretar la alteración de la conmutatividad del contrato de tal suerte que se acredite la ruptura del equilibrio financiero. Se observa que el fundamento fáctico que sirve de soporte a las pretensiones de la demanda consiste en el desequilibrio económico derivado de la mala planeación del proyecto, el replanteo de obra y los inconvenientes de orden público en la zona de ejecución del mismo; lo cual, conllevó a una mayor permanencia en obra, faltando la electrificadora al principio de buena fe y desconociendo la actualización de precios de conformidad con el IPC.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Por consiguiente, se analizará i) si la entidad en ejercicio de sus facultades excepcionales modificó el contrato con el replanteo de obra y, ii) si por circunstancias exógenas a las partes que fueron imprevisibles -situaciones de orden público-, se alteró la ecuación financiera del contrato; las cuales, incrementaron el costo de administración (personal administrativo permanente, bodegas y otros –pretensiones de la demanda-), condujeron al desconocimiento del reajuste de precios conforme al IPC, generó también costos por las suspensiones y reinicios del contrato, y conllevó igualmente a incurrir en costos de mantenimiento y recuperación de líneas, subestaciones, así como la larga suspensión durante el periodo 2012- 2014 y la causación de perjuicios morales. 1.

Alteración en la ecuación financiera con ocasión del ejercicio de facultades excepcionales que pudieron haber modificado el contrato con el replanteo de la obra. Respecto de la libertad dispositiva que reviste el pacto o acuerdo de voluntades en asuntos contractuales, se precisa que, la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado147 ha considerado lo siguiente: “Las partes deben, pues, observar los deberes de fidelidad, lealtad y corrección recíproca.

Esos deberes, que dan contenido al postulado de la buena fe, deben respetarse tanto en los actos, tratos o conversaciones preliminares, durante la formación del contrato, como en la ejecución y terminación del vínculo contractual, En la contratación estatal, la buena fe impone un proceder caracterizado por la mutua confianza, diligencia, prudencia y colaboración tanto en la construcción del vínculo jurídico, como en su ejecución, teniendo siempre en consideración que el cumplimiento de los fines estatales (art. 3 Ley 80).

En todo caso, la dinámica contractual -tanto en el ámbito público como privado- impone a cada uno de los contratantes ligados por una convención bilateral poner todos los medios para cumplir sus obligaciones. Las partes, con fundamento en el postulado de la buena fe, deben comportarse de forma coherente y no pueden contradecir injustificadamente sus conductas anteriores «venire contra factum proprium non valet» -teoría o doctrina de los actos propios- La inobservancia de este deber puede dar origen a diversas consecuencias, tales como desestimar las pretensiones o excepciones fundadas en un comportamiento contradictorio o, incluso, la responsabilidad por la infracción al deber de ejecutar los contratos de buena fe.

Las pretensiones no se ajustan a la buena fe contractual, pues lo que pretende el demandante es desconocer sus actos propios al pedir los costos ocasionados por la prolongación en el tiempo de la ejecución del contrato, frente a los cuales pactó que no realizaría reclamación alguna. Razón adicional para negar las pretensiones de la demanda”.

Negritas y subrayado fuera del texto original Así entonces, pretender una compensación por situaciones que fueron asumidas al suscribir un contrato resulta contradictorio, circunstancia que a la postre implica la denegación de las pretensiones, pues acceder al pedimento de la parte demandante desconoce su propio acto (suscribir el contrato). 147 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, sentencia del 24 de marzo de 2023, Exp. 05001233100019970064301 (41336), C.P. Guillermo Sánchez Luque.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Resalta la Sala que, el replanteo de la obra señalado en el Otrosí No. 002 del 11 de noviembre de 2011, consistió en modificar parcialmente la cláusula segunda de desarrollo del objeto del contrato principal, agregando anexo de cantidades de obra148, prorrogando el contrato por 4 meses a partir del plazo inicialmente pactado y adicionó al valor del contrato de obra la suma de $987.052.918 para un valor total del contrato de $13'842.863.030, del cual se extrae: Anexo 1.

Anexo 2. Anexo 3. 148 Anexos obrantes en los archivos denominados “OTROSI No.002_ANEXO 1.pdf”, “OTROSI No.002_ANEXO 2.pdf” y “OTROSI No.002_ANEXO 3.pdf” de la carpeta 01CD1 del expediente digital. Conceptos Valores contrato principal Valores otrosí No 002 de 2011 Total costos directos $9.267.672.237 $9.921.043.229 Costos indirectos Administración $926.767.224 $992.104.323 Imprevistos $648.737.057 $694.473.026 Utilidad $463.383.612 $496.052.161 Iva sobre utilidad $74.141.378 $79.368.346 Total costos indirectos $2.113.020.271 $2.261.997.856 Total costos $11.380.701.508 $12.183.041.085 Incremento $802.339.577 Conceptos Valores contrato principal Valores otrosí No 002 de 2011 Total costos directos $1.101.261.078 $1.240.034.245 Costos indirectos Administración $110.126.108 $124.003.424 Imprevistos $77.088.275 $86.802.397 Utilidad $55.063.054 $62.001.712 Iva sobre utilidad $8.810.089 $9.920.274 Total costos indirectos $251.087.526 $282.727.808 Total costos $1.352.348.604 $1.522.762.052 Incremento $170.413.448 Conceptos Valores contrato principal Valores otrosí No 002 de 2011 Total costos directos $99.967.427 $ 111.612.290 Costos indirectos Administración $9.996.743 $ 11.161.229 Imprevistos $6.997.720 $ 7.812.860 Utilidad $4.998.371 $ 5.580.615 Iva sobre utilidad $799.739 $ 892.898 Total costos indirectos $22.792.573 $ 25.447.602 Total costos $122.760.000 $ 137.059.892 Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Total, conforme anexos 1, 2 y 3 También se destaca que el replanteo de obra se debió a la solicitud efectuada por el contratista, lo cual se desprende del acta de suspensión No. 001 del 15 de julio de 2011, en la que se indicó que se daba de común acuerdo y atendiendo a: “previa solicitud del Contratista del 7 de julio de 2011, la cual fue contestada por el administrador del contrato mediante comunicación del 12 de julio de 2011 y oficio de la Gerencia General de la Electrificadora del Caquetá S.A. ESP., Radicado 201115311 del 2011-07-14, documentos que hacen parte de la presente Acta de suspensión No. 001”; por tanto, es dable precisar que como consta en el Otrosí No. 002 del 11 de noviembre de 2011, no solo se ajustaron las cantidades de obra, sino que además se incrementó o adicionó el valor del contrato, es decir, también se ajustó el valor de los costos directos e indirectos de la obra –anexo 1-, costos de suministro y montaje -anexo 2-, y costos directos e indirectos de la inspectoría y certificación Retie –anexo 3-, todo aquello en razón a la solicitud elevada el 7 de julio de 2011, por el ahora demandante, de lo que se colige que no le asiste razón al Consorcio Eléctrico del Sur al afirmar que la electrificadora modificó el contrato en ejercicio de sus facultades excepcionales, pues se reitera, efectivamente el contrato de obra CON10-62EC de 2010 fue modificado en su cláusula segunda de desarrollo del objeto del contrato principal al anexar cantidades de obra pero la misma obedeció al requerimiento efectuado por el mismo consorcio, por lo que no puede, en aplicación del principio de buena fe, alegar un desequilibrio económico bajo tal argumento, cuando en uso de su facultad dispositiva acudió a la entidad demandada para que se replanteara la obra, sin que pueda, injustamente, contradecir sus conductas anteriores. 2.

Alteración en la ecuación financiera con ocasión de circunstancias exógenas a las partes que fueron imprevisibles -situaciones de orden público Procede la Sala a analizar si existió un desequilibrio económico derivado de las situaciones de orden público, por tanto, en aras de precisar si se alteró la ecuación financiera del contrato, referente a los costos de administración (personal administrativo permanente y bodegas), falta de reajuste de los precios conforme al IPC y costos por mantenimiento y recuperación de líneas, subestaciones, así como la suspensión del contrato desde el 2012 al 2014; se procede a verificar de las pruebas aportadas al plenario la presunta relación existente entre la situación de orden público con los factores antes referidos.

Por consiguiente, se abordará inicialmente el tema de orden público para establecer si se puede atribuir como circunstancia externa a la parte contratista y si la misma se torna imprevisible e irresistible, para posteriormente dilucidar si aquello generó el desequilibrio financiero del contrato, además, si efectivamente le es atribuible a esa causa el lapso de Incremento $14.299.892 Anexos No. Total anexo contrato principal Total anexo otrosí No 002 de 2011 1 $11.380.701.508 $ 12.183.041.085 2 $1.352.348.604 $ 1.522.762.052 3 $122.760.000 $ 137.059.892 Total $12.855.810.112 $ 13.842.863.030 Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá mayor permanencia en la obra desde la fecha inicial en que se debió entregar la obra –2011- hasta cuando la misma se materializó -2017-.

Tal como se manifestó en líneas anteriores, se indicó por el demandante que el orden público en el Departamento del Caquetá estuvo alterado durante algunos meses de los años 2011 al 2013, lapso de tiempo en los que surgieron eventualidades como el comunicado emitido por miembros de las FARC de haber impedido la electrificación del Municipio de Solano por cuanto Electrocaquetá había incumplido con la construcción de la subestación en el 40, comunicado del 10 de junio de 2012, e igualmente, a través de los diferentes avisos remitidos por miembros de la junta de acción comunal de algunas veredas en donde se ejecutaba el contrato o debían transitar los obreros para llegar a aquel lugar, mediante los cuales realizaban requerimientos para el beneficio de la comunidad del sector- o bajo advertencias de restringir el paso, lo que imposibilitaba la ejecución del proyecto, tal como se vislumbra en los oficios del 11 de mayo de 2011 enviado por miembros de la vereda El Berlín del Municipio de Milán; del 07 de septiembre de 2011 por habitantes de las veredas Asopimbo, Campo Alegre, Puerto Tejada, Palmeras, San Isidro, Miramar y Puerto Gaitán; del 10 de marzo de 2012 por la vereda el Diamante; del 17 de marzo de 2012 y 12 de abril de 2012 por la vereda Combeima del Municipio de Solano; del 17 de abril de 2012 por las veredas Diamante, Esmeralda, Combeima, Cuerazo y Aguas Claras.

Es decir, se demostró que desde el 2011 hasta el 2012 y en el mes de febrero del año 2013, se presentaron una serie de inconvenientes que impedían la normal ejecución del contrato, lo que se soportó también con actas de reuniones sostenidas con la presencia de miembros del Ejército Nacional durante el año 2013 (12 de febrero, 19 de marzo, 9 de abril, 21 de mayo y 4 de junio de 2013).

Es importante destacar, que las suspensiones del contrato, fueron solicitadas por el Consorcio Eléctrico del Sur y fueron firmadas de común acuerdo, así mismo, en varias de ellas se dejó constancia que dicha suspensión no generaría un costo adicional para Electrocaquetá, como se evidencia con el Otrosí No. 001 del 01/04/2011, Acta suspensión No. 001 del 15/07/2011, Otrosí No. 04 del 16/07/2015, Acta suspensión No. 005 del 3/12/2015, Otrosí No. 005 del 28/10/2016, Otrosí No. 06 del 9/12/2016 y Otrosí No. 07 del 26/12/2016.

Precisado lo anterior, la Sala procederá entonces a determinar si los acontecimientos que el consorcio contratista alega sí cumplen con los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad para configurar dicho fenómeno. Es importante resaltar que los acontecimientos de orden público no cumplen con los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad para constituir la fuerza mayor, pues el consorcio contratista tuvo conocimiento de esos acontecimientos desde el mismo momento en el que suscribieron las diferentes actas de suspensión durante la ejecución de las obras y no obstante tener conocimiento de esas dificultades, decidió continuar con la ejecución de las obras objeto del contrato, es decir, que persistió en ejecutar el objeto contractual, y con fundamento en el principio de buena fe confió en que podía ejecutar las obras contratadas hasta su terminación. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá Ahora, si se considerara que los hechos o acontecimientos que el contratista alega, hubieran configurado dicho fenómeno, tampoco habría lugar a la indemnización de perjuicios que se pide, pues tanto en las condiciones de la oferta, así como en los documentos aportados, las partes fueron claras al señalar que ante la presencia de situaciones que impidieran de forma definitiva el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, no habría lugar a reclamaciones, ni reconocimientos de una parte a la otra, así: “El proponente asume exclusiva responsabilidad sobre los costos y riesgos que conlleva la presentación de su oferta y en consecuencia deberá incluir en el precio todos los aspectos y variables que incidan en el mismo, así como también cualquier costo que se le pueda generar con ocasión del cumplimiento de las obligaciones que competen al contratista, hasta la entrega definitiva del objeto contractual en el lugar de su utilización. La propuesta debe ser presentada en idioma español, el precio de la oferta deberá ser determinado en pesos colombianos y el oferente deberá calcularlo, proyectado al plazo previsto para el cumplimiento del contrato, razón por la cual la ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP, no aceptará reclamaciones o solicitudes de restablecimiento de la ecuación financiera del contrato cuando en la oferta no se hayan tenido en cuenta todos los aspectos antes citados.” 149 De esta forma, se considera totalmente contrario al principio de buena fe objetiva que debe permear toda relación contractual que el contratista habiendo convenido con la administración las suspensiones, pretenda desconocer lo acordado alegando unas circunstancias constitutivas en la alteración de la ecuación financiera y solicitando la respectiva indemnización de los perjuicios presuntamente causados.

Por otro lado, con independencia de que se haya generado o no un desequilibrio económico del contrato con ocasión de las alegadas circunstancias, para que sea procedente su restablecimiento, se encuentra en cabeza de quien lo pretende la carga de demostrar que la alteración económica del contrato es grave, que se sale de toda previsión y que no está comprendida dentro de los riesgos inherentes a la actividad del contrato que deban ser asumidos por el contratista, al no haber aportado los estudios previos y/o matriz de riesgos, no es posible identificar el riesgo asumido inherente a la obligación contractual por el contratista.

Adicionalmente el Consejo de Estado en sentencia de la Sección Tercera, Subsección C indicó150: “8.16.- Adicional a lo anterior debe cumplir con el requisito de oportunidad, es decir debe presentar las solicitudes, reclamaciones o salvedades por las circunstancias sobrevinientes, imprevistas y no imputables a ninguna de las partes, dentro de las oportunidades que en el ejercicio de la actividad contractual ha tenido para reestablecer el equilibrio económico que se ha visto roto, esto es, al momento de suscribir acuerdos como suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc. 8.17.- Y es que si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o 149 Archivo “pliegos de condiciones.pdf”, 01CD1. 150 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección C, sentencia del8 de febrero de 2017, Exp. 25000-23- 36-000-2013-01717-01(54614).

C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual.” Resaltado de la Sala Pues bien, es evidente para la Sala que el consorcio demandante procedió a convenir suspensiones y prórrogas en el plazo inicialmente pactado, sin que en ninguno de ellos consignara reclamaciones, salvedades o manifestaciones de carácter económico por las alegadas circunstancias sobrevinientes, razón por la cual se considera que al momento de la suscripción de los documentos que contiene cada uno de esos actos se restableció el equilibrio económico que pudiera estar alterado precedentemente, pues nada se dijo en contrario.

En la misma sentencia antes citada indicó el Consejo de Estado: “Así las cosas, para la Sala es claro que las circunstancias alegadas por el consorcio contratista como constitutivas de fuerza mayor y generadoras de un desequilibrio económico del contrato no cumplen con los requisitos de ser de carácter imprevisible e irresistible o inevitable, (…) También se encuentra demostrado que las circunstancias referidas se habían presentado antes de la suscripción de los otrosíes.

(…) Pero además, dichas circunstancias fueron las que dieron lugar al acta de suspensión que suscribieron las partes (…) oportunidad en la cual el consorcio contratista tampoco formuló ningún tipo de salvedad o reclamo de carácter económico. (…) Ahora, con independencia de que se haya generado o no un desequilibrio económico del contrato con ocasión de las alegadas circunstancias, para la Sala es claro que para que sea procedente su restablecimiento, se encuentra en cabeza de quien lo pretende la carga de demostrar que la alteración económica del contrato es grave, que se sale de toda previsión y que no está comprendida dentro de los riesgos inherentes a la actividad del contrato que deban ser asumidos por el contratista.

(…) [Y también] debe cumplir con el requisito de oportunidad, es decir debe presentar las solicitudes, reclamaciones o salvedades por las circunstancias sobrevinientes, imprevistas y no imputables a ninguna de las partes, dentro de las oportunidades que en el ejercicio de la actividad contractual ha tenido para reestablecer el equilibrio económico que se ha visto roto, esto es, al momento de suscribir acuerdos como suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc.

(…) [Así, p]úes (…) esto es lo que acontece en el asunto que ahora se somete a decisión, pues es evidente (…) que el consorcio demandante procedió a convenir suspensiones y prórrogas en el plazo inicialmente pactado, sin que en ninguno de ellos consignara reclamaciones, salvedades o manifestaciones de carácter económico por las alegadas circunstancias sobrevinientes, razón por la cual se considera que al momento de la suscripción de los documentos que contiene cada uno de esos actos se restableció el equilibrio económico que pudiera estar alterado precedentemente, pues nada se dijo en contrario.

(…) [En consecuencia, se encuentra] que las razones expuestas por la entidad contratante y que dieron lugar a la declaratoria de incumplimiento por parte del contratista se encuentran directamente relacionadas con hechos o circunstancias que eran razonablemente previsibles para el consorcio contratista para la fecha en la que celebró el contrato y frente a las cuales debió adoptar las medidas necesarias para mitigar su impacto.” Por otro lado, en las condiciones de la oferta en el acápite CRITERIOS DE DESEMPATE, se indicó: “en el evento en que dos o más ofertas estén el mismo rango se adjudicará la invitación pública a: (…) Al proponente que certifique haber trabajado en el Departamento del Caquetá”.

A lo cual, el Consorcio del Sur presentó su oferta aportando, certificación según la cual INCER S.A. ejecutó el contrato 0096 del 26 de diciembre de 2006 para la construcción de la línea 34.5 kv El Paujil – Cartagena del Chairá, acta de liquidación del contrato de consultoría No. 001 de 2004 para diseño de la red 34.5 kv entre el Municipio de La Montañita y la Inspección de San Antonio de Getuchá, certificación sobre construcción las redes internas de la sede de Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá la Electrificadora del Caquetá según contrato No. 0005 de 2008 y contrato para control de pérdidas de energía en el Municipio de Florencia, No. 0057 del 30 septiembre de 2005 151.

Las circunstancias anteriores permiten concluir que los hechos presentados como causas de la suspensión del contrato no constituyen un hecho que exoneren al contratista de sus responsabilidades, pues no son hechos imprevisibles, teniendo en cuenta que el contratista conocía el Departamento del Caquetá por haber realizado obras en la misma zona de desarrollo del contrato.

Ahora bien, dentro de los alegatos de conclusión y la demanda, el apoderado del Consorcio Eléctrico del Sur indicó que “debió pagársele al contratista un reajuste de precios según el IPC por cuanto se licitaron con precios del año 2010, pero la obra termino ejecutándose por periodos en años distintos, siendo entregada en marzo de 2017”.

Así mismo, se observa que, en cierto tipo de contratos, como son los de obra, el denominado factor que se incluye en las propuestas por los contratistas de administración-imprevistos- utilidad-, comúnmente llamado AIU, es determinante para la demostración del desequilibrio económico del contrato. En efecto, ha manifestado el Consejo de Estado que “en los contratos en los que en la cláusula relativa a su valor se incluya un porcentaje de imprevistos [como suele suceder en los de obra pública], le corresponde al contratista, en su propósito de obtener el restablecimiento de la ecuación financiera, demostrar que a pesar de contarse con esa partida esa resultó insuficiente y superó los sobrecostos que se presentaron durante la ejecución del contrato”152.

Por lo anterior, con independencia de la causa que se invoque como factor de desequilibrio económico y financiero del contrato estatal, dentro de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el consecuente restablecimiento de la ecuación contractual, existen unos elementos comunes que deben acreditarse en forma concurrente tales como la imprevisibilidad, la alteración extraordinaria y fundamentalmente la demostración o prueba de una pérdida real, grave y anormal en la economía del contrato, pues no es viable inferir a priori que acontecido el hecho de imprevisión, haya necesariamente rompimiento del equilibrio contractual y surja el deber de reparar.

En ese orden, dentro del expediente no obra prueba suficiente que demuestre que, a pesar de haber previsto un 7% para imprevistos (que no constituían utilidad y debían cubrir los gastos por eventualidades), dicho monto fuese insuficiente y los sobrecostos lo superaran. Es decir, que no existe prueba del desequilibrio alegado. Al efecto la sentencia del 10 de junio de 2022, expediente 50001233100020054054902 del Consejo de Estado estableció en un caso similar al actual: “Las pretensiones principales de la demanda se centran en la reclamación de una mayor permanencia en obra derivada de hechos imprevistos y que generó ruptura del equilibrio financiero del contrato; la demandada, por su parte, sostiene que los hechos alegados por la parte demandante eran previsibles y que deben hacerse exigibles las renuncias a reclamaciones por extensión del plazo contractual. 151 Archivo “Documento consideraciones para ítem”, CD.CONT.

Y ANEXOS DDA. CONSORCIO ELECTRICO DEL SUR, 02CD2. 152 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de diciembre de 2003, exp. 16.433, C.P. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá La primera instancia denegó las pretensiones sobre la premisa de la inexistencia de prueba del desequilibrio, esto es, de que al AUI del contrato hubiera sido insuficiente para solventar los costos de las circunstancias acaecidas durante la ejecución y por cuanto no se reclamaron los posibles sobrecostos al pactar las modificaciones al contrato; la apelante considera que el dictamen pericial demuestra el desequilibrio, que la demandada debe responder aunque los hechos que lo generaron no le sea imputables y cuestionó el entendimiento del tribunal sobre el alcance de las modificaciones al contrato que consideró ininteligible.

La Sala confirmará la decisión de primera instancia en cuanto denegó las pretensiones principales, porque el mayor plazo de ejecución del contrato derivó de la decisión de las partes de ampliarlo y renunciar a reclamaciones por este concepto y porque, en todo caso, no hay prueba del desequilibrio económico del contrato”153. Es importante resaltar que el 01 de marzo de 2017 se firmó el acta de entrega y recibo final de la obra y con posterioridad, el 14 de junio de 2017, el representante legal del Consorcio Eléctrico del Sur certificó que durante la finalización del contrato de obra CON 10-62 EC, ejecutó mayor obra por valor de $7.816.103, como aporte del Consorcio en beneficio de las comunidades, con el fin de facilitar la terminación de las obras, así 154: En ese sentido, el contratista asumió el mayor costo al comprometerse con la comunidad, y no hay evidencia por parte del consorcio de que haya solicitado sobrecostos específicos a la Electrificadora del Caquetá. Finalmente, obra en el expediente facturas de diferentes fechas, expedidas por varios restaurantes, relacionadas con el pago de comidas y bebidas - restaurantes ubicados en la ciudad de Florencia-, así como de hospedaje, transporte - viajes a Pitalito –Huila-, servicio de grúa, repuestos (sin que se especifique con claridad a qué tipo de repuestos), entre otros, sin que se detalle de forma pormenorizada el mayor valor que alega el demandante 155.

Por lo anterior, no existen elementos de juicio para acceder a la condena de indemnización de perjuicios solicitada por la parte demandante, máxime, cuando dentro de las pretensiones de la demanda no se solicitó la liquidación del contrato de obra No. CON 10-62 EC, y, pronunciarse sobre ello, sería un atentado contra el principio de congruencia y el derecho 153 5001233100020054054902 sentencia del 10 de junio de 2002, Consejo de Estado, Sección Tercera 154 Pág. 16, archivo 8 del expediente digital. 155 Archivo “Documento consideraciones para ítem”, 1- Retiro de persona, 2-Reingreso de Persona, 3-Alq tractores gruas eql, 2- Suspensiones y reinicios, 01CD1.

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá fundamental al debido proceso, debido a que no es posible modificar la causa petendi, pues para ello existen unas oportunidades procesales que no fueron aprovechadas en su momento por la parte demandante.

COSTAS Frente a la condena en costas, a la luz del CPACA y del CGP, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A, en sentencia del diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, afirmó lo siguiente: “Sin embargo, en esa oportunidad156 la Subsección A, varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas (incluidas las agencias en derecho) al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe).

Señaló que se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo prevé el Código General del Proceso, con el fin de darle plena aplicación a su artículo 365. El análisis realizado por la Sala en esa oportunidad arrojó, entre otras las siguientes conclusiones: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” –CCA- a uno “objetivo valorativo” –CPACA b) Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará en atención a la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. 156 Siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP157, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. Ahora bien, en aplicación de las consideraciones atrás citadas, y en atención a las premisas fácticas y legales del caso sub judice, se considera que la decisión sobre la condena en costas proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca se encuentra ajustada a derecho, en razón a que hubo una sola parte vencida con la denegatoria de las pretensiones de la demanda, y además, se encuentran acreditadas las agencias en derecho con la actuación del apoderado de la parte demandante, sin que, contrario a lo afirmado por la entidad demandante, se tenga que verificar mala fe o temeridad de este extremo procesal.” El artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

A su turno, el artículo 365 del Código General del Proceso fija las siguientes reglas: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. (…)” En el presente proceso resultó vencida la parte demandante, entonces es procedente su condena en costas, ya que la liquidación del convenio no emanó de las pretensiones de la demanda, sino que se trata de un deber del juez.

En cuanto a las agencias en derecho será el equivalente al 4% de las pretensiones de la demanda, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que al tratarse de un proceso ante la jurisdicción contenciosa siempre se debe actuar mediante apoderado judicial, tal y como lo señala el artículo 160158 del CPACA. 157“ARTÍCULO 366.

LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:(…)” 158 “Artículo 160.

Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.” Sentencia Primera Instancia – Ley 1437 de 2011 Controversias contractuales 18001-23-40-000-2019-00067-00 Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Como agencias en derecho se tasa el 4% del valor de las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, archívese el expediente previa anotación en el Sistema Judicial SAMAI. Esta providencia fue discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Ponente EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada (ausencia legal) ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx