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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-40-000-2021-00096-00

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-07-16

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal pág. 1 Florencia, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Termina proceso por pago Medio de control Ejecutivo Parte demandante Alianza Fiduciaria S.A Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.

Parte demandada Nación- Fiscalía General de la Nación Radicación 18001-2340000202100096-00 Auto Nro. A1-01 Sala 46 de la fecha I. ASUNTO Decide la sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por las parte ejecutante1. II.

ANTECEDENTES A través del auto de 02 de agosto de 20212 se libró mandamiento de pago. Con auto del 22 de septiembre de 20223, se desestimaron por improcedente las excepciones propuestas por la parte ejecutada y se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito. Mediante escrito presentado el 27 de junio de 20244, la parte ejecutante pidió que se tuviera en cuenta el pago de la obligación y se diera por terminado el proceso.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 No.2 ibidem, corresponde a la Sala resolver la solicitud de terminación del proceso. 3.2 Presupuestos para terminar el proceso ejecutivo por pago Entre las formas anormales que existen para terminar los procesos, el Código General del Proceso - CGP relaciona, entre otras, la transacción, el desistimiento y el pago de la obligación demandada.

Respecto de esta última el artículo 461 del mismo estatuto, señala:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación 1 índice 36 de SAMAI 2 Archivo 12 del expediente judicial electrónico 3 Archivo 27 del expediente judicial electrónico 4 índice 36 de SAMAI Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2340000202100096-00 demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

(…) Conforme a la norma transcrita, se concluye que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso ejecutivo por pago, a saber: i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

Así las cosas, procede la Sala a revisar si en el caso en concreto se encuentran acreditados dichos presupuestos para dar por terminado el proceso. 3.2 Análisis de la Sala, Caso concreto En el sub judice, se tiene que el apoderado de la parte ejecutante expuso en su escrito de solicitud de terminación del proceso que: “Jorge Alberto García Calume, en mi calidad de apoderado de Alianza Fiduciaria S.A., que actúa como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, parte demandante, dentro del proceso de la referencia, (…), respetuosamente me permito solicitar la terminación del proceso por pago total de la obligación, previas las siguientes consideraciones La entidad ejecutada mediante anexo Resolución de pago No. 2954 del 24 de junio de 2022 que se adjunta, resolvió reconocer, ordenar y autorizar la suma de QUINIENTOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($508.358.955) M/cte., a favor del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CxC” administrado por Alianza Fiduciaria S.A. en la cuenta de ahorros No. 5069168207 del Banco Citibank Colombia.

Valor consignado el 06 de septiembre de 2022. Mi Mandante mediante correo electrónico nos informa que la ejecutada, Nación - Fiscalía General de la Nación con el pago antes indicado cumplió con la obligación emanada de la sentencia (…) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, muy respetuosamente solicitamos la terminación del proceso por pago total de la obligación, conforme al artículo 461 del Código General del Proceso.” (Destacado) Se tiene entonces que se actualizan las hipótesis fácticas de la precitada norma, si se toma en consideración que: (i) La solicitud de terminación del proceso provino del apoderado de la parte ejecutante.

Tal aspecto merece una precisión: Si bien el apoderado de la ejecutante no cuenta con la facultad de recibir, tal exigencia no resulta pertinente para el caso concreto, debido a que los dineros fueron consignados directamente a órdenes de Alianza Fiduciaria S.A., como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC. (ii) A la fecha, el proceso no ha avanzado a la etapa de remate.

Ahora bien, la terminación del proceso implica de suyo que el medio de control no pueda continuar su curso, como tampoco los recursos que están pendientes de resolución y las diligencias que estén programadas, esto, por obvias razones. 3.3 De la condena en costas. La Sala se abstendrá de condenar en costas en el presente asunto, habida consideración de que la solicitud de terminación del proceso por pago provino del Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2340000202100096-00 extremo activo quien manifiesta haber recibido el dinero, sin señalar que quedó pendiente suma alguna en su favor.

En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DAR por terminado el proceso ejecutivo 118001-2340000202100096- 00, promovido por Alianza Fiduciaria S.A como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia C*C contra Nación-Fiscalía General de la Nación, a solicitud de la parte ejecutante, conforme a lo indicado en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: En caso de existir medidas de cautelares decretadas y vigentes, procédase a su levantamiento de inmediato.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: En firme la presente decisión, archívese el proceso, previo las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Las Magistradas EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Salvamento de voto ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.