REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-006-2024-00056-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: ALEXANDER RÍOS ACCIONADO ASUNTO: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL: REVOCA SANCIÓN ACTA No.: 56 DE LA FECHA 1.
ASUNTO. La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 10 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró que el director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional brigadier general Samuel Salinas Valencia, han incumplido el fallo de tutela de fecha 30 de mayo de 2024 y los sancionó con tres (3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.
ANTECEDENTES. 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial allegado el 14 de junio de 2024, el accionante por intermedio de apoderado promovió incidente de desacato en contra de la Séptima División del Ejército Nacional -Oficina de Medicina Laboral Disan Medellín, manifestando que la entidad accionada no había cumplido a lo ordenado en el fallo de fecha 30 de mayo de 2024, y solicita la apertura de incidente de desacato.
A través de auto de fecha 17 de junio de 2024 se dispuso requerir al director de Sanidad del Ejército Nacional, Luis Sandoval Pinzón, y al director general de Sanidad Militar, José Enrique Walteros Gómez, para que en el término de dos (02) días dieran cumplimiento al fallo de tutela; en el sentido de emitir respuesta de fondo y congruente a todos los puntos de la petición de fecha 14 de marzo de 2024; el 21 de junio de 2024, teniendo en cuenta el informe remitido por la Dirección General de Sanidad Militar -en el que indicó que no era el superior del director de Sanidad del Ejército Nacional-, se requirió al Comando de Personal del Ejército Nacional, brigadier general Samuel Salinas Valencia, para que diera Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. cumplimiento al fallo de tutela e iniciara un proceso disciplinario contra el director de Sanidad del Ejército Nacional por no acatamiento a decisión judicial.
Mediante auto del 27 de junio de 2024, el despacho del Juzgado Sexto Administrativo de Florencia resolvió dar apertura del incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y en contra de su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional brigadier general Samuel Salinas Valencia, y, en consecuencia, se ordenó correr traslado por el término de tres (3) días a la entidad accionada, para que presentara informe acreditando el cumplimiento del fallo de tutela. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 30 de mayo de 2024, el Juez Sexto Administrativo de Florencia- Caquetá, resolvió: “Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de Alexander Ríos, identificado con cédula de ciudadanía 6.803.524, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo y congruente a todos los puntos de la petición de fecha 14 de marzo de 2024.
La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo. (…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 10 de julio de 2024, el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, resolvió: “Primero. Declarar en desacato al director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional brigadier general Samuel Salinas Valencia, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 30 de mayo de 2024, conforme los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. En consecuencia, imponer al coronel Luis Sandoval Pinzón en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al brigadier general Samuel Salinas Valencia en calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y en su condición de superior jerárquico, Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. sanción por desacato consistente en tres (3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar cada uno de su propio peculio.
(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó el señor Juez que: “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que el director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional brigadier general Samuel Salinas Valencia, no han cumplido con la orden judicial emitida por este Despacho el 30 de mayo de 2024, pese a haberse notificado tanto la decisión de tutela, como el requerimiento y apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.
(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de las accionados previo a proferir auto de apertura del incidente La Coordinadora Grupo Asuntos Legales DIGSA, de la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA), a la cual representa el funcionario requerido señor Mayor General José Enrique Walteros Gómez, informa que este no hace parte del contradictorio, por cuanto contra él no se emitió orden alguna y no ha sido notificado de ninguna actuación procesal a excepción del presente auto, pues las órdenes dadas en el fallo de tutela objeto de desacato son para la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (DISAN).
Adujo que el competente para dar cumplimiento a lo ordenado y la Entidad sobre la cual recaen las ordenes de tutela es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual es representada legalmente por el señor Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN Director de Sanidad Ejército Nacional, y su superior jerárquico en la actualidad es el Señor Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA Comandante Comando de Personal Ejército Nacional, por lo que requiere se DESVINCULE del trámite incidental a esa Dirección General de Sanidad Militar representada legalmente por el señor Mayor General JOSE ENRIQUE WALTEROS GOMEZ. 2.4.2 Respuesta de los accionados una vez proferido auto de apertura del incidente Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve.
Guardaron silencio. 2.4.3 DEL CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Dentro del trámite de la consulta de la sanción impuesta a los accionados, fue remitido al Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, memorial suscrito por la Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército, en el que informa que la Oficina de Medicina Laboral adscrita a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional emitió respuesta a la petición presentada por el accionante mediante oficio con radicado de salida No. 2024340000918952 de 12 de julio de 2024, la cual fue debidamente notificada.
Igualmente, informa al señor ALEXANDER RÍOS, que la Autoridad Medico Laboral determinó que, de acuerdo a la revisión del expediente médico laboral, calificación de ficha médica se remitieron las ordenes de conceptos, así mismo, adjunto copia del expediente médico laboral en la plataforma SMIL y FIMED (se remite ordenes de concepto y expediente médico).
Anexa como elementos materiales probatorios: - Oficio 2024340000918952 con respuesta a derecho de petición. - Constancia de envío respuesta al derecho de petición. - Ordenes de Concepto. - Expediente Médico Allega el siguiente pantallazo: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. 3. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” Sobre los elementos a demostrar para imponer la sanción en incidente de desacato ha señalado la Corte Constitucional: “(…) al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.(…) En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.
Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.”1 1. Sentencia T-123 de 2010 Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. El propio Consejo de Estado ha señalado2: “(…) 23. Conforme a lo anterior y puesto que el trámite incidental de desacato se trata de un procedimiento disciplinario, está cobijado por las garantías que el derecho sancionador prodiga al disciplinado, entre ellas la necesidad que se demuestre la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo.
Por ende, para declarar el desacato de la autoridad responsable no basta con que se compruebe la omisión, sino que esta debe ser atribuible al sancionado. … 25. La exigencia de responsabilidad subjetiva para la declaratoria del desacato significa, del mismo modo, que el juez deberá abstenerse de imponer la sanción cuando se demuestre que la obligación derivada de la orden de tutela no ha sido determinada o que a la autoridad responsable no se le ha dado la oportunidad de cumplirla, a pesar de actuar de buena fe. 26.
Así, el desacato se entiende como una conducta que evidencia el mero incumplimiento de cualquier orden proferida en el curso del trámite de una acción de tutela, cuando se han superado los términos concedidos para su ejecución sin proceder a atenderla; y desde un punto de vista subjetivo se tiene como un comportamiento negligente frente a lo ordenado, lo cual excluye la declaratoria de responsabilidad por el mero incumplimiento. 27.
En suma, no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la renuencia, negligencia o capricho en acatarla por parte de la persona encargada de su cumplimiento. De la anterior jurisprudencia se concluye que, no basta hacer una confrontación objetiva del incumplimiento del término para determinar de forma automática la imposición de la sanción, sino que se hace necesario estudiar el elemento subjetivo de la conducta del accionado y determinar si ha sido o no su intención mantenerse en renuencia de cumplir con los fallos proferidos en su contra en el trámite de la acción de tutela.
4. CASO CONCRETO Como se indicó, el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia mediante providencia de 10 de julio de 2024 sanciono con tres (3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional
2. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). Referencia: Acción de tutela – Incidente de Desacato. Radicación. 11001-03-15-000-2019-01310-05 (acumulado). Accionante. Yolanda Velasco Gutiérrez (Juan David Restrepo Benjumea).
Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD y Universidad Nacional de Colombia Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve. brigadier general Samuel Salinas Valencia, por haber incumplido el fallo de tutela de fecha 30 de mayo de 2024. Estando en trámite el grado jurisdiccional de consulta, la Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército allegó escrito en el que manifiesta que se atendió de manera clara y de fondo lo solicitado en la solicitud de petición y posterior acción de tutela, donde señalo que la Dirección de Sanidad del Ejercito realizó las gestiones pertinentes a cumplir lo ordenado por el Despacho, respondiendo la petición del accionante, la cual fue debidamente notificada, conforme consta en el siguiente pantallazo: De las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que la petición presentada por el accionante señor ALEXANDR RIOS fue contestada por la Dirección de Sanidad del Ejército; en tal sentido se deberá declarar que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que, durante el trámite de la consulta del incidente de desacato, se dio cumplimiento al fallo de Tutela de fecha 30 de mayo de 2024.
En consecuencia, se impone revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia en providencia del 10 de julio de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá. Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-006-2024-00056-01 Auto Resuelve.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta el 10 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Florencia, al director de Sanidad del Ejército Nacional coronel Luis Sandoval Pinzón, y su superior jerárquico, el comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional brigadier general Samuel Salinas Valencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el incidente de desacato interpuesto por el accionante ALEXANDER RIOS, dentro de la Acción de Tutela.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
CUARTO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx