Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primero de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diecisiete (17) de julio del dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Consulta incidente de desacato Actor: FABIÁN TAVERA CAPERA Demandado: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR – BATALLÓN DE ASPEC NRO. 12 GR.
FERNANDO SERRANO Y OTROS Radicación: 180013333003-2024-00038-03 Sala de discusión: 047 de la fecha ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia sancionó al Brigadier General Samuel Salinas Valencia, en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con arresto de 1 día, por desacato al fallo de tutela.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia amparó el derecho fundamental a la salud del actor y dispuso:1 “SEGUNDO: ORDENAR al HOSPITAL MILITAR CENTRAL que dentro del término de 48 horas se sirva reprogramar las citas por los servicios de ortopedia y traumatología, medicina física y rehabilitación, neurología, medicina familiar y dermatología autorizadas en favor del señor FAVIAN TAVERA CAPERA (sic); así mismo, a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL garantizar al señor FABIÁN TAVERA CAPERA los gastos de transporte hacia la ciudad de Bogotá DC para poder asistirlas; además deberá garantizarle la alimentación y solamente en caso de que lo requiera el suministro de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día (01) de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la actora.” Decisión que fue confirmada por la Corporación el 8 de abril de los corrientes2.
Mediante auto del 06 de junio de 20243, proferido por esta corporación se revisó por vía de consulta el proveído a través del cual el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia sancionó al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de 3 días y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela. 1 Índice 9 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 2 Índice 4 del aplicativo SAMAI (trámite segunda instancia consulta radicado 18001333300320240003801) 3 Índice 5 del aplicativo SAMAI (trámite segunda instancia consulta radicado 18001333300320240003802) Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Fabián Tavera Capera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar –Batallón de ASPEC Nro. 12 GR.
Fernando Serrano y otros Expediente: 180013333003-2024-00038-03 En la citada providencia se confirmó la sanción impuesta y se ordenó al fallador de primera instancia que continuara con el trámite incidental en contra del superior del directo responsable, esto es, del Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal y, de ser el caso, se le imponga la debida sanción. En auto del 19 de junio de 20244, el juzgado de instancia ordenó la apertura trámite incidental por desacato contra el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y corrió traslado por el término de 3 días para que se pronunciara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.
El término concedido transcurrió en silencio, lo que conllevó que en proveído del 2 de julio5 de la presente anualidad, se profiriera la decisión sancionatoria objeto de revisión. Consideró el a quo que el término concedido en el auto de apertura del incidente venció sin que se acreditara que adelantó actuación administrativa o disciplinaria contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional para que se diera cumplimiento a la orden judicial emitida por dicho Despacho en sentencia de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2024, de igual forma, omitió acreditar el cumplimiento del citado fallo.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 19916, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 2.2. Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 19917 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de que sea acreedor a las sanciones correspondientes.
Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. 4 Índice 48 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 5 Índice 54 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 6 «ARTICULO 52.- Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» 7 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Fabián Tavera Capera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar –Batallón de ASPEC Nro. 12 GR.
Fernando Serrano y otros Expediente: 180013333003-2024-00038-03 Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela. Véase8: “(…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…).
(…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…)”.
En ese mismo sentido, el Consejo de Estado refirió lo siguiente: 9 (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.
(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 2.3. Análisis de la Sala, caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó a los funcionarios responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. No obstante, durante el trámite de la consulta, el director E.S.M. BAS-12 del Ejército Nacional allegó el informe de contestación al incidente con los respectivos soportes probatorios10, de los cuales se destaca: 1) Oficio nro. 2024333012936193 suscrito por la TC.
LINA MARIA GUTIERREZ MARIN en calidad de directora E.S.M. BAS-1211 el cual se encuentra dirigido a Director Sanidad Ejército, destacándose: 8 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional. MP. Mauricio González Cuervo. 9 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera. 10 Índice 54 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 11 Índice 54 archivo 63 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Fabián Tavera Capera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar –Batallón de ASPEC Nro. 12 GR.
Fernando Serrano y otros Expediente: 180013333003-2024-00038-03 “Respetuosamente me permito solicitar al señor Coronel Director de Sanidad Ejército, autorice a quien corresponda los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para el señor FABIAN TAVERA CAPERA con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Administrativo, Florencia Caquetá del veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
1. FABIAN TAVERA CAPERA. Nacido el 5 de marzo del 1980 identificado con CC No. 93.020.379 de Ortega, Tolima 2. Cita con especialista en NEUROLOGIA para el día cuatro (4) de junio a las 01:40 pm, MEDICINA FISICA Y REHABILITACION para el día cinco (5) de junio a las 09:40 am, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA para el día seis (6) de mayo a las 11:00 am, en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá.” 2) Captura de pantalla en la cual se acredita que se estableció comunicación con el actor al abonado telefónico 3204947928 el día 11 de julio de 202412, en la cual según el dicho de quien suscribió el documento, éste manifestó haber cumplido sus citas médicas en el Hospital Militar y no tener pendientes por realizar.
En igual sentido, el Oficial Gestión Jurídica DISAN del Ejército Nacional allegó solicitud Inaplicación sanción impuesta en trámite de desacato13 en el cual aduce que se realizó la asignación de cita por la especialidad de ortopedia y traumatología, medicina física y rehabitación, neurología, medicina familiar y dermatología en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. a las cuales asistió sin ningún tipo de anomalía y fue transportado de la misma manera por parte de la entidad con los respectivos viáticos.
Procediendo a anexar los correspondientes soportes de asignación de transporte ida y regreso para la ruta Florencia - Bogotá14, el Acta nro. 2024325001306921 en el cual se establece el tipo de transporte intermunicipal15 y el formato de cotización transporte terrestre, prestados al actor para su traslado los días 30 y 31 de mayo de 202416.
De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a revocar la sanción que le fue impuesta al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, comoquiera que se acreditó el cumplimiento a la orden de tutela objeto del presente incidente de desacato, esto es, garantizar al señor FABIÁN TAVERA CAPERA los gastos de transporte hacia la ciudad de Bogotá DC y de alimentación para acudir a las consultas con especialistas programadas.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, mediante auto del 2 de julio de 2024, al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. 12 Índice 54 archivo 62 folio 5 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 13 Índice 57 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 14 Índice 57 archivo 55 y 56 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 15 Índice 57 archivo 57 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) 16 Índice 57 archivo 58 del aplicativo SAMAI (trámite primera instancia) Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Fabián Tavera Capera Accionado: Establecimiento de Sanidad Militar –Batallón de ASPEC Nro. 12 GR.
Fernando Serrano y otros Expediente: 180013333003-2024-00038-03 SEGUNDO: Notificar este auto a las partes.
TERCERO: Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Primera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx