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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-005-2024-00085-01

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-05-30

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2024-00085-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE ACCIONADO: CECILIA CABRERA: UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 42 DE LA FECHA 1.

ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 27 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y a superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS –UARIV- señora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 8 de abril de 2024 y las sancionó con tres (3) días de arresto y el pago de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada una. 2.

ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial presentado el 14 de mayo de 2024, la señora CECILIA CABRERA solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela del 8 de abril de 2024, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada por la actora.

A través de auto del 14 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia dispuso requerir a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, a su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV, doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ para que en el término de dos (02) días, informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela del 8 de abril de 2024 proferida por ese Despacho, en el Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00085-01 Auto Resuelve Consulta sentido de brindarle información a la tutelante sobre la actualización de la documentación de todo su núcleo familiar conforme a la allegada con el escrito de tutela, así como el término en el que adoptará una decisión de fondo sobre la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

A través de auto del 20 de mayo de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por CECILIA CABRERA. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 8 de abril de 2024, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora CECILIA CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.26.620.556, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN YREPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a darle una respuesta de fondo a la accionante, brindándole información sobre la actualización de la documentación de todo su núcleo familiar conforme a la allegada con el escrito de tutela, así como el término en el que adoptara una decisión de fondo sobre la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y notifique su respuesta en forma efectiva.

La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo. (…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 27 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato a la Directora Técnica de Reparación de la UARIV, doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y su superior jerárquico, la Directora y Representante Legal de la UARIV señora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 8 de abril de 2024.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00085-01 Auto Resuelve Consulta doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar de su propio peculio, para cada una.

(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la señora Juez que: “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que la Directora Técnica de Reparación, la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y la Directora y Representante Legal de la UARIV, doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en su condición de superior jerárquico, no han cumplido con la orden judicial emitida por este Despacho el 8 de abril de 2024, pese a haberse notificado tanto el requerimiento, como la apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.

(…)” 2.4 Argumentos de las Sancionadas 2.4.1 Respuesta de las accionadas previo a proferir auto de apertura del incidente Previo al inicio del incidente de desacato el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, requirió a las accionadas para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, por lo que el 15 de mayo de 2024, pronunciándose en oportunidad, e informndo que emitió comunicado como respuesta al derecho de petición con cód. Lex. 7933658 de fecha 3 de abril de 2024, remitido a la dirección electrónica registrada para notificaciones por la accionante, informado que la Unidad para las Víctimas encuentra la necesidad de contar con documentación e información adicional para dar una respuesta de fondo sobre la indemnización, por lo que se requiere actualizar la información en el Registro Único de Víctimas, desconociendo el documento de identidad de la señora OLGA CABRERA, que fue allegado por ella junto con el escrito de tutela, el cual se encuentra visible a folio 8 archivo 02 del expediente digital de tutela. 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00085-01 Auto Resuelve Consulta La Oficina Jurídica de la Unidad para las Víctimas, a través de memorial allegado al correo del Juzgado Quinto Administrativo, rinde informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el que aduce que emitió comunicado como respuesta al derecho de petición con cód. Lex. 7933658 de fecha 3 de abril de 2024 el cual fue enviado a la dirección electrónica registrada para notificaciones por la accionante, y que la Unidad para las Víctimas encuentra la necesidad de contar con documentación e información adicional para dar una respuesta de fondo sobre la indemnización, por lo que se requiere actualizar la información en el Registro Único de Víctimas, respecto de la señora OLGA CABRERA.

Refiere que la Unidad encuentra la necesidad de suspender los términos para adoptar una decisión de fondo respecto del caso de la peticionaria hasta que se alleguen todos los documentos que resultan necesarios para continuar con el procedimiento, por lo tanto, el plazo para decidir la solicitud estará suspendido hasta que se aporte toda la documentación e información. 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00085-01 Auto Resuelve Consulta “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Se observa que la decisión de sancionar a las incidentadas en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no han acreditado el cumplimiento de la orden de tutela, relacionada con la petición de la accionante de fecha el 05 de febrero de 2024 sobre la actualización de la documentación de todo su núcleo familiar conforme a la allegada con el escrito de tutela, así como el término en el que se adoptara una decisión de fondo sobre la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 8 de abril de 2024.

Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV se señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la señora MARÍA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico de la responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 8 de abril de 2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 27 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá a la Dra. SANDRA VIVIANA Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00085-01 Auto Resuelve Consulta ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico.

SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx