REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2024-00074-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE ACCIONADO: RUBIELA HOYOS DE ZAPATA: UARIV ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 37 DE LA FECHA 1.
ASUNTO. La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 9 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró en desacato a la Directora Técnica de Reparaciones de la UARIV, doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y a la Directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS –UARIV- señora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 8 de abril de 2024 y las sancionó con un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cada una. 2.
ANTECEDENTES. 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial presentado el 15 de abril de 2024, la señora RUBIELA HOYOS DE ZAPATA, solicitó se dé trámite al INCIDENTE DE DESACATO en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV, por el incumplimiento al fallo de tutela de fecha 8 de abril de 2024, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y se ordenó a la entidad accionada que diera respuesta a la petición elevada por la actora.
A través de auto de fecha 16 de abril de 2024, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, dispuso requerir a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, y al superior jerárquico la doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, para que informara en el término de 3 días, Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00074-01 Auto Resuelve Consulta respecto el cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 8 de abril de 2024, allegando prueba idónea que lo acredite.
A través de auto de fecha 26 de abril de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por RUBIELA HOYOS DE ZAPATA. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 8 de abril de 2024, la Jueza Primera Administrativa de Florencia- Caquetá, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora RUBIELA HOYOS DE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.725.372, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, resuelva de fondo, de manera clara y precisa, la petición presentada por la accionante el día 22 de enero de 2024 informándole las fases y procedimientos que adelantará la UARIV para dar respuesta de fondo, los documentos que deberán allegarse y la fecha cierta (Día –Mes- Año) en que será notificado el acto administrativo que contiene la respuesta de fondo a la solicitud de retorno y reubicación. (…)” 2.3 Providencia Consultada.
Mediante providencia del 9 de mayo de 2024, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, y la doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ha incumplido el fallo de tutela de fecha 08 de abril de 2024.
SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, y a su superior jerárquico la doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, imponiéndoles un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00074-01 Auto Resuelve Consulta (…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la señora Juez que: “(…) Revisada la respuesta allegada por la UARIV considera el Despacho que no cumple con la orden proferida en el fallo de tutela de fecha 08 de abril de 2024, toda vez no realizan un pronunciamiento de fondo frente al caso de la accionante, ya sea indicando si los documentos allegados dentro de la petición de fecha 22 de enero de 2024 cumplen con los requisitos de la solicitud de retorno y reubicación, o señalando la fecha cierta (Día –Mes- Año) en que será notificado el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud.
(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de las accionadas previo a proferir auto de apertura del incidente Previo al inicio del incidente de desacato el Juzgado Primero Administrativo de Florencia requirió a las accionadas para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, pero guardaron silencio. 2.4.2 Respuesta de las accionadas una vez proferido auto de apertura del incidente UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMA – UARIV La Oficina Jurídica de la Unidad para las Víctimas, a través de memorial allegado al correo del Juzgado Primero Administrativo, rinde informe sobre el requerimiento al cumplimiento al fallo de tutela, en el que aduce que la entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez hallan culminado las validaciones operativas poder comunicar el resultado de la misma a la accionante y al Juzgado sobre el cumplimiento al fallo de tutela del 8 de abril de 2024. 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato, será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00074-01 Auto Resuelve Consulta “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a las funcionarias responsables y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Observa la Sala que la decisión de sancionar a las incidentadas en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no han acreditado el cumplimiento de la orden de tutela, relacionada con la petición de la accionante de fecha 22 de enero de 2024, informándole las fases y procedimientos que adelantará la UARIV para dar respuesta de fondo, los documentos que deberán Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00074-01 Auto Resuelve Consulta allegarse y la fecha cierta (Día –Mes- Año) en que será notificado el acto administrativo que contiene la respuesta de fondo a la solicitud de retorno y reubicación. Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de las funcionarias incidentadas, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, a efectos de que las funcionarias procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 8 de abril de 2024.
Encuentra la Sala que, en el informe allegado por la UARIV, señaló que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación de la señora María Patricia Tobón Yagarí del trámite incidental. No obstante, la vinculación de la directora y representante legal de la entidad obedeció a su calidad de superior jerárquico de la responsable para dar cumplimiento a la orden proferida el 8 de abril de 2024, en atención a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, no se ordenará su desvinculación. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 9 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia-Caquetá a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora Técnica de Reparación, y a la doctora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en calidad de Directora y Representante Legal de la UARIV y en su condición de superior jerárquico.
SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCON BERNAL1 Magistrada 1. Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-001-2024-00074-01 Auto Resuelve Consulta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx