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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05837-33-33-002-2018-00254-01

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-05-06

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ -SALA CUARTA- Magistrada Ponente: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia, seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 0583-73-33-002-2018-00254-01 Demandante Héctor Fabio Londoño Vellojin Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tipo de expediente OneDrive – SAMAI Acta No. 35 de la fecha AUTO – CORRECCIÓN SENTENCIA Procede la Sala Cuarta de Decisión a resolver la solicitud de corrección de sentencia, presentado por el apoderado de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Mediante sentencia del 13 de marzo de 2024, esta Sala resolvió confirmar la sentencia apelada, y «SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Fijar como agencias en derecho el equivalente a un (01) S.M.L.M.V.»1 Una vez notificada la providencia de la referencia, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección del numeral segundo de la sentencia precitada2, bajo los siguientes argumentos: “Dicha inscripción contraría la decisión que ya había adoptado la H. Sala de Decisión en sus consideraciones, cuando argumentó que sería contrario a la ley y a la justicia, condenar a la apelante única; aunado ello, además, a la circunstancia de que no se hay mérito de ninguna compensación, por la nula actuación judicial del abogado de la parte demandada.

Fueron estas las palabras empleadas: (…)” 1 Índice 0011 SAMAI 2 Índice 0016 SAMAI Auto resuelve solicitud corrección sentencia Reparación Directa 18001-33-31-002-2019-00427-01 Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 2. CONSIDERACIONES. De conformidad con el artículo 2863 del C.G.P, la corrección de providencias judiciales procede en cualquier momento de oficio o a petición de parte, frente a errores de tipo aritmético o en casos en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas y siempre y cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

El Consejo de Estado4 respecto a los instrumentos procesales de aclaración, corrección y adición de providencias, ha indicado lo siguiente: “Como puede advertirse, dichos instrumentos procesales le permiten al juez corregir dudas, errores u omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o complementa, pues de ser así, la solicitud deberá rechazarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos.

(…) Para que proceda la aclaración la norma exige que la providencia contenga “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” siempre que esté impresa en la parte resolutiva de la providencia; si la solicitud es de adición, se requiere que la sentencia “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”, y si se trata de corrección, se requiere que la providencia haya incurrido en “error puramente aritmético”.

Negrillas propias del texto original.” Una vez verificado el contenido de la sentencia, se observa que el argumento para negar la condena en costas fue el siguiente: “Teniendo en cuenta que el fundamento para negar las pretensiones de la demanda fue el actuar oficioso del juez de primera instancia y no a la defensa realizada por la entidad, no procede la condena en costas.”5 Es decir, que le asiste razón al apoderado de la parte actora en solicitar la corrección del ordinal segundo de la sentencia del 13 de septiembre de 2024, proferida por esta Corporación, comoquiera que lo consignado en la parte resolutiva no guarda congruencia con lo argumentado en el acápite de costas.

Por lo tanto, se deberá ordenar la corrección del ordinal segundo, para en su lugar señalar que no hay lugar a condenar en costas en la instancia. 3 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 4 Consejo de Estado. Sección Segunda. M.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve.

Sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), radicación número: 25000-23-25-000-2010-00725-01(1046-13). 5 Página 9/10, sentencia del 13 de marzo de 2024 – índice 0011 SAMAI. Auto resuelve solicitud corrección sentencia Reparación Directa 18001-33-31-002-2019-00427-01 Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia del 13 de marzo de 2024 proferida por esta Sala, por las razones expuestas en precedencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: SIN condena en costas en la instancia.”

SEGUNDO: DEVUELVASE el expediente para el juzgado de origen, previas las anotaciones en aplicativo SAMAI. Este auto fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada6 Se deja constancia que este documento firmado electrónicamente por la magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 6 6 Magistrada titular del despacho primero del Tribunal Administrativo de Caquetá y encargada del despacho segundo de la misma corporación por Acuerdo 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado, en virtud de la aceptación de la renuncia al magistrado Pedro Javier Bolaños Andrade.