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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2017-00524-02

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-05-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO SEGUNDO 1 Magistrada ponente(e): Edith Alarcón Bernal1 Florencia, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO NO. 013 RADICADO: 180013333003-2017-00524-02 PROCESO: Reparación Directa DEMANDANTE: Jhoan Javier Mazuera Blasquez y otros DEMANDADO: Nación- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ASUNTO: Corrección sentencia En escrito que antecede, del 13 de febrero de 2024, la apoderada de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia emitida el 14 de diciembre de 2022, por cuanto en la parte resolutiva, se relacionó como demandante al señor JHOAN JAVIER BLASQUEZ, cuando en realidad su nombre corresponde a JHOAN JAVIER MAZUERA BLASQUEZ.

Sobre la corrección de las providencias el artículo 286 del Código General del Proceso precisa: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Concretamente, la figura de la corrección de sentencias, opera cuando en ellas se incurran en yerros de naturaleza aritmética, o cuando en determinada providencia existan omisiones o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La misma procede de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo. Revisada la sentencia, observa la Sala que, efectivamente por error involuntario de transcripción de palabras, en la parte resolutiva, se relacionó como nombre del demandante JHOAN JAVIER BLASQUEZ, cuando en realidad su nombre corresponde a JHOAN JAVIER MAZUERA BLASQUEZ, tal como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folios 15 y 16 del cuaderno principal 1 físico, del expediente de OneDrive. 1 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.

Radicado: 180013333003-2017-00524-02 Proceso: Reparación Directa Demandante: Jhoan Javier Mazuera y Otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 2 Así las cosas, en razón de cumplirse uno de los presupuestos de la norma -error por omisión de palabras-, procederá la Sala a corregir la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, en el sentido de indicar que, en todos los apartes de la sentencia, el nombre del señor JHOAN JAVIER BLASQUEZ, corresponderá a JHOAN JAVIER MAZUERA BLASQUEZ.

En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, en lo que respecta a que el nombre del demandante que se relacionó en su texto como JHOAN JAVIER BLASQUEZ, en realidad corresponde a JHOAN JAVIER MAZUERA BLASQUEZ. SEGUNDO.- Los demás apartes de la sentencia quedarán incólumes. TERCERO.- Esta providencia hace parte integral de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, proferida por esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Con ausencia justificada) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx