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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-31-000-2009-00377-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-05-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO SEGUNDO 1 Magistrada ponente(e): Edith Alarcón Bernal1 Florencia, tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO NO. 012 RADICADO: 180012331000-2009-00377-00 PROCESO: Reparación Directa DEMANDANTE: César Augusto Betancourt Buitrago y otros DEMANDADO: Nación- Fiscalía General de la Nación ASUNTO: Corrección sentencia En escrito que antecede, de fecha 28 de septiembre de 2021, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, por cuanto tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva, se relacionó como demandante a los señores YEVIT RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BENTANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BENTANCOURT MÉNDEZ, cuando en realidad sus nombres corresponden a YEVITH RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BETANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT MÉNDEZ Sobre la corrección de las providencias el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil precisa: “Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.” Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Concretamente, la figura de la corrección de sentencias, opera cuando en ellas se incurran en yerros de naturaleza aritmética, o cuando en determinada providencia existan omisiones o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

La misma procede de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo. Revisada la sentencia, observa la Sala que efectivamente por error involuntario de transcripción de palabras, se relacionó como nombres de los demandantes los 1 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.

Radicado: 180012331002-2009-00377-00 Proceso: Reparación Directa Demandante: Cesar Augusto Betancourt y Otros Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación 2 siguientes YEVIT RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BENTANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BENTANCOURT MÉNDEZ, cuando en realidad sus nombres corresponden así: YEVITH RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, así se desprende de la nota de presentación personal del poder folio 1 reverso del cuaderno principal físico y su documento de identidad folio 267 del referido cuaderno, YECETH ANDRÉS BETANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT MÉNDEZ, tal como consta en los registros civiles de nacimiento obrantes a folios 17 y 18 del cuaderno principal 1 físico.

Así las cosas, en razón de cumplirse uno de los presupuestos de la norma -error de transcripción de palabras-, procederá la Sala a corregir la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, en el sentido de indicar que, en todos los apartes de la sentencia, el nombre de los señores YEVIT RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BENTANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BENTANCOURT MÉNDEZ, corresponderá a YEVITH RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BETANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT MÉNDEZ.

En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, en lo que respecta a que los nombres de los demandantes que se relacionaron en su texto como YEVIT RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BENTANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BENTANCOURT MÉNDEZ, en realidad corresponden a YEVITH RAQUEL MÉNDEZ PUENTES, YECETH ANDRÉS BETANCOURT MÉNDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT MÉNDEZ.

SEGUNDO. - Los demás apartes de la sentencia quedarán incólumes. TERCERO.- Esta providencia hace parte integral de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, proferida por esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Con ausencia justificada) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx