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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00049-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-04-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia- Caquetá, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN: TUTELA RADICACIÓN: 18001-23-33-000-2024-00049-00 ACTOR: PIEDAD NARANJO BAUTISTA DEMANDADO: RAMA JUDICIAL- JUEZ QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA-CAQUETÁ ASUNTO: AUTO REMITE POR COMPETENCIA. PIEDAD NARANJO BAUTISTA, promueve acción de tutela en contra de la decisión emitida el 16 de febrero de 2024, por el Juez Quinto Civil Municipal de Florencia, buscando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y al principio de legalidad.

CONSIDERACIONES El decreto 333 del 6 de abril de 2021 modificó las reglas de reparto establecidas en el decreto 1069 de 1995, en su artículo 1, estableció: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” Revisada la demanda no se observa que exista imputación o solicitud alguna contra un juzgado administrativo respecto a que haya violado los derechos invocados por la parte actora, al contrario, se dirige contra una decisión proferida por el Juez Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00049-00 Auto remite por competencia 2 Quinto Civil Municipal de Florencia y por tanto no existe factor que pueda asignar la competencia a este tribunal para conocer de la presente acción constitucional.

Así mismo no existe ninguna actuación o decisión proferida por juez administrativo que deba ser revisada por el tribunal y que active su competencia. Así las cosas, en el presente asunto, se observa que la entidad accionada es el Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia, por lo que conforme la norma en cita corresponde el conocimiento del presente mecanismo constitucional al Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, razón por la cual se ordenará la remisión de las presentes diligencias a la oficina de apoyo judicial para el respectivo reparto.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de competencia del TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CAQUETÁ para conocer de la presente acción de tutela SEGUNDO: REMITIR el expediente a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETA -Reparto- para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx