REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente(e): Edith Alarcón Bernal1 Florencia, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 007 Expediente: 18-001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas en calidad de agente oficioso del señor Emilio Ardila Demandado: Nueva EPS y otros Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 22 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela emitido el 21 de marzo de 2024, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES DIEGO ANDRÉS ARDILA VARGAS actuando en calidad de agente oficioso de su señor padre EMILIO ARDILA, promovió acción de tutela en contra de la NUEVA EPS y otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. Mediante sentencia del 21 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia resolvió: 1 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.
Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 2 “PRIMERO. – TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor EMILIO ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.624.412, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. – En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, adelante los trámites administrativos y presupuestales pertinentes para garantizar el tratamiento integral, continuo y oportuno que requiera el señor EMILIO ARDILA, para su patología, hasta donde científica y mediamente sea posible el restablecimiento de su salud, por lo tanto, deberá garantizar la consulta por especialista en cirugía vascular ordenada por el médico tratante.
TERCERO. – ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia, se reprograme el servicio de evaluación y adaptación de prótesis y ayudas auditivas “adaptación de audífonos bilaterales” ordenados por el especialista en otorrinolaringología de la ESE HOSPITAL MARIA INMACULADA a favor del señor EMILIO ARDILA el día 10 de diciembre de 2023.
CUARTO. – ORDENAR a la NUEVA EPS que, de llegar a requerirse, suministre los gastos de desplazamiento, alimentación y alojamiento para el señor EMILIO ARDILA y un acompañante, siempre y cuando, el procedimiento a realizar así lo exija. El suministro de alojamiento dependerá de que la atención medica en el lugar de remisión exija más de un día (1) de duración.
QUINTO. – ORDENAR la desvinculación de la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, conforme a lo expuesto”. II. TRÁMITE INCIDENTAL Con memorial calendado el 03 de abril de 2024, el accionante promovió incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS y otros, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Mediante providencia del 04 de abril de 2024, la jueza a quo requirió a la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila –Caquetá de la NUEVA EPS, para que en un día se sirviera informar sobre el cumplimiento dado a la sentencia del 21 de marzo de 2024. El 05 de abril de 2024, la Nueva EPS allegó informe en el que manifestó que, la responsable de cumplir la orden de tutela es la GERENTE ZONAL HUILA, la doctora Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 3 ROCIO MORA DIAZ, cc 36177808; quien recibe notificaciones a través del correo secretaria.general@nuevaeps.com.co.
Con posterioridad, el 08 de abril de 2024, la parte incidentante allegó memorial poniendo en conocimiento situaciones particulares del caso, aduciendo nuevamente que se seguía incumpliendo la orden de tutela. El 12 de abril siguiente, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y a su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, para determinar si eran merecedoras o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo.
Con posterioridad, el 16 de abril de 2024, la parte incidentante allegó memorial poniendo en conocimiento situaciones particulares del caso, aduciendo nuevamente que se seguía incumpliendo la orden de tutela. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia del 22 de abril de 2024 resolvió: “PRIMERO. – DECLARAR que la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, o a quien haga sus veces, han incumplido el fallo de tutela de fecha 21 de marzo de 2024.
SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, a la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y a su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, o a quien haga sus veces, imponiéndoles un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
La multa deberá pagarse en el Banco Agrario, cuenta DTN Multas y Cauciones Efectivas No. 3-0070-000030-4, del H. Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6979 de junio 18 de 2010, la que deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. (…)”. Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 4 Como argumentos para imponer la referida sanción, luego de hacer el recuento del trámite incidental, señaló el juzgado de instancia que, la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, no han dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 21 de marzo de 2024, por lo tanto, ante esa omisión, procedió a sancionar dicha conducta.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.2 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.
De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.3 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.4 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 22 de abril de 2024 sancionó a la señora ROCIO MORA DIAZ, Gerente de 2 “Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 3 Sentencia T-010 de 2012 4 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 5 Zona Huila – Caquetá de la NUEVA EPS, y su superior jerárquico, la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, con un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cada una, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 21 de marzo de 2024.
Revisadas las piezas procesales, se advierte que, en el trámite incidental se desconoció el contenido del artículo 27 del Decreto 2591 de 19915, en tanto, antes de dar inicio al referido trámite, se debió requerir al superior del responsable de cumplir la sentencia de tutela, esto es, a la señora MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, para que la conminara de materializar la orden en ella impartida y procediera a abrir el respectivo proceso disciplinario en el evento de ser necesario; y en el caso de renuencia del superior, se ordenara abrir el respectivo proceso disciplinario en contra de este, debiéndose adoptar todas las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, inclusive de sancionarlo por desacato.
Si bien en el trámite incidental se vinculó a la MAGDA JANNETH GARIBELLO CRUZ, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico de la directa responsable de cumplir la orden de tutela, no se le permitió, ni se le dio el término para requerir a su inferior a que cumpliera con la orden y en dado caso de iniciar el respectivo proceso disciplinario, tal como lo exige la norma.
Ello en consideración a que es el procedimiento que debe adelantar el juez constitucional luego de emitido el fallo para logar el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia de tutela; tema que fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2014: 4.4.7. Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[53] y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 5 ARTICULO
27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 6 Máxime cuando la Corte Constitucional6 ha sido enfática en señalar que la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela “de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.” la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de la cual se hizo requerimiento previo a apertura incidente de desacato, incluida ésta y en adelante, para que se renueve la actuación, dentro del trámite de verificación de cumplimiento y, de incidente adelantado dentro del expediente de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada del Tribunal Administrativo del Caquetá,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, por medio de la cual se hizo requerimiento previo a apertura incidente de desacato, incluida ésta y en adelante, para que se renueve la actuación, dentro del trámite de verificación de cumplimiento y, de incidente adelantado dentro del expediente de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen para que se rehaga la actuación y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Samai. Notifíquese y cúmplase, EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada 6 Sentencia SU 034 de 2018 Expediente: 18001-33-33-001-2024-00064-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Diego Andrés Ardila Vargas Demandado: Nueva EPS Auto Declara Nulidad de lo Actuado 7 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx