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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-40-000-2020-00493-00

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-04-18

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Termina proceso por pago Medio de control Ejecutivo Parte demandante Alianza Fiduciaria Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.

Parte demandada Nación- Fiscalía General de la Nación Radicación 18001-2340000202000493-00 Auto Nro. A1-01 Sala 24 de la fecha I. ASUNTO Decide la sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por la parte ejecutante1. II.

ANTECEDENTES A través del auto de 02 de agosto de 20212 se libró mandamiento de pago. Mediante escrito3, la parte ejecutante señaló que se tuviera en cuenta el pago de la obligación y se diera por terminado el proceso. En igual medida, la parte ejecutada solicitó la terminación del proceso. III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 125 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 No.2 ibidem, corresponde a la Sala resolver la solicitud de terminación del proceso. 3.2 Presupuestos para terminar el proceso ejecutivo por pago.

Entre las formar anormales que existen para terminar los procesos, el CGP relaciona, entre otras, la transacción, el desistimiento y el pago de la obligación demandada. Respecto de esta última el artículo 461 del C.G del P., señala:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

(…) 1 índice 54 de SAMAI 2 Archivo 31 del expediente judicial electrónico 3 índice 54 de SAMAI Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2340000202000493-00 Conforme a la norma transcrita, se concluye que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso ejecutivo por pago, a saber: i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la facultad para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

Así las cosas, procede la Sala a revisar si en el caso en concreto se encuentran acreditados dichos presupuestos para dar por terminado el proceso. 3.2 Análisis de la Sala. Caso concreto. En el sub judice, se tiene que el apoderado de la parte ejecutante expuso en su escrito de solicitud de terminación del proceso que: “Jorge Alberto García Calume, en mi calidad de apoderado de Alianza Fiduciaria S.A., que actúa como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, parte demandante, dentro del proceso de la referencia, de manera respetuosa me permito solicitar al Despacho la terminación del proceso por pago total de la obligación (…) la suma de (…) ($ 99.924.308) (…) en la cuenta de ahorros No. 5069168207 del Banco Citibank de Colombia, consignado el 06 de julio de 2012.

Se aporta como prueba la copia de la constancia de ingreso/ detalle de la transacción” Se tiene entonces que se actualizan las hipótesis fácticas de la precitada norma, si se toma en consideración que: (i) La solicitud de terminación del proceso provino del apoderado de la parte ejecutante. Tal aspecto, merece una precisión: Si bien el apoderado de la ejecutante no cuenta con la facultad de recibir, tal exigencia no resulta pertinente para el caso concreto, debido a que los dineros fueron consignados directamente a órdenes de Alianza Fiduciaria S.A., como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC.

(ii) A la fecha, el proceso no ha avanzado a la etapa de remate. Ahora bien, la terminación del proceso implica de suyo que el medio de control no pueda continuar su curso, como tampoco los recursos que están pendientes de resolución y las diligencias que estén programadas, esto, por obvias razones. 3.3 De la condena en costas. La Sala se abstendrá de condenar en costas en el presente asunto, habida consideración de que la solicitud de terminación del proceso por pago provino de la parte ejecutante quien manifiesta haber recibido el dinero, sin señalar que quedó pendiente suma alguna en su favor.

En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DAR por terminado el proceso ejecutivo 18001-2340000202000493- 00, promovido por Alianza Fiduciaria S.A como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia C*C contra Nación-Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-2340000202000493-00 SEGUNDO: En caso de existir medidas de cautelares decretadas y vigentes, procédase a su levantamiento de inmediato.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: En firme la presente decisión, archívese el proceso, previo las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDITH ALARCÓN BERNAL4 Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación. 4 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.