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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00043-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-04-12

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia- Caquetá, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN: TUTELA RADICACIÓN: 18001-23-33-000-2024-00043-00 ACTOR: MIGUEL IGNACIO MORENO DEMANDADO: ALCALDIA Y PERSONERIA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CHAIRA ASUNTO: AUTO REMITE POR COMPETENCIA. MIGUEL IGNACIO MORENO, a través de apoderada, promueve acción de tutela en contra de la ALCALDÍA Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales de petición, acceso de la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital y a la dignidad humana.

CONSIDERACIONES El decreto 2591 de 1991 en el artículo 37 consagró que “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” A su turno, el decreto 333 del 6 de abril de 2021 modificó las reglas de reparto establecidas en el decreto 1069 de 1995, en su artículo 1, estableció: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … Acción de Tutela 18001-23-33-000- 2024-00043-00 Auto remite por competencia 2 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” Revisada la demanda no se observa que exista imputación o solicitud alguna contra juzgado administrativo respecto a que haya violado al derecho de petición y por tanto no existe factor que pueda asignar la competencia a este tribunal para conocer de una tutela contra el municipio de Cartagena del Chaira, cuando el único reclamo que se realiza es sobre la no contestación de un derecho de petición radicado el 22 de enero de 2024 en dicha alcaldía, sin que en su falta de contestación, tenga injerencia alguna de juez administrativo en dicha omisión. Así mismo no existe ninguna actuación o decisión proferida por juez administrativo que deba ser revisada por el tribunal y que active su competencia. Así las cosas, en el presente asunto, se observa que las entidades accionadas son la ALCALDÍA Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE CARTAGENA DEL CHAIRÁ, conforme la norma en cita corresponde el conocimiento del presente mecanismo constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chaira-Caquetá, razón por la cual se ordenará la remisión de las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la presente acción de tutela.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena del Chaira-Caquetá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx