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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00020-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-04-09

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD RADICACIÓN: 18001233300020240002000 DEMANDANTE DEMANDADOS: ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA-ASOBANCARIA: MUNICIPIO DE SOLANO-CAQUETÁ ASUNTO: ADMITE DEMANDA Revisada la demanda para efectos de su admisión, el Despacho encuentra que reúne los requisitos legales señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA, razón por la cual se procederá a admitirla.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el medio de control de NULIDAD interpuesto por la ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA- ASOBANCARIA., con el objeto de que se declare la nulidad parcial del artículo 84 del Acuerdo No. 025 del 30 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Solano-Caquetá; por reunir los requisitos de ley.

SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente el presente proveído a las entidades demandadas, a través de sus representantes judiciales y al agente del Ministerio, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO. - NOTIFICAR por estado a la parte actora, debiéndose remitir el mensaje de datos a la dirección electrónica que suministró el apoderado del accionante, de conformidad con los artículos 171 numeral 1, y 201 del CPACA; de lo cual se dejará constancia en el expediente.

CUARTO. - NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO o al delegado para esta corporación, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, para el Nulidad 18001233300020240002000 Auto Admite Demanda traslado respectivo, de conformidad con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO. - CORRER traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público, y a todos los sujetos que según la demanda tengan interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con los artículos 172 del 199 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y 200 modificado por el artículo 49 de la Ley 2080 de 2021 del CPACA.

SEXTO. - ORDENAR a la parte demandante se sirva realizar a su costa los trámites pertinentes para la notificación personal de las entidades demandadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Nulidad 18001233300020240002000 Auto Admite Demanda