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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-31-001-2011-00488-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2024-04-08

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, abril ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S. Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-03 ASUNTO Sería del caso revisar por vía de consulta, el proveído mediante el cual el Juzgado Primero Administrativo de Florencia sancionó al señor Serafín Andrés Parra Giraldo en calidad de gerente departamental Caquetá de la Asociación Mutual la Esperanza- ASMET SALUD E.P.S., con 1 día de arresto y multa de 1 SMMLV, por desacato al fallo de tutela.

No obstante, el Despacho encuentra configurada causal de nulidad procesal. I.

ANTECEDENTES El Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante sentencia del 25 de agosto de 2011, concedió el amparo constitucional de tutela a la señora María del Socorro Cano Lozada y ordenó lo siguiente: «SEGUNDO.- PROTEGER el derecho fundamental a la salud a MARIA DEL SOCORRO CANO LOZADA, en consecuencia, ORDÉNESE a ASMET SALUD EPS- S de Florencia, Caquetá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, directamente autorice todos los procedimientos, exámenes diagnósticos, medicamentos, gastos de transporte, alojamiento y alimentación para MARIA DEL SOCORRO CANO LOZADA y un acompañante, suministros y elementos requeridos para el tratamiento integral de LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO (LES), y ARTROSIS REUMATOIDE y complicaciones médicas derivadas de este, no incluidos en el POS, que llegare a necesitar y que fueren formulados por su médico tratante». 1 El 13 de marzo de 20242, la señora María del Rosario Cano solicitó por tercera vez, que se iniciara el trámite de desacato por el incumplimiento a la orden judicial en contra de ASMET SALUD E.P.S. Enseguida, mediante auto del 14 de marzo de 20243, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia resolvió requerir al señor Serafín Andrés Parra Giraldo en calidad de gerente departamental Caquetá de la Asociación Mutual la Esperanza- ASMET 1 Ver auto de apertura, Archivo 10, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital. 2 Archivo 02, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital. 3 Archivo 03, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital.

Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-01 SALUD E.P.S., o a quien hiciera sus veces, para que informara sobre la materialización de la orden de tutela. En respuesta, la apoderada de la entidad solicitó se decidiera no aperturar el trámite incidental.

Informó que a la paciente se le ha prestado la atención requerida con cirugía vascular en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano de la ciudad de Neiva- Huila, la cual le fue programada para el 20 de marzo de 2024; que en lo referente al transporte para garantizar la asistencia a la consulta le fue informado a la interesada que debía realizar la solicitud de los viáticos de manera presencial, quien refirió entender y aceptar. 4 En proveído del 19 de marzo5 dispuso la apertura del trámite incidental y ordenó correr traslado de esa decisión al funcionario requerido, con el fin de que proporcionara contestación y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer; así mismo, se dispuso diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela del 25 de agosto de 2011.

Una vez agotado el trámite pertinente, el 1 de abril de 20246 profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. II. CONSIDERACIONES El fundamento normativo del incidente de desacato, se encuentra en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19917. Encuentra el Despacho que de conformidad con el referido artículo 27, el juez de tutela debe requerir al superior del presunto responsable de desacato para que le exija el cumplimiento del fallo de tutela y proceda a abrir el trámite disciplinario correspondiente, en efecto:

ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. 4 Archivo 06, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital. 5 Archivo 10, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital. 6 Archivo 014, C 1Ints., Incidente 3, del expediente digital. 7 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-01 En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

En este sentido, sobre el trámite del incidente de desacato, la corte Constitucional señaló: 4.3.4.8. El trámite de cumplimiento sigue el procedimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que otorga amplios poderes al juez de tutela para hacer cumplir la sentencia, valga decir, para garantizar el cumplimiento material y objetivo de la orden de protección de los derechos amparados.

Hay tres etapas posibles en el procedimiento para cumplir con el fallo de tutela: (i) una vez dictado, el fallo debe cumplirse sin demora por la persona a la que le corresponda; (ii) si esta persona no lo cumpliere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se debe dirigir al superior de esta persona para que haga cumplir el fallo y abra un proceso disciplinario contra ella;

(iii) si no se cumpliere el fallo dentro de las 48 horas siguientes, el juez “ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiera procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo” Como se mencionó en precedencia, el trámite incidental se adelantó en contra del señor Serafín Andrés Parra Giraldo en calidad de gerente departamental Caquetá de la Asociación Mutual la Esperanza- ASMET SALUD E.P.S., no obstante, no se requirió a su superior jerárquico, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, circunstancia que permite concluir que no se atendió el debido proceso.

Sobre la importancia de la vinculación del superior jerárquico del funcionario que presuntamente incumplió las órdenes de un fallo de tutela, la Corte Constitucional expuso:8 La manera de vincular al trámite incidental al funcionario o al particular renuente, consiste en comunicarle que el interesado ha promovido incidente de desacato y requerirlo para que inmediatamente informe sobre el cumplimiento de la respectiva decisión judicial.

Ello se deduce del contenido y alcance del artículo 27 del decreto 2591/91, conforme al cual, proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio al derecho fundamental deberá cumplirlo de inmediato o, a más tardar, dentro de las 48 horas siguientes. La respuesta del obligado, como es obvio, debe ser la de que ha cumplido la orden en los términos en que fue impartida, o que han mediado circunstancias insuperables que le impidieron dar oportuna ejecución al fallo.

Justamente, por las razones indicadas es que el mencionado artículo 27 dispone que, si el funcionario directamente obligado no ha cumplido la decisión dentro de las 48 horas que le otorga la ley, el juez del conocimiento se dirigirá al superior y lo requerirá para que lo obligue a cumplir la decisión de tutela, sin perjuicio del deber de iniciar la correspondiente investigación disciplinaria contra aquel.

Pasadas otras 48 horas con resultados negativos, el juez procederá a adelantar contra el superior la acción correccional correspondiente y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. Cuando el Juez del conocimiento del incidente se dirige al superior del responsable para requerirlo con el fin de que exija a éste el cumplimiento del fallo, aquél queda vinculado desde ese momento procesal a la actuación incidental, porque dicho superior desde ese instante ya conoce formalmente la renuencia del inferior en acatar dicho fallo y de la responsabilidad subsiguiente que eventualmente le puede corresponder si no lo hace cumplir o no lo cumple directamente, en los términos del inciso 2o. del citado art. 27. 8 Sentencia T- 572 de 1996.

Acción: Consulta incidente de desacato Actor: María del Socorro Cano Lozada Accionado: ASMET SALUD E.P.S.-S Expediente: 18001-33-33-001-2011-00488-01 De lo anterior surge, que la conducta a seguir por el superior del responsable, una vez requerido, es la de obtener el cumplimiento del fallo de tutela dentro del término que señala la ley con éste propósito.

La justificación del superior sobre el no cumplimiento del fallo de tutela, que puede ser atendible o no, debe ofrecerse al contestar el requerimiento del juez de tutela, señalando los hechos en que se funda y aduciendo, si fuere del caso, las pruebas conducentes. Así las cosas, el Despacho declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, el día 14 de marzo de 2024, mediante el cual se dio apertura a la decisión sancionatoria que sería objeto de consulta, con la finalidad de que se surta el trámite incidental atendiendo lo dispuesto en esta providencia. Por lo expuesto se, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 14 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, inclusive, para que se surta el trámite incidental de conformidad con las consideraciones previstas en esta providencia. Segundo. Notificar esta decisión a las partes.

Tercero. En firme este auto, por Secretaría devolver el expediente a juzgado de origen, una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el software de gestión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx