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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00022-00

Reporting judge: Anamaría Lozada Vásquez

Date: 2024-03-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintidos (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 055 Expediente número: 18-001-23-33-000-2024-00022-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Accionante: Gleny Johanna Polanía Accionado: Nación – Rama Judicial y otros Asunto: Inadmite demanda Vista la constancia secretarial que antecede, y encontrándose el proceso al despacho para el estudio de admisión de la demanda, se encuentran las siguientes irregularidades: i) No se allega la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución –según sea el caso- de los actos administrativos de los que predica su nulidad; por lo que no resulta posible realizar el conteo de los términos para determinar la existencia o no del fenómeno de caducidad de la acción, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. ii) No se acredita el agotamiento del requisito previo de la conciliación extrajudicial frente a las entidades demandadas. iii) No se razona en forma adecuada la cuantía del proceso, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 162; o si el proceso es de aquellos que no tiene cuantía así deberá especificarlo.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada en el presente asunto, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, para que subsane la demanda en los términos indicados, so pena de su rechazo. Notifíquese y cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx