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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-003-2019-00277-01

Reporting judge: Edith Alarcón Bernal

Date: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333003-2019-00277-011 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandantes: MARGARET MEAR MURCIA MURCIA Demandado: MUNICIPIO DE VALPARAÍSO Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia2.

El recurso fue concedido mediante auto del 22 de febrero de 20243. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 2 de octubre de 20235.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante el 17 de octubre de 20236, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333003201900277011800123 2 Índice 48 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 53 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 5 Índice 49 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 50 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 18001-33-33-003-2019-00277-01 2 de 2 Notifíquese y cúmplase.

(firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.