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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-23-33-000-2024-00040-00

Reporting judge: Yanneth Reyes Villamizar

Date: 2024-04-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ACCION: TUTELA RADICADO: 18001-23-33-000-2024-00040-00 ACCIONANTE: OSWALDO ZAFIREKUDO KUYOTEKA ACCIONADO: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA-CAQUETÁ ASUNTO: ADMISIÓN OSWALDO ZAFIREKUDO KUYOTEKA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.534, presenta acción de tutela en contra del JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto mediante auto interlocutorio del 12 de marzo de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia Caquetá resuelve ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el accionante contra la Agencia Nacional de Tierras.

De igual manera se observa que verificado el aplicativo SAMAI dentro del proceso 18001-33-33-003-2019-00700-00 que dio origen a esta tutela actúa como accionada la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la cual deberá vincularse al presente trámite, ya que los efectos de la sentencia que se profiera, eventualmente pueden llegar a afectarlos, a quien se le deberá informar sobre la existencia del proceso, para que si lo desean se pronuncien.

Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a admitir e impartir el tramite respectivo. En virtud de lo anterior la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por OSWALDO ZAFIREKUDO KUYOTEKA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.648.534 contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA. Acción de Tutela-Primera Instancia 18001-23-33-000-2024-00040-00 Auto Admite Tutela SEGUNDO: SOLICITAR al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 en el término de dos (2) días, se sirva rendir informe frente a los hechos de la presente acción constitucional.

TERCERO: VINCULAR A LA PRESENTE ACCIÓN a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, quien actúa como accionada dentro de la Tutela 18001-33-33-003-2019- 00700-00; a quien se le deberá informar sobre la existencia del proceso, para que si lo desea se pronuncie.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito este trámite constitucional al accionado.

QUINTO

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito el inicio de este trámite al actor y al Ministerio Público.

SEXTO: Realizado lo anterior, vuelvan las diligencias a despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx